• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2722/2020
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Ley 57/1968. Frente a entidad bancaria descontante. Reintegro de las cantidades anticipadas a la promotora más los intereses de los anticipos desde las fechas de las respectivas entregas. Pago con letras de cambio. La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda .Recurrió la parte demandada y la Audiencia desestimó el recurso. Recurre en casación la entidad bancaria y la sala desestima el recurso, por aplicación de la jurisprudencia, sentencias de pleno 491/2024 y 492/2024, según la cual, la obligación y la responsabilidad que resulta del art. 1-2.ª de la Ley 57/1968 se imponen al banco descontante. Concurren circunstancias semejantes a las de los casos examinados por las sentencias de pleno, toda vez que también aquí acontece que la letra de cambio fue aceptada por los compradores para hacer frente a un anticipo a cuenta del precio de su vivienda expresamente previsto en el contrato, fue satisfecha por los compradores-demandantes a su vencimiento, y fue descontada por Abanca en atención a un contrato de descuento concertado con la promotora, según el tribunal sentenciador en función de las circunstancias concurrentes, sabiendo o pudiendo saber la entidad descontante -en atención a la concreta diligencia que le era exigible por razón de esa condición, que dicha letra había sido emitida por la promotora para que los compradores-demandantes hicieran un anticipo a cuenta del precio de su vivienda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6775/2021
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados como consecuencia de una cláusula nula por abusiva en un contrato con consumidores. El allanamiento del banco al recurso de casación también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, se confirma a tenor de lo definitivamente solicitado, la restitución acordada en la sentencia del juzgado de primera instancia por la nulidad de la cláusula de gastos, manteniendo la revocación de la condena a la restitución parcial del impuesto de actos jurídicos documentados, no cuestionada en casación, dirigido contra la prescripción apreciada por la Audiencia Provincial, que no desestimó tal pretensión por apreciar prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4320/2020
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ley 57/1968. Se aplica la doctrina jurisprudencial contenida en la STS 1313/2024, de 14 de octubre, por su identidad al presente caso, en el que el pago se hizo mediante un cheque bancario. Desde la STS 733/2015, de 21 de diciembre, se viene reiterando que la responsabilidad de las entidades de crédito fundada en el art. 1-2.ª de la Ley 57/1968 no depende de que las cantidades anticipadas por los compradores a cuenta del precio de su vivienda se ingresen en la cuenta especial a que se refiere la misma norma, y que dicha responsabilidad legal no es una responsabilidad «a todo trance a modo de garante superpuesto siempre al avalista o asegurador», sino que nace del incumplimiento de su deber de control «sobre los ingresos en cualesquiera cuentas del promotor» en la propia entidad de crédito, siendo lo determinante si esta conoció o tuvo que conocer la existencia de esos ingresos a cuenta del precio de venta de viviendas sujetas a dicho régimen, lo que tiene lugar en cuanto advierta la posibilidad de que se estén recibiendo cantidades a cuenta por la compra de viviendas. En el caso, la entidad no pudo controlar el ingreso de la cantidad anticipada por el comprador a cuenta del precio de su vivienda, dada la forma de pago, cheque bancario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 25/2021
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ley 57/1968. Estimada en primera y segunda instancia la demanda frente al banco, con aplicación del art. 1-2.ª, el recurso se reduce a la cuestión del final del devengo del interés legal, toda vez que la parte recurrente pide que se fije en el momento de su efectivo cobro, mientras que la sentencia de la Audiencia Provincial con estimación del recurso de apelación del banco solo en este aspecto, lo fija en la fecha en que se declaró el concurso de la promotora. La Sala, con estimación del recurso, reitera su jurisprudencia que determina que la responsabilidad de las entidades de crédito conforme al art. 1-2.ª de la Ley 57/1968 no es una responsabilidad a todo trance, superpuesta a la responsabilidad del promotor, sino que nace del incumplimiento de su deber de control sobre los ingresos en cualquiera de las cuentas del promotor en la propia entidad de crédito, siendo lo relevante si conoció o tuvo que conocer la existencia de esos ingresos a cuenta del precio de venta de viviendas sujetas a dicho régimen, lo que tiene lugar en cuanto advierta la posibilidad de que se estén recibiendo cantidades a cuenta por la compra de viviendas. Es, por ello, que nos encontramos ante una responsabilidad propia de la entidad financiera que no queda afecta a la circunstancia de que se hubiera declarado el concurso de la promotora, siendo esta y no la entidad financiera responsable la que está en concurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6310/2021
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada y apelante en la instancia). La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la demanda hecha por el demandado al contestar o en otro momento procesal, y constituye un medio de extinción del proceso que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6534/2021
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados como consecuencia de una cláusula nula por abusiva en un contrato con consumidores. El allanamiento de la parte recurrida-demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, se estima el recurso de casación y se desestima el recurso de apelación de la demandada, con la consiguiente confirmación de la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5314/2021
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala recuerda que el allanamiento de la parte recurrida-demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC). Conforme a reiterada jurisprudencia, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, procede confirmar la restitución acordada en la sentencia del juzgado de primera instancia por la nulidad de la cláusula de gastos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6724/2021
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada y apelante en la instancia). La sala estima el recurso de casación. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la demanda hecha por el demandado al contestar o en otro momento procesal, y constituye un medio de extinción del proceso que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 51/2021
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ley 57/1968, compradores que reclaman de la aseguradora el pago de las cantidades anticipadas por ellos a la promotora a cuenta del precio y sus intereses. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. La parte actora recurrió en apelación y la Audiencia desestimó el recurso. La actora recurrió en casación y extraordinario por infracción procesal. El recurso por infracción procesal se desestima por carencia de efecto útil . Y el recurso de casación se desestima porque los compradores, al firmar la póliza, dieron su expresa conformidad a modificar el plazo de entrega pactado en el contrato para fijarlo en el 30 de abril de 2009, el cual no había transcurrido cuando comunicaron su voluntad resolutoria- Pero tampoco el mero hecho de que hubieran expirado ambos cuando se resolvió el contrato ampararía la reclamación por ser dicha resolución oportunista, habida cuenta que fue hecha tres meses después de que la construcción de la vivienda hubiera finalizado y cuando ya sabían que la licencia de primera ocupación se había pedido y se estaba tramitando administrativamente, sin atisbo alguno de incertidumbre en cuanto a su próxima concesión ,lo que finalmente aconteció, dado que se expidió solo una semana después de que comunicaran a la promotora y a la aseguradora su decisión de resolver el contrato; y concurrir circunstancias muy semejantes a las del caso de la STS 547/2017, de 10 de octubre, determinantes de la existencia de una inactividad de las partes en la entrega, cuando esta es material y jurídicamente posible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 283/2021
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ley 57/1968. La controversia en casación se reduce a la cuestión, ya resuelta por las sentencias de pleno 491/2024 y 492/2024, de 12 de abril, de si la obligación y la responsabilidad que resulta del art. 1-2.ª de la Ley 57/1968 se imponen al banco descontante. Comoquiera que consta probado y ni siquiera se discute en casación que Abanca descontó tres letras de cambio, a cuyo importe se ha limitado su responsabilidad como receptora, y que las tres letras fueron libradas por la promotora y aceptadas por los compradores para hacer pagos a cuenta del precio de su vivienda, según el calendario de pagos pactado en el contrato, Abanca debe responder conforme al art. 1-2.ª de la Ley 57/1968 y a la doctrina jurisprudencial de la sala fijada por las citadas sentencias de pleno en circunstancias muy similares a las del litigio, según la cual, la obligación y la responsabilidad que resulta de dicho precepto se imponen al banco descontante, dado que su deber de diligencia, a la hora de controlar ese pago, era «el más exigente de comerciante experto que, en el caso de descuento de efectos cambiarios puede indagar no solo sobre la solvencia del promotor descontatario sino también sobre la naturaleza de su actividad y sobre la naturaleza de los créditos a que responde la emisión de las letras descontadas».

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.