• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
  • Nº Recurso: 321/2022
  • Fecha: 28/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se establece que el juicio de desahucio por precario no tiene el carácter de sumario, si bien por su naturaleza se debe limitar al examen del título invocado por el actor en el que funde su derecho a poseer y al que alegue el demandado para justificar la posesión que detenta, debiendo excluirse del análisis, cuestiones complejas, ambiguas u oscuras que motivarían la inadecuación del procedimiento y que no deben confundirse con dificultad técnica o con la necesidad de un mayor análisis de las pruebas, cuando no afectan a la legitimación activa y pasiva de las partes y en este caso, se discute sobre el título, que entra dentro del margen de este juicio. No existe prueba sobre la existencia de título que justifique la posesión del apelante, pues el pago de los suministros no acredita que exista contrato, siendo la"ficta confessío" una facultad del tribunal que no puede apreciarse cuando la parte no ha sido citada de forma expresa para ser interrogada, aun cuando estuviera citada para el juicio, por ser cosas distintas, ya que cuando las partes están representadas por Procurador, su asistencia no es preceptiva y además, el Tribunal debe valorar si atendidas las circusntancias concurrentes procede hacer uso de esa facultad, por no ser de aplicación automática.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
  • Nº Recurso: 761/2022
  • Fecha: 28/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ejercita acción sumaria de protección de la posesión, solicitando la restitución de una finca. Estimada la demanda recurre el demandado. El presente procedimiento se trata de un juicio específicamente posesorio (especial o sumario) en el que solo y exclusivamente pueden discutirse y decidirse las cuestiones que afectan a la posesión como hecho, dejando fuera de su objeto, no solo las cuestiones sobre la propiedad o cualquier otro derecho, sino incluso la discusión sobre aquellas relativas al mejor derecho a la posesión. Ello implica, que la discusión sobre sí la vivienda está construida en la parcela del actor, o en la parcela del demandado, es una cuestión que afecta al derecho de propiedad, de forma que las partes tienen abierta la posibilidad de ejercicio de las acciones declarativas de dominio o reivindicatoria, a los efectos de dilucidar de forma definitiva la propiedad de dicho bien. Es más, aunque se aceptase a efectos hipotéticos y meramente dialécticos que la vivienda está construida en la parcela del apelante, ello no afectaría a lo que constituye el objeto de este recurso, pues lo que se dilucida es sí el actor tenía o no la posesión de la vivienda en el momento en el que se realizaron los actos de perturbación. Acreditado de la valoración de la prueba, la posesión por parte del actor, así como los actos de despojo del demandado, procede estimar la acción ejercitada, sin perjuicio del derecho de las partes sobre la titularidad definitiva del inmueble referido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: CAYETANO RAMON BLASCO RAMON
  • Nº Recurso: 988/2022
  • Fecha: 28/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad a entidad bancaria de cantidades entregadas a promotor a cuenta del precio de vivienda en construcción e ingresadas en dicho banco (Ley 57/1968). Estimada la demanda recurre la entidad bancaria. La Ley 57/1968 impone unos rigurosos deberes de control a las entidades para proteger a los compradores de viviendas en construcción, pero en ningún caso ampara a quienes contratan por medio de una sociedad, prescinden de la cuenta indicada en sus contratos para el ingreso de los anticipos y, en fin, los ingresan por medio de otra sociedad en una cuenta diferente y una entidad de crédito distinta. En el presente supuesto la entidad bancaria, difícilmente conoció o pudo conocer que se trataban de cantidades anticipadas por los compradores de viviendas en construcción, ya que esa indicación no aparecía en los documentos de los ingresos hechos por una entidad en la cuenta de la promotora, o incluso realizadas por otras sociedades. La entidad crediticia sólo podría haber conocido su procedencia realizando una verdadera labor inquisitiva, legalmente inexigible, sobre cualquier ingreso realizado en la cuenta de la promotora, no debiendo olvidar que la responsabilidad del banco radica precisamente en que estuviera en disposición de poder obtener dicho conocimiento. La Sala considera manifiestamente insuficientes los datos existentes para concluir que la entidad bancaria estaba obligada a indagar si estaba aceptando ingresos a cuenta de viviendas en construcción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
  • Nº Recurso: 295/2022
  • Fecha: 28/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para impugnar acuerdos de la junta de la Comunidad de Propietarios demandada. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. En primer lugar, el tribunal no considera necesario que quien impugna el acuerdo haya salvado su voto cuando está presente en la reunión; es suficiente con que vote en contra. Afirma el tribunal que la exigencia de salvar el voto se refiere únicamente a quien se abstiene, no a quien vota en contra. La existencia de defectos formales no conlleva la nulidad radical de los acuerdos: aunque el acta no refleja si se aprobaron en primera o segunda convocatoria puede deducirse que se adoptaron en primera convocatoria. En segundo lugar, el tribunal afirma que los acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios que supongan la infracción de algún precepto de la LPH o de los estatutos de la comunidad de propietarios son meramente anulables y sometidos al plazo de caducidad de un año. En tercer lugar, y en relación con la ilicitud de la prueba: la grabación del acto sin constar en el orden del día y sin conocimiento previo de los comuneros no vulnera derechos fundamentales y acredita el sentido del voto de los participantes, resultando de la prueba que los acuerdos no se adoptaron conforme al régimen de mayorías exigidos por la ley para la validez del acuerdo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: RAMON ROMERO NAVARRO
  • Nº Recurso: 1361/2022
  • Fecha: 28/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MOTIVACIÓN DE SENTENCIA POR REFERENCIA. Una fundamentación de sentencia por remisión no deja de ser motivación, ni de satisfacer la exigencia constitucional de tutela judicial efectiva, lo que sucede cuando el juzgador "ad quem" se limita a asumir en su integridad los argumentos utilizados en la sentencia apelada, sin incorporar razones jurídicas nuevas a las ya utilizadas por aquélla. GUARDA Y CUSTODIA DEL HIJO MENOR. Procede mantener la medida acordada en la sentencia, no apreciándose error en la valoración probatoria, constando como desde que se produjera el cambio de custodia materna a paterna, el rendimiento académico dle menor ha cambiado muy satisfactoriamente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 5572/2018
  • Fecha: 28/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones que abarca cuestiones ajenas a la controversia que subyace al acuerdo transaccional sobre cláusulas suelo. El TJUE admite la validez de la renuncia siempre que no se refiera a controversias futuras y haya sido individualmente negociada y libremente aceptada. En caso de no haber sido individualmente negociada, la cláusula de renuncia debería cumplir con las exigencias de transparencia, representadas porque el consumidor dispusiera de la información pertinente que le permitiera comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de tal cláusula. Centrada la controversia en la cláusula de renuncia, pues ambas partes están conformes en la eliminación de la cláusula suelo que se contenía en el acuerdo privado, dicha renuncia es nula por su carácter genérico, ya que afectaba a cualquier acción que trajera causa de la formalización y clausulado del préstamo hipotecario. Se desestima el recurso de casación de la entidad bancaria, que deberá restituir al prestatario las cantidades cobradas en aplicación de la cláusula suelo, con sus intereses legales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO SALINERO ROMAN
  • Nº Recurso: 568/2021
  • Fecha: 25/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que desestima la demanda en reclamación a la demandada con base en un contrato privado por el que el esposo de la actora trasmitió a esta las aportaciones sociales que como socio había realizado a una Cooperativa .Argumenta la Sala en síntesis, que no se aprecia error en la actividad valorativa de la Juzgadora "a quo" cuando concluye que el contrato objeto de litis fue una simulación y no respondió a una operación real.La propia actora reconoció que no hubo pago del precio convenido y que en realidad era un reconocimiento de deuda del esposo con la actora por haber aportado más dinero privativo en la adquisición de inmuebles de la pareja aunque no supo explicar cuanto dinero aportó como justificativo del reconocimiento alegado ni la fecha ni la procedencia.Los contratos son los que son y no lo que las partes dicen que pretendieron. La lectura del contrato que es privado es un contrato que se denomina de transmisión de aportaciones y derechos pero que en realidad se trata de un verdadero contrato de compraventa en el que se fija un precio que el vendedor confiesa haberlo recibido pero que después la compradora reconoce que no ha pagado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA LUZ CHARCO GOMEZ
  • Nº Recurso: 500/2022
  • Fecha: 24/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la vivienda del demandante se vienen produciendo de forma continuada y persistente daños por filtraciones de agua y humedades provenientes de la vivienda sita en la planta baja. Prescripción: distinción entre daño permanente y daño continuado. Los desperfectos generados por capilaridad tienen la consideración de daños continuados, por lo que el día inicial para el cómputo del plazo de prescripción es, según la doctrina del Tribunal Supremo, el de la estabilización del daño y no el de su primera o inicial manifestación. En el supuesto enjuiciado ni hay posibilidad de fraccionar en etapas o hechos diferenciados la serie proseguida de daño, ni se puede dar por estabilizadas las humedades en una fecha determinada, que pudiera servir como día inicial para el cómputo del plazo de prescripción, por lo que la excepción de prescripción no debió ser acogida por el Juzgado. Responsabilidad del propietario de la vivienda de la planta baja: cabe atribuirle responsabilidad por no mantener su propiedad en perfectas condiciones para que no produzca daño a otros propietarios.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS PUENTE DE PINEDO
  • Nº Recurso: 309/2022
  • Fecha: 24/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamadas cuotas a la mercantil propietaria de unas plazas de garaje, la audiencia razona que (i9 forma parte de un conjunto inmobiliario constituido como una supra- comunidad de cinco edificios, de forma que, aunque el garaje del complejo urbanístico constituía una comunidad independiente, estaba en realidad formada por la integración de los cinco edificios que componen el complejo, (ii) el bloque del que forma parte la finca propiedad de la parte demandada , tiene un porcentaje de participación en los gastos comunes del inmueble, pero sin participación alguna en la mancomunidad del garaje. Por ello, se entendía que constituía una irregularidad la reclamación de cuotas correspondientes a las fincas independientes, argumento que no puede prosperar, ya que éste se refiere al edificio en que se integra, pero no a los gastos correspondientes al garaje, estando acreditada y reconocida en las previas resoluciones judiciales previas la legitimación y plena capacidad de la comunidad demandante para gestionar en todos los aspectos el mantenimiento y conservación del garaje, y (iii)los dos procesos judiciales previos producen efectos de cosa juzgada, lo que determina que no quepa cuestionar en estos autos la propia existencia de la comunidad del garaje, su perfecta capacidad y legitimación para reclamar por los gastos que en esa comunidad se produzcan, como encargada de la gestión y mantenimiento del garaje.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS PUENTE DE PINEDO
  • Nº Recurso: 563/2021
  • Fecha: 24/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interpuesta de manda contra el Banco que sucedió al Banco Popular tras su resolución por la entidad bancaria resuelta por la autoridad bancaria europea, la audiencia resaltará que (i) tras la sentencia citada por el TJUE, no cabe el ejercicio de acciones de nulidad o responsabilidad frente a la entidad demandada, lo que obliga al tribunal a asumir tanto la doctrina fijada por el TJUE, como la valoración de las consecuencias que de ello se derivan, según las resoluciones dictadas por el Tribunal Supremo, (ii) debe concluirse que carecerán de legitimación quienes, en su condición de accionistas, ejerciten contra el Banco Popular Español, S.A., o contra el Banco de Santander, S.A., como sucesora del mismo, acciones de nulidad contractual o acciones de responsabilidad amparadas en la LMV, (iii) debe equipararse la acción de nulidad con la de responsabilidad puesto que "tanto la acción de responsabilidad como la acción de nulidad equivalen a exigir que la entidad de crédito o la empresa de servicios de inversión objeto de resolución, o el sucesor de esas entidades, indemnice a los accionistas por las pérdidas sufridas como consecuencia del ejercicio, por parte de una autoridad de resolución, de las competencias de amortización y de conversión de los pasivos de dicha entidad, (iv) tanto el ejercicio de la acción de nulidad como el de responsabilidad civil por incumplimiento de deberes de información conllevan una reclamación por un pasivo no vencido en el momento de la resolución.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.