Resumen: La sentencia de segunda instancia, al revocar el pronunciamiento condenatorio en costas al banco demandado de la sentencia de primera instancia, que estimaba íntegramente la demanda, no respetó las exigencias derivadas de los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y del principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, en los términos en que han sido interpretadas por la STS 419/2017, de 4 de julio (interpretación de las normas sobre costas conforme al principio general del vencimiento en relación con los principios de no vinculación y efectividad) y por la STJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C- 224/19 (15) y C-259/19 (el artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 , así como el principio de efectividad, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a un régimen que permite que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas que le son restituidas a raíz de la declaración de la nulidad de una cláusula contractual por tener carácter abusivo, dado que tal régimen crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho, conferido por la Directiva 93/13, a un control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales). Estimación del recurso con revocación del pronunciamiento sobre costas y confirmación de la condena en costas del banco hecha en la sentencia de primera instancia.