Resumen: Recurso de casación admisible: fundado en el interés casacional por oposición de la sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, se citan e identifican las sentencias que lo pondrían de manifiesto. Como regla, la contradicción entre condiciones particulares y condiciones generales debe resolverse a favor de las primeras, salvo que las generales resulten más favorables para el adherente. En el caso, no hay contradicción, puesto que al hablar la póliza de invalidez por cualquier causa se refiere a cualquier posible origen de la invalidez (accidente, enfermedad, etc.), mientras que cuando define la invalidez incapacitante se está refiriendo a un tipo concreto -la absoluta- dentro de las posibles. Definición de riesgo establecida en la póliza: se indica que la incapacidad debe ser absoluta, esto es para mantener cualquier relación laboral o actividad profesional; cláusula delimitadora del riesgo en cuanto que concretan el objeto del contrato y fija qué riesgos, en caso de producirse, hacen surgir en el asegurado el derecho a la prestación por constituir el objeto del seguro; no es una cláusula que limite o modifique el derecho del asegurado y por tanto la indemnización, cuando el riesgo objeto del seguro se hubiere producido. Interpretación contra proferentem: cláusulas que no son oscuras ni inteligibles, sino claras, incluso didácticas, que tampoco vulneran protección la normativa sobre consumidores y condiciones generales de la contratación.