Resumen: La sentencia del Juzgado de Primera Instancia, declaró la nulidad de una cláusula de gastos en un contrato de préstamo hipotecario y condenó a la entidad a devolver las cantidades cobradas indebidamente. La parte apelante argumenta que la acción de reembolso está prescrita, ya que los pagos se realizaron en 2010 y la reclamación se presentó en 2023. El tribunal desestima el recurso señalando que el plazo de prescripción para la acción de reembolso no debe comenzar a contar desde el momento del pago, sino desde la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula, conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Se concluye que no se ha demostrado que el prestatario conociera el carácter abusivo de la cláusula antes de la sentencia, por lo que no ha transcurrido el plazo de prescripción.
Resumen: Se interpone un recurso de apelación por la entidad financiera demandada pretendiendo se declare la prescripción de acción de reintegración de cantidades derivada de la declaración de nulidad de la cláusula gastos. El tribunal de apelación desestima el recurso argumentando que el plazo de prescripción para la acción de reembolso no comienza a contar desde el pago de los gastos, sino desde la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula, conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Se establece que no se ha probado que el consumidor conociera el carácter abusivo de la cláusula antes de la sentencia, por lo que no se puede considerar que la acción de reembolso esté prescrita.
Resumen: Dirigida la acción de nulidad de una tarjeta de crédito frente a la entidad emisora y la cesionaria del crédito, se desestima frente a ésta última. En el recurso se discute sobre la imposición a la parte demandante de las costas causadas a la parte frente a quien se ha desestimado la demanda. En la sentencia dictada en el recurso de apelación se acuerda no hacer imposición de las costas, con estimación del recurso. El deudor cedido puede oponer la nulidad del contrato y sus efectos frente al cesionario del crédito.
Resumen: C-843/25, Trive Credit Spain. Tasación de costas que deriva de un procedimiento en el que se ejercitaba una acción de reclamación de un contrato de préstamo interpuesta por una entidad contra una consumidora que alega la nulidad del contrato por usura y la abusividad de la cláusula de interés retributivo. La sentencia desestimó la demanda, declarando la nulidad del contrato y condenando en costas a la parte actora. La consumidora solicita la tasación de costas, que fue impugnada por la entidad demandada, argumentando que la cuantía del procedimiento no superaba los 2.000 euros y no podían incluirse los derechos de procurador y honorarios de abogado. Se estima la impugnación y se excluyen dichos conceptos de la condena en costas por lo que se interpone un recurso de revisión. Se advierte que si se interesa la nulidad por abusividad de una cláusula por vía de acción del consumidor no hay exclusión de derechos y honorarios de procurador y abogado, dado que su asistencia es preceptiva, al tratarse de un procedimiento por razón de materia, y, sin embargo, cuando el consumidor alega la nulidad por abusividad por vía de excepción, como es el caso, no se le reintegra de los gastos de los profesionales de los que se ha servido para su defensa. Por el órgano que debe resolver se plantean dudas sobre la compatibilidad del artículo 32.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, con el principio de efectividad de la Directiva 93/13/CEE, ya que podría disuadir a los consumidores de ejercer sus derechos al no poder recuperar los gastos de defensa en casos de cuantía baja.
Resumen: La demanda de juicio ordinario tenia por objeto la nulidad de ciertas cláusulas predispuestas de un contrato de préstamo hipotecario. Si bien como regla general cabe la sumisión expresa y tácita en los asuntos que se han de ventilar por juicio ordinario, en determinados casos la ley impone imperativamente un fuero, que para esta clase de acciones es el del domicilio del demandante. La documentación disponible sitúa con claridad el domicilio del actor en el término del juzgado al que se dirigió inicialmente la demanda, razón por la cual la Audiencia Provincial le asigna el conocimiento del asunto.
Resumen: C-842/25, Sollán. Juicio monitorio y contrato de tarjeta. Examen de oficio de la abusividad de las cláusulas del contrato suscrito por una consumidora. Se suscitan dudas sobre la nueva redacción del artículo 815.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que podría contradecir los requisitos de control de oficio establecidos en la Directiva de cláusulas abusivas. El tribunal decide suspender el procedimiento y plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuestionando si la normativa nacional que permite al juez examinar la abusividad de cláusulas sin audiencia previa del consumidor es conforme con el principio de efectividad y la jurisprudencia del TJUE.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que declaró la nulidad de cláusulas de préstamo hipotecario y condenó a la demandada a reintegrar gastos indebidamente abonados y al pago de las costas procesales. La entidad financiera demandada interpuso recurso de apelación únicamente para impugnar el pronunciamiento de condena al pago de las costas procesales, alegando que no era procedente por allanamiento de la demandada, sin que concurriera mala fe por parte de esta, que había admitido la reclamación extrajudicial y que estaba pendiente de que la parte prestataria le aportaran las facturas necesarias para la restitución de los gastos. El tribunal de apelación estimó el recurso de apelación y revocó el pronunciamiento sobre costas, acordando no condenar a ninguna de las partes a su pago. El tribunal se funda en que la demandada se allanó a la demanda antes de contestar y que contestó afirmativamente al previo requerimiento extrajudicial, aviniéndose a declarar la nulidad de las cláusulas y a expulsarlas del contrato, así como a restituir las cantidades indebidamente abonadas por aplicación de aquellas, si bien para proceder a su devolución requirió al prestatario para que aportará las facturas correspondientes como paso previo para ingresar el pago de los gastos, de todo lo cual el tribunal infiere que no hubo mala fe en el allanamiento por parte de la demandada.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que declaró la nulidad de las cláusulas de comisión de apertura y gastos en un contrato de crédito hipotecario. Por la parte demandada (la entidad financiera) se solicitó la revocación de la nulidad de la comisión de apertura y el pronunciamiento de condena al pago de las costas. El tribunal de apelación estimó el recurso de apelación y revocó la sentencia únicamente para dejar sin efecto la declaración de nulidad de la cláusula de comisión de apertura. El tribunal reitera los criterios jurisprudenciales en relación con la abusividad de dicha cláusula: no forma parte de los elementos esenciales del contrato de préstamo, se debe valorar el carácter claro y comprensible de la estipulación mediante comprobación de si el prestatario está en condiciones de evaluar sus consecuencias económicas y la naturaleza de los servicios proporcionados como contrapartida a su devengo, verificar que no hay solapamiento con otros gastos previstos en el contrato o los servicios que estos atribuyen y que no causa en perjuicio del consumidor un desequilibrio importante. En el caso concreto, el tribunal considera que la cláusula de comisión de apertura es transparente y no se genera desequilibrio en perjuicio del consumidor al encontrarse dentro en un ámbito promedio de mercado del coste de las comisiones de apertura (se estipuló un 1% y se fija el margen promedio entre 0,25 y 1,5%).
Resumen: En un procedimiento en el que se reclama la nulidad del contrato de tarjeta de crédito por el carácter usurario de los intereses remuneratorios, subsidiariamente, la nuliadd de la cláusula por falta de transparencia y abusividad y nuliadd de la cláusula de comisión de posiciones deudoras, se dicta sentencia en priemra instancia por la que se desestima la concurrencia de usura y la falta de transparencia. Se estima la nulidad de la comisión de posiciones deudoras por allanamiento de la parte demandada. En la sentencia dictada en el recurso de apelación se confirma que el intereés no es usurario, pero se estima que la cláusula de intereses reumeratorios es abusiva. Con base a lo establecido en las sentencias del Tribunal Supremo de 30 de enero de 2025 se concluye que no se ha aportado prueba que acredite que parte actora antes de suscribir el contrato de tarjeta de crédito revolving recibiese información sobre las condiciones contractuales y las consecuencias de la celebración del contrato, información que debería ser entregada con carácter previo a la celebración del contrato.
Resumen: La sentencia de instancia declaró nula la cláusula de comisión de apertura del 1% y se condenó a la entidad prestamista a devolver 2.650 euros, así como a abonar otros gastos relacionados con la nulidad de la cláusula de gastos. La parte apelante argumentó que la cláusula era válida y que el consumidor había comprendido el coste de la comisión y los servicios que esta remuneraba, alegando que se habían realizado gestiones necesarias para la concesión del crédito. El tribunal, tras analizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, concluyó que la cláusula de comisión de apertura no es abusiva, siempre que se cumplan los requisitos de transparencia y que el importe no sea desproporcionado en relación con el préstamo. Así, se dejó sin efecto la declaración de nulidad de la cláusula de apertura.
