• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Soria
  • Ponente: MARIA JESUS SANCHEZ CANO
  • Nº Recurso: 200/2025
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad del acuerdo adoptado en la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación demandada por vulnerar el procedimiento estatutariamente establecido para el nombramiento de los nuevos cargos directivos. En primer lugar la Audiencia desestima la petición de nulidad formulada por falta de intervención del Ministerio Fiscal pues se trata de una demanda sobre impugnación de acuerdos sociales adoptados por Juntas o Asambleas Generales, en las que no es preceptiva su intervención. Rechaza el motivo de impugnación de falta de motivación debido a que la sentencia de instancia se encuentra suficientemente motivada y sin atisbo de arbitrariedad, en tanto que ofrece respuestas coherentes y razonadas a las cuestiones planteadas por las partes. Sobre el fondo declara que la celebración de la asamblea en cuestión así como su objeto fue acordada por unanimidad en la asamblea en la que el actor se encontraba presente y siempre se establecían dos convocatorias, así como también que al actor se le permitió participar en la votación del acuerdo impugnado, sin que el mismo indicase en ningún momento su candidatura al cargo de secretario ni a ningún otro y sin que tampoco alegase que uno de los socios no podía ser elegido por no encontrarse al corriente del pago de las cuotas. La desestimación de la demanda procede además por aplicación de la doctrina de los actos propios. El recurrente participó en la Asamblea cuyo acuerdo se impugna, no votó en contra ni hizo otras alegaciones. Tampoco puso ninguna objeción anterior, a pesar de haber formado parte de la Junta Directiva durante años. El ejercicio de la acción legal vulnera los más elementales principios de confianza y buena fe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 1886/2020
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción reivindicatoria frente a demandado en rebeldía en primera instancia que, en apelación, sin cuestionar el derecho de propiedad de los demandantes, alega la falta de legitimación pasiva al no haber ocupado o poseído el inmueble litigioso. Estimada la demanda en ambas instancias, la Sala desestima los recursos interpuestos por el demandado. Rechaza el error en la valoración de la prueba en cuanto a la posesión de la finca. La Sala recuerda que no todos los errores en la valoración probatoria tienen relevancia constitucional, y la excepcional revisión por la sala de la actividad probatoria del tribunal de instancia, limitada a la existencia de error patente, arbitrariedad o infracción de norma tasada de prueba, precisa la justificación de la comisión de dicho error fáctico -material o de hecho-, es decir, sobre las bases fácticas que han servido para sustentar la decisión, error que, además, ha de ser inmediatamente verificable de forma incontrovertible a través de las actuaciones judiciales y necesariamente referirse a la valoración de un medio de prueba en concreto. En cuanto a la afirmada infracción del art. 348.2 CC en la que se cuestiona la falta del requisito relativo a la posesión ilícita del bien, la Sala razona que el planteamiento parte de un presupuesto fáctico distinto del que la sentencia de apelación considera acreditado, bien que no mediante una prueba directa, sino como consecuencia de la valoración de los indicios que cita, a saber, que en algún momento el demandado, directa o indirectamente, ocupó o tuvo la posesión del inmueble en cuestión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Soria
  • Ponente: MARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
  • Nº Recurso: 96/2025
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad bancaria por permitir operaciones fraudulentas no autorizadas mediante suplantación de identidad: Se discute si la demandante incurrió en negligencia grave y si la actuación del banco fue diligente. La Audiencia Provincial, tras analizar la normativa aplicable y la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, concluye que las operaciones fueron realizadas por terceros sin consentimiento del usuario, y que no se ha acreditado negligencia grave por parte de la demandante. La responsabilidad del proveedor de servicios de pago es cuasi objetiva, con inversión de la carga de la prueba, y solo cesa en caso de fraude o negligencia grave del usuario, lo cual no concurre en este caso. La demandante fue víctima de un engaño sofisticado (phishing) que indujo a realizar acciones electrónicas bajo la apariencia de instrucciones legítimas del banco, lo que no implica negligencia grave. Las entidades financieras, beneficiarias y generadoras del riesgo en la banca digital, deben asumir el riesgo del fraude digital, garantizando la seguridad y protección de los usuarios, especialmente ante la brecha digital.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE
  • Nº Recurso: 1156/2024
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la sentencia que desestima la demanda en la que se solicitaba fuese condenada la demandada por incumplimiento del contrato de arrendamiento de servicios que les vinculaba, ya que reitera el Tribunal, se alegaba en la demanda que la mercantil demandada había dejado de atender los requerimientos de la Agencia Tributaria durante varios años y eso le había causado perjuicios a la actora, si bien, no existe prueba en autos que demuestre que estaba pactado que una de las obligaciones de la demandada era la de recibir notificaciones de la Agencia Tributaria, y, en su caso, que de haberlas recibido las hubiera desatendido, por lo que no concurren los requisitos para que la acción ejercitada prospere.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO
  • Nº Recurso: 1824/2024
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Guarda y custodia. La problemática de atribución de una guarda y custodia compartida debe resolverse en atención a las circunstancias personales, familiares, materiales, sociales y culturales que concurran en cada grupo familiar, de modo que para garantizar la tutela del interés superior del hijo, y en definitiva, el sistema de custodia que tutele adecuadamente su desarrollo integral, su personalidad, su formación psíquica y física, deben de tenerse en consideración elementos tales como las necesidades de atención de cariño, de educación, de desahogo material, y fundamentalmente de sosiego y equilibrio para el desarrollo del menor. En el caso, los dos hijos adolescentes, con suficiente madurez, han manifestado su voluntad de permanecer con el padre, sin que deseen custodia exclusiva materna, por lo que se desestima el motivo planteado, máxime cuando es la figura paterna la que les procura mayor estabilidad y bienestar. Pensión alimenticia. La obligación de prestar alimentos se basa en un principio de solidaridad familiar. Se pretende fijar en 150 €/mes por hijo y los gastos extraordinarios en reparto del 70% a cargo del padre y 30% de la madre, lo que se rechaza por el tribunal, ya que no consta la capacidad económica de la recurrente y si cobró o no indemnización alguna por despido, no pudiendo aceptarse pensión de mínimo vital, por lo que se mantiene la establecida de 225 €/mes por hijo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ
  • Nº Recurso: 530/2024
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tenía por objeto la reposición de los fondos que salieron de la cuenta bancaria de la demandante como consecuencia de transferencias no autorizadas, ordenadas por un suplantador que accedió a los datos de la titular. La responsabilidad de la prestadora de los servicios de pago es cuasi-objetiva y solo se excluye por culpa grave del cliente o por fraude imputable al mismo. La prestadora de los servios corre con la carga de probar las circunstancias que le exoneran de responsabilidad. En este caso, además, concurre la responsabilidad por negligencia de la demandada en el cumplimiento de sus deberes de cuidado en el marco de la gestión de la cuenta corriente bancaria de la que es titular la actora, porque unos días antes de que se materializase la salida de los fondos la titular ya había advertido en su oficina bancaria de que había recibido mensajes en su móvil reveladores de un riesgo cierto de intrusión con fines defraudatorios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4253/2020
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de anulabilidad por error vicio en el consentimiento de contrato de suscripción de obligaciones necesariamente convertibles en acciones, y subsidiaria petición de resolución por incumplimiento e indemnización de daños y perjuicios. En segunda instancia se declaró caducada la acción de anulabilidad al tomar como día inicial la fecha del canje. Desestimación del recurso por infracción procesal por carencia de efecto útil: además de que se denuncia un error en la valoración probatoria sobre la fecha del canje, que no consta sea patente, aunque se considerase como fecha del canje la propugnada la acción habría caducado igualmente. Dies a quo del plazo de caducidad de la acción de anulación de la orden de compra de participaciones preferentes u obligaciones de deuda subordinada objeto de un canje acordado por el FROB. Reiteración de jurisprudencia. El plazo de caducidad debe computarse, no necesariamente desde que se materializaron de forma efectiva los riesgos, sino desde que los clientes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación, que en este caso provendrían de la inexistencia de un mercado efectivo de reventa de los títulos y de la práctica imposibilidad de recuperación de la inversión, por falta de solvencia de la entidad emisora. Conforme a este criterio acierta la sentencia recurrida, lo que supone que cuando se ejercitó la acción estaba caducada. Cuestión nueva en casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1749/2021
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En los recursos se plantea si el banco demandado debe responder como receptor de los anticipos ingresados en una cuenta no especial abierta por la promotora- vendedora en dicha entidad-, luego de que la sentencia recurrida absolviera al banco por considerar que no pudo controlar los pagos. No concurren los presupuestos para revisar la valoración probatoria de la Audiencia. Además de una formulación defectuosa del recurso por infracción procesal, en el que se formulan conclusiones probatorias alternativas y se discute la valoración probatoria en su conjunto, la parte recurrente en realidad discute la conclusión jurídica del tribunal sentenciador sobre la capacidad de control del banco receptor, cuestión propia del recurso de casación. En cuanto a esta cuestión, aunque para declarar la responsabilidad legal del banco receptor basta con que conozca o no pueda desconocer que los compradores estaban ingresando cantidades a cuenta del precio de viviendas en construcción para que responda por no haber exigido del promotor la apertura de una cuenta especial, separada y debidamente garantizada, también se ha dicho que su responsabilidad no es «a todo trance», y que por ello, no responde en casos como este en que no se indicó el concepto correspondiente, y en que no consta que, por las circunstancias concurrentes, el banco conociera o pudiera conocer dicho concepto por otros medios. Reiteración de la jurisprudencia fijada por las sentencias 3/2024, de 8 de enero, 132/2024, de 5 de febrero y 1001/2024 de 15 de julio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: JON BOVEDA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 579/2024
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para reclamar por daños causados por culpa imputable a la demandada, arrendataria del local donde se origino el incendio. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. El tribunal parte de la presunción "iuris tantum" de culpa de la arrendataria, que le obliga a demostrar que el evento dañoso se produjo sin incurrir en negligencia de clase alguna. El tribunal afirma que la demandada no acredita que el incendio se originara por caso fortuito o que no le fuera imputable: el daño se originó por un defecto mecánico o interno de la propia freidora, sin que conste que la demandada hubiera actuado con la diligencia necesaria exigible en lo que se refiere a la adopción de las medidas adecuadas de vigilancia, supervisión, seguridad y control para el correcto funcionamiento de la freidora; sobre todo, por ausencia de la falta de diligencia debida en comprobar que la sonda de temperatura estuviera introducida en la freidora antes de su uso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 5493/2024
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante recurrió en casación la desestimación de su demanda, en la que pedía la condena del banco por haberle incluido en un registro de solvencia patrimonial, según decía, sin cumplir los requisitos exigibles, en particular, que se le hubiera efectuado el oportuno requerimiento. La demanda fue desestimada en apelación y en casación se plantea, en primer lugar, la cuestión jurídica de si la advertencia de inclusión en el registro de morosos en caso de impago es necesario que se realice tanto en el momento inicial de la firma de contrato, como posteriormente en el requerimiento de pago, qué efectos produce la falta de advertencia inicial y si provoca una intromisión ilegítima en el honor del interesado o la advertencia posterior con el requerimiento de pago cumple con su objetivo. El motivo, admisible, se desestima porque, sobre el requisito de la advertencia de inclusión en el registro, según la normativa aplicable en el momento de la inclusión en el fichero, procedía la advertencia tanto en el momento del contrato como, en todo caso, al tiempo del requerimiento, lo que sí aconteció (antes de proceder a su inclusión en el registro de morosos, la entidad financiera realizó hasta tres requerimientos de pago enviados por Unipost y dirigidos al domicilio del deudor). La falta de advertencia a la firma del contrato no conlleva la existencia de intromisión ilegítima en el honor cuando, como es el caso, admite la existencia de las deudas vencidas exigibles e impagadas durante más de 5 años, a pesar de haber sido requerido de pago y advertido de la posibilidad de proceder a su inclusión en el registro de morosos si no hacía frente a su pago en el plazo señalado. Ello atendiendo al carácter funcional del requerimiento de pago.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.