Resumen: Nulidad de clausulado multidivisa. La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal, en el que se denuncia el error patente en la valoración de la prueba relativa a la entrega al consumidor de la parte no firmada del documento de primera disposición. Tras reiterar la excepcionalidad de un control, por medio del recurso extraordinario por infracción procesal, de la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de segunda instancia, dado que es necesario que se trate de un error fáctico, y que sea patente, manifiesto, evidente o notorio, lo que se complementa con el hecho de que sea inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales, concluye que, en este caso, el examen de las actuaciones revela que se ha producido el error patente que se denuncia en el motivo ya que no constaba en el procedimiento el expediente completo que justificara la entrega del documento al consumidor. La sala anula la sentencia recurrida y acuerda devolver las actuaciones al tribunal de apelación para que, con libertad de criterio, resuelva el recurso de apelación en los términos que aparece formulado, ya que la Audiencia Provincial, al considerar entregada determinada información al consumidor en atención a un expediente no incorporado al procedimiento, no ha examinado las principales cuestiones derivadas del recurso de apelación, tanto de hecho como de derecho, a tenor del contenido real de las actuaciones.
Resumen: Divorcio. Pensión compensatoria por desequilibrio económico. El reconocimiento de la compensación por desequilibrio a favor de la esposa no puede descansar en la constatación de la situación de desigualdad económica con respecto a su marido, porque no es su función permitir al cónyuge más desfavorecido seguir disfrutando de un nivel económico similar al que llevaba durante la etapa de normalidad conyugal, dado que el nivel de vida que el matrimonio adquirió quiebra necesariamente con la ruptura. No persigue igualar economías o equiparar patrimonios. En el caso, la esposa, de 62 años de edad, estuvo al cuidado de hijos y tareas del hogar, pero a partir del 2020 continuó trabajando. Tiene cualificación profesional y capacidad para el desarrollo de actividades remuneradas, en tanto el ex marido percibe ingresos no superiores a los 1500 €/mes abonando 300 €/mes en concepto de renta de alquiler de vivienda. Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar. No cabe extender su protección de los hijos más allá de la fecha en que alcancen la mayoría de edad. No es un derecho vitalicio ni indeterminado. En el caso, se considera ajustado y ponderado la atribución por períodos anuales alternos hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.
Resumen: Formulada demanda en reclamación de la pertinente indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tráfico, la controversia se centró en el lucro cesante, partida que fue rechaza en ambas instancias, porque el vehículo destinado a taxi no sufrió daño alguno y porque el demandante continuó explotando el taxi a través de otra persona, si bien se desconoce si lo hacía en concepto de autónomo, familiar colaborador o trabajador dependiente. Se rechazó que las certificaciones gremiales fueran elemento bastante para la determinación del daño efectivamente sufrido por tal concepto. Alteración del orden legal de examen de los recursos. Procede actualizar la indemnización por perjuicio personal particular, atendiendo a las cuantías vigentes al tiempo de dictarse sentencia en primera instancia en el año 2019, toda vez que fueron denegados los intereses del art. 20 LCS, y no hubo acuerdo extrajudicial entre las partes al negarle la aseguradora al demandante cualquier clase de indemnización por lucro cesante. Conforme al principio de indemnidad, el íntegro resarcimiento del daño injusto comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante o ganancia dejada de percibir. La determinación de este concepto resarcitorio exige la realización de un juicio inferencial probabilístico. Para superar las dificultades que siempre implica la determinación cuantitativa del lucro cesante, la LRCSCV establece un método para su cálculo de naturaleza actuarial. Ahora bien, en las lesiones temporales, en tanto en cuanto no existe una proyección del daño en el futuro, pues este cesa con el alta que permite el reintegro a la actividad laboral, no tienen sentido cálculos actuariales, con lo que el lucro cesante deberá ser objeto de acreditamiento por quien lo reclama. El baremo incluye en ese concepto la pérdida o disminución temporal de los ingresos netos provenientes del trabajo personal del lesionado. Al ser obvio que no pudo seguir con su actividad y que debió contratar a un tercero, esto supone que percibió los beneficios pero con el coste reductor de esos gastos -salario del conductor contratado-. En estas circunstancias, no cabe negar una indemnización por tal concepto.
Resumen: En instancia se estima la demanda en la ue se declara el incumplimiento por el vendedor del contrato de compraventa de vivienda por razón de las humedades existentes, al que condena a pagar la cantidad en que está valorada la reparación. En apelación se discutió el importe del precio de la compraventa por la discordancia entre el escriturado y el real fijado en documento privado de arras, que se impugnó. La sala argumenta que la prueba acredita el precio señalado en el documento privado conforme resulta d ela valoración en conjunto de la prueba. En cuanto a la existencia de las humedades, según la pericial aportada, la vivienda tenía una antigüedad de treinta años que, como indicó el perito no justifica las patologías que tenía, ya que las viviendas construidas según normativa tienen una duración de cien años, indicando que ya existían en el momento de la compraventa. Esas humedades, son causadas por capilaridad derivada de la falta de aislante, al no estar impermeabilizada la cimentación y pueden incidir en la estructura y estabilidad del edificio.Ante la existencia de humedades previa a la compraventa causada por la deficiente impermeabilización de la cimentación, que además determinan la inhabitabilidad de parte del inmueble, la compradora está habilitada para el ejercicio de la pretensión de cumplimiento, indemnizatoria, que se fundamenta en la inhabilidad de la vivienda para su destino habitual, lo que apunta a la doctrina del aliud pro alio.
Resumen: El auto de instancia deniega la sucesión procesal producida tras la compra del crédito objeto de ejecución por el recurrente. Este apela aduciendo que el documento notarial que presentó acredita la compraventa de los créditos y que no se le permitió subsanar la falta de presentación del testimonio notarial original. Por su parte, la parte ejecutada se opone al recurso, alegando que este es extemporáneo y que los documentos aportados son inadmisibles por no haber sido presentados en el momento adecuado. El tribunal rechaza la extemporaneidad del recurso al haberse presentado dentro de plazo, así como la extemporaneidad de la presentación de documentos pues debe estarse a la subsanabilidad de los eventuales defectos de que pudiera adolecer la documentación aportada para justificar la sucesión procesal y por resultar además irrelevante a los efectos pretendidos por la instante de la sucesión procesal, en atención a la documentación que ya obra en las actuaciones. Se determina que la cesión de créditos no requiere el consentimiento del deudor y que la notificación de la cesión del crédito siendo litigioso efectuada en el procedimiento es válida. En consecuencia, el tribunal estima el recurso de apelación y admite la sucesión procesal solicitada
Resumen: En instancia se desestima la demanda en la que se ejercita acción al amparo del art. 119 de la ley de consumidores solicitando el importe de la reparación de los defectos de un tractor usado comprado por el demandante. La Sala tras revisar la prueba practicada concluye que no existe prueba alguna que acredite que el contrato de compraventa del tractor se concertó con la mercantil demandada, quien además no figura como titular en la documentación administrativa. No existe contrato escrito, no apareciendo la mercantil demandada en ninguno de los documentos aportados. Los recibos del pago del precio en los que aparece una firma ilegible, que aun dando por cierto que sea el administrador de la sociedad demandada, no implica que cualquier actuación suya pueda imputarse a la mercantil. Tampoco está acreditada la condición de consumidor del adquirente de un tractor, cuyo uso es compatible con una actividad agraria profesional y lucrativa sobre las tierras propias. Finalmente, la posible responsabilidad de la demandada como comisionista que contrata en nombre propio sin declarar quien es su comitente, es una cuestión novedosa que trasforma totalmente la acción ejercitada y supone una variación de la demanda prohibida por el art. 412.1 de la LEC y que en consecuencia no puede ser objeto de la apelación.
Resumen: En la demanda se pretendía la indemnización correspondiente a las lesiones sufridas por la demandante al resbalar y caer en el interior de un establecimiento abierto al público. La omisión de medidas de vigilancia, mantenimiento, señalización, cuidado o precaución que debían considerarse exigibles es el criterio de imputación de la responsabilidad de los titulares de los establecimientos, lo que excluye los casos de distracción del perjudicado o los accidentes que se explican en el marco de los riesgos generales de la vida. El suelo del establecimiento -una pescadería- estaba húmedo por el propio trasiego de los clientes en un día de lluvia, pero esa circunstancia era previsible para todos los clientes, que deben tomar las medidas de precaución adecuadas para evitar las caídas.
Resumen: Se niega la existencia de la causa que ha motivado la calificación culpable del concurso, ya que no se ha apreciado dolo o culpa grave. El Tribunal establece que el art. 442 TRLC exige un comportameinto activo u omisivo del deudor o de sus representantes, la generación o agravación del estado de insolvencia, imputabilidad por dolo o culpa grave y relación de causalidad, si bien se establece un régimen de presunciones, en este caso la aplicada admite prueba en contrario y la propia AC considera que no se ha detectado dolo o culpa grave del concursado en la generación o agravación del estado de insolvencia, por lo que no puede realizarse la calificación de culpabilidad.
Resumen: El recurso de apelación interpuesto contra la sentencia por la que se condena a los demandados, discapaz y curador representativo del mismo, por los daños ocasionados por filtraciones en una vivienda, al ser propietario de la vivienda superior el primero de los expresados, se estima íntegramente, entendiendo el tribunal que en el momento de producirse el siniestro la vivienda se encontraba arrendada y, por tanto, la responsabilidad de los daños ocasionados por inundación no se puede extender al propietario, pues las consecuencias de su uso exceden de su control, vigilancia y poder de disposición si no se ha demostrado que el siniestro se debe a su culpa o negligencia o a una omisión de los deberes que le impone su condición de dueño de la cosa. No se acredita que el propietario de la vivienda hubiere incurrido en culpa o negligencia determinante del daños causado.
Resumen: Convenio de cesión de cartera de seguros, en el que la sociedad demandante se obligaba a ceder a la demandada una cartera de contratos de seguro junto con sus elementos patrimoniales. Debido a desacuerdos entre las partes, se frustró la transmisión y el pago del precio pactado. La demandante solicita la resolución del convenio por incumplimiento de la demandada y una indemnización. La demandada reconvino, solicitó la validez de la resolución extrajudicial y una indemnización. En primera instancia se estimó parcialmente la demanda y se desestimó la reconvención. La AP redujo la indemnización y mantuvo el resto de pronunciamientos. Recurren ambas partes. La sala desestima los recursos. El de infracción procesal de la demandante, porque la AP fundamentó adecuadamente la reducción de la indemnización y valoró con sana crítica los informes periciales contradictorios; y el recurso de casación, porque no corresponde abonar el precio total pactado por una cartera que no fue transmitida ya que la indemnización por resolución contractual debe evitar el enriquecimiento injusto. El recurso de casación de la demandada, porque la interpretación de los contratos es una función de los tribunales de instancia, y ha de prevalecer salvo que sea contraria a alguna de las normas legales que regula la interpretación de los contratos o irracional o arbitraria, y la interpretación de las cláusulas controvertidas fue razonable, respetó las normas y el principio de conservación del contrato.
