• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 7652/2021
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de responsabilidad extracontractual reclamando la indemnización de los daños causados por la infracción del Derecho de la competencia (Cártel de los camiones). La demanda fue parcialmente estimada en segunda instancia y recurren ambas partes. Admisibilidad de los recursos. Se examinan primero los de la fabricante. Sentencia motivada. La recurrente no impugna la valoración del informe pericial. Prescripción de la acción: como el dies a quo viene determinado por la fecha de publicación en el DOUE de la Decisión y el plazo aplicable es de cinco años, no hay prescripción. Presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel. Los hechos de los que parte el tribunal de apelación para presumir la existencia del daño y de la relación de causalidad son los hechos constatados en la Decisión. Puede presumirse que la infracción ha producido un daño en los compradores de los productos afectados por el cártel, consistente en que han pagado un precio superior al que hubieran pagado si el cártel no hubiera existido. Adecuada actividad probatoria desplegada por la demandante (informe pericial con la demanda, no impugnado en estos recursos extraordinarios). Alteración del orden de los recursos. Dies a quo del devengo de intereses, devengo de intereses desde la adquisición de los camiones. Se estima el recurso en el sentido de que la indemnización concedida devengará intereses desde ese momento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5902/2019
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Diferencia entre colación y computación: la computación es una operación mental para calcular las legítimas que consiste en sumar al valor líquido de los bienes relictos todas las donaciones o liberalidades realizadas en vida por el causante, tanto a extraños como a legitimarios. La computación permite fijar la base de cálculo de la legítima global del grupo de legitimarios de que se trate y la parte disponible. Realizado este cálculo, procede realizar las operaciones de imputación, que consiste en cargar o colocar las distintas atribuciones por cualquier título (donaciones, legados e institución de heredero) en la porción o porciones correspondientes en el sistema de legítimas (legítima, mejora o parte libre) y en la cuenta de cada beneficiario, en función en cada caso de la clase de beneficiaros que concurran (hijos, extraños, cónyuge viudo). La colación, en cambio, es una operación particional que tiene la consecuencia de que el legitimario que fue donatario tomará en el momento de la partición de menos todo lo que ya había recibido antes por donación. Procede calificar como «donaciones indirectas», y por tanto computables y colacionables, los actos de liberalidad que aunque no sean reconducibles al esquema típico de la donación, sin embargo, producen los mismos resultados que esta y procuran al legitimario un beneficio patrimonial frente a los demás. Este es el caso del pago de deuda ajena sin intención de reclamar del deudor lo pagado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1351/2024
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Protección del derecho al honor. Testifical por videoconferencia: No hay razón alguna para sospechar per se de la idoneidad o validez de una prueba testifical por videoconferencia si no se acredita ninguna irregularidad relevante en su práctica. Para que una supuesta irregularidad en un trámite o acto procesal pueda acarrear su nulidad, debe causar indefensión material. El TEDH ha señalado repetidamente que la sátira es una forma de expresión artística y comentario social que, exagerando y distorsionando la realidad, pretende provocar y agitar. Pero también que debe verificarse en el caso concreto que no se trata de una vejación gratuita, sino de «un ejercicio de crítica política o social a través de la sátira y el humor» que dota al artículo de un interés democrático superior que pueda justificarlo. En el caso, no puede negarse la calificación de recreación literaria o artística de unos determinados hechos que hace la Audiencia Provincial. Efectivamente, tales hechos pueden haber sido exagerados o deformados para su dramatización, pero en absoluto implican un tono ofensivo o contienen expresiones injuriosas, más allá de un cierto matiz irónico o humorístico. Para que pueda operar esa especial protección del derecho de creación literaria debe darse, precisamente, ese carácter literario, es decir, ficticio y desconectado de la realidad, aunque sea mediante la transformación de un hecho o acontecimiento real para dar lugar a un universo de ficción nuevo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: JUANA CALDERON MARTIN
  • Nº Recurso: 195/2022
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inclusión en fichero de morosos. Se acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable para la inclusión de la deuda en los sistemas y ficheros de información crediticia. Se ha realizado el requerimiento en el domicilio de facturación y en el que se prestaba el servicio contratado. El simple hecho de que la comunicación que contenía el requerimiento de pago fuera depositada en el servicio de correos junto con otras muchas cartas, no basta por sí solo para considerar que no se ha practicado el requerimiento de pago, cuando la comunicación ha sido remitida a una dirección idónea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1048/2022
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. No se suscita cuestión en el recurso sobre la renuncia al ejercicio de acciones. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 876/2022
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 849/2022
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara, la facilidad de comprensión por cualquier consumidor y la aplicación subsiguiente de un sistema de interés variable sin cláusula suelo, son suficientes para que puedan superar el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que adolece de falta de transparencia, pues no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. Se condena en costas de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA MERCEDES SABIDO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 355/2024
  • Fecha: 03/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Método fraudulento a través de mensajes: operaciones de cargo no autorizadas en la cuenta bancaria de los actores en la que constan como autorizados sus tres hijos. Se remiten mensajes por SMS en el teléfono móvil de una hija en los que se comunicaba que la cuenta iba a ser bloqueada y para evitarlo se le facilitaba un enlace. Al pinchar en el enlace del mensaje, el teléfono fue hackeado, y al día siguiente se realiza una transferencia de 4.500 euros. El método es de una complejidad y grado de perfección difícilmente detectable. En materia de seguridad de la banca online existe una responsabilidad cuasi objetiva por parte de las entidades bancarias. Por tanto, no basta con medidas genéricas de protección o avisos estereotipados de cuidado, pues tales avisos ostentarían la calificación de "formulas predispuestas", vacías de contenido. No son los clientes los que deben prevenir ni averiguar las modalidades de riesgos que el sistema conlleva, o estar al tanto de los mismos, ni prevenir con su asesoramiento experto dichos riesgos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INMACULADA MELERO CLAUDIO
  • Nº Recurso: 668/2023
  • Fecha: 03/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la validez de la comunicación por la que se pone en conocimiento del arrendatario la finalización del contrato, cuando se realiza por sociedad distinta de la arrendadora y no se hace constar en el texto que se actúa en su nombre. El Tribunal valorando nuevamente el documento señala que aunque consta que se comunicó a la arrendataria la cesión del contrato, cuando se remite la comunicación manifestando el deseo de no prorrogar el contrato, se hace por una sociedad que no es la arrendadora y no se señala que actúa como mandataria de aquella, por lo que no puede tenerse por realizada la comunicación y se confirma la desestimación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA LUISA MIRANDA DE MIGUEL
  • Nº Recurso: 266/2024
  • Fecha: 30/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sistema de suministro de agua potable del Ayuntamiento de CardeñaJimeno que ejercita acción frente a la Sociedad Municipal de aguas de Burgos S.A.U. El Ayuntamiento se alimenta de una tubería general de la Sociedad Municipal de aguas. Se firma un acuerdo para la ejecución de una nueva tubería de suministro de agua. La pretensión se desestima porque el informe técnico considera la conexión a la tubería viable pero supone una modificación de las instalaciones de abastecimiento al municipio que no se plantea de manera global. Se analiza el papel de los técnicos de la administración como peritos. No es lo mismo que un informe o dictamen emanado de la Administración se haga valer como medio de prueba en un litigio entre terceros o en un litigio en que esa misma Administración es parte. Se valora además el mayor o menor grado de dependencia del experto con respecto al órgano administrativo llamado a decidir. En el caso el informe pericial en el que se basa la sentencia de instancia, ha sido emitido por la Directora Técnica de la Sociedad demandada, al que no cabe dotar de un plus de valor de imparcialidad y que debe valorarse como otra de las pruebas documentales aportadas al procedimiento. Es la valoración conjunta de las pruebas la que conduce a que se estime el recurso y por tanto, se estime la pretensión de conexión a la tubería que se ejercitaba por el Ayuntamiento en su demanda.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.