• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 4418/2021
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusula suelo y acuerdos novatorios que fue ratificada por el TJUE en sentencia de 9 de julio de 2020 y luego en el auto del TJUE de 3 de marzo de 2021. Se declara la validez de la estipulación del primer acuerdo por la que se rebaja el límite mínimo de variabilidad del interés ordinario del 2,50% al 1,90% y la estipulación del segundo acuerdo que suprime la cláusula suelo y se establece un tipo fijo de interés ordinario del 0,713% durante un periodo de 1 año y, una vez vencido el mismo, la del tipo de interés variable establecido en el préstamo salvo en lo que respecta a la cláusula suelo porque cumple las exigencias de transparencia y la nulidad de las cláusulas de renuncia al ejercicio de acciones, pese a que se ciñan a las reclamaciones que tengan por objeto la cláusula suelo, ya que no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. La consecuencia derivada de la falta de transparencia de la cláusula de renuncia de acciones es su consideración como abusiva y por tanto, nula de pleno derecho. Procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa cláusula suelo inicial hasta su novación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 9221/2022
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: .Recurso extraordinario por infracción procesal: ha de basarse en los motivos tasados que establece el art. 469 LEC, entre los que no figura el error en la valoración de la prueba, lo que pone de manifiesto que el legislador reservó dicha valoración para la primera y la segunda instancias a fin de no convertir al Tribunal Supremo en una tercera instancia; planteamiento de cuestiones relativas al error en la valoración de la prueba; control excepcional; no todos los errores en la valoración probatoria tienen relevancia, dado que es necesario que concurran, entre otros requisitos, los siguientes: 1.º) que se trate de un error fáctico, material o de hecho, es decir, sobre las bases fácticas que han servido para sustentar la decisión, y 2.º) que sea patente, manifiesto, evidente o notorio, lo que se complementa con el hecho de que sea inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales; no es posible proponer una nueva valoración conjunta de la prueba; valoración que no es errónea ni arbitraria. Recurso de casación: una vez desestimado el recurso extraordinario por infracción procesal, el recurso de casación carece de efecto útil; aunque se acogiera la tesis del recurso relativa a la validez del requerimiento, la sentencia de segunda instancia no podría ser revocada ya que faltaría el requisito de existencia de una deuda cierta, vencida, líquida y exigible. Existencia de vulneración del derecho al honor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALVARO LATORRE LOPEZ
  • Nº Recurso: 394/2023
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. PENSIÓN ALIMENTICIA: REDUCCIÓN. IMPROCEDENTE. Requisito preciso para que opere la modificación de medidas es que la alteración de circunstancias no proceda de un acto propio y voluntario de quien solicita la modificación. En el caso, considera el tribunal que no hay base probatoria suficiente como para concluir que el demandante, ahora recurrente en apelación, no puede o no ha podido desempeñar su trabajo, como profesor de enseñanza secundaria, o bien en otros empleos, dada su preparación profesional siendo, además, no acredita que presente una dolencia psicológica de suficiente intensidad como para impedir trabajar, la resolución del INSS es denegatoria de la prestación de incapacidad permanente y aunque la situación de desempleo actual puede suponer para él una merma de ingresos, no hay base probatoria para alterar el criterio del juzgador de la instancia respecto de que la situación de baja laboral responde a la propia voluntad del demandante y sin que, finalmente, los elementos probatorios existentes revelen que la demandada haya mejorado ostensiblemente su fortuna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5483/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Nulidad de cláusula multidivisa. Recurso extraordinario por infracción procesal: planteamiento de cuestiones relativas al error en la valoración de la prueba. Recurso de casación: alteración de la base fáctica de la sentencia recurrida, ya que se parte de la entrega al prestatario del anexo del documento de primera disposición, lo que no ha sido declarado probado por el tribunal de apelación. La información que ha de facilitar la comprensión del funcionamiento de la cláusula multidivisa ha de hacerse con antelación suficiente y es intrascendente el conocimiento que el prestatario pueda haber adquirido con posterioridad a la contratación. La falta de transparencia no es inocua para el consumidor, ya que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, pues al ignorar los graves riesgos no puede comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos en euros, lo que le lleva a comprometerse en un contrato de préstamo que puede tener para él consecuencias ruinosas. Es intrascendente que el consumidor tuviera la oportunidad temporal de modificar la divisa a la que referenciaba el préstamo. Denegación de planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Diferencias de tratamiento en orden a su ineficacia entre el supuesto que recoge STJUE Dziubak (préstamos indexados en divisas) y el que se aplica a los préstamos multidivisa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: EDUARDO PASTOR MARTINEZ
  • Nº Recurso: 108/2023
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El socio del 35% del capital social impugna la Junta de aprobación de las cuentas anuales correspondientes a varias anualidades por defecto de la convocatoria (plazo) y ausencia de la debida información. El socio fue convocado y se le remitieron sobres con documentos como consecuencia del requerimiento de información sobre la situación de la sociedad. En cuanto a la convocatoria, la Audiencia sigue el criterio jurisprudencial, según el cual el día inicial del cómputo del plazo legal o estatutario es el de la remisión de la convocatoria, no el de la recepción (TS Y DGRyN). El derecho de información en las sociedades de responsabilidad limitada está sometido a 3 límites. 1) No es ilimitado, tiene carácter instrumental, sólo la información necesaria para poder ejercitar el derecho al voto; 2) está limitado por las posibilidades de los administradores de proporcionar la información, según las circunstancias; 3) no puede utilizarse de forma abusiva. La Audiencia considera que la carga de la prueba del contenido de los documentos enviados le correspondía a la sociedad; que se limita a aportar los certificados de envío, sin mayores explicaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6136/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de préstamo hipotecario con clausulado multidivisa, estimada en las instancias por falta de transparencia, dada la insuficiencia del documento de primera disposición al no existir prueba de su recepción por el prestatario y de que se le hicieran simulaciones de los distintos escenarios. No concurren los óbices de admisibilidad alegados. Error patente en la valoración probatoria: requisitos para su apreciación. Concurrencia: la propia parte no negó que se pusiera a su disposición el citado documento, cuestionando solo la insuficiencia de información proporcionada. La relevancia de este error fáctico es clara. La Audiencia Provincial considera que no se supera el control de transparencia al no aportarse por la parte demandada ninguna documentación acreditativa de la necesaria información sobre los riesgos que conlleva la contratación del producto, omitiendo cualquier valoración del documento. Por ello procede dictar nueva sentencia teniendo en cuenta lo alegado en casación. A la luz de dicha documentación, y de la jurisprudencia sobre que no existen medios tasados para obtener el resultado que con el requisito de la transparencia material se persigue, consistente en un consumidor suficientemente informado, la sala concluye como valoración jurídica que se proporcionó información suficiente y fácilmente comprensible sobre las características y los riesgos del producto, con antelación suficiente, quince días antes de la firma del préstamo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3192/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación de los acuerdos por las que, primero se rebaja y luego se suprime la originaria cláusula suelo y la nulidad de las cláusulas de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la entrada en vigor del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2904/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 de 5 de noviembre sobre novación de de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación primera del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y se establece un periodo de tipo fijo del 2,25 % a aplicar al préstamo hipotecario porque cumple las exigencias de transparencia, y la nulidad de la estipulación segunda, que contiene una renuncia al ejercicio de acciones, pese a que se ciña a las reclamaciones que tengan por objeto la cláusula suelo que se suprime ya que adolece de falta de transparencia porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. Procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación al haber sido estimados en parte y se imponen las costas de primera instancia a la parte demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3222/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 y, de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias Provinciales de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación primera del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y se establece un periodo de tipo fijo del 0,57% a aplicar al préstamo hipotecario porque cumple las exigencias de transparencia y la nulidad de la estipulación segunda que contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, pese a ceñirse a las reclamaciones que tengan por objeto la cláusula suelo que se suprime, ya que no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. La consecuencia derivada de la falta de transparencia de la cláusula de renuncia de acciones es su consideración como abusiva y por tanto, nula de pleno derecho. Procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa cláusula suelo inicial hasta la fecha de entrada en vigor del acuerdo novatorio citado. No se hace imposición de las costas de los recursos de apelación ni de casación al haber sido estimados en parte y se mantiene la condena en costas a la demandada de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 3465/2019
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de juicio ordinario de comunidad de propietarios de centro comercial por impago de cuotas y gastos frente a la empresa titular de local comercial, que formula reconvención por incumplimiento de obligación de obtener las licencias de apertura y funcionamiento. La sentencia de primera instancia estima la demanda y la reconvención. Recurrida en apelación, la Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso en el sentido de reducir el importe de la indemnización impuesta a la comunidad. Se desestiman los recursos extraordinarios por infracción procesal, entre otras razones, porque cuando las razones de la decisión están expuestas de forma clara y suficiente, y se pueden comprender con sencillez y controlar sin dificultad, debe considerarse que la sentencia está motivada y cumple con exigencias del art. 24 CE; y porque para que un error en la valoración de la prueba tenga relevancia para la estimación de un recurso de esta naturaleza debe ser de tal magnitud que vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE, lo que no acontece en el presente caso. Asimismo, la Sala desestima el recurso de casación, al concluir que no es la Audiencia Provincial, sino la parte la que obvia, al menos en parte, los hechos probados de la sentencia recurrida y, así, se ha puesto de manifiesto, con claridad meridiana, que la cuantía de la indemnización no ha sido fijada por la Audiencia Provincial de forma caprichosa sin motivar su decisión o de manera evidentemente injusta.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.