Resumen: Operación financiera y jurídica compleja -constituida por siete contratos- de sociedad con cotización suspendida por el organismo regulador para la entrada de capital social de entidad que actuaría como inversor, y promovida por la sociedad financiada y por sus dos sociedades accionistas de referencia. La sociedad inversora recibió un derecho de prenda sobre las acciones de la sociedad que financiaba, para garantizar, entre otras, la obligación del "Ajuste del Precio" pactado por las partes, y para el que se fijó un precio global y conjunto de las acciones. En el caso, se produjeron tres subastas con pujas u ofertas iguales o superiores al tipo de subasta, fijado en el precio de cotización certificado, destinándose el importe al pago al ejecutante a cuenta de la deuda. No puede pretenderse que, una vez adjudicadas las acciones pignoradas en subasta pública, se haga tabla rasa de la regulación propia de este procedimiento y se sustituyan los precios de adjudicación por el valor de las acciones fijado en un contrato para la hipótesis de que el acreedor ejecutante optase por ejercer la facultad de ejecutar la garantía mediante "apropiación", dada la regla general prohibitiva del ordenamiento del pacto comisorio. Para eludir esa prohibición era necesario que, una vez incumplida la obligación garantizada (no antes), las partes convinieran la dación en pago, en cuyo caso esa dación tendría una función solutoria y no de garantía, tal y como se prevía expresamente en el contrato.