Resumen: Reclamación de cantidad a Comunidad de Propietarios en concepto de indemnización derivada del artículo 1902 CC y realización de las obras necesarias para impermeabilizar la terraza de la vivienda desde donde se producen filtraciones. Desestimada la demanda por entender el juez que existe falta de legitimación pasiva de la comunidad de propietarios recurre el actor, que la terraza desde la que tienen lugar las filtraciones, tiene carácter común. En la mayoría de los casos, las terrazas de las viviendas de los edificios por pisos, aunque no tengan estructura piramidal, son el techo del piso inferior, siendo el suelo del piso superior siempre de carácter privativo respecto del inferior, si como señala la sentencia, aparece en la escritura como parte de la vivienda, solo son elementos comunes aquellas terrazas que tienen una finalidad exclusiva de cubierta. Así lo manifestó además el perito y el administrador de la comunidad. Ello, sin perjuicio, que los elementos estructurales relativos al forjado y demás elementos de sostén del edificio, sean elementos comunes por naturaleza, pero no aparece probado que unas filtraciones de agua, correspondiente a una reclamación de 1981,98 € por daños, sean debidos a un defecto estructural, pues, si como asegura el perito, se trata de una deficiente impermeabilización de la misma, ello no significa que sea un problema de estructura, sino que puede ser de un mal mantenimiento y de fácil solución con cargo al dueño privativo.