• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2210/2022
  • Fecha: 04/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. La Audiencia Provincial declaró prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula de gastos declarada nula. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada en la instancia). La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la demanda hecha por el demandado al contestar o en otro momento procesal, y constituye un medio de extinción del proceso que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 5480/2020
  • Fecha: 02/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo a una mercantil garantizado con fianza solidaria del administrador y de sus padres, sin vinculación funcional con la mercantil, y una hipoteca sobre un inmueble propiedad de estos. La entidad bancaria demanda a la prestataria y a los fiadores, en ejercicio de una acción de resolución contractual y de reclamación de cantidad. Reconvención en solicitud de la nulidad de las garantías. Recurso de casación de la demandada reconviniente. Se estima parcialmente. Las cláusulas superan el control de transparencia y la ausencia de datos sobre la solvencia de la sociedad prestataria y de los fiadores conduce a considerar justificada la garantía hipotecaria. Aunque se ha negado en general la nulidad de la fianza al amparo de la acción de nulidad de condiciones generales, se admite por excepción el control cuando pueda apreciarse desproporción de las garantías respecto del riesgo asumido por el acreedor, en contra de las exigencias de la buena fe. Atendido el importe del préstamo (300.000 €), el valor de la finca hipotecada (1.105.822,10 €), la responsabilidad hipotecaria (433.500 €, es decir, el 39,20% del valor del bien), la duración del contrato (12 años), y la ausencia de prueba de que se fijara un tipo de interés remuneratorio menor como compensación a la disminución del riesgo que suponía la hipoteca, la exigencia, además, de la fianza solidaria por parte de los hipotecantes, provoca una evidente desproporción entre las garantías pactadas y el riesgo asumido por el acreedor, contraria a las exigencias de la buena fe, y se declara la nulidad de la fianza prestada por los padres.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 7479/2022
  • Fecha: 02/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de la "cláusula suelo" contenida en la escritura de préstamo hipotecario y de las cláusulas por las que el prestatario renuncia al ejercicio de acciones, establecidas en los acuerdos que modifican la limitación en la variación de los tipos de interés. La Audiencia Provincial considera válidas las renuncias contenidas en los dos acuerdos objeto de litigio y, revocando la sentencia de primera instancia, desestima la demanda. Recurren en casación los demandantes. La sala, al examinar el tenor de la estipulación tercera en los acuerdos objeto de litigio, advierte que la renuncia de acciones, por los términos en que está redactada, va más allá de la controversia suscitada en torno a la cláusula suelo, ya que se extiende en general a cualquier reclamación en relación con el conjunto de las cláusulas financieras del préstamo hipotecario en que aquella está inserta. Y, en lo que respecta a la cláusula de renuncia litigiosa contenida en la estipulación quinta, aunque no va más allá de la controversia suscitada en torno a la cláusula suelo, no supera el control de transparencia material, al no haber podido conocer el consumidor sus consecuencias jurídicas y económicas. La suficiencia de la información sobre la evolución del Euribor que puede ser adecuada para la comprensión de los efectos de la novación, no puede extrapolarse a la cláusula de renuncia, en el marco de un acuerdo transaccional, que exige que la información proporcionada permita, al menos, un cálculo estimativo de las cantidades que los prestatarios podrían reclamar por los pagos indebidos realizados por la aplicación de la cláusula suelo y a cuya reclamación renunciaban. Lo que no consta que sucediera en este caso. Por todo ello, la sala estima el recurso de casación en relación con la pretensión de declarar la nulidad de las cláusulas de renunciade acciones y confirma la declaración de nulidad de la cláusula suelo contenida en el préstamo hipotecario originario, declarada en la sentencia de primera instancia y que no fue objeto de recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 1004/2023
  • Fecha: 02/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y la inexistencia de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA INMACULADA FERRER CRISTOBAL
  • Nº Recurso: 232/2024
  • Fecha: 02/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia declara la nulidad de varias cláusulas de un contrato de préstamo hipotecario, incluyendo la "cláusula suelo" y otras relacionadas con comisiones y gastos, por considerarlas abusivas y carentes de transparencia. La entidad bancaria apelante cuestiona la decisión en relación a la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones y la desestimación de la excepción de prescripción sobre la devolución de cantidades. La parte apelada se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia. El tribunal de apelación desestima el recurso, argumentando que no se ha demostrado la validez de la cláusula de renuncia y que el plazo de prescripción para la acción de reembolso comienza a contar desde la declaración de nulidad de la cláusula, no desde los pagos realizados. Se concluye que la cláusula suelo no supera el control de transparencia y que su inclusión en el contrato genera un desequilibrio en perjuicio del consumidor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 1972/2023
  • Fecha: 02/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusula suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la eliminación de la cláusula suelo inicial y la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo durante un detreminado período, y la vuelta al sistema de interes variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. Del texto del acuerdo novatorio no se desprende una renuncia por parte del consumidor que reúna los requisitos de claridad y comprensibilidad que le permita entender a qué se renuncia y sus consecuencias, ni se informó al consumidor de cuáles serían las consecuencias jurídicas y económicas de una renuncia al ejercicio de acciones dirigidas a la declaración de abusividad de la cláusula suelo y la consiguiente restitución de lo pagado en aplicación de dicha cláusula. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula suelo inicial, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: AMAGOIA SERRANO BARRIENTOS
  • Nº Recurso: 209/2024
  • Fecha: 02/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda de nulidad de una cláusula de gastos en un contrato de préstamo hipotecario, condenando a la entidad demandada a abonar 535,50 euros, pero sin incluir el pago de intereses ni la imposición de costas. La parte demandante y alega incongruencia omisiva por la falta de condena al pago de intereses y solicita la imposición de costas a la entidad demandada, argumentando que esta se allanó a la nulidad de la cláusula pero previamente rechazó una reclamación extrajudicial. Por su parte, la entidad demandada también apela, alegando la prescripción de la acción de reclamación de cantidad, argumentando que el plazo de prescripción debe computarse desde el pago de los gastos. El tribunal desestima el recurso de la entidad demandada, reafirmando que el plazo de prescripción para la acción de reembolso comienza con la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula, y no desde el pago. Asimismo, se acoge el recurso de la parte actora, reconociendo la incongruencia omisiva y condenando a la entidad a pagar los intereses legales desde la fecha de cada pago y las costas de la primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 1899/2023
  • Fecha: 02/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala reitera la doctrina sentada en las sentencias 580/2020 y 581/2020, de 5 de noviembre. Respecto a la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones dentro de un acuerdo transaccional, es doctrina reiterada la que admite su validez siempre que no se refiera a controversias futuras y haya sido individualmente negociada y libremente aceptada, y que, caso de no haber sido individualmente negociada, la cláusula de renuncia debería cumplir con las exigencias de transparencia, representadas por que el consumidor dispusiera de la información pertinente que le permitiera comprender las consecuencias jurídicas que se derivarían para él de tal cláusula. En este caso el consumidor no ha podido conocer cabalmente las consecuencias económicas derivadas de la renuncia y, por tanto, la cláusula de renuncia litigiosa no supera el control de transparencia material. La consecuencia derivada de la falta de transparencia de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, al no haber podido conocer el consumidor sus consecuencias jurídicas y económicas, consecuencias que no se advierten beneficiosas para el consumidor, es su consideración como abusiva, lo que lleva, por tanto, a que se declare su nulidad de pleno derecho. Por ello, la sala estima el recurso con relación a la pretensión de declarar la nulidad de la cláusula de renuncia y, asumiendo la instancia, acuerda la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 990/2021
  • Fecha: 02/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que las compradoras de una vivienda en construcción reclamaron de la entidad bancaria , conforme al art. 1-2.ª de la Ley 57/1968, la devolución de las cantidades anticipadas a cuenta del precio y sus intereses. Estimada la demanda en primera instancia, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación de la demandada, desestimando la demanda. Recurrida la sentencia de segunda instancia, la Sala Primera desestima el recurso y confirma la resolución impugnada. Reitera la Sala que la Ley 57/1968 garantiza la devolución de los anticipos para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin, por falta de licencia de primera ocupación, pero no cuando la falta de entrega obedece a otro tipo de incumplimiento, que es lo que acontece en el presente caso dado que la razón por la que no se entregó la vivienda concluida fue únicamente que las condiciones económicas no eran las mismas. Así, en el caso examinado, la Sala concluye que no responde el banco receptor de las cantidades anticipadas al constar acreditado que la parte compradora aceptó que la construcción finalizara por otra entidad distinta de la promotora inicial, a sabiendas de que ello implicaba un aumento del precio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 263/2021
  • Fecha: 02/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal ha examinado los recursos de casación interpuestos por las codemandadas Caixabank, S.A. y Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, contra la sentencia de la Audiencia que había condenado a estas entidades a restituir cantidades anticipadas por un comprador de vivienda en construcción. El demandante había solicitado la condena de las entidades por la falta de entrega de la vivienda y la ausencia de avales individuales, argumentando que la Ley 57/1968 era aplicable. En primera instancia, solo se condenó a la entidad avalista, mientras que en segunda instancia se amplió la condena a las entidades receptoras. Los recurrentes alegaron que la responsabilidad de las entidades de crédito es subsidiaria y que la existencia de un aval colectivo exime de responsabilidad a las entidades receptoras. La Sala ha confirmado que, aunque la Ley 57/1968 no se aplica a apartamentos turísticos, en este caso, la sentencia recurrida no fue impugnada en cuanto a su aplicación. Se ha determinado que las pólizas colectivas son suficientes para garantizar la devolución de las cantidades anticipadas, y que las entidades receptoras no pueden ser consideradas responsables si ya existía una garantía válida en el momento de los ingresos. Por lo tanto, se estima el recurso de casación de Caixabank y Cajamar, desestimando la demanda contra ellas y confirmando la condena a la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.