• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 1392/2022
  • Fecha: 02/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho de la competencia. Cártel de los camiones. Valoración ilógica del informe pericial de los demandantes. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes al año 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial, aún con correcciones, para cuantificar el sobreprecio sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño. Alcance de la Decisión de la Comisión Europea. Esfuerzo probatorio suficiente sobre la existencia del daño que permite fijar la indemnización con criterios estimativos. Al no existir prueba de que ese daño supere el 5% del precio, porcentaje que la sala considera como importe mínimo del daño, atendidas las circunstancias del cártel y los datos estadísticos sobre los porcentajes de sobreprecio que suelen causar los cárteles, se fija en esa magnitud la indemnización. El informe pericial de la demandada no desvirtúa la conclusión de que el cártel produjo daños ni acredita un sobreprecio inferior a esa magnitud. Devengo de los intereses desde la adquisición de los camiones, no desde el pago de cada cuota del contrato de leasing, caso de haberse adquirido a través de esta fórmula. Improcedente minoración de la indemnización por haberse vendido los camiones: tal minoración solo sería procedente si el adquirente hubiera podido repercutir todo o parte del sobreprecio que en su día pagó en el precio que a su vez cobró, pasados varios años, a quien le compró el camión de segunda mano.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4536/2022
  • Fecha: 02/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho de la competencia. Cártel de los camiones. Valoración ilógica del informe pericial de los demandantes. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes al año 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial, aun con correcciones, para cuantificar el sobreprecio sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño. Alcance de la Decisión de la Comisión Europea. Esfuerzo probatorio suficiente sobre la existencia del daño que permite fijar la indemnización con criterios estimativos. Al no existir prueba de que ese daño supere el 5% del precio, porcentaje que la sala considera como importe mínimo del daño, atendidas las circunstancias del cártel y los datos estadísticos sobre los porcentajes de sobreprecio que suelen causar los cárteles, se fija en esa magnitud la indemnización. El informe pericial de la demandada no desvirtúa la conclusión de que el cártel produjo daños ni acredita un sobreprecio inferior a esa magnitud. Devengo de los intereses desde la adquisición de los camiones, no desde el pago de cada cuota del contrato de leasing, caso de haberse adquirido a través de esta fórmula.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: ANA MARIA ALVAREZ DE YRAOLA
  • Nº Recurso: 123/2025
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Daños en las instalaciones eléctricas de la demandante. El debate versa sobre cuál fue su origen, si las instalaciones propias del usuario del servicio o la calidad del suministro eléctrico por parte de la distribuidora. La Audiencia estima el recurso y destaca que la carga de la prueba recae sobre la parte actora y que las pruebas periciales presentadas no son concluyentes ni suficientemente objetivas para establecer la responsabilidad de la demandada. Existen serias dudas sobre el origen del daño, lo que lleva a estimar el recurso de apelación y revocar la sentencia de primera instancia, desestimando la demanda interpuesta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: ANA MARIA ALVAREZ DE YRAOLA
  • Nº Recurso: 107/2025
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada por la aseguradora que satisfizo la indemnización por daños producidos en accidente a consecuencia del atropello de un perro tipo galgo que se encontraba bajo posesión del demandado. La desestimación se funda en la falta de legitimación pasiva del demandado al no acreditar que fuera él quien tenía bajo su posesión el animal causante del siniestro: la demandante afirmó que el informe de la agrupación de tráfico identifica al perro atropellado, cuyo chip corresponde a un animal registrado a nombre del demandado, que admitió tener varios galgos, pero sostuvo que el animal había sido dado de baja por muerte antes del accidente. El tribunal de apelación estimó el recurso interpuesto, revocó la sentencia recurrida y acordó estimar la demanda presentada, condenando al pago de la suma reclamada. El tribunal expone los criterios aplicables en relación con la carga de la prueba y la responsabilidad del dueño del animal. Aplicando los criterios expuestos, el tribunal afirma que el demandado no acreditó que el perro de su propiedad hubiera muerto antes del accidente ni la posibilidad de error en el registro del chip, por lo que, tras valorar la prueba practicada, considera al demandado responsable del accidente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MILAGROS DEL SAZ CASTRO
  • Nº Recurso: 895/2025
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante ejercita acción en defensa de su derecho al honor y a la propia imagen, que considera vulnerados a través de varios artículos publicados en un medio digital, conformando una campaña de acoso y desprestigio hacia su persona, en su calidad de policía nacional y asociado a una asociación civil. Sin embargo, el tribunal considera que no se ha producido tal intromisión, ya que el actor tiene una proyección pública relevante por su participación activa en temas relacionados con su profesión y su actividad en redes sociales, lo que justifica la cobertura informativa. Se razona que no se incurre en error al calificar al actor como personaje público, dada su notoriedad y la naturaleza de los hechos noticiables. Además, se concluye que las expresiones y la reiteración de publicaciones no vulneran su honor, ya que se enmarcan en el derecho a la libertad de información y expresión, y se relacionan con hechos de interés público.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: ALBERT MONTELL GARCIA
  • Nº Recurso: 571/2023
  • Fecha: 21/08/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tiene por objeto la reclamación de la indemnización correspondiente a las lesiones ocasionadas por un gato que se había escapado del control de su propietaria, y que arañó con fuerza la mano del demandante. La responsabilidad del poseedor de un animal por los daños o las lesiones que ocasione es cuasi objetiva y solo cede en caso de fuerza mayor o de culpa exclusiva de la víctima, mas no cuando el animal se ha escapado, ni tampoco por el hecho de que la propietaria no haya dejado de buscarlo. Cuando se opone culpa exclusiva del que sufre el daño, es el poseedor del animal el que corre con la carga de demostrarla.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA
  • Nº Recurso: 681/2024
  • Fecha: 20/08/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Daños reclamados frente a la comunidad de propietarios. La sentencia recurrida no ofrece motivación suficiente y no explica adecuadamente por qué se desestima la demanda. Se ha probado que la arqueta comunitaria estaba en mal estado y que hubo filtraciones. La comunidad abona el valor de su reparación, que se había llevado a cabo previamente, lo que muestra la aceptación previa de su existencia y su naturaleza comunitaria. Pero lo que no ha quedado suficientemente acreditado es que los daños causados tengan la extensión de los reclamados, que hayan afectado a todo el solado, a todos los paramentos verticales y a todas las jambas y puertas de la vivienda, y que su reparación comprenda todas las partidas que se reclaman descritas en el informe pericial. Aunque algún punto o elemento concreto de la vivienda de la parte actora ha resultado dañado por la filtración de aguas procedente de la arqueta, no es posible individualizar dichos daños, ni su cuantificación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA
  • Nº Recurso: 101/2024
  • Fecha: 19/08/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Valoración probatoria. Solo será factible criticar la valoración que efectúe el juez de la prueba practicada cuando la misma fuese ilegal, absurda, arbitraria, irracional o ilógica, se hubiera incurrido en un error patente, ostensible o notorio, se extrajeren de la misma conclusiones contrarias a la racionalidad, absurdas o que conculquen los más elementales criterios de la lógica o finalmente, si se adoptasen en ella criterios desorbitados o irracionales. En el caso, considera el tribunal concurrir un más que detallado y suficiente análisis de la cuestión objeto de controversia. Guarda y custodia hija menor. Catorce años. Expresa su deseo, con suficiente madurez, de permanecer bajo la custodia materna. Atribución del uso de la vivienda familiar. A hija y progenitora materna, por imperativo legal. Pensión alimenticia y compensatoria. Los elementos probatorios desvirtúan el alegato de supuesta insuficiencia económica del apelante para afrontar ambas pensiones fijadas en sentencia a favor de las dos hijas (400 €/mes por cada una) y la temporal (5 años) compensatoria por desequilibro económico (400 €/mes). Visitas. El hecho de que hasta la fecha haya sido la práctica habitual el traslado diario de la menor por parte del padre del domicilio al colegio y viceversa (práctica que puede continuar si los progenitores están de acuerdo) no justifica convertir, como lo hace la sentencia de instancia, tal práctica voluntaria en obligación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: IGNACIO PANDO ECHEVARRIA
  • Nº Recurso: 259/2025
  • Fecha: 31/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acción ejercitada es declarativa de dominio. No se aplica el plazo de caducidad de las acciones de nulidad de los contratos. No se acredita adecuadamente el título de propiedad sobre las parcelas discutidas y los documentos de donación y cesión solo prueban que se cedió el terreno necesario para la construcción de depósitos de agua, excluyendo el resto de la parcela. La identificación del terreno reclamado no puede basarse en el hecho de que la parte demandada no haya conseguido probar la titularidad de los terrenos que ocupa, sino que es la parte actora la que de forma positiva debe acreditar que ella es la titular de los mismos. Confirma la declaración de propiedad de los demandantes sobre la finca catastral, excepto el terreno donde se ubican los depósitos de agua, y se ordena la rectificación de las parcelas catastrales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ANGEL GONZALEZ CARVAJAL
  • Nº Recurso: 737/2024
  • Fecha: 30/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ruptura de pareja de hecho. Se cuestiona la valoración de diversos bienes entre los que se encuentra la vivienda, vehículos y mobiliario, así como la liquidación de gastos comunes. El tribunal considera que, aunque no existe un régimen económico matrimonial aplicable a parejas no casadas, se deben tener en cuenta los pactos entre las partes y las aportaciones realizadas. La liquidación de la vivienda que constituyó el domicilio común debe ajustarse a las aportaciones iniciales y a los gastos asumidos por cada parte, resultando un saldo favorable a la parte demandante. El onus probandi corresponde a la parte que sostiene la naturaleza de bien común. En cuanto a los vehículos, concluye que pertenecen a cada parte de forma privativa, pero se reconoce un derecho de crédito por la contribución al pago por la compra del que pertenece a la otra litigante.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.