• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: JOSE MANUEL TERAN LOPEZ
  • Nº Recurso: 383/2023
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción declarativa de pleno dominio de una finca con una casita y huerto adyacente con solicitud de segregación catastral de la finca para reflejar su titularidad privativa. El tribunal confirma que no existe controversia sobre el título de propiedad, que consta en escritura pública de partición de herencia, ni sobre la titularidad registral consolidada. Sin embargo, no se cumple el requisito de identificación precisa de la finca, dado que la descripción registral no se corresponde con la realidad física actual, donde existen dos edificaciones en ruinas distintas a la "casita" descrita, y la superficie y linderos no coinciden con los datos registrales ni catastrales. El tribunal de apelación coincide con la valoración que se hace en la sentencia recurrida, señalando que la identificación del inmueble debe ser clara y precisa para evitar dudas, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la distribución de la carga de la prueba. Además, el informe pericial aportado no describe adecuadamente la superficie ni los linderos, y la pretensión de modificar la descripción catastral para incluir las edificaciones ruinosas ubicadas en finca colindante requiere una delimitación clara que no se acredita.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: ERNESTO CASADO DELGADO
  • Nº Recurso: 252/2024
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En primera instancia se desestima la demanda porque la causa del colapso de la pared medianera no es debida al empuje de las tierras (inmueble de la demandada). En apelación se cuestiona la valoración de la prueba sobre la causa de los daños, confirmando el tribunal la apreciación de la sentencia recurrida, en la que se considera ilógico sostener que el empuje de las tierras sea la causa del colapso dado que, de ser así y por la orografía de las fincas que se encuentran a distinto nivel, el muro debería haber colapsado en la parte inferior, circunstancia ésta que no se prueba. Por el contrario, considera acreditado que el colapso se produce en el muro superior, esto es, en los puntos de apoyo de la estructura de la cubierta del almacén del actor, de donde colige que ha sido el uso indebido del actor/apelante de la parte de la medianera la que ha provocado la sobrecarga de la medianera. Se estima el segundo motivo sobre no imposición de costas, ya que el asunto presentaba serias dudas de hecho dado que arrojaban un fundado margen de incertidumbre e imprevisibilidad sobre la solución del litigio, teniendo en consideración, además, que la actora acompañó dictamen de perito/arquitecto, ratificado en el juicio, que preconizaba unas conclusiones que avalaban la tesis del actor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: EDMUNDO TOMAS GARCIA RUIZ
  • Nº Recurso: 430/2024
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia apelada que condeno al anterior arrendatario al pago de los sufridos en la vivienda tras la devolución de la posesión. Rechaza, en primer lugar, las excepciones de falta de legitimación pasiva y cosa juzgada, dado que el objeto y causa de pedir del juicio de desahucio anterior, desahucio y reclamación de rentas, es totalmente diferente a las pretensiones de este proceso de indemnización de daños y perjuicios existentes en la vivienda tras recuperar la posesión del bien arrendado. Igualmente desestima la nulidad por denegación de prueba dado que el efecto propio no es la nulidad de la sentencia sino la necesidad de solicitar la práctica de prueba en segunda instancia, lo que no fue pedido por la parte recurrente. Respecto al fondo, recuerda que el arrendador se encuentra protegido por la doble presunción iuris tantum de (1) recepción por el arrendatario en buen estado y de (2) culpabilidad del arrendatario por el deterioro, lo que exige un examen comparativo con la situación de la vivienda en el momento de la devolución, destacando la existencia de prueba de los daños así como la sustracción de determinados muebles de acuerdo con el inventario acompañado el contrato de arrendamiento, sin que el demandado haya probado el mal estado previo de la vivienda y el mobiliario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6889/2020
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de reclamación de cantidades anticipadas para la compraventa de vivienda en construcción al amparo de la Ley 57/1968. La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda y, recurrida en apelación, la Audiencia Provincial desestimó el recurso y confirmó la resolución impugnada. Interpone recurso extraordinario por infracción procesal y de casación la entidad demandada, y la Sala desestima el recurso de casación por incurrir en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento (art. 483.2.4.º LEC), por alterar la base fáctica de la sentencia recurrida que, tras examinar la prueba practicada, concluyó que el banco pudo controlar los ingresos de los cheques y vincularlos con anticipos del comprador a cuenta del precio de su vivienda. Esta causa de inadmisión es apreciable también en sentencia como razón para desestimar el recurso, sin que obstaculice esta conclusión, conforme a reiterada jurisprudencia, el que el recurso en su día fuera admitido a trámite, por el carácter provisorio de la admisión acordada inicialmente, al hallarse sujeta a un examen definitivo en la sentencia. La inadmisión del recurso de casación determina que se inadmita, sin más trámites, el recurso por infracción procesal, en aplicación de la disposición final 16.ª LEC.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ANGEL GONZALEZ CARVAJAL
  • Nº Recurso: 649/2024
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de responsabilidad extracontractual por daños personales sufridos tras una caída en las escaleras de un edificio en régimen de propiedad horizontal. La demandante alegaba que la caída se debió a la deficiente iluminación del rellano, atribuible a la comunidad de propietarios y su aseguradora. La sentencia de primera instancia concluyó que la caída se produjo por un tropiezo o pisar mal, sin que se acreditara el nexo causal con la insuficiente iluminación, considerando que la actora, vecina del inmueble desde hacía 65 años, conocía la ubicación del interruptor de la luz y que no se probó que la iluminación fuera causa directa del accidente. La jurisprudencia establece que la responsabilidad de la comunidad o titulares de un inmueble requiere la existencia de un nexo causal cierto entre la omisión de medidas de seguridad y el daño. La Audiencia Provincial revisa la prueba y confirma la falta de responsabilidad de la comunidad, señalando que la caída pudo explicarse por la avanzada edad de la actora, sus dificultades de movilidad y el uso de un carrito de compra, factores que pudieron provocar el tropiezo. Se consideró que no era exigible la instalación de dispositivos como sensores o luces de emergencia en un edificio antiguo con certificado de idoneidad. Se estima el recurso respecto de las costas por la existencia de dudas relevantes sobre el nexo causal y la posible incidencia del sistema de iluminación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6290/2020
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina jurisprudencial aplicada en la STS 636/2022 (respecto a tres viviendas pertenecientes a la misma promoción construida en Brasil). Vivienda con finalidad no residencial: el demandante se limitó en su demanda a afirmar que las viviendas del complejo eran «viviendas vacacionales» y que estaba interesado en su adquisición como «vivienda vacacional donde pasar determinadas temporadas con su familia», si bien el banco demandado ha alegado y acreditado algunos indicios que la jurisprudencia viene considerando contrarios a esa finalidad residencial (ubicación de la vivienda, existencia de una cláusula que permitía cederla a terceros; alegaciones posteriores de la parte demandante vagas, ambiguas, inconsistentes, no determinantes para excluir la intención inversora; apartamento que formaba parte de un enorme complejo con servicios comunes e instalaciones propias con auditorio, salas de conferencias y alojamientos destinados a un uso turístico-hotelero). Carga de la prueba de la finalidad residencial. La no aplicación al caso de la Ley 57/1968 hace innecesario analizar la controversia sobre si el contrato de compraventa debe regirse por la legislación brasileña o por la española, por carencia de efecto útil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 7768/2021
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia.Se presentó demanda contra la promotora y la entidad bancaria sobre restitución de cantidades anticipadas por los compradores de viviendas en construcción. La promotora se allanó parcialmente. La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda y condenó solidariamente a las demandadas. La entidad bancaria recurrió en apelación y la Audiencia desestimó el recurso. La promotora interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y casación. La responsabilidad de la entidad de crédito, en el marco de la Ley 57/1968, por no exigir la constitución de las garantías sobre las cantidades anticipadas, requiere que la entidad conociera o debiera haber conocido que los ingresos en las cuentas del promotor correspondían a anticipos de los compradores de viviendas. Improcedencia de aplicar la jurisprudencia fijada por las sentencias de pleno 491/2024 y 492/2024, las dos de 12 de abril, por no constar que los efectos ingresados hubieran sido previamente descontados por dicha entidad en virtud de contrato de descuento con la promotora. En la misma línea que las SSTS 344/2024 y 306/2024 limita la responsabilidad de las entidades de crédito bajo la Ley 57/1968 a aquellos casos en los que se demuestre su conocimiento sobre los anticipos de los compradores, exonerando a las entidades bancarias si no consta tal conocimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 456/2022
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La LAU de 1994 introdujo un cambio sustancial en la configuración de los derechos de adquisición preferente, al reducir significativamente los supuestos en que proceden. En concreto, el art. 25.7 LAU contiene una norma explícitamente más reductora de los derechos de adquisición preferente de los arrendatarios que su antecedente (el art. 47 LAU 1964) y para su aplicación debe constatarse que concurren los supuestos de «venta conjunta» previstos en él, es decir, que: (i) el objeto de la venta comprenda todas las fincas o unidades inmobiliarias de las que el transmitente es propietario en el edificio; o (ii) se vendan conjuntamente todos los pisos y locales del inmueble aunque se trate de distintos propietarios. Puesto que estos son los únicos supuestos en los que procedería la exclusión de los derechos de adquisición preferente (tanteo y retracto). En este caso, la compraventa objeto de litigio, aunque es posible que no incluyera todos los elementos (viviendas y locales) del edificio donde se encuentran los pisos arrendados a los demandantes sí comprendía todas las unidades de las que la Empresa Municipal de Viviendas era titular en cada edificio al tiempo de la transmisión y que formaban parte de las distintas promociones objeto de la compraventa. Y en lo que afecta al caso, comprendía todas las viviendas de las que la vendedora era propietaria en ese concreto edificio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: MAGDALENA FERNANDEZ SOTO
  • Nº Recurso: 1544/2024
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tiene por objeto la reposición de los fondos que salieron de la cuenta bancaria del demandante como consecuencia de una operación no autorizada; el usuario respondió a mensajes de SMS que aparentaban proceder de su entidad bancaria, posibilitando de esta manera la defraudación. La ley configura un sistema de responsabilidad cuasi objetiva de la entidad proveedora del servicio de pago, con inversión de la carga de la prueba. La respuesta a un SMS enviado desde un número de teléfono de la entidad bancaria instando al cliente a que entre en su banca electrónica a fin de poder paralizar el acceso del dispositivo no autorizado no se puede considerar una actuación constitutiva de negligencia grave.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: MIGUEL ANGEL TORRES SEGURA
  • Nº Recurso: 18/2025
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia desestima íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la madre contra la sentencia que redujo la pensión alimenticia a cargo del padre. Considera que la sentencia ha justificado adecuadamente la disminución de la pensión, atendiendo a la caída sustancial y prolongada de ingresos del padre, sin que se haya acreditado que sus nuevos hijos supongan una carga efectiva o que cuente con ingresos adicionales. Respecto a los nuevos hijos alegados como causa de la modificación, el tribunal declara que no pueden ser considerados “circunstancia sobrevenida; ya que nacieron antes de dictarse la sentencia original. En cuanto a la situación económica de ambos progenitores, constata que ambos tienen ingresos muy reducidos, pero que la rebaja acordada por el juzgado resulta proporcional a los medios del alimentante y no vulnera el principio de proporcionalidad del artículo 146 del Código Civil. La Audiencia subraya que el padre no ha abonado pensiones durante años, pero destaca que ello no impide valorar objetivamente la situación actual a efectos de modificación.

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