Resumen: Acción reivindicatoria sobre una franja de terreno que se desestima en Primera Instancia. El tribunal de apelación considera que, aunque se ha justificado el título de dominio, no se ha acreditado que la franja de terreno en disputa pertenezca a la parte actora, ya que la zanja en cuestión se encontraba en el límite de las propiedades y era considerada medianil. A pesar de la desestimación de la mayoría de las pretensiones de la demanda, el tribunal estima parcialmente el recurso, reconociendo que la franja de terreno es medianil y ordena el deslinde y amojonamiento de las fincas.
Resumen: La demanda tenía por objeto la reposición de los fondos que salieron de la cuenta bancaria de la demandante como consecuencia de operaciones no autorizadas, ordenadas por un suplantador que accedió a los datos de la titular mediante un procedimiento defraudatorio tipo "phishing. La Audiencia Provincial resalta que en el marco de la regulación especial de los servicios de pago, el consentimiento del titular no se entiende prestado por el solo hecho de que la operación de pago se haya realizado mediante la utilización de las claves personales, sino que es necesario que provenga del usuario o, en caso de que éste niegue su intervención, que se acredite fraude, incumplimiento deliberado o, al menos, negligencia grave por parte del usuario. En el hecho de responder a un SMS que el propio terminal identifica como procedente de la entidad bancaria, acceder así a una página aparentemente idéntica a la de la entidad bancaria demandada y, bajo ese engaño, seguir las instrucciones del suplantador, no hay una negligencia grave del usuario.
Resumen: Negligencia del usuario de servicios de pago. La demandante actuó con negligencia grave al no reaccionar ante las alertas de transferencias inusuales y al proporcionar códigos de autorización (OTP) que permitieron la ejecución de las operaciones. Ante las advertencias de transferencias y varios bizums, lo mínimo antes de facilitar los códigos numéricos a terceras personas, es parar y reflexionar, y no hacer caso ya a indicación o mensaje alguno, sin que en este proceso final exista ni un solo dato que permita imputar a la entidad bancaria un comportamiento negligente. El recurso se estima sin imposición de costas.
Resumen: La sentencia de primera instancia desestima la demanda por la que se solicita la nulidad por abusivas de determinadas cláusulas del contrato al no aportarse el mismo por la parte actora y, en consecuencia, no poder sus condiciones ser objeto de examen. Recurrida la sentencia por la parte demandante, la Audiencia ratifica el criterio del Juez a quo considerando que, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 217. y 265.2 de la Ley de enjuiciamiento civil, recae sobre la parte accionante. Reitera la Sala su criterio estimando que dichas normas son de carácter imperativo y no derogables ni en el caso de ser consumidor el demandante, salvo en aquellos supuestos en que exista un requerimiento previo fehaciente de exhibición del contrato dirigido a la prestamista, lo que aquí no es el caso. Sin embargo, la Sala no realiza imposición de costa al actora al existir jurisprudencia contradictoria.
Resumen: Filiación. Reclamación de filiación no matrimonial por posesión de estado. La acción de reclamación de filiación no matrimonial sin posesión de estado corresponde al hijo/a durante toda su vida. Caducidad. Improcedente. La maternidad está claramente determinada en el caso, reclamando la paternidad de la hija menor la madre en representación de ésta, por lo que no resulta de aplicación plazo de caducidad alguno. Consta en las actuaciones procesales probada la relación pública sentimental y de convivencia de los litigantes entre los años 2014 y 2018, intervalo en el que se produjo la concepción y aunque la declaración de rebeldía del demandado no pueda equipararse a una ficta confessio, y mucho menos a una negativa a la realización de pruebas biológicas, si considera el tribunal la concurrencia de prueba suficiente para proceder a la estimación del recurso y declaración de una filiación paterna no matrimonial de la menor.
Resumen: Divorcio. Pensión compensatoria por desequilibrio económico. Improcedente. Se desestima el recurso por el que pretende la demandante-apelante le sea reconocido en su favor una pensión compensatoria por desequilibrio económico a cargo de su ex marido demandado, al haber transcurrido más de dos años desde la ruptura de la convivencia y la presentación de la demanda, momento aquél en el que debía apreciarse la existencia de desequilibrio, y en el que consta que la apelante percibía unos ingresos próximos a los 900 €.
Resumen: Medidas de apoyo a persona con discapacidad. Motivación de la sentencia. La juzgadora de instancia ofrece repuesta puntual a los motivos de hecho y de derecho planteados en cuanto a la designación de la persona idónea para ejercer el cargo de curador, por valoración individualizada de la situación de cada uno de los hermanos que se postulan al efecto, constatándose la carencia de atenciones del apelante para con su madre y escasa conciencia de su estado, sin llegar a identificar la enfermedad que padece (alzehimer), apreciando mayor capacidad en su hermano, quien conoce el estado de su madre y la complejidad y laboriosidad de los cuidados que necesita, por lo que se acuerda proceder, en interés de la discapacitada, a la vista de la carencia de facultades intelectivas y volitivas de la misma, madre de los litigantes, mantener en el cargo de curador al apelado, disponiendo de vivienda y medios para las atenciones que precisa, junto con las ayudas públicas a que tuviera derecho, con la única salvedad de que la revisión se llevará a cabo anualmente.
Resumen: Respecto a negocios sobre participaciones sociales (adquisición en aumento del capital social con aportación a cambio de inmuebles), la Audiencia considera que es competencia de la Primera instancia civil y no un juagado mercantil. Y ello porque lo que se está resolviendo en definitiva es la nulidad del contrato que recoge aquellas actuaciones. No se está impugnando un acuerdo societario. La venta de participaciones sociales sin causa onerosa supone una simulación relativa y donación encubierta, que no permite mantener la validez de la donación por no cumplir los requisitos de la misma cuando se trata de inmuebles: escritura pública. Desarrolla los elementos y la prueba de la simulación. La compraventa no es nula por la existencia de precio vil, sino que esa desproporción entre el precio y la contraprestación lleva a concluir el ánimo de donar, no de vender. Lo que se corresponde con la existencia de un precio simbólico. Sin que puedan modificarse en la segunda instancia los fundamentos de las pretensiones.
Resumen: Desestima el recurso interpuesto por la parte demandada y confirma la sentencia que declaró haber lugar a la resolución del contrato de obra concertado entre las partes y la devolución de la cantidad entregada a cuenta por la parte actora. Frente a la pretensión del recurrente de inexistencia de contrato sino un simple presupuesto y la falta de pago de cantidad alguna, entiende, tras valorar la prueba practicada, confirma la existencia de un contrato de obra dado que la naturaleza contractual viene acreditada por su propia denominación, introducida por el demandado que es quien confecciona el documento, y la firma conjunta de las partes que carece de explicación salvo aceptación del vínculo contractual. También considera probado el pago por la testifical practicada y la propia literalidad del documento contractual que asevera el pago en el momento de la firma de dicha cantidad.
Resumen: En instancia se desestima la pretensión resarcitoria por no estar suficientemente acreditada la concurrencia de los vicios ocultos en los que se fundamentaba. En apelación se alega la infracción de normas procesales por la indebida inadmisión de prueba de designación judicial de perito, que se rechaza por ser extemporánea la solicitud y no formular queja o protesta alguna frente a dicha decisión. Discrepa la recurrente de la valoración probatoria de la juzgadora de instancia, no exponiendo una valoración alternativa y conjunta de la prueba aportada y practicada en el ámbito de las presentes actuaciones o los concretos motivos en virtud de los cuales la valoración de la sentencia de instancia resulta inadecuada o injusta, con base en el resultado de otros medios de prueba.
