• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: LUIS PUENTE DE PINEDO
  • Nº Recurso: 375/2025
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de un contrato de préstamo (microcrédito) por usura. La parte actora solicitó la nulidad del contrato firmado con la entidad demandada por ser usurario el tipo de interés (TAE del 3540 %). La entidad demandada, por su parte, alegó la existencia de litispendencia y mala fe procesal, argumentando que la parte actora había interpuesto múltiples demandas sobre contratos similares con el fin de obtener condenas en costas. El tribunal de apelación estimó en parte el recurso de apelación, revocó la sentencia recurrida y acordó estimar la demanda, declarar la nulidad del contrato y condenar a la demanda a la restitución de todo aquello que excediera del principal dispuesto, pero no condenó a ninguna de las partes al pago de las costas procesales. Afirma el tribunal que el contrato objeto del procedimiento se firmó con anterioridad al requerimiento extrajudicial y también a la presentación de las otras demandas, por lo que no se dan las circunstancias que permitirían fundar un abuso del proceso por parte del demandante, pero sí aprecia una situación de usura. A pesar de declarar la nulidad del contrato por usura, el tribunal no condena al pago de las costas por mala fe procesal de la parte actora que presentó múltiples demandas en lugar de acumularlas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: LUIS RIVERA ARTIEDA
  • Nº Recurso: 9/2025
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda de juicio ordinario tenia por objeto la nulidad de ciertas cláusulas predispuestas de un contrato de préstamo hipotecario. Si bien como regla general cabe la sumisión expresa y tácita en los asuntos que se han de ventilar por juicio ordinario, en determinados casos la ley impone imperativamente un fuero, que para esta clase de acciones es el del domicilio del demandante. La documentación disponible sitúa con claridad el domicilio del actor en el término del juzgado al que se dirigió inicialmente la demanda, razón por la cual la Audiencia Provincial le asigna el conocimiento del asunto.
  • Tipo Órgano: Juzgado de Primera Instancia
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ANTONIO FRAGA MANDIAN
  • Nº Recurso: 170/2025
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: C-842/25, Sollán. Juicio monitorio y contrato de tarjeta. Examen de oficio de la abusividad de las cláusulas del contrato suscrito por una consumidora. Se suscitan dudas sobre la nueva redacción del artículo 815.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que podría contradecir los requisitos de control de oficio establecidos en la Directiva de cláusulas abusivas. El tribunal decide suspender el procedimiento y plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuestionando si la normativa nacional que permite al juez examinar la abusividad de cláusulas sin audiencia previa del consumidor es conforme con el principio de efectividad y la jurisprudencia del TJUE.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: CRISTINA GARCIA VELASCO
  • Nº Recurso: 903/2024
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que declaró la nulidad de cláusulas de préstamo hipotecario y condenó a la demandada a reintegrar gastos indebidamente abonados y al pago de las costas procesales. La entidad financiera demandada interpuso recurso de apelación únicamente para impugnar el pronunciamiento de condena al pago de las costas procesales, alegando que no era procedente por allanamiento de la demandada, sin que concurriera mala fe por parte de esta, que había admitido la reclamación extrajudicial y que estaba pendiente de que la parte prestataria le aportaran las facturas necesarias para la restitución de los gastos. El tribunal de apelación estimó el recurso de apelación y revocó el pronunciamiento sobre costas, acordando no condenar a ninguna de las partes a su pago. El tribunal se funda en que la demandada se allanó a la demanda antes de contestar y que contestó afirmativamente al previo requerimiento extrajudicial, aviniéndose a declarar la nulidad de las cláusulas y a expulsarlas del contrato, así como a restituir las cantidades indebidamente abonadas por aplicación de aquellas, si bien para proceder a su devolución requirió al prestatario para que aportará las facturas correspondientes como paso previo para ingresar el pago de los gastos, de todo lo cual el tribunal infiere que no hubo mala fe en el allanamiento por parte de la demandada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: HECTOR FERNANDEZ SIERRA
  • Nº Recurso: 72/2025
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que declaró la nulidad de las cláusulas de comisión de apertura y gastos en un contrato de crédito hipotecario. Por la parte demandada (la entidad financiera) se solicitó la revocación de la nulidad de la comisión de apertura y el pronunciamiento de condena al pago de las costas. El tribunal de apelación estimó el recurso de apelación y revocó la sentencia únicamente para dejar sin efecto la declaración de nulidad de la cláusula de comisión de apertura. El tribunal reitera los criterios jurisprudenciales en relación con la abusividad de dicha cláusula: no forma parte de los elementos esenciales del contrato de préstamo, se debe valorar el carácter claro y comprensible de la estipulación mediante comprobación de si el prestatario está en condiciones de evaluar sus consecuencias económicas y la naturaleza de los servicios proporcionados como contrapartida a su devengo, verificar que no hay solapamiento con otros gastos previstos en el contrato o los servicios que estos atribuyen y que no causa en perjuicio del consumidor un desequilibrio importante. En el caso concreto, el tribunal considera que la cláusula de comisión de apertura es transparente y no se genera desequilibrio en perjuicio del consumidor al encontrarse dentro en un ámbito promedio de mercado del coste de las comisiones de apertura (se estipuló un 1% y se fija el margen promedio entre 0,25 y 1,5%).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANA GARCIA ORRUÑO
  • Nº Recurso: 388/2023
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimada la demanda por la que se declara la nulidad de la cláusula suelo y de la cláusula de gastos, recurre la entidad demandada. Alega en primera lugar que el prestatario no tienen la condición de consumidor, dado que el préstamo fue contratado para su actividad profesional. Se desestima porque en la escritura consta que la finalidad era sufragar unas obras de reforma de la vivienda y que su importe era superior a la cantidad pendiente de amortizar del préstamo suscrito para la adquisición de la licencia de taxi. En segundo lugar, considera que la cláusula suelo supera el control de incorporación. Se rechaza el motivo, dado que no se cumplen los requisitos de transparencia, dado que no consta que la cláusula haya sido destacada ni consta que haya sido explicada, en el sentido de que se haya informado debidamente al prestatario sobre su existencia y alcance. Finalmente, se alega la prescripción de la acción de restitución, que se desestima dado que no consta que el consumidor tenga conocimiento de los hechos determinantes del carácter abusivo de la cláusula contractual y hubiese trascurrido el plazo para ejercitar su acción antes de la reclamación extrajudicial y demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: GORKA DE LA CUESTA BERMEJO
  • Nº Recurso: 1189/2023
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima en la sentencia el recurso interpuesto contra la que declara la nulidad de una comisión de apertura. Tras la exposición de la norma aplicable y de la jurisprudencia, se analiza la cláusula para concluir su validez: 1- No es una estipulación que integre el contrato, por lo que su examen no precisa del doble control de transparencia. 2- La comisión responde a los gastos de estudio y concesión del préstamo. 3- No hay solapamiento de comisiones por el mismo concepto. 4- El notario da fe la lectura de la escritura, del consentimiento libre y de la voluntad debidamente informada, así como de la legalidad del contenido. 5- La cuantía no es desproporcionada, pues consiste en el 0,5% del importe prestado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA LUZ CHARCO GOMEZ
  • Nº Recurso: 206/2024
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia, estimando íntegramente la demanda, declaró la nulidad de la cláusula de comisión de apertura y de la cláusula de intereses de demora en un contrato de préstamo hipotecario. La parte actora solicitó la nulidad de la cláusula que establecía una comisión de apertura del 0,50% sobre el capital del préstamo, así como la devolución del importe correspondiente, argumentando que dicha cláusula era abusiva. En su apelación, la entidad demandada alegó que la cláusula era válida y no abusiva, citando jurisprudencia que respalda su posición y argumentando que la comisión de apertura es legal y corresponde a servicios efectivamente prestados. El tribunal, tras analizar la evolución jurisprudencial sobre la materia, concluyó que la cláusula de comisión de apertura no es abusiva, ya que cumple con los requisitos de transparencia y no genera un desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes. Se confirma la imposición de las costas de instancia a la entidad bancaria pese a la estimación parcial de la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JOSE ARROYO GARCIA
  • Nº Recurso: 778/2024
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un procedimiento en el que se reclama la nulidad del contrato de tarjeta de crédito por el carácter usurario de los intereses remuneratorios, subsidiariamente, la nuliadd de la cláusula por falta de transparencia y abusividad y nuliadd de la cláusula de comisión de posiciones deudoras, se dicta sentencia en priemra instancia por la que se desestima la concurrencia de usura y la falta de transparencia. Se estima la nulidad de la comisión de posiciones deudoras por allanamiento de la parte demandada. En la sentencia dictada en el recurso de apelación se confirma que el intereés no es usurario, pero se estima que la cláusula de intereses reumeratorios es abusiva. Con base a lo establecido en las sentencias del Tribunal Supremo de 30 de enero de 2025 se concluye que no se ha aportado prueba que acredite que parte actora antes de suscribir el contrato de tarjeta de crédito revolving recibiese información sobre las condiciones contractuales y las consecuencias de la celebración del contrato, información que debería ser entregada con carácter previo a la celebración del contrato.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: AURELIO HERMINIO VILA DUPLA
  • Nº Recurso: 1809/2023
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia declaró nula la cláusula de comisión de apertura del 1% y se condenó a la entidad prestamista a devolver 2.650 euros, así como a abonar otros gastos relacionados con la nulidad de la cláusula de gastos. La parte apelante argumentó que la cláusula era válida y que el consumidor había comprendido el coste de la comisión y los servicios que esta remuneraba, alegando que se habían realizado gestiones necesarias para la concesión del crédito. El tribunal, tras analizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, concluyó que la cláusula de comisión de apertura no es abusiva, siempre que se cumplan los requisitos de transparencia y que el importe no sea desproporcionado en relación con el préstamo. Así, se dejó sin efecto la declaración de nulidad de la cláusula de apertura.

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