Resumen: La acción ejercitada es declarativa de dominio. No se aplica el plazo de caducidad de las acciones de nulidad de los contratos. No se acredita adecuadamente el título de propiedad sobre las parcelas discutidas y los documentos de donación y cesión solo prueban que se cedió el terreno necesario para la construcción de depósitos de agua, excluyendo el resto de la parcela. La identificación del terreno reclamado no puede basarse en el hecho de que la parte demandada no haya conseguido probar la titularidad de los terrenos que ocupa, sino que es la parte actora la que de forma positiva debe acreditar que ella es la titular de los mismos. Confirma la declaración de propiedad de los demandantes sobre la finca catastral, excepto el terreno donde se ubican los depósitos de agua, y se ordena la rectificación de las parcelas catastrales.
Resumen: Ruptura de pareja de hecho. Se cuestiona la valoración de diversos bienes entre los que se encuentra la vivienda, vehículos y mobiliario, así como la liquidación de gastos comunes. El tribunal considera que, aunque no existe un régimen económico matrimonial aplicable a parejas no casadas, se deben tener en cuenta los pactos entre las partes y las aportaciones realizadas. La liquidación de la vivienda que constituyó el domicilio común debe ajustarse a las aportaciones iniciales y a los gastos asumidos por cada parte, resultando un saldo favorable a la parte demandante. El onus probandi corresponde a la parte que sostiene la naturaleza de bien común. En cuanto a los vehículos, concluye que pertenecen a cada parte de forma privativa, pero se reconoce un derecho de crédito por la contribución al pago por la compra del que pertenece a la otra litigante.
Resumen: Acción reivindicatoria sobre una franja de terreno que se desestima en Primera Instancia. El tribunal de apelación considera que, aunque se ha justificado el título de dominio, no se ha acreditado que la franja de terreno en disputa pertenezca a la parte actora, ya que la zanja en cuestión se encontraba en el límite de las propiedades y era considerada medianil. A pesar de la desestimación de la mayoría de las pretensiones de la demanda, el tribunal estima parcialmente el recurso, reconociendo que la franja de terreno es medianil y ordena el deslinde y amojonamiento de las fincas.
Resumen: La demanda tiene por objeto la reposición de los fondos que salieron indebidamente de la cuenta de la actora como consecuencia de órdenes de pago no autorizadas, inducidas mediante engaño por un suplantador que se hizo pasar por miembro del servicio de atención al cliente de la entidad bancaria. La responsabilidad de las entidades proveedoras de los servicios de pago ante disposiciones no autorizadas es cuasi objetiva, porque solo cede con la demostración de la actuación fraudulenta o gravemente negligente del usuario. Conlleva, además, una inversión en la carga probatoria. Argumenta la audiencia provincial que en el hecho de pinchar el enlace que le ofrece el SMS fraudulento no hay negligencia grave porque la identificación de entornos no seguros no está al alcance de cualquier usuario; tampoco es razonable derivar la negligencia cualificada del cliente medio del hecho de desconocer las advertencias del Banco de España.
Resumen: Negligencia del usuario de servicios de pago. La demandante actuó con negligencia grave al no reaccionar ante las alertas de transferencias inusuales y al proporcionar códigos de autorización (OTP) que permitieron la ejecución de las operaciones. Ante las advertencias de transferencias y varios bizums, lo mínimo antes de facilitar los códigos numéricos a terceras personas, es parar y reflexionar, y no hacer caso ya a indicación o mensaje alguno, sin que en este proceso final exista ni un solo dato que permita imputar a la entidad bancaria un comportamiento negligente. El recurso se estima sin imposición de costas.
Resumen: La demanda tenía por objeto la reposición de los fondos que salieron de la cuenta bancaria de la demandante como consecuencia de operaciones no autorizadas, ordenadas por un suplantador que accedió a los datos de la titular mediante un procedimiento defraudatorio tipo "phishing. La Audiencia Provincial resalta que en el marco de la regulación especial de los servicios de pago, el consentimiento del titular no se entiende prestado por el solo hecho de que la operación de pago se haya realizado mediante la utilización de las claves personales, sino que es necesario que provenga del usuario o, en caso de que éste niegue su intervención, que se acredite fraude, incumplimiento deliberado o, al menos, negligencia grave por parte del usuario. En el hecho de responder a un SMS que el propio terminal identifica como procedente de la entidad bancaria, acceder así a una página aparentemente idéntica a la de la entidad bancaria demandada y, bajo ese engaño, seguir las instrucciones del suplantador, no hay una negligencia grave del usuario.
Resumen: La sentencia de primera instancia desestima la demanda por la que se solicita la nulidad por abusivas de determinadas cláusulas del contrato al no aportarse el mismo por la parte actora y, en consecuencia, no poder sus condiciones ser objeto de examen. Recurrida la sentencia por la parte demandante, la Audiencia ratifica el criterio del Juez a quo considerando que, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 217. y 265.2 de la Ley de enjuiciamiento civil, recae sobre la parte accionante. Reitera la Sala su criterio estimando que dichas normas son de carácter imperativo y no derogables ni en el caso de ser consumidor el demandante, salvo en aquellos supuestos en que exista un requerimiento previo fehaciente de exhibición del contrato dirigido a la prestamista, lo que aquí no es el caso. Sin embargo, la Sala no realiza imposición de costa al actora al existir jurisprudencia contradictoria.
Resumen: Filiación. Reclamación de filiación no matrimonial por posesión de estado. La acción de reclamación de filiación no matrimonial sin posesión de estado corresponde al hijo/a durante toda su vida. Caducidad. Improcedente. La maternidad está claramente determinada en el caso, reclamando la paternidad de la hija menor la madre en representación de ésta, por lo que no resulta de aplicación plazo de caducidad alguno. Consta en las actuaciones procesales probada la relación pública sentimental y de convivencia de los litigantes entre los años 2014 y 2018, intervalo en el que se produjo la concepción y aunque la declaración de rebeldía del demandado no pueda equipararse a una ficta confessio, y mucho menos a una negativa a la realización de pruebas biológicas, si considera el tribunal la concurrencia de prueba suficiente para proceder a la estimación del recurso y declaración de una filiación paterna no matrimonial de la menor.
Resumen: Divorcio. Pensión compensatoria por desequilibrio económico. Improcedente. Se desestima el recurso por el que pretende la demandante-apelante le sea reconocido en su favor una pensión compensatoria por desequilibrio económico a cargo de su ex marido demandado, al haber transcurrido más de dos años desde la ruptura de la convivencia y la presentación de la demanda, momento aquél en el que debía apreciarse la existencia de desequilibrio, y en el que consta que la apelante percibía unos ingresos próximos a los 900 €.
Resumen: Medidas de apoyo a persona con discapacidad. Motivación de la sentencia. La juzgadora de instancia ofrece repuesta puntual a los motivos de hecho y de derecho planteados en cuanto a la designación de la persona idónea para ejercer el cargo de curador, por valoración individualizada de la situación de cada uno de los hermanos que se postulan al efecto, constatándose la carencia de atenciones del apelante para con su madre y escasa conciencia de su estado, sin llegar a identificar la enfermedad que padece (alzehimer), apreciando mayor capacidad en su hermano, quien conoce el estado de su madre y la complejidad y laboriosidad de los cuidados que necesita, por lo que se acuerda proceder, en interés de la discapacitada, a la vista de la carencia de facultades intelectivas y volitivas de la misma, madre de los litigantes, mantener en el cargo de curador al apelado, disponiendo de vivienda y medios para las atenciones que precisa, junto con las ayudas públicas a que tuviera derecho, con la única salvedad de que la revisión se llevará a cabo anualmente.
