• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ANTONIO LORENZO ALVAREZ
  • Nº Recurso: 605/2025
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Fraude por phishing. Responsabilidad de la entidad bancaria que no ha demostrado que el actor incurriera en negligencia grave al facilitar sus credenciales de acceso. Las circunstancias del caso, incluyendo la suplantación de identidad a través de SMS y llamadas telefónicas, no permitieron al demandante sospechar de un posible fraude. Se articula una estratagema y escenario bien construidos para inducir al usuario a una equivocación en la que era fácil caer si no se disponía de conocimientos avanzados, El proveedor del servicio de pago tiene la carga de la prueba sobre la autorización de las operaciones de pago, y no se ha acreditado que el actor actuara de manera fraudulenta o negligente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ADRIAN CAMARA DEL RIO
  • Nº Recurso: 1213/2025
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por una entidad financiera demandante, al apreciar falta de legitimación activa debido a la insuficiente acreditación de la cesión de créditos. En el recurso de apelación se argumenta que la documentación presentada, aunque no incluía testimonio notarial, era suficiente para demostrar la cesión del crédito, ya que se aportó un certificado emitido por la entidad cedente que confirmaba la cesión de derechos derivados de un contrato de crédito. El tribunal de apelación concluye que la falta de testimonio notarial no desvirtúa la validez de la cesión, dado que la legislación no exige formalidades específicas para su eficacia. Por lo tanto, se estima que la entidad financiera demandante tiene legitimación activa para reclamar el importe adeudado. Al estimar el motivo de recurso, el tribunal de apelación acuerda la remisión de las actuaciones al órgano judicial a quo, a fin de que resuelva, con pleno respeto de las garantías procesales de ambas partes, el resto de cuestiones que fueron objeto de controversia en el ámbito del procedimiento en primera instancia, con posibilidad de apelación (segunda instancia) respecto de las mismas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: PABLO FRANCISCO SANCHEZ MARTIN
  • Nº Recurso: 232/2025
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Modificación de medidas. Requisitos: a) Que se haya producido, con posterioridad a dictarse la resolución judicial que la sancionó, un cambio en la situación fáctica que determinó la medida que se intenta modificar. b) Que dicha modificación o alteración, sea sustancial, esto es que afecte al núcleo de la medida, y no a circunstancias meramente accesorias o periféricas. Que haga suponer que de haber existido al momento del divorcio se habrían adoptado medidas distintas. c) Que tal cambio sea estable o duradero, con carácter de permanencia, y no meramente ocasional o coyuntural, o esporádica. d) Que la repetida alteración sea imprevista, o imprevisible y, por ende, ajena a la voluntad de quien entabla la acción de modificación, por lo que no puede ser buscado de propósito, por quien interesa la modificación para obtener unas medidas que le resulten más beneficiosas. Pensión compensatoria por desequilibrio económico. Extinción. Improcedente. Se debe acreditar que las causas que dieron lugar a su nacimiento han dejado de existir, total o parcialmente. El actor (apelante) era perfecto conocedor de que poco después el dictado de la sentencia de divorcio (19-12-2013) se jubilaba y, por tanto, a la firma del convenio regulador sabía los ingresos que percibiría y respecto a la ex esposa, es perceptora de 480 € por desempleo frente a los 1270 € que percibe el actor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: PABLO ARRAIZA JIMENEZ
  • Nº Recurso: 426/2025
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción reivindicatoria sobre una franja de terreno que se desestima. Aun cuando existe controversia sobre los linderos de las fincas colindantes, ambas están perfectamente identificadas en su realidad física por lo que se analiza la acción reivindicatoria ejercitada. La documentación presentada no acredita el derecho de propiedad, ya que la superficie registrada no coincide con los títulos de propiedad de ambas partes ni con la realidad física de las fincas, evidenciada por fotografías aéreas. No se ha vulnerado la presunción de exactitud tabular de la Ley Hipotecaria que no establece un principio de prioridad absoluta de la descripción registral sobre la titularidad dominical de las fincas, sino que únicamente recoge una presunción legal que admite prueba en contrario. Y la prueba practicada a instancia de la demandada permite considerar enervada aquella, tal como recoge la sentencia apelada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ANTONIO LORENZO ALVAREZ
  • Nº Recurso: 170/2025
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En primera instancia se estima la demanda que presenta la parte actora en representación de su hija, autorizando el cambio del segundo apellido de la menor. En el recurso se argumenta que se ha infringido la Ley del Registro Civil, alegando que el apellido propuesto no corresponde a la forma en que se reconoce a la menor y que la situación de hecho no ha sido creada por la interesada. La Audiencia considera correcta la valoración de la prueba realizada y que se ha demostrado que la menor es conocida socialmente con el apellido que justifica el cambio solicitado. La situación de hecho relativa al apellido no es creada por la menor, sino que continúa una situación muy anterior a su existencia que es congruente con el hecho de que así es conocida tanto en su ámbito social como familiar, - una especie de posesión de estado -, siendo irrelevante el hecho de que sea poco utilizado dado que es frecuente que a la gente se la identifique por aquel apellido digamos más clarificador/individualizador frente a otros que pueden ser compartidos por más población.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: TANIA MARIA CHICO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 168/2025
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contra la sentencia de primera instancia que había estimado parcialmente la demanda presentada, condenando a la demandada al pago de una cantidad, se estima el recurso parcialmente, reduciendo dicha suma. La reclamación se dirige por el otro comunero, frente a la demandada y copropietaria, relación independiente a la existente entre la demandada y el comprador de la vivienda, o entre aquélla y la inmobiliaria, el concierto entre todas los implicados no puede presumirse. La reclamación se fundamenta en un acuerdo y la recurrente insiste en la violencia e intimidación como causa de la firma del mismo, y en un eventual engaño. El tribunal, tras analizar las pruebas, concluye que no se ha demostrado la violencia o intimidación alegada por la demandada, y que la falta de respuesta al burofax no implica aceptación de la obra.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO CERDA ALBERO
  • Nº Recurso: 5701/2021
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se demanda a los administradores de una sociedad limitada, por deudas sociales. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda . Recurrió la parte actora y la Audiencia estimó el recurso, condenando a los administradores. Se interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y de casación. La sala desestimó los recursos. En el presente caso no se discute que el administrador recurrente incumplió el deber de promover oportunamente la disolución social ( art. 365 LSC) ante la concurrencia de esta causa de disolución consistente en la pérdida patrimonial grave [ art. 363.1.e) LSC], y no se ha destruido la presunción iuris tantum (art. 367.2 LSC) de que son posteriores a la causa de disolución por pérdidas. En el recurso extraordinario por infracción procesal se establece que no se han infringido las normas de carga de la prueba , y que la valoración probatoria no ha sido ilógica ni irracional. Se trata en este caso de un contrato de obras, contrato de ejecución continuada o una relación duradera, los efectos restitutorios de las prestaciones operan ex nunc,esto es, en el momento de ejercicio de la acción resolutoria (el 10 de enero de 2011), y no ex tunc,de manera retroactiva a la fecha de celebración del contrato (el 27 de octubre de 2009).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JOSE ROMERO SUAREZ
  • Nº Recurso: 874/2025
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal reitera la posibilidad de presentar la demanda frente a los ignorados ocupantes, puesto que cuando se desconoce su identidad así debe admitirse por derivarse de lo dispuesto en el art. 437 LEC que no exige los nombres y apellidos de los demandados y ha sido reconocido por el Tribunal Supremo. Se concreta el concepto y se resumen los requisitos de la acción de precario, habiendo alegado el demandado que mantiene relación contractual con el propietario, pero no se ha acreditado, y por tanto, la ocupación es gratuita y sin título que la justifique lo que constituye una situación de precario que cesa por voluntad del propietario y se manifiesta, como en este caso, con la presentación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VICENTE ATAULFO BALLESTA BERNAL
  • Nº Recurso: 471/2025
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia Provincial confirma que la demanda de exequátur no cumple los requisitos del art. 54 de la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil, pues no se aportaron los documentos exigidos: resolución original debidamente legalizada o apostillada, acreditación de firmeza, notificación en caso de rebeldía y traducciones pertinentes. Además, aprecia que la resolución siria cuya eficacia se pretende reconocer atribuye la custodia al padre con fundamentos incompatibles con el orden público español, especialmente con el interés superior de la menor, lo que por sí mismo impediría el reconocimiento. Confirma íntegramente la resolución apelada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA SOLEDAD CAPILLA GIMENEZ
  • Nº Recurso: 408/2025
  • Fecha: 28/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia desestima la apelación en cuanto a la existencia de la paternidad, confirmando que la valoración de la prueba fue correcta. Considera decisiva la negativa injustificada de la progenitora a someterse a la prueba biológica, junto con los indicios existentes. Entiende que la sentencia de primera instancia se ajusta al artículo 767.4 de la LEC y a la jurisprudencia aplicable. Sin embargo, estima parcialmente el recurso respecto al orden de los apellidos del menor. Declara que el cambio del primer apellido no estaba suficientemente motivado en el interés superior del menor. Subraya que el menor ha sido identificado desde su nacimiento con los apellidos maternos. Considera que alterar ahora ese orden generaría inconvenientes administrativos y personales innecesarios. Revoca el pronunciamiento sobre los apellidos y fija como primero el materno y como segundo el paterno.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.