• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6698/2019
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de deuda reconocida. La sentencia recurrida estimó solo en parte la demanda, al excluir uno de los conceptos por entender que la escueta mención del documento de reconocimiento no acreditaba que este se refiriese a la fijación de una deuda preexistente, y que, por facilidad probatoria, era la parte actora quien debía acreditar la existencia de los servicios y contratos a que se refería el reconocimiento de deuda. Alteración del orden legal de examen de los recursos porque una eventual estimación del recurso de casación determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal. Estimación del recurso de casación y asunción de la instancia. La figura del reconocimiento de deuda. Presunción de la existencia de causa. Inversión de la carga de la prueba. Dada la inversión de la carga de la prueba que resulta del art. 1277 CC, el reconocimiento de deuda comporta la obligación del deudor de cumplir lo reconocido salvo que se oponga al cumplimiento reclamado y pruebe la inexistencia o la ineficacia de la obligación. Según dicho precepto, aunque la causa no se exprese en el contrato, se presume que existe y que es lícita mientras el deudor no pruebe lo contrario. Por tanto, quien resulta acreedor, pese a que no se indique la causa de la deuda o se indique de modo genérico, puede reclamar el pago sin necesidad de alegar ni probar la obligación de la que trae causa. El el demandado el que tiene que oponerse alegando y probando que no existe esa obligación
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 6554/2019
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso por infracción procesal. Congruencia: necesaria correlación entre los pedimentos de las partes, oportunamente deducidos, y el fallo de la sentencia, teniendo en cuenta la causa de pedir. Reglas de la carga de la prueba: son aplicables en ausencia de prueba suficiente. La interpretación de los contratos constituye una función de los tribunales de instancia, que ha de prevalecer y no puede ser revisada en casación salvo cuando sea contraria a alguna de las normas legales que regula la interpretación de los contratos o se demuestre su carácter manifiestamente ilógico, irracional o arbitrario. El único objeto de discusión a través del recurso de casación sobre la interpretación contractual, no se refiere a lo oportuno o conveniente, sino la ilegalidad, arbitrariedad o contradicción del raciocinio lógico. Por ello salvo en estos casos, prevalecerá el criterio del tribunal de instancia aunque la interpretación contenida en la sentencia no sea la única posible, o pudiera caber alguna duda razonable acerca de su acierto o sobre su absoluta exactitud. La no inclusión del lucro cesante entre los conceptos indemnizables no vulnera el art. 1594 CC, pues las consecuencias económicas del desistimiento unilateral pueden ser objeto de pacto válido. Además, no hay base alguna para atribuir carácter imperativo a lo que el artículo 1594 CC dispone sobre la indemnización al contratista de todos los gastos, trabajo y utilidad que pudiera obtener de la obra desistida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4866/2020
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre vulneración del derecho de paternidad e integridad de la obra. Las demandadas plantearon una declinatoria por falta de competencia judicial internacional que fue estimada por el juzgado. La demandante apeló el auto de falta de competencia judicial internacional y la Audiencia lo revocó, desestimó la declinatoria y ordenó que continuara sustanciación del proceso. En primera instancia se estimó en parte la demanda y la Audiencia confirmó la resolución. En primer lugar, la Sala declara la falta de gravamen del Estado de Qatar para recurrir la sentencia de la Audiencia. En segundo lugar, examina la competencia de los tribunales españoles y concluye que el criterio de la Audiencia de atribuir la competencia al lugar donde se encuentra el centro de intereses principales de la víctima cuando se trata de acciones de protección de los derechos de la personalidad y que tal criterio puede aplicarse a las acciones de protección de los derechos morales del autor, no es correcto. En este caso, la vulneración de los derechos morales de autor de la demandante no se ha producido por la reproducción y comunicación pública inconsentida de su obra en Internet; lo ha sido por una reproducción de la obra en un soporte tradicional, unas farolas instaladas en una vía pública, y la comunicación pública de la obra plagiaria se ha producido en ese lugar, que estaba en el Estado de Qatar. Se declara, por tanto, la falta de competencia internacional de los tribunales españoles.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 10012/2021
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que se solicitaba indemnización de daños causados por la infracción del Derecho de la competencia en el cártel de los camiones. La sentencia de primera instancia fue estimatoria. La Audiencia confirmó la sentencia. Interpone la demandada casación y recurso extraordinario por infracción procesal, este, entre otros motivos, por denegación de la prueba de ratificación de informe pericial. La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal, razona que en un asunto que tiene por objeto la indemnización del daño causado por una conducta infractora del Derecho de la competencia, en el que la valoración del daño (su existencia y cuantía) y la fijación, en su caso, de la indemnización constituye el thema decidendi, la prueba pericial es una prueba fundamental, habiendo sido denegada la misma de modo indebido al considerar la sentencia recurrida que no se había solicitado en la segunda instancia. En conclusión, la denegación de esa diligencia probatoria fue indebida y vulneró el derecho de la parte a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa que le reconoce el art. 24.2 de la Constitución. La sala anula la sentencia y devuelve actuaciones a la Audiencia, y ordena reponer las actuaciones al estado y momento en que se incurrió en la infracción para que se practique la diligencia probatoria indebidamente denegada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 9719/2021
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Demanda en la que se solicitaba indemnización de daños causados por la infracción del Derecho de la competencia en el cártel de los camiones. Contrato de leasing. La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal contra una sentencia en la que que se había estimado la demanda asumiendo plenamente el dictamen pericial aportado por la actora. La sala reitera que el informe pericial es bastante a efectos de considerar suficiente el esfuerzo probatorio sobre la existencia del daño. Ahora bien, el informe presentado resulta inadecuado para establecer una concreta indemnización, motivo por el que ha habido un error patente en su valoración. Se anula la sentencia y se dicta una nueva en la que la sala aplica su jurisprudencia sobre la presunción del daño y su estimación judicial (en concreto y entre otras, la de las SSTS 372/2024, de 14 de marzo, y 1042/2024, de 22 de julio).Condena a la demandada a indemnizar a la demandante en una suma equivalente al 5% del precio de adquisición de cada uno de los camiones objeto de litigio, más los intereses legales devengados desde la fecha de cada adquisición. Identifica la fecha del devengo de los intereses en caso de financiación mediante leasing con la fecha de adquisición. Reconoce la legitimación activa del adquirente mediante contrato de leasing.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1469/2022
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: la posibilidad de planteamiento de error patente o arbitrariedad en la valoración de la prueba se refiere a la fijación de hechos, no a las valoraciones jurídicas extraídas de los hechos probados; la calificación del contenido de un documento es una valoración jurídica y no fáctica; reglas de la carga de la prueba. En los contratos de adhesión celebrados con consumidores, corresponde al predisponente probar que una cláusula ha sido negociada individualmente. Negociación de las cláusulas modificativas de las cláusulas predispuestas inicialmente. Una cláusula no se ha negociado individualmente cuando haya sido redactada previamente por el profesional y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido, tal como sucede, en particular, en el caso de los contratos de adhesión. Una cláusula no negociada individualmente es aquella que está redactada con vistas a una utilización generalizada. En el caso: modificación de la cláusula suelo muy anterior a la STS 241/2013 (que dio lugar a una modificación masiva de cláusulas suelo), en el marco de una novación de varias condiciones (capital, plazo de amortización e intereses), que ya se había aplicado cuando se novó; novación que solo beneficiaba a los prestatarios en un contexto de negociación; contrato no predispuesto, que excluye el examen de las exigencias de transparencia. Motivo de casación inadmisible: planteamiento de una infracción procesal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 62/2022
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina de la sala sobre el cártel de camiones. En concreto y entre otras, la de las SSTS 1040 y 1041/2024, de 22 de julio. La actividad probatoria desplegada por la parte demandante, en concreto la presentación del informe pericial con la demanda, pese a que dicho informe no resulte convincente, en este caso puede ser considerada suficiente para descartar que la ausencia de prueba suficiente del importe del daño se deba a la inactividad del demandante. Y estando probada la existencia del daño, justifica que pueda hacerse uso de facultades estimativas para fijar la indemnización. La descripción en la Decisión de la conducta infractora es base suficiente para presumir la existencia del daño, dadas las características del cártel descrito (objeto, participantes, cuota de mercado, duración, extensión geográfica), mediante la aplicación de las reglas del raciocinio humano para deducir de esos datos la existencia del daño. Estas circunstancias descritas en la Decisión son también suficientes para entender que ese daño no fue insignificante o meramente testimonial. Lo que no ha resultado probado en este caso es que el importe de ese daño haya sido superior al 5% del precio del camión, considerado como importe mínimo del daño, atendidas las referidas circunstancias del cártel y los datos estadísticos sobre los porcentajes de sobreprecio que suelen causar los cárteles. Intereses legales desde la fecha de adquisición de los camiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 140/2022
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina de la sala sobre el cártel de camiones. En concreto y entre otras, la de las SSTS 1040 y 1041/2024, de 22 de julio. La actividad probatoria desplegada por la parte demandante, presentación del informe pericial con la demanda, pese a que dicho informe no resulte convincente, en este caso puede ser considerada suficiente para descartar que la ausencia de prueba suficiente del importe del daño se deba a la inactividad del demandante. Y estando probada la existencia del daño, justifica que pueda hacerse uso de facultades estimativas para fijar la indemnización. La descripción en la Decisión de la conducta infractora es base suficiente para presumir la existencia del daño, dadas las características del cártel descrito (objeto, participantes, cuota de mercado, duración, extensión geográfica), mediante la aplicación de las reglas del raciocinio humano para deducir de esos datos la existencia del daño. Estas circunstancias descritas en la Decisión son también suficientes para entender que ese daño no fue insignificante o meramente testimonial. Lo que no ha resultado probado en este caso es que el importe de ese daño haya sido superior al 5% del precio del camión, considerado como importe mínimo del daño, atendidas las referidas circunstancias del cártel y los datos estadísticos sobre los porcentajes de sobreprecio que suelen causar los cárteles. Intereses legales desde la fecha de adquisición de los camiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 880/2022
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: inexistencia de infracción en la aplicación de presunciones; presunciones y facta concludentia; planteamiento en casación; las presunciones judiciales no suponen una inversión de la carga de la prueba. Valoración ilógica e irrazonable de la prueba pericial del demandante. Análisis de la insuficiencia probatoria e idoneidad del informe y razones que impiden asumir sus conclusiones (ni la base de datos, ni la única variable que se utiliza, ni el método comparativo en que se fundamenta pueden considerarse debidamente justificados). Informe que satisface la exigencia de que el demandante hubiera realizado un mínimo esfuerzo probatorio que permite acudir a la estimación judicial del daño. Efecto vinculante de las decisiones de la Comisión sobre prácticas infractoras de las normas de la competencia. Acción follow-on que exige partir del examen de la Decisión. Contenido y alcance de la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016. Existencia del daño y relación de causalidad. Circunstancias concretas y significativas que permiten presumir la existencia del daño. Atribución al juez de facultades de estimación del daño. Fijación del perjuicio en el 5% del precio neto de adquisición del camión, con los intereses legales desde la fecha de adquisición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 9732/2021
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de responsabilidad extracontractual reclamando la indemnización de los daños causados por la infracción del Derecho de la competencia (Cártel de los camiones). La demanda fue íntegramente estimada en segunda instancia y recurre la fabricante. Admisibilidad de los recursos. Valoración ilógica del informe pericial de los demandantes. Informe pericial bastante a efectos de considerar suficiente el esfuerzo probatorio sobre la existencia del daño, pero inadecuado para establecer una concreta indemnización. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aún con correcciones, sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel. Estimación judicial: no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en esa magnitud la indemnización.

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