• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA SANTOS GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 928/2024
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad y resolución contractual respecto de la venta de vehículo usado que ha sido estimada en primera instancia. En apelación, respecto a la vulneración del art. 117 TRLCU aplicable al contrato del año 2020 por razones de vigencia temporal, establecía la incompatibilidad de las acciones de ese título con las derivadas del saneamiento por vicios ocultos, reconociendo el derecho del consumidor a ser indemnizado por daños derivados de la falta de conformidad según la legislación aplicable; lo que no afecta al caso, habida cuenta que no consta ejercitada una acción de vicios ocultos, y si la acción de falta de conformidad de consumo, que permite al comprador elegir entre varias opciones de forma jerarquizada, como la reparación, la sustitución, la rebaja del precio, y la resolución del contrato. En cuanto a la avería constata que hay un deterioro del conjunto pistones-segmentos, lo que provoca que los cilindros no sean completamente estancos y esto genera un consumo excesivo de aceite motor.La ley presume que el defecto existe en el momento en que fue entregado cuando se manifieste dentro de los primeros seis meses, entendiendo que era una avería que arrastraba el vehículo desde que se le entregó.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: GORKA DE LA CUESTA BERMEJO
  • Nº Recurso: 636/2025
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial desestima el recurso presentado por los padres del menor contra la Orden Foral que lo declaró en situación de desamparo. Con arreglo a la regulación del recurso de apelación se realiza una nueva valoración de la prueba practicada , especialmente de los informes incorporados al expediente, y se alcanzan las mismas conclusiones reflejadas en la sentencia de primera instancia. Aunque se aprecia mejoría en la situación familiar, todavía persisten episodios violentos que aconsejan el mantenimiento de la declaración de desamparo .Para acordar el retorno del menor desamparado a la familia biológica no basta con una evolución positiva de los padres biológicos, ni con su propósito de desempeñar adecuadamente el rol paterno y materno, sino que es menester que esta evolución, en el plano objetivo y con independencia de las deficiencias personales o de otro tipo que puedan haber determinado el desamparo, sea suficiente para restablecer la unidad familiar en condiciones que supongan la eliminación del riesgo de desamparo del menor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: IGNACIO PANDO ECHEVARRIA
  • Nº Recurso: 442/2025
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Pensión de alimentos. Cuantía. Cuando la prueba determina indiciariamente la existencia de unos ingresos mayores, será aquel que los percibe quien deberá aportar contraprueba que determine que esa conclusión no es correcta, o en su caso realice una acción positiva de determinar a cuánto ascienden esos ingresos que no se declaran. Se acuerda elevar la cuantía de 700 a 900 €/mes, ya que si bien el demandado justicia 100 €/mes de ingresos, tiene concedido préstamo hipotecario por 195.874 € que grava la vivienda , pagando cuota de 655 €/mes, aparte de que los hijos desarrollan actividades extraescolares, lo que hace entender al tribunal que los ingresos son muy superiores a los indicados. Pensión compensatoria por desequilibrio económico. Se configura no con carácter automático e indiscriminado, sino sobre la base de la confluencia, imprescindible, de una doble condición comparativa, afectante, la primera, a la inferioridad en que el cónyuge reclamante se encuentre a consecuencia de la separación o el divorcio en relación con su anterior situación en el matrimonio; mientras que la segunda hace referencia a la menor capacidad económica de dicho litigante en relación con su consorte, pero sin que el referido derecho pueda convertirse, como criterio de actuación judicial, en un nuevo mecanismo igualatorio de economías dispares. Para determinar su concesión en favor de un cónyuge no se puede estar a criterios generales, sino que se deben valorar caso por caso las circunstancias que en cada matrimonio concurren. En el caso, consta que la demandante, con cualificación profesional en el ámbito de la enseñanza pública, cono profesora, es perceptora de ingresos en el año 2025 de 1980 €/mes netos, por lo que se considera improcedente su concesión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUSTO MANUEL GARCIA BARROS
  • Nº Recurso: 565/2024
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamada responsabilidad de una entidad bancaria por operaciones de pago no autorizadas, se desestima la pretensión en primera instancia. En la sentencia dictada en el recurso de apelación es estimado en su integridad. No se ha probado en el procedimiento que por la parte demandante existiera algún tipo de fraude o negligencia grave. No funcionaron los mecanismos de seguridad de la entidad bancaria, ya que las extracciones que se llevaron a cabo debían haber hecho sonar las alarmas del sistema. No se ha aportado el contrato, lo que lleva a considerar que tenía los límites a los que se refiere la parte demandante. El transcurso de dos meses hasta la reclamación y la denuncia carece de importancia, pues solo pudo tener conocimiento de las disposiciones cuando se le mandan los extractos mensuales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ABEL LLUCH
  • Nº Recurso: 614/2025
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia estima el recurso. Considera que el juzgado concedió un plazo de subsanación excesivamente breve teniendo en cuenta la dificultad de obtener la apostilla desde Venezuela, y que dicha decisión generó un obstáculo desproporcionado al derecho de acceso a la justicia del art. 24 CE. Valora además que la parte demostró su voluntad de subsanar aportando documentación adicional en el recurso. Por ello, revoca la inadmisión y ordena admitir a trámite la demanda, concediendo un nuevo plazo no inferior a tres meses para aportar los certificados debidamente apostillados o legalizados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: CESAREO MIGUEL MONSALVE ARGANDOÑA
  • Nº Recurso: 584/2025
  • Fecha: 10/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial estima en parte el recurso de apelación y eleva a 300 euros mensuales por hijo la pensión de alimentos. Se tienen en cuenta los ingresos de la exesposa y que el exesposo es trabajador autónomo y, por lo tanto, sus ingresos son difícilmente determinables con exactitud y para su fijación aproximada debemos atender a una multiplicidad de factores, siendo relevantes el tipo de actividad desarrollada, nivel de vida, patrimonio, etc. Se confirma la denegación de la indemnización a la esposa por trabajo para la casa. No hay duda de que ha sido la que primordial o principalmente se ha ocupado del cuidado de la casa y de los hijos comunes pues el esposo, como ella misma manifestó, trabajaba todo el día. Pero esa primordial actividad en el hogar, por sí sola, no la hace acreedora de esa compensación. Es necesario, además, como dice nuestro Tribunal Supremo, que no haya compatibilizado esa tarea con un trabajo retribuido fuera del hogar, a tiempo parcial o en jornada completa, o que el trabajo desarrollado lo hubiera sido en actividades profesionales o negocios familiares en condiciones laborales precarias. La exesposa ha venido trabajando en el negocio familiar de venta de productos cárnicos, estaba dada de alta como autónoma y hacía sus propias declaraciones de renta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ADRIAN CAMARA DEL RIO
  • Nº Recurso: 1836/2023
  • Fecha: 10/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia que condenó a la apelante al pago del precio del arrendamiento de obra contratado con la parte actora. Rechaza que se realizase un solo contrato y, tras el análisis de las pruebas practicadas entiende que existen dos contratos diferentes, no habiendo abonado la parte demandada el segundo de ellos. Igualmente rechaza que exista una defectuosa ejecución de los trabajos correspondientes al primer contrato, dada la diferencia y especialidad de los trabajos impagados en relación con el primer contrato. Finalmente, también rechaza la desproporción en el precio reclamado en la demanda en atención a la propia complejidad de la obra ejecutada, la necesidad de subcontratar empresas especializadas y el elevado número de horas necesarias para su ejecución. En definitiva, entiende que no existe prueba alguna que desvirtúe la realidad de lo reclamado y concedido en la sentencia apelada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO
  • Nº Recurso: 1615/2023
  • Fecha: 10/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte actora reclama ser indemnizada por las lesiones sufridas al caer al suelo cuando caminaba por la acera al existir en la acera una baldosa dañada con un "leve hundimiento" que motivó la caída. Se alegaba en la demanda que el daño en la baldosa se debía a la obra de construcción que realizaba la empresa demandada en la parcela vallada colindante con la acera en que se produjo la caída. La Sala declara que el simple hecho de la existencia del daño en la baldosa en la acera y a cierta distancia de la obra que realizaba la demandada , atendidas las circunstancias concurrentes, no basta para presumir como cierto que dicho daño se causara con motivo de la ejecución de tales obras. No cabe considerar que exista una relación directa y precisa entre el hecho de que una baldosa de la acera pública estuviera dañada, con el hecho de que el daño lo causara la empresa constructora codemandada en base al simple dato de que, en las proximidades, dicha empresa estuviera llevando a cabo unas obras en la parcela situada junto a la acera, cuyo contorno estaba perfectamente delimitado por una alta verja de metal y sin que exista algún indicio de que por la zona donde se ubica la baldosa en cuestión se accediera a la obra o se hubiera ejecutado algún trabajo o un acopio de materiales o actuado maquinaria que pudiera incidir sobre la baldosa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ANTONIO LORENZO ALVAREZ
  • Nº Recurso: 35/2025
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a realizar obras de limpieza en finca colindante. La acción ejercida se encuadra dentro del artículo 250.1.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite la condena a realizar labores de limpieza en casos de peligro de incendio y problemas de salubridad, lo que se ha probado en el caso. En este tipo de procedimiento, que toma su referencia de los antiguos interdictos posesorios, la cuantía del procedimiento es irrelevante dado que sea cual sea la misma, se deben tramitar por el juicio verbal. La valoración de la prueba realizada por el juzgador de instancia es correcta y la posesión del actor le otorga legitimación para solicitar la condena pues se trata de un procedimiento posesorio que no reivindicativo de la propiedad. Es evidente que el estado lamentable, de completo abandono que presenta la finca de la apelante por el lado que linda con el actor causa una evidente perturbación en el goce y disfrute de la posesión de éste sobre el trozo de parcela que se observa en las fotografías aportadas a los autos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: PABLO ARRAIZA JIMENEZ
  • Nº Recurso: 483/2025
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para reclamar a la entidad financiera demandada la restitución de la suma indebidamente obtenida por un tercero mediante transferencia a su favor no autorizada por los demandantes. El tribunal de apelación estimó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocó la sentencia recurrida y acordó estimar la demanda y condenar a la demanda a la restitución del importe dispuesto de la cuenta de los demandantes sin su consentimiento. En el recurso de apelación la parte actora alega que la demandada no acreditó, como es su obligación, que la operación fue autenticada y no afectada por fallos técnicos. El tribunal de apelación acoge las alegaciones de la parte apelante porque la responsabilidad del proveedor del servicio de pago es cuasi objetiva y le corresponde acreditar la correcta prestación del servicio y la ausencia de fraude por parte del usuario. Considera el tribunal que, en este caso, la demandada no presentó pruebas suficientes que acreditaran que la operación fue autorizada, y los hechos probados respaldan la versión de los apelantes, que actuaron diligentemente al informar sobre la operación no autorizada. Al no acreditarse culpa grave por parte de los demandantes, la demandada debe responder de la restitución del dinero dispuesto fraudulentamente por tercero.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.