Resumen: Interpuesta de manda contra el Banco que sucedió al Banco Popular tras su resolución por la entidad bancaria resuelta por la autoridad bancaria europea, la audiencia resaltará que (i) tras la sentencia citada por el TJUE, no cabe el ejercicio de acciones de nulidad o responsabilidad frente a la entidad demandada, lo que obliga al tribunal a asumir tanto la doctrina fijada por el TJUE, como la valoración de las consecuencias que de ello se derivan, según las resoluciones dictadas por el Tribunal Supremo, (ii) debe concluirse que carecerán de legitimación quienes, en su condición de accionistas, ejerciten contra el Banco Popular Español, S.A., o contra el Banco de Santander, S.A., como sucesora del mismo, acciones de nulidad contractual o acciones de responsabilidad amparadas en la LMV, (iii) debe equipararse la acción de nulidad con la de responsabilidad puesto que "tanto la acción de responsabilidad como la acción de nulidad equivalen a exigir que la entidad de crédito o la empresa de servicios de inversión objeto de resolución, o el sucesor de esas entidades, indemnice a los accionistas por las pérdidas sufridas como consecuencia del ejercicio, por parte de una autoridad de resolución, de las competencias de amortización y de conversión de los pasivos de dicha entidad, (iv) tanto el ejercicio de la acción de nulidad como el de responsabilidad civil por incumplimiento de deberes de información conllevan una reclamación por un pasivo no vencido en el momento de la resolución.