• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: SONIA BENITEZ PUCH
  • Nº Recurso: 1488/2025
  • Fecha: 24/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte actora insta en su demanda la declaración de nulidad de las cláusulas de comisión de apertura y redondeo al alza obrantes en la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria de 11 de octubre de 1994 y la restitución de las cantidades abonadas en virtud de dichas cláusulas. La sentencia de primera instancia estima la demanda en su integridad, declara la nulidad por abusivas de dichas cláusulas y condena a la prestataria a la devolución de las cantidades abonadas por la parte consumidora indebidamente, más las costas de la primera instancia. La entidad bancaria demandada impugna la resolución de primer grado por indebida aplicación de los criterios establecidos en la Directiva 93/13 CEE. La Audiencia Provincial de Girona considera que, a pesar de no estar ciertamente promulgada la indicada directiva en el momento de suscribirse el contrato de préstamo hipotecario, por lo que la misma y la jurisprudencia nacional y europea dictada en su desarrollo no resultan de aplicación, las cláusulas impugnadas resultan abusivas en cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 de la Ley 26/1984, general para la defensa de consumidores y usuarios. Considera así que la aplicación de una comisión de apertura del 2% respecto al capital implica un grave desequilibrio en perjuicio del consumidor, por lo que dicha condición general debe tenerse por abusiva y nula. Se confirma de esta manera la resolución de instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANA BEATRIZ FLORES JIMENEZ
  • Nº Recurso: 11/2025
  • Fecha: 21/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda de juicio verbal acumulaba una acción de nulidad de un contrato de crédito por usura y otra acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación. Puesto que el conflicto no se puede decidir en este caso en función del mayor número de acciones acumuladas, el demandante podía optar por el fuero correspondiente al lugar de su propio domicilio o por el del domicilio del demandado. En consecuencia, la Audiencia Provincial asigna la competencia para conocer de la demanda al primero de los dos juzgados en conflicto, por ser el de la elección inicial del demandante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santiago de Compostela
  • Ponente: HUMBERTO MARTIN MARTIN
  • Nº Recurso: 144/2025
  • Fecha: 21/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal resuelve un recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que había condenado a esta a pagar a la parte actora una cantidad en concepto de crédito devengado e impagado. Considera el tribunal de apelación que la invocación en segunda instancia de cuestiones sobre la falta de transparencia de la cláusula de interés sin haberlo planteado previamente en la primera instancia, es cuestión nueva, por lo que no podían ser admitidas para su examen en apelación. Examina la validez de una cláusula de vencimiento anticipado en relación al contrato de tarjeta de crédito (tarjeta Pass), concluyendo que no se trataba de un préstamo, sino de un contrato de tarjeta que permitía a la entidad reclamar el importe dispuesto en caso de impago, tratándose de una cláusula de resolución del contrato por incumplimiento, por lo que no contraviene la normativa sobre cláusulas abusivas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lugo
  • Ponente: MARIA ISABEL CASTRO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 988/2022
  • Fecha: 20/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia declara la nulidad de una cláusula del préstamo hipotecario que imponía al prestatario los gastos de la operación. La parte actora solicitó la restitución de los gastos abonados, y el tribunal de primera instancia estimó su demanda, argumentando que el plazo de prescripción para la acción restitutoria debía computarse desde la firmeza de la sentencia que declaró la nulidad de la cláusula, y no desde el abono de los gastos. En su recurso, la entidad demandada alegó que el plazo de prescripción debía comenzar desde el pago de los gastos o, en su defecto, desde la existencia de jurisprudencia sobre la abusividad de la cláusula. Sin embargo, el tribunal de apelación desestimó el recurso, confirmando la sentencia de primera instancia y argumentando que la acción restitutoria no estaba prescrita ya que la entidad no demostró que el consumidor tuviera conocimiento previo del carácter abusivo de la cláusula.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ROYO JIMENEZ
  • Nº Recurso: 906/2024
  • Fecha: 20/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El auto de instancia declaró nula por abusividad una cláusula de vencimiento anticipado en un contrato de crédito y, en consecuencia, inadmitió a trámite el procedimiento monitorio. El tribunal de apelación examina la validez de la cláusula, concluyendo que esta es abusiva al permitir el vencimiento anticipado por el incumplimiento de un solo plazo, sin considerar la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo. Se argumenta que la cláusula favorece desproporcionadamente al acreedor y perjudica al consumidor, lo que justifica su nulidad. La parte apelante sostiene que el juzgado erróneamente aplicó la nulidad sin considerar que el incumplimiento del demandado era grave, dado que había dejado de pagar varias cuotas. El tribunal, tras analizar la jurisprudencia aplicable, estima que la cláusula de vencimiento anticipado no se ajusta a los criterios establecidos, pero revoca la decisión del juzgado de instancia al considerar que la demanda no está basada en el vencimiento anticipado del préstamo, sino en el incumplimiento reiterado del demandado en la devolución de las cuotas pactadas, permitiendo la admisión del procedimiento monitorio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lugo
  • Ponente: JOSE LUIS DEAÑO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 70/2023
  • Fecha: 20/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del tribunal de instancia desestimó la demanda de resolución contractual de un préstamo por impago de tres cuotas. La sentencia de primera instancia consideró que el impago de solo tres de las sesenta y ocho cuotas no constituía un incumplimiento grave, dado que representaba menos del 4,5% del total financiado. Sin embargo, el tribunal de apelación, tras analizar la cláusula de vencimiento anticipado del contrato, concluyó que el impago de tres cuotas era suficiente para considerar que existía un incumplimiento grave, dado que representaba aproximadamente el 5,58% del capital prestado. Se argumentó que la cláusula no era abusiva, ya que cumplía con los requisitos de gravedad y proporcionalidad establecidos por la jurisprudencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUSTO MANUEL GARCIA BARROS
  • Nº Recurso: 545/2024
  • Fecha: 19/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada en primera instancia la nulidad de un contrato de préstamo por existir un interés remuneratorio usurario, interpone recurso de apelación la entidad de crédito. Al tratarse de un contrato de préstamo ordinario el interés con el que se debe establecer la comparación es el de los créditos en operaciones al consumo. El tipo de interés del contrato no supera el doble de la media recogida en las tablas del Banco de España, por lo que no puede considerarse usurario. Se cumple también con el control de transparencia. En el contrato está perfectamente clara la carga económica que el mismo supone para su cliente. En efecto, no solamente se explicita la TAE, sino que se recoge la cuantía de la deuda, el tipo de interés aplicable, el plazo de duración del contrato y el número de cuotas fijas a pagar. Entra a analizar la sentencia la comisión de reclamación por posiciones deudoras, petición que no se había solicitado en la demanda y a la que se hace referencia en el escrito de oposición a la apelación. Es exigible que el tribunal se pronuncia sobre las cláusulas abusivas existentes, aunque las mismas hayan sido alegadas con posterioridad al momento procesal ordinario. Se trata de una cláusula abusiva ya que por un lado resultaría desproporcionada cuando las actuaciones realizadas por la entidad bancaria que se prevén en la misma resulten de tan escasa entidad que el abono de dicha suma sea desproporcionada y también se produce la automaticidad ya que une el devengo de la comisión al mero hecho de hacer una reclamación por escrito cualquiera que sea esta. Se estima parcialmente el recurso y se estima parcialmente la demanda declarando la nulidad de esta cláusula con imposición de costas a la parte demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 8381/2021
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condiciones generales de la contratación. Acción de nulidad de la cláusula de gastos de un préstamo hipotecario con consumidores y acción de restitución de las cantidades indebidamente abonadas. La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito en atención a la fecha del pago. La sala estima el recurso de casación del demandante. La jurisprudencia nacional que distingue entre el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de la cláusula abusiva y el carácter prescriptible de la acción de restitución derivada de esa nulidad no se opone a los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13 (STJUE de 13 de marzo de 2025, C-230/24). "Dies a quo" del cómputo del plazo para la prescripción de la acción restitutoria. Doctrina de la STS (pleno) 857/2024: salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. En este caso, la parte demandada no ha probado que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en un momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dicha cláusula, por lo que no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. Costas de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 7786/2021
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condiciones generales de la contratación. Acción de nulidad de la cláusula de gastos de un préstamo hipotecario con consumidores y acción de restitución de las cantidades indebidamente abonadas. La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito en atención a la fecha del pago. La sala estima el recurso de casación del demandante. La jurisprudencia nacional que distingue entre el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de la cláusula abusiva y el carácter prescriptible de la acción de restitución derivada de esa nulidad no se opone a los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13 (STJUE de 13 de marzo de 2025, C-230/24). "Dies a quo" del cómputo del plazo para la prescripción de la acción restitutoria. Doctrina de la STS (pleno) 857/2024: salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. En este caso, la parte demandada no ha probado que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en un momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dicha cláusula, por lo que no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 7207/2021
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito, iniciándose el plazo de prescripción en atención a la fecha del pago, oponiéndose así a la jurisprudencia de la sala, que, examinando la doctrina del TJUE (sentencias de 25 de abril de 2024), en la sentencia de pleno 857/2024, de 14 de junio, establece que, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. La STJUE de 13 de marzo de 2025 (C-230/24) ha declarado que la jurisprudencia nacional que distingue entre el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de la cláusula abusiva y el carácter prescriptible de la acción de restitución derivada de esa nulidad no se opone a los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril, ni al principio de equivalencia. Por tanto, al no haber probado la parte demandada que la consumidora tuviera conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita.

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