Resumen: Se promueve demanda de tercería de dominio, respecto a un vehículo automóvil a fin de dejar sin efecto el embargo existente sobre el mismo al haber sido adquirido previamente por la actora. Desestimada la demanda recurre el actor, alegando que había comprado el vehículo a su padre con anterioridad al embargo, al pedirle ella que se lo vendiera al encontrarse en situación de desempleo, para así poder obtener ingresos mediante su alquiler en bodas y comuniones. Que el precio lo abonó como pudo, en tres años y en mano. La transferencia la hizo su padre y que por eso ella no tiene más documentación del vehículo. La Sala indica que la a finalidad de la tercería de dominio no es reivindicar un bien, sino dejar sin efecto un embargo incorrectamente trabado sobre un bien que pertenezca a un tercero al tiempo de la traba, lo que constituye la prueba del actor. Por otra parte, la valoración de la prueba se realiza en concordancia con los demás medios de prueba en valoración conjunta, con predominio de la libre apreciación. Especialmente la prueba testifical es de apreciación libre, no tasada, valorada por el Juez según su prudente arbitrio, sin que existan reglas preestablecidas que rijan su estimación. En el presente supuesto la actora no acredita ni la realidad de la venta, ni que se hubiera realizado antes de la traba del embargo, lo que constituye la carga de la prueba de la misma, por lo que debe desestimarse la pretensión solicitada, rechazando el recurso.