• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 7326/2022
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara, la facilidad de comprensión por cualquier consumidor y la aplicación subsiguiente de un sistema de interés variable sin cláusula suelo, son suficientes para que puedan superar el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que adolece de falta de transparencia, pues no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. Se mantiene la condena en costas de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
  • Nº Recurso: 822/2024
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Daños causados en un vehículo debido a filtraciones de una tubería oxidada en el garaje comunitario. La controversia principal radica en la solución para reparar el daño: la parte demandada sostiene que la limpieza con un producto específico es suficiente, mientras que el demandante defiende la sustitución del techo panorámico del vehículo. El tribunal confirma que la responsabilidad de la comunidad y su aseguradora es indudable, así como la relación causal entre la tubería y el daño. Aunque la limpieza realizada en presencia del perito judicial fue inicialmente satisfactoria, posteriormente reaparecieron manchas y cercos en el techo del vehículo, especialmente visibles al mojarse, lo que evidencia que la limpieza no elimina completamente el daño. El tribunal valora que el agua que cae sobre el vehículo es corrosiva por el óxido de la tubería, y que las manchas persistentes, aunque no idénticas, afectan la misma zona, por lo que la reparación mediante limpieza no logra la indemnidad del perjudicado. En consecuencia, se confirma la condena a la sustitución del techo panorámico para restablecer el patrimonio del demandante al estado previo al daño, conforme al principio de indemnidad y la jurisprudencia aplicable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAIME RIAZA GARCIA
  • Nº Recurso: 13/2025
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de resolución del contrato de arrendamiento y desahucio por expiración del plazo contractual, tras comunicar la denegación de prórroga. Existe prueba documental plena del dominio de los demandantes sobre el inmueble, incluida la nulidad del legado ordenado por el padre de los demandantes en favor de su segunda esposa, declarada en sentencia firme, por lo que el único título que habilita el disfrute del inmueble es el contrato de arrendamiento de cuya extinción se trata en el proceso. La apelante sostiene que, conforme a la ley mexicana aplicable a la sucesión, el testador era coheredero, por lo que no se habría adquirido el dominio del inmueble. El tribunal de apelación confirma la sentencia de instancia, señalando que la alegación sobre la ley mexicana debió plantearse en el proceso de división de herencia y no en este procedimiento, y que su introducción en apelación vulneraría los principios de preclusión, contradicción y defensa, así como el derecho a un proceso con todas las garantías. Tampoco se acreditó la aplicación ni el contenido del derecho extranjero invocado. Confirma la sentencia de instancia que declaró resuelto el contrato y ordenó el desahucio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: MARIA TERESA CUENA BOY
  • Nº Recurso: 589/2024
  • Fecha: 26/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La impugnación de documentos no aparece referida a la autenticidad de dichos documentos sino a su valor probatorio, lo que solo lleva a que el medio de prueba pueda ser valorado por el juzgador como cualquier otro, al margen de la discrepancia entre las partes. Es decir, esa impugnación solo revela la disconformidad de la parte, pero el valor probatorio que tiene un medio de prueba es el que le otorgue el juzgador, no pudiendo "impugnarse" por la parte de forma anticipada ni negar todo valor a una prueba porque discrepe de lo que refleja. En conclusión, la impugnación de un documento privado no le sustrae por completo de valor probatorio, dado que el juzgador debe atender a la razón o motivo de la impugnación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: ANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 701/2024
  • Fecha: 26/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tiene por objeto la reposición de los fondos que salieron de la cuenta de los demandantes en virtud de transferencias no autorizadas, merced a los datos obtenidos por un suplantador que hizo creer a los usuarios que era un empleado de seguridad de la entidad bancaria. La responsabilidad del proveedor de servicios de pago es cuasi objetiva y tan solo cesa si acredita que el cliente actuó fraudulentamente o con negligencia grave y, además, demuestra la adopción y utilización de mecanismos de supervisión suficientes que permitan prevenir operaciones fraudulentas o no autorizadas. Inducido por un delincuente profesional, no podía exigirse al cliente del banco que detectase la clonación de la página web de la entidad bancaria de modo que un tercero pudiera suplantar su personalidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
  • Nº Recurso: 1061/2022
  • Fecha: 23/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de modificación de medidas definitivas en un procedimiento de divorcio. La recurrente alega nulidad de actuaciones por la admisión extemporánea de prueba documental aportada en la pieza separada de medidas provisionales, que fue reproducida en el pleito principal, y denuncia indefensión por no poder recurrir el auto de medidas provisionales, argumentando que la causa y pretensión son las mismas en ambos procedimientos, lo que vulnera principios procesales y el derecho de defensa. El tribunal confirma que el auto de medidas provisionales no es recurrible en apelación, por lo que no puede revisarse esa resolución ni la admisión de prueba en esa fase, pero analiza la admisión de la prueba en el pleito principal y concluye que, aunque la prueba documental fue aportada fuera de plazo, la parte demandada tuvo oportunidad de conocerla con antelación suficiente y de proponer pruebas para contrarrestarla, descartando indefensión material. Sobre el fondo considera que no existe variación sustancial de circunstancias que justifique la modificación de la pensión alimenticia, no se aportó prueba suficiente sobre la capacidad económica del padre en el momento inicial para comparar con la actual, y la reducción de las necesidades de la hija no está debidamente acreditada, el coste universitario y otros gastos no son inferiores a los anteriores, y la madre mantiene una capacidad económica similar. Se revoca la sentencia de primera instancia y se desestima la demanda de modificación de medidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 1042/2024
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para reclamar indemnización por daños corporales sufridos a consecuencia de accidente de tráfico. La sentencia recurrida desestimó la demanda al no considerar acreditado el nexo causal entre el accidente y las lesiones por las que reclamada por la demandante. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. El tribunal considera el accidente de baja intensidad y valora la prueba para determinar si pudo haber relación causal entre el accidente y las lesiones. Para ello parte de que la carga de la prueba incumbe a la demandante, que ha de demostrar el nexo causal para imputar responsabilidad a la aseguradora demandada. Al reclamar por traumtatismos cervicales el tribunal aplica los criterios de exclusión, el cronológico , el topográfico y el de intensidad. En relación con el primero, afirma que preexistían dolencias anteriores que justifican por sí mismas la secuela por la que reclama. En cuanto al criterio cronológico, el tribunal pone de manifiesto que la demandante no acudió al médico el mismo día del accidente. Y en cuanto al topográfico, el tribunal considera que sí puede concurrir, por la zona afectada. Y en cuanto al criterio de intensidad afirma que el Delta-V es muy bajo y próximo a cero, por lo que no justifica una alteración fisiológica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ROYO JIMENEZ
  • Nº Recurso: 92/2024
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal confirma la sentencia que desestima la demanda en la que se solicitaba fuese declarada la validez del contrato de arrendamiento de vivienda social que había sido extinguido por la demandada al considerar que se habían incumplido los requisitos exigidos para que pudiera mantenerse, en concreto se decía que la parte actora no estaba al corriente en el pago de la renta y además que la vivienda no era su residencia habitual. Valorando las pruebas practicadas si bien no se considera acreditado que existiera impago de rentas, al ser contradictorias dos resoluciones de la propia administración, es la parte actora la que reconoce que era obligatorio residir en la vivienda y que no lo había hecho, si bien lo considera justificado puesto que era familiar del presunto autor de un delito de asesinato ocurrido en la localidad y recibía amenazas, por lo que había solicitado el cambio de vivienda a otro municipio, no considerando el Tribunal probadas estas alegaciones, pues no se aporta prueba de la relación de parentesco ni de las amenazas recibidas y sí solo de la solicitud del cambio de vivienda, que no es suficiente para considerar que no existe el incumplimiento que ha dado lugar a la extinción de la relación contractual.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ANGEL GONZALEZ CARVAJAL
  • Nº Recurso: 860/2024
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Exoneración del pasivo insatisfecho con sujeción a un plan de pagos. Se concede provisionalmente, pero fue impugnada por un acreedor que alegó falta de buena fe, fundamentada en la presentación de información falsa sobre el régimen económico matrimonial y recursos del cónyuge, y en un comportamiento temerario o negligente al contraer las deudas, dado que los ingresos conjuntos de ambos no justificaban el endeudamiento. La sentencia confirma la resolución de primera instancia que impugnó la exoneración del pasivo insatisfecho y acordó la apertura de la fase de liquidación. La buena fe es requisito esencial para la exoneración y la concursada no justificó el origen ni destino del endeudamiento, ni aportó datos sobre la crisis del negocio conjunto con su cónyuge, pese a tener ingresos regulares y suficientes para cubrir sus necesidades básicas. Se aplicó el principio de facilidad probatoria, atribuyendo a la concursada la carga de acreditar las causas del endeudamiento, y se consideró que la falta de justificación constituye una conducta negligente que impide la exoneración. Sobre la obligación de las entidades financieras de evaluar la solvencia del cliente, la Audiencia indicó que tal incumplimiento no afecta a la exoneración del pasivo en el concurso, pues las consecuencias de esa obligación son inter partes y no pueden extenderse a la masa pasiva. Finalmente, se rechazó el recurso en cuanto a la suspensión de facultades y extinción del derecho a alimentos, pues la apertura de la fase de liquidación produce esos efectos conforme a la ley.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONIO LECHON HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 477/2024
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada desestimó la demanda presentada para solicitar la nulidad por abusividad de la cláusula de comisión por costes de cobro en caso de impago; la desestimación se fundó en la falta de aportación del contrato que no permitía valorar la abusividad de la cláusula. El tribunal de apelación estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia recurrida y acordó estimar la demanda y declarar la nulidad de la cláusula y restituir las sumas obtenidas por su aplicación. Expone el tribunal los criterios jurisprudenciales sobre el control de incorporación de las cláusulas: cláusula con una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal y que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato. El tribunal afirma que la falta de aportación del contrato, sin que se negara su existencia, ha de conllevar que no se consideren válidamente incorporadas las cláusulas, lo que conduce en este caso a considerar que la comisión por impago fue consecuencia de una cláusula que, por no tener constancia de ella, se debe tener por no incorporada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.