• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO
  • Nº Recurso: 1087/2021
  • Fecha: 30/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna la estimación de la acción de reintegración, puesto que se alega que existe un grupo de sociedades y el pago realizado por la concursada no fue a título gratuito sino en contraprestación por los servicios prestados por la demandada a las sociedades del grupo. Se establece que a efectos concursales, el concepto de grupo de sociedades viene determinado por la situación de control directo o indirecto de una sociedad sobre otra u otras, por lo que se extiende a supuestos distintos de aquellos en los que existe control orgánico, incluyendo incluso supuestos de adquisición de derechos o la concertación de contratos que confieran a una sociedad la capacidad de control sobre la política financiera, comercial o decisorio del grupo y en este caso analizando la prueba, se concluye que las sociedades pertenecen a un grupo empresarial, si bien, no es suficiente esto para justificar el beneficio patrimonial que excluya el perjuicio en la constitución de una garantía, es decir el interés del grupo no justifica el sacrificio de una sociedad pues puede repercutir en sus acreedores, por lo que deben analizarse todas las circunstancias para valorar si existió reciprocidad de intereses que no de equivalencia de prestaciones y en este caso no se justifica el interés de la concursada en el pago de la deuda de un tercero-
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: MIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLES
  • Nº Recurso: 1389/2022
  • Fecha: 30/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. IMPROCEDENTE. No se trata de equilibrar la situación económica de uno y de otro, ni de facilitar al solicitante un sobreingreso que le permita mantener análogo régimen económico que tenía con anterioridad a la ruptura del matrimonio, sino de compensar a quien por razón del matrimonio se ha visto limitado en su realización profesional que suponga a la postre por causa de la separación y/o divorcio un empeoramiento de su situación anterior a ello. En el caso, se considera que no es procedente, ya que no se advierte perjuicio alguno en la actora (33 años) derivado de la convivencia matrimonial que, en las circunstancias de uno y otro, haya de ser compensado aun de modo temporal por el demandado, pues ambos han venido trabajando con anterioridad al matrimonio y si bien ella dejó de hacerlo con ocasión del mismo y nacimiento de su primer hijo (en 2015) reanudó su actividad con incorporación inmediata al mercado laboral aun con pequeños contratos de corta duración en los que ha persistido, consiguiendo nuevo contrato durante la sustanciación del procedimiento con ingresos destacados (1200 €), acreditando así la potencialidad y capacidad de trabajo al efecto, que desdeñaba toda eventualidad de perjuicio que pudiere residenciarse en la convivencia matrimonial y necesidades de la misma, siendo escasa la convivencia conyugal y duración del matrimonio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL ROSARIO CAMPESINO TEMPRANO
  • Nº Recurso: 340/2022
  • Fecha: 29/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se concreta que estaba pactado, como objeto del contrato de consultoría, la realización de los trabajos precisos para la aprobación del proyecto de cambio de uso de local a vivienda, comprometiéndose la demandada a la obtención de las licencias necesarias, visados exigidos, cumplimiento de calidades y correcto desarrollo de la obra según proyecto y consta probado que se han aperturado huecos para ventanas velux sin licencia y la obra se ha ejecutado sin tener los permisos municipales, por lo que es una obra ilegal, siendo obligación del profesional comprobar que las licencias existen antes de iniciar la obra, con independencia de la voluntad del cliente, por lo que existe incumplimiento, debiendo realizar las actuaciones necesarias para su legalización, pero no procede la devolución del precio, pues en definitiva la obra ha supuesto un beneficio para la propiedad. Respecto de la ausencia de solidaridad entre las codemandadas, no se resuelve por tratarse de cuestión nueva no planteada en instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: ANTONIO MARIN FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 99/2022
  • Fecha: 29/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada desestimó la pretensión indemnizatoria de los daños personales sufridos por la demandante al caer en los servicios de la estación de ferrocarril mientras eran limpiados. En apelación se desestima el recurso ante la falta de prueba de la concurrencia de culpa de la parte demandada y la persistencia de dudas razonables sobre la forma de producirse el hecho. Se descarta la aplicación de las reglas sobre distribución de la carga de la prueba establecidas en la normativa tuitiva de las personas con discapacidad que había sido esgrimida por la perjudicada en base a su condición de mujer de edad
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JULIO TASENDE CALVO
  • Nº Recurso: 479/2021
  • Fecha: 29/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimada en primera instancia, por falta de prueba, la pretensión indemnizatoria de los daños localizados en la vivienda de la demandante, la sentencia de apelación desestima el recurso. Señala la Audiencia que para la existencia de relación causal no basta la mera conexión material o física entre la conducta supuestamente negligente y el daño, se exige además un juicio de imputación o de causalidad jurídica que permita o atribuir a una persona un resultado dañoso. Criterios para llevar a cabo dicho juicio. Grado de prueba exigible respecto ala relación causal. Valoración de los informes periciales y prevalencia del que atribuía a defectos constructivos y no a las voladoras los defectos en vivienda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2571/2020
  • Fecha: 28/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda por incumplimiento grave y esencial de las obligaciones de la demandada en relación con el contrato de suministro concertado entre las partes e indemnización de daños y perjuicios derivados del mismo. En primera instancia se desestimó la demanda y recurrida en apelación se estimó el recurso y con él parcialmente la demanda. Se interpone recurso extraordinario por infracción procesal fundamentado en la indebida constitución del órgano sentenciador, al incluir un magistrado cuya identidad no había sido notificada a las partes, como componente de la sala sentenciadora, así como por variación del magistrado ponente con vulneración de las normas sobre constitución de la sala y del derecho al juez natural predeterminado por la ley del art. 24.2 CE. La sala analiza el ámbito de la infracción del art. 24.2 CE en su manifestación de la predeterminación del juez o magistrado que, como persona física, se integra en el órgano jurisdiccional competente y rechaza que en el manto tuitivo de tal derecho se halle el reparto o distribución de trabajo entre las salas o secciones de un mismo tribunal. No se incurre en vulneración del art. 24.2 CE en cuanto a la composición del Tribunal que resolvió el recurso de apelación pues por esos cambios no comunicados no se ve afectada la imparcialidad judicial, ni concurre causa de recusación- amistad íntima entre un magistrado y letrado- ni indicio de manipulación. No hay error en la valoración de la prueba ni cabe impugnar la condena en costas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
  • Nº Recurso: 1351/2022
  • Fecha: 28/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN COMPENSATORIA. Tiende a corregir el desequilibrio económico que la crisis matrimonial produce entre los esposos. Es un derecho relativo y circunstancial, temporal o indefinido, no vitalicio, que surge cuando concurre el supuesto de hecho previsto en la norma. En la determinación de su importe, habrá de realizarse una detallada valoración de la situación familiar, laboral y social de los cónyuges. Su finalidad estriba en situar al beneficiario en situación de potencial igualdad de oportunidades a las que habría tenido de no haber existido el matrimonio. Establece una compensación para aquel cónyuge que sufra un desequilibrio económico en relación a la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio. No contempla la culpabilidad del deudor. En el caso se considera procedente ante el hecho de que la esposa no consta desarrollase actividad laboral alguna durante el matrimonio, dedicándose tan solo al cuidado de la familia. PENSIÓN ALIMENTICIA HIJO MAYOR DE EDAD. La obligación alimenticia de los padres respecto de los hijos mayores de edad no puede prolongarse indefinidamente en función solo de los deseos del hijo. En el caso, el hijo convive con el padre, tiene una discontinua y mínima experiencia laboral, por lo que resulta procedente su concesión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: CARLOS ALBERTO IZQUIERDO TELLEZ
  • Nº Recurso: 108/2022
  • Fecha: 28/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad en concepto de indemnización por deficiencias que presenta la vivienda adquirida. Estimada parcialmente la demanda recurre la demandada. La Sala estima parcialmente el recurso en relación con la cantidad reclamada por honorarios del perito que intervino en el procedimiento y a cuyo pago condena la sentencia apelada, pues tales gastos no pueden contemplarse como parte de la indemnización por incumplimiento contractual de la promotora vendedora (demandada), sino que su concepto corresponde al de honorarios periciales. La Sala indica que no integra una partida del resarcimiento de daños y perjuicios, ni es posible su inclusión en el cálculo del importe principal reclamado como indemnización, el desembolso orientado a la satisfacción de los honorarios del perito que ha elaborado los informes técnicos presentados por la parte junto con el escrito alegatorio, habida cuenta que, sin perjuicio de la utilidad o conveniencia de los mismos para la preparación del proceso, no cabe desconocer que, al tratarse de medios de prueba que se presentan y practican en el seno del proceso, su régimen jurídico es el propio de cualesquiera gastos y costas procesales. La sentencia del juzgado entiende que existió una intervención del perito en las reparaciones realizadas, no obstante, al no haberse diferenciado qué parte correspondía a la dirección de los trabajos de reparación, y cual a la elaboración del informe pericial, no procede incluir la misma en la indemnización.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA OLALLA CAMARERO
  • Nº Recurso: 987/2021
  • Fecha: 28/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante reclama el pago de unos pagarés. Los obligados cambiarios oponen la inexistencia de relación jurídico subyacente por falta de demostración de cumplimiento por el acreedor cambiario del contrato de gestión y administración. Al acreedor le basta acreditar el hecho constitutivo de su pretensión con la presentación del pagaré regularmente creado, y con las firmas del obligado. A partir de aquí le corresponde a los deudores que oponen el incumplimiento del contrato la carga de su prueba: de una parte, por razón de la aplicación de las reglas generales en materia de prueba y, de otra, porque, en puridad, en el juicio cambiario, como modalidad del juicio monitorio documental, el presunto deudor, al formalizar la demanda de oposición se convierte en actor, produciéndose entonces lo que en la doctrina procesalista se conoce como "inversión del contradictorio".
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: JUAN MIGUEL PAÑOS VILLAESCUSA
  • Nº Recurso: 62/2021
  • Fecha: 28/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se rechaza la falta de motivación de la que se dice adolece la sentencia, pues de ella se deducen los criterios jurídicos esenciales que fundamentan la decisión. En cuanto a los documentos aportados en el trámite de Audiencia Previa, al no ser esenciales para fundar el derecho de la parte y haberse puesto de manifiesto su interés a consecuencia de las alegaciones formuladas en la contestación, son de los que el art. 265.3 LEC autoriza. El contrato que vincula a las partes no es de suministro de material, sino de alquiler de material y el pago se fija por días, siendo determinante concretar el tiempo que la parte demandada tuvo el material en su poder, y es carga de la parte actora acreditar la existencia del contrato, facturas y la entrega del material y a la demandada le incumbe probar el momento de su devolución y en este caso, no se acredita momento distinto de aquel hasta el que reclama el precio la parte actora.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.