• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ABEL LLUCH
  • Nº Recurso: 635/2024
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso. La suspensión del régimen de visitas se ajusta al principio del interés superior de la menor. La previa sentencia penal absolutoria, no limita la competencia del órgano civil para adoptar medidas de protección cuando la prueba practicada revela que la reanudación del contacto no resulta beneficiosa para la menor. Reafirma que la presunción de inocencia propia del proceso penal no condiciona la decisión civil, pues en el ámbito de familia no se enjuician hechos delictivos, sino la conveniencia de medidas enfocadas exclusivamente al bienestar del menor. Otorga especial valor a los informes técnicos que coinciden en la inexistencia de vínculo paterno-filial, el rechazo persistente de la menor y el riesgo de agravamiento emocional si se fuerza la revinculación. La Audiencia subraya que estos dictámenes, aunque no vinculantes, poseen una relevancia reforzada cuando presentan una metodología adecuada, coherencia interna y concordancia con el resto de la prueba, configurándose como instrumentos esenciales para determinar el interés del menor. Prevalencia del interés superior del menor sobre cualquier expectativa parental. Posibilidad de limitar o suprimir el régimen relacional incluso en ausencia de una condena penal cuando la evidencia psicológica lo aconseja. Improcedencia de incorporar en las sentencias cartas o mensajes dirigido directamente al menor explicándole la decisión por comprometer su intimidad y exceder la función jurisdiccional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FEDERICO HOLGADO MADRUGA
  • Nº Recurso: 88/2023
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción que ejercita una Comunidad de Propietarios por los malos olores y humos de un tubo de evacuación y solicita la declaración de ilegalidad por las molestias y riesgos de incendio. La demanda no especifica adecuadamente la acción ejercida que se desestima porque no se ha probado la responsabilidad de las demandadas en las molestias alegadas. Se confirma la decisión de la sentencia recurrida que concluyó que la comunidad no había demostrado la ilegalidad del tubo, que había estado instalado durante más de 25 años, y que las molestias provenían principalmente de un restaurante vecino, no de la guardería. Y con independencia de la legalidad o ilegalidad de la conducción de evacuación, sea desde una perspectiva civil -falta de autorización de la comunidad de propietarios- o administrativa -vulneración de normas de esa naturaleza o inexistencia de las licencias o autorizaciones exigibles-, la pretensión actora siempre contaría con el insalvable óbice de que se trata de un elemento consolidado en la arquitectura del edificio por razón de la inexistencia de oposición por parte de los vecinos, quienes de forma unánime han consentido su existencia durante más de 15 años.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO
  • Nº Recurso: 1732/2023
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En instancia se desestima la pretensión declarativa del dominio sobre fincas rústicas que figuran en el catastro a nombre del causante de los demandantes. En apelación el tribunal considera que no basta el título hereditario para acreditar el dominio de los herederos, sino que es precisa la prueba cumplida de que los bienes cuyo dominio pretenden, pertenecían al causante, bien en base a un hecho o acto de adquisición originaria del dominio, bien por usucapión o bien en base a la presunción dominical en favor del titular derivada de la inscripción registral de los inmuebles. El catastro no determina propiedades, ni se trata de un registro dirigido a reconocer o proteger situaciones jurídico privadas; la constancia en los libros catastrales no tiene eficacia en el orden civil para acreditar el dominio sobre las parcelas de que se trate, sin que pase de constituir un simple indicio. El pago de tributos que gravan la propiedad es un hecho nuevo, en cualquier caso constituye u mero indicio no determinante del dominio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ANGEL MUÑIZ DELGADO
  • Nº Recurso: 412/2025
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de responsabilidad extracontractual que se desestima. Dicha acción requiere en el aspecto causal que se pueda atribuir a quienes se les pretende responsabilidad de un evento dañoso ocasionado, algún tipo de comportamiento activo o pasivo que haya incidido en la producción del resultado. La entidad demandada había adoptado las medidas necesarias para prevenir daños, ya que había solicitado información sobre el trazado de las instalaciones y no recibió datos adicionales que pudieran ayudar a evitar el daño. La distancia entre la zanja ejecutada y la canalización de telefónica era considerable, lo que exime a la demandada de responsabilidad ya que no le era exigible una diligencia mayor que la empleada a la hora de ejecutar la zanja.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ANDRES PALACIOS MARTINEZ
  • Nº Recurso: 9817/2023
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. pago de las cuotas de comunidad de la vivienda atribuida en uso y disfrute a la hija menor y progenitora custodia. Habiéndose pactado por ambas partes lo relativo al uso y disfrute de la vivienda que fue familiar y los gastos inherentes a la misma, con inclusión de los gastos comunitarios junto a los demás suministros, procede la desestimación de la presente pretensión revocatoria articulada a través del recurso interpuesto. Pensión de alimentos. Cuantía. Se considera que el progenitor paterno tiene capacidad económica y nivel de ingresos suficientes para hacer frente a las prestaciones asistenciales de sus dos hijos sin comprometer la situación de ninguno de los menores en cuyo interés se actúa, entendiendo como más adecuada, ajustada y ponderada la suma de 320 euros que en concepto de pensión de alimentos estará obligado a abonar aquel a favor de su hija menor de edad y ello sin olvidar, no solo la prestación directa por parte de la madre, sino la ineludible obligación de los progenitores de atender las necesidades de los hijos derivada de la relación paternofilial, a las que deben hacer frente a pesar de que ello les pueda ocasionar un importante esfuerzo económico al ser consecuencia de la más elemental exigencia de responsabilidad hacia los menores a los que en ningún caso se deben dejar desprotegidos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER ANTON GUIJARRO
  • Nº Recurso: 861/2024
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Filtraciones de agua procedentes de la vivienda de la parte demandada. Solicita la parte actora la condena de la parte demandada a reparar las filtraciones de agua que afectan a la vivienda del demandante, así como el abono de rentas no percibidas debido a la resolución del contrato de arrendamiento por parte de los inquilinos que han resuelto el contrato por las molestias causadas por las humedades. Se alega que la demandada ya ha reparado la avería. La Audiencia considera que la sentencia recurrida vulneró el principio de perpetuatio iurisdictionis pues las obras de reparación realizadas por la demandada no debían influir en la resolución del litigio. Estima la reclamación del lucro cesante hasta la finalización de las reparaciones y condena tanto a reparar los daños como a pagar las rentas adeudadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: IGNACIO SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 357/2025
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Pensión de alimentos en favor de hijas en régimen de guarda y custodia compartida. Se acuerda mantener 100 €/mes por cada una de las tres hijas, ya que no existe motivo para modificar la valoración probatoria del juez de primera instancia, una vez analizados pormenorizadamente los ingresos de ambas partes, llegando a la conclusión de existir un cierro desequilibrio económico en favor del recurrente, pero sin que proceda entremezclar el propio patrimonio con el de la sociedad, por lo que no se aprecia enriquecimiento injusto en la ex esposa, de manera que se mantiene la obligación de prestar alimentos en la forma fijada en la sentencia. Pensión compensatoria por desequilibrio económico. Improcedente. Se configura como un derecho personalísimo de crédito, normalmente de trato sucesivo, fijado en forma de pensión indefinida o limitada temporalmente, susceptible de una prestación única. En el caso, tan solo hay un cierto desequilibrio económico entre las partes, sin ponderarse otros factores, ya que la esposa siempre trabajó fuera del hogar, tiene una casa en propiedad, no participó en actividad económica del marido y no queda acreditada especial dedicación al cuidado del hogar que le haya impedido u obstaculizado realizar una actividad profesional, por lo que el tribunal acuerda dejar sin efecto alguno la medida de la pensión compensatoria a cargo del apelante en favor de la apelada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: JUAN ROLLAN GARCIA
  • Nº Recurso: 238/2025
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad del arquitecto por defectos en la ejecución de obras en un local destinado a clínica de fisioterapia. El arquitecto asumió las funciones de dirección de obra y dirección de la ejecución material, algo habitual en este tipo de obras menores de reforma de un local. Ambas direcciones las lleva el mismo arquitecto dado que la promotora contrató al arquitecto para ocuparse de todas las cuestiones técnicas, administrativas y de efectiva ejecución material de la obra de reforma del local a fin de que éste resultase apto para las funciones de clínica de fisioterapia. La responsabilidad por los defectos constructivos es del arquitecto que no se opuso a las modificaciones realizadas por la promotora, quien compró materiales no acordes con el proyecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4052/2020
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que la donataria entendía que el canon fijado por contrato retribuye la ocupación de la finca y, como tal, constituye un fruto civil, por lo que solicita su percepción. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, pero la Audiencia la revocó. La Sala declara que las obligaciones que figuran a cargo de los cedentes derivan del propio aprovechamiento y de su régimen jurídico, pues difícilmente cabe la explotación de los manantiales, si se impide el acceso a ellos o no se comprenden las obras de mantenimiento, al tiempo que la obligación de no realizar ni permitir a terceros actividades que pudieran afectar al aprovechamiento resulta de lo establecido en el art. 28.1 LM. El deber de abonar los impuestos o arbitrios que graven el dominio de la finca deriva del régimen de propiedad y discurre al margen del aprovechamiento cedido. La pacífica posesión del perímetro minero deviene de la autorización del aprovechamiento dentro del polígono delimitado por la Administración. El canon se paga por el aprovechamiento que implica la ocupación del perímetro de explotación fijado por la Administración. Aunque se pueda disentir de la interpretación de la audiencia, no se puede sostener que es arbitraria, ilógica o irracional, máxime además cuando en supuestos de duda la regla interpretativa conduce, en los contratos a título gratuito, a la menor transmisión de derechos e intereses, y que la intención, evidenciada por actos anteriores y posteriores, prevalece sobre la literalidad de un contrato. Se desestima la casación. La sentencia contiene un voto particular.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ANTONIO LORENZO ALVAREZ
  • Nº Recurso: 605/2025
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Fraude por phishing. Responsabilidad de la entidad bancaria que no ha demostrado que el actor incurriera en negligencia grave al facilitar sus credenciales de acceso. Las circunstancias del caso, incluyendo la suplantación de identidad a través de SMS y llamadas telefónicas, no permitieron al demandante sospechar de un posible fraude. Se articula una estratagema y escenario bien construidos para inducir al usuario a una equivocación en la que era fácil caer si no se disponía de conocimientos avanzados, El proveedor del servicio de pago tiene la carga de la prueba sobre la autorización de las operaciones de pago, y no se ha acreditado que el actor actuara de manera fraudulenta o negligente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.