• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4703/2019
  • Fecha: 04/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad del clausulado multidivisa que consta estipulado en el contrato de préstamo hipotecario, con las consecuencias derivadas de su aplicación, reliquidación del préstamo y devolución de las cantidades percibidas en exceso y subsidiariamente de resolución del contrato en la parte referida al clausulado multidivisa con indemnización de daños y perjuicios. El juzgado de primera instancia desestimó la demanda y la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación de la actora, al considerar probado que los prestatarios recibieron con carácter previo a la suscripción del contrato la información precisa sobre las características y riesgos de este tipo de préstamo por lo que las cláusulas objeto de litigio superan el control de transparencia. Interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal, se estima este al concurrir incongruencia omisiva en la sentencia que no resuelve sobre la acción subsidiaria ejercitada sobre la acción de resolución e indemnización de daños, aunque luego se desestima, ya que, estando ante un préstamo multidivisa propiamente dicho, no puede apreciarse ningún incumplimiento de la demandada en fase de ejecución, excluyendo la exigibilidad a la entidad bancaria de las obligaciones de un servicio de inversión. Se estima el recurso de casación al remitirse a lo dispuesto en sentencias 613/2022, de 20 de septiembre y de pleno 418/2023 de 28 de marzo en cuanto al juicio de transparencia realizado sobre la cláusula multidivisa se refiere
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5798/2020
  • Fecha: 03/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad del clausulado multidivisa que consta estipulado en el contrato de préstamo hipotecario, con las consecuencias derivadas de su aplicación, reliquidación del préstamo y devolución de las cantidades percibidas en exceso. El juzgado de primera instancia estimó la demanda, declarando la nulidad del clausulado multidivisa, con las consecuencias derivadas de tal pronunciamiento. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación de la demandada, dejando sin efecto la nulidad del clausulado multidivisa, desestimando la demanda, por acreditarse que fue la propia entidad la que les informó de forma clara, concisa y comprensible por cualquier consumidor medio, como los demandantes, de los riesgos que conllevan la contratación de esta modalidad de préstamo hipotecario. Interpuesto recurso de casación se desestima. Reiteración de doctrina sobre la suficiencia del llamado "documento de primera disposición" facilitado por la entidad demandada contenida en SSTS 613/2022 de 20 de septiembre y de pleno 418/2023 de 28 de marzo. En tales sentencias se consideró correcta la conclusión de la Audiencia Provincial que, tras la valoración conjunta de la prueba, afirmó que la información proporcionada por la demandada sobre las características y los riesgos del producto fue suficiente y comprensible, considerando que las cláusulas contractuales impugnadas superaban el control de transparencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5425/2019
  • Fecha: 30/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020, de 5 de noviembre sobre novación de cláusulas suelo, que siguen la doctrina del TJUE contenida en STJUE de 9 de julio de 2020 y reiterada en ATJUE de 3 de marzo de 2021 y de otras sentencias de esta Sala que aplican dicha doctrina en materia de cláusulas suelo y acuerdos novatorios. La validez de la estipulación del acuerdo que elimina la originaria cláusula suelo contenida en el préstamo con garantía hipotecaria y conviene la aplicación de un tipo fijo de interés ordinario durante un tiempo y a partir de entonces el Euribor a un año más un diferencial de 1.250 puntos ha devenido incontrovertida, al no haber sido recurrido ese pronunciamiento. Se declara la nulidad de la estipulación cuarta que contiene una renuncia al ejercicio de acciones por su carácter genérico ya que no especifica nada sobre la reclamación de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la cláusula suelo, que permitiera al cliente estar en condiciones de poder saber aproximadamente a cuánto renunciaba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5569/2020
  • Fecha: 28/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: planteamiento de cuestiones relativas al error en la valoración de la prueba; valoración d ela prueba que no es irrazonable ni ilógica; las menciones estereotipadas y predispuestas por la entidad bancaria, relativas al conocimiento de los riesgos por los prestatarios, carecen de validez y eficacia; el error patente no puede establecerse por elementos circunstanciales. Motivo del recurso de casación que no respeta la base fáctica de la sentencia recurrida. La falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente de amortizar provoca un grave desequilibrio al consumidor, en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que al ignorar los graves riesgos, no puede comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos en euros. Es intrascendente que el consumidor tuviera la oportunidad temporal de modificar la divisa a la que referenciaba el préstamo. La información que ha de facilitar la comprensión del funcionamiento de la cláusula debe ser recibida por el consumidor con antelación suficiente, siendo intrascendente la recibida en el momento de la escritura o en otro posterior y es irrelevante el conocimiento que el prestatario pueda haber adquirido con posterioridad a la contratación. Denegación de planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 7153/2022
  • Fecha: 28/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre tutela del derecho al honor por inclusión indebida en ficheros de solvencia patrimonial. En primera instancia se estimó la demanda, pero la audiencia estimó el recurso de apelación de la demandada y la revocó. Recurre en casación la demandante y la sala desestima el recurso. Reitera su doctrina sobre el carácter recepticio del requerimiento previo de pago, que no exige la fehaciencia de su recepción, puesto que esta se puede considerar fijada a través de las presunciones siempre que exista garantía o constancia razonable de ella; en el presente supuesto existe dicha constancia, puesto que la sentencia recurrida asume la idoneidad, a efectos de comunicaciones, de la dirección a la que fue remitida la carta que lo contenía, de su admisión para envío por el servicio postal de correos y de su falta de devolución, no existiendo de otra parte dato alguno con reflejo en los autos del que se pueda inferir que la carta no llegara a su destino o que su recepción se hubiera malogrado por razones achacables al prestador del servicio postal encargado y responsable de entregarla al destinatario; añade que tampoco puede reprobarse el sistema de comunicación seguido por la recurrida (envíos masivos), al considerarse acorde con la doctrina de la sala. Se desestima la casación y se confirma la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4266/2020
  • Fecha: 28/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que se pide la condena del armador del buque/porteador marítimo y la aseguradora del manipulador portuario en reclamación de los daños sufridos en la mercancía transportada. En primera instancia se absolvió al armador y condenó a la compañía aseguradora del manipulador portuario, al entender, resumidamente, que la descarga se llevó a cabo por dependientes de la terminal portuaria y con recurso, en su caso, a medios propios de su oficio. No obstante, aplicó la limitación de responsabilidad prevista en las Reglas de La Haya-Visby y en el art. 334.1 de la Ley de Navegación Marítima, así como la franquicia pactada en el contrato de seguro. Contra dicha sentencia recurrieron todas las partes y la sentencia recurrida estimó los recursos de apelación de las demandadas y desestimó el de la actora y, por tanto la demanda, al considerar que la causa del siniestro se debió a que el sistema de frenos de la grúa estaba manipulado, lo que calificó como vicio propio de la mercancía exonerando de responsabilidad tanto al manipulador marítimo como al porteador. Interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal se desestima porque no aprecia infracción de las reglas de la carga de la prueba ni error patente en la valoración de la prueba. También se desestima el recurso de casación tras analizar el régimen de responsabilidad del porteador marítimo y del manipulador portuario y las causas de exclusión de la responsabilidad: vicio propio de la mercancía y actos del cargador
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 3287/2019
  • Fecha: 27/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Operación financiera y jurídica compleja -constituida por siete contratos- de sociedad con cotización suspendida por el organismo regulador para la entrada de capital social de entidad que actuaría como inversor, y promovida por la sociedad financiada y por sus dos sociedades accionistas de referencia. La sociedad inversora recibió un derecho de prenda sobre las acciones de la sociedad que financiaba, para garantizar, entre otras, la obligación del "Ajuste del Precio" pactado por las partes, y para el que se fijó un precio global y conjunto de las acciones. En el caso, se produjeron tres subastas con pujas u ofertas iguales o superiores al tipo de subasta, fijado en el precio de cotización certificado, destinándose el importe al pago al ejecutante a cuenta de la deuda. No puede pretenderse que, una vez adjudicadas las acciones pignoradas en subasta pública, se haga tabla rasa de la regulación propia de este procedimiento y se sustituyan los precios de adjudicación por el valor de las acciones fijado en un contrato para la hipótesis de que el acreedor ejecutante optase por ejercer la facultad de ejecutar la garantía mediante "apropiación", dada la regla general prohibitiva del ordenamiento del pacto comisorio. Para eludir esa prohibición era necesario que, una vez incumplida la obligación garantizada (no antes), las partes convinieran la dación en pago, en cuyo caso esa dación tendría una función solutoria y no de garantía, tal y como se prevía expresamente en el contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 6092/2019
  • Fecha: 27/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de anulación de derivado financiero (permuta financiera de tipo de interés) contratado en la financiación de un proyecto solar. Anulabilidad por error en el consentimiento. La entidad financiera que ofrecía la financiación, en la que se incluía el derivado financiero, a los potenciales inversores había sido seleccionada por la promotora del proyecto. La promotora se quedó, como socio único, con varias de las sociedades constituidas para ostentar la titularidad de los diversos parques solares del proyecto. En las presentaciones comerciales del proyecto se incluían no solo las características técnicas de los proyectos de generación de energía eléctrica mediante placas fotovoltaicas, el precio o los servicios a prestar., sino también las características de la financiación ofrecida por la demandada. La socia única de las demandantes, o bien tuvo conocimiento de la existencia, naturaleza y características de la "cobertura de deuda", en cuyo caso no existió error, o bien no fue diligente y ofertó a sus potenciales clientes una financiación que incluía ese derivado financiero sin haberse cerciorado previamente de cuáles eran su naturaleza y características. El error en que hubieran podido incurrir las sociedades cuyo socio único era la promotora no es excusable porque, observando una diligencia media, la promotora habría conocido la naturaleza, riesgos y características del derivado financiero de la financiación que ofertaba a los potenciales clientes, para informar a estos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 905/2019
  • Fecha: 26/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los recursos se interponen contra la sentencia de apelación dictada en un proceso de división de herencia promovido por una nieta del causante. Las cuestiones jurídicas que se plantean están relacionadas con la interpretación y aplicación de los arts. 841 y siguientes CC, que permiten al testador adjudicar todos o parte de los bienes de la herencia a alguno o algunos de sus descendientes, ordenando el pago en metálico extra hereditario de la porción hereditaria, incluida la legítima, a los demás herederos forzosos. En 1.ª instancia se estimó en parte la impugnación del cuaderno particional y confirmó las operaciones divisorias allí contenidas salvo en el aspecto de los gastos por cargas del edificio por no estar acreditados ni cuantificados. Recurrida en apelación por los impugnantes se desestimó el recurso y confirmó la sentencia. El recurso extraordinario por infracción procesal se desestimó, ya que la falta de partición por los contadores partidores testamentarios y la falta de acuerdo sobre la liquidación efectuada por los propios adjudicatarios para fijar las sumas que estos debían pagar al resto de hermanos justificaban la necesidad de instar la vía judicial de división de la herencia y en cuanto a los gastos por cargas del edificio confirmó el criterio de la Audiencia. Se desestimó el recurso de casación porque los demás herederos no se convirtieron en meros acreedores de un crédito cuando les notificaron la decisión de conmutar ni tuvo lugar entonces la partición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 6096/2020
  • Fecha: 21/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: denuncia de vulneración de las reglas de distribución carga de la prueba. Exoneración del pasivo insatisfecho de un concurso de persona física sometido, por razones de vigencia, al art. 178 bis LC, introducido por el Real Decreto-Ley 1/2015, en vigor desde el día 1 de marzo de 2015. Presupuesto y requisitos exigidos para la concesión del beneficio: el concursado debe ser una persona natural y es necesario que se haya concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa; referencia legal al deudor de buena fe; es preciso que el concurso no haya sido declarado culpable y también que en los diez años anteriores el deudor no hubiera sido condenado por sentencia firme por una serie de delitos; se exige que se hubiera optado por el procedimiento del acuerdo extrajudicial de pagos y que, frustrada su consecución o cumplimiento, se hubiera acabado en el concurso consecutivo. Exoneración inmediata del ordinal 4º y exoneración demorada en cinco años del ordinal 5º. La exigencia de haberse intentado el acuerdo extrajudicial y la discriminación normativa de los deudores personas físicas, ordinariamente no comerciantes, que obliga a interpretar el ordinal 3º del art. 178bis 3 LC en el sentido de considerar aplicable esa exigencia a quienes se haya constatado que tenían la consideración de comerciantes. La exoneración demorada en el tiempo mediante la aportación de un plan de pagos.

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