Resumen: Se solicita el cumplimiento del contrato de compraventa de vivienda en construcción suscrito por las partes, alegando que la vendedora se ha negado a otorgar escritura pública, momento en el cual abonaría el precio debido. La demandada reconviene alegando que los actores carecían de dinero para abonar la vivienda, por lo que incluso se llegó a entregarles la misma y financiar la demandada el precio, abonando los compradores a ésta las cuotas hipotecarias que se fuesen produciendo, lo que así hicieron hasta que la actora dejo de pagar dichas cuotas. Solicita la demandada el pago de la totalidad del precio restante, IVA, daños y perjuicios. Desestimada la demanda y estimada la reconvención recurren ambas partes. La actora no niega las alegaciones de la demandada, sino únicamente indica que debe menos cantidad de la que se le reclama, lo cual es cierto en parte, ya que a partir del mes de octubre de 2012 y hasta enero de 2017, inclusive, los compradores vinieron directamente haciendo frente al pago de la cuota del préstamo hipotecario, de tal modo que si hicieron frente al pago del préstamo al promotor, con sus intereses, estos no pueden ser repercutidos a los compradores como perjuicio derivado del incumplimiento, debiendo procederse a detraer, como perjuicios irrogados a la entidad vendedora, los intereses del préstamo hipotecario entre octubre de 2012 y enero de 2017, a los que se añadirá el IBI y tasa de basuras, lo que se determinará en ejecución de sentencia.