Resumen: Acción de responsabilidad extracontractual que se desestima. Dicha acción requiere en el aspecto causal que se pueda atribuir a quienes se les pretende responsabilidad de un evento dañoso ocasionado, algún tipo de comportamiento activo o pasivo que haya incidido en la producción del resultado. La entidad demandada había adoptado las medidas necesarias para prevenir daños, ya que había solicitado información sobre el trazado de las instalaciones y no recibió datos adicionales que pudieran ayudar a evitar el daño. La distancia entre la zanja ejecutada y la canalización de telefónica era considerable, lo que exime a la demandada de responsabilidad ya que no le era exigible una diligencia mayor que la empleada a la hora de ejecutar la zanja.
Resumen: Divorcio. Pensión de alimentos en favor de hijas en régimen de guarda y custodia compartida. Se acuerda mantener 100 €/mes por cada una de las tres hijas, ya que no existe motivo para modificar la valoración probatoria del juez de primera instancia, una vez analizados pormenorizadamente los ingresos de ambas partes, llegando a la conclusión de existir un cierro desequilibrio económico en favor del recurrente, pero sin que proceda entremezclar el propio patrimonio con el de la sociedad, por lo que no se aprecia enriquecimiento injusto en la ex esposa, de manera que se mantiene la obligación de prestar alimentos en la forma fijada en la sentencia. Pensión compensatoria por desequilibrio económico. Improcedente. Se configura como un derecho personalísimo de crédito, normalmente de trato sucesivo, fijado en forma de pensión indefinida o limitada temporalmente, susceptible de una prestación única. En el caso, tan solo hay un cierto desequilibrio económico entre las partes, sin ponderarse otros factores, ya que la esposa siempre trabajó fuera del hogar, tiene una casa en propiedad, no participó en actividad económica del marido y no queda acreditada especial dedicación al cuidado del hogar que le haya impedido u obstaculizado realizar una actividad profesional, por lo que el tribunal acuerda dejar sin efecto alguno la medida de la pensión compensatoria a cargo del apelante en favor de la apelada.
Resumen: Filtraciones de agua procedentes de la vivienda de la parte demandada. Solicita la parte actora la condena de la parte demandada a reparar las filtraciones de agua que afectan a la vivienda del demandante, así como el abono de rentas no percibidas debido a la resolución del contrato de arrendamiento por parte de los inquilinos que han resuelto el contrato por las molestias causadas por las humedades. Se alega que la demandada ya ha reparado la avería. La Audiencia considera que la sentencia recurrida vulneró el principio de perpetuatio iurisdictionis pues las obras de reparación realizadas por la demandada no debían influir en la resolución del litigio. Estima la reclamación del lucro cesante hasta la finalización de las reparaciones y condena tanto a reparar los daños como a pagar las rentas adeudadas.
Resumen: Responsabilidad del arquitecto por defectos en la ejecución de obras en un local destinado a clínica de fisioterapia. El arquitecto asumió las funciones de dirección de obra y dirección de la ejecución material, algo habitual en este tipo de obras menores de reforma de un local. Ambas direcciones las lleva el mismo arquitecto dado que la promotora contrató al arquitecto para ocuparse de todas las cuestiones técnicas, administrativas y de efectiva ejecución material de la obra de reforma del local a fin de que éste resultase apto para las funciones de clínica de fisioterapia. La responsabilidad por los defectos constructivos es del arquitecto que no se opuso a las modificaciones realizadas por la promotora, quien compró materiales no acordes con el proyecto.
Resumen: Demanda en la que la donataria entendía que el canon fijado por contrato retribuye la ocupación de la finca y, como tal, constituye un fruto civil, por lo que solicita su percepción. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, pero la Audiencia la revocó. La Sala declara que las obligaciones que figuran a cargo de los cedentes derivan del propio aprovechamiento y de su régimen jurídico, pues difícilmente cabe la explotación de los manantiales, si se impide el acceso a ellos o no se comprenden las obras de mantenimiento, al tiempo que la obligación de no realizar ni permitir a terceros actividades que pudieran afectar al aprovechamiento resulta de lo establecido en el art. 28.1 LM. El deber de abonar los impuestos o arbitrios que graven el dominio de la finca deriva del régimen de propiedad y discurre al margen del aprovechamiento cedido. La pacífica posesión del perímetro minero deviene de la autorización del aprovechamiento dentro del polígono delimitado por la Administración. El canon se paga por el aprovechamiento que implica la ocupación del perímetro de explotación fijado por la Administración. Aunque se pueda disentir de la interpretación de la audiencia, no se puede sostener que es arbitraria, ilógica o irracional, máxime además cuando en supuestos de duda la regla interpretativa conduce, en los contratos a título gratuito, a la menor transmisión de derechos e intereses, y que la intención, evidenciada por actos anteriores y posteriores, prevalece sobre la literalidad de un contrato. Se desestima la casación. La sentencia contiene un voto particular.
Resumen: Fraude por phishing. Responsabilidad de la entidad bancaria que no ha demostrado que el actor incurriera en negligencia grave al facilitar sus credenciales de acceso. Las circunstancias del caso, incluyendo la suplantación de identidad a través de SMS y llamadas telefónicas, no permitieron al demandante sospechar de un posible fraude. Se articula una estratagema y escenario bien construidos para inducir al usuario a una equivocación en la que era fácil caer si no se disponía de conocimientos avanzados, El proveedor del servicio de pago tiene la carga de la prueba sobre la autorización de las operaciones de pago, y no se ha acreditado que el actor actuara de manera fraudulenta o negligente.
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por una entidad financiera demandante, al apreciar falta de legitimación activa debido a la insuficiente acreditación de la cesión de créditos. En el recurso de apelación se argumenta que la documentación presentada, aunque no incluía testimonio notarial, era suficiente para demostrar la cesión del crédito, ya que se aportó un certificado emitido por la entidad cedente que confirmaba la cesión de derechos derivados de un contrato de crédito. El tribunal de apelación concluye que la falta de testimonio notarial no desvirtúa la validez de la cesión, dado que la legislación no exige formalidades específicas para su eficacia. Por lo tanto, se estima que la entidad financiera demandante tiene legitimación activa para reclamar el importe adeudado. Al estimar el motivo de recurso, el tribunal de apelación acuerda la remisión de las actuaciones al órgano judicial a quo, a fin de que resuelva, con pleno respeto de las garantías procesales de ambas partes, el resto de cuestiones que fueron objeto de controversia en el ámbito del procedimiento en primera instancia, con posibilidad de apelación (segunda instancia) respecto de las mismas.
Resumen: En primera instancia se estima la demanda que presenta la parte actora en representación de su hija, autorizando el cambio del segundo apellido de la menor. En el recurso se argumenta que se ha infringido la Ley del Registro Civil, alegando que el apellido propuesto no corresponde a la forma en que se reconoce a la menor y que la situación de hecho no ha sido creada por la interesada. La Audiencia considera correcta la valoración de la prueba realizada y que se ha demostrado que la menor es conocida socialmente con el apellido que justifica el cambio solicitado. La situación de hecho relativa al apellido no es creada por la menor, sino que continúa una situación muy anterior a su existencia que es congruente con el hecho de que así es conocida tanto en su ámbito social como familiar, - una especie de posesión de estado -, siendo irrelevante el hecho de que sea poco utilizado dado que es frecuente que a la gente se la identifique por aquel apellido digamos más clarificador/individualizador frente a otros que pueden ser compartidos por más población.
Resumen: Contra la sentencia de primera instancia que había estimado parcialmente la demanda presentada, condenando a la demandada al pago de una cantidad, se estima el recurso parcialmente, reduciendo dicha suma. La reclamación se dirige por el otro comunero, frente a la demandada y copropietaria, relación independiente a la existente entre la demandada y el comprador de la vivienda, o entre aquélla y la inmobiliaria, el concierto entre todas los implicados no puede presumirse. La reclamación se fundamenta en un acuerdo y la recurrente insiste en la violencia e intimidación como causa de la firma del mismo, y en un eventual engaño. El tribunal, tras analizar las pruebas, concluye que no se ha demostrado la violencia o intimidación alegada por la demandada, y que la falta de respuesta al burofax no implica aceptación de la obra.
Resumen: Se demanda a los administradores de una sociedad limitada, por deudas sociales. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda . Recurrió la parte actora y la Audiencia estimó el recurso, condenando a los administradores. Se interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y de casación. La sala desestimó los recursos. En el presente caso no se discute que el administrador recurrente incumplió el deber de promover oportunamente la disolución social ( art. 365 LSC) ante la concurrencia de esta causa de disolución consistente en la pérdida patrimonial grave [ art. 363.1.e) LSC], y no se ha destruido la presunción iuris tantum (art. 367.2 LSC) de que son posteriores a la causa de disolución por pérdidas. En el recurso extraordinario por infracción procesal se establece que no se han infringido las normas de carga de la prueba , y que la valoración probatoria no ha sido ilógica ni irracional. Se trata en este caso de un contrato de obras, contrato de ejecución continuada o una relación duradera, los efectos restitutorios de las prestaciones operan ex nunc,esto es, en el momento de ejercicio de la acción resolutoria (el 10 de enero de 2011), y no ex tunc,de manera retroactiva a la fecha de celebración del contrato (el 27 de octubre de 2009).
