• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3173/2023
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal por parte de la demandada contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que había estimado parcialmente su apelación respecto a una reclamación de cantidad por parte de una entidad bancaria. En primera instancia, se había condenado a la demandada al pago de una cantidad significativa, pero en apelación se declaró nula la cláusula de vencimiento anticipado del préstamo por considerarse abusiva, reduciendo la cantidad a pagar. La sala examina primero el recurso de casación, dado que su estimación podría hacer innecesario el análisis del recurso por infracción procesal. Se concluye que la cláusula es efectivamente abusiva, y se impone a la entidad bancaria las costas generadas por la reconvención, en línea con la normativa de protección al consumidor y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Por lo tanto, se estima el recurso de casación, revocando la sentencia recurrida en cuanto a las costas de la primera instancia, y no se imponen costas por los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3591/2021
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de preferentes de Caixa Catalunya. Accede a la casación la determinación del dies a quo en el cómputo del plazo de caducidad en relación al negocio jurídico de compra de participaciones preferentes objeto de litigio. El recurso plantea la dicotomía de si debe considerarse como dies a quo del plazo de caducidad de la acción de anulación por vicio del consentimiento la fecha de la resolución del FROB, 7 de junio de 2013 o la fecha en la que, en ejecución de esa resolución, se procedió al canje de las participaciones preferentes por acciones. Así, no resulta acertada la solución adoptada por la sentencia recurrida, debiendo tomarse como momento en que la parte demandante estuvo en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación, el de la publicación de la Resolución de la Comisión Rectora del FROB. Por ello, cuando se planteó la demanda, la acción de nulidad estaba caducada. Asumiendo la instancia, la sala declara que ha quedado acreditado que la entidad demandada no ofreció a la demandante la información que le era exigible, más allá de lo que obraba en el contrato de adquisición; añade que existe nexo causal entre la falta de información sobre los riesgos que supone que la demandante contratara un producto del que desconocía que le podía acarrear graves pérdidas económicas y la materialización de tales riesgos en la pérdida del capital invertido con la suscripción de las acciones preferentes. Para el cálculo del perjuicio se descuentala suma invertida del precio recuperado en la venta y los intereses cobrados por la demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 9459/2022
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los prestatarios interpusieron demanda contra el banco, en la que solicitaban la nulidad del clausulado multidivisa, así como las consecuencias derivadas de tal pronunciamiento. En primera instancia se estimó la demanda, apreciando en definitiva que las cláusulas relativas a la opción multidivisa no superan el control de transparencia. El Juzgado, al examinar el documento de primera disposición, pone de manifiesto, que, estando compuesto de dos folios, solo consta la firma del cliente en el primero. La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación de la demandada. Recurre en casación el banco y la Sala desestima. En el examen del juicio de transparencia, la Sala declara que el recurso incurre en el defecto de pretender una alteración de la base fáctica. En el examen de la abusividad, la Sala reitera que es intrascendente que el consumidor tuviera la oportunidad temporal de modificar la divisa a la que referenciaba el préstamo, doctrina que no debe modificarse por el contenido de la STJUE de 10 de junio de 2021, asuntos C-776/19 a C-782/19. Así mismo, la sala reitera que no resulta necesario modificar su jurisprudencia respecto de las consecuencias derivadas del eventual carácter abusivo de las cláusulas relativas a las divisas de los préstamos multidivisa a la vista de la interpretación del artículo 6, apartado 1 de la Directiva 93/13 realizada por el TJUE en la sentencia dictada el 3 de octubre de 2019 en el asunto Dziubak. Se desestima la casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5291/2020
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de indemnización de daños y perjuicios, por incumplimiento de los deberes de diligencia, información, transparencia, lealtad y cuidado de los intereses del cliente en la comercialización de tres permutas financieras. La demanda fue estimada en parte en apelación, al distinguirse entre la contratación del primer swap, respecto del que se considera que el cliente no fue informado de los riesgos del producto, y los dos restantes, respecto de los que se considera que sí fue debidamente informado. Recurren en casación tanto el banco como la entidad demandante y la sala estima el recurso del banco, al que exime de responsabilidad en la contratación de la primera permuta financiera y, por ende, de las dos sucesivas. La normativa pre-MiFID (aplicable ratio tempore) ya imponía a las empresas que comercializaban productos financieros complejos especiales deberes de información, y las obligaba a asegurarse de que disponían de toda la información necesaria sobre sus clientes y a mantenerlos siempre adecuadamente informados. Aunque no consta la información suministrada antes de la contratación del primer swap, el propio contrato reflejaba un escenario que ejemplificaba los resultados adversos o favorables derivados de la bajada o subida del Euribor, al que se referenciaba el swap.Aunque la entrega de la documentación contractual no siempre permite entender cumplidos los deberes de información precontractual, para valorar su suficiencia hay que tener en cuenta el perfil del cliente, su preparación y experiencia y en este caso se da la circunstancia de que los administradores conocían perfectamente el producto (sus riesgos y consecuencias económicas) al contratar el primer swap.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 7321/2021
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Se demanda en un procedimiento sobre condiciones generales de la contratación, la nulidad de cláusulas de gastos y devolución de cantidades. La sentencia de primera instancia estimó la demanda . Recurrió en apelación la entidad bancaria demandada y la Audiencia estimó en parte el recurso , consideró prescrita la acción de restitución. Recurrió en casación la parte actora sobre la prescripción. La entidad recurrida se allanó a todas las pretensiones del recurso de casación, por lo que se estimó íntegramente, se desestima el recurso de apelación de la demandada, con la consiguiente confirmación de la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia. Reiteración de jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero , 571/2018, de 15 de octubre , 173/2020, de 11 de marzo).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 8289/2021
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condiciones generales de la contratación. Acción de nulidad de la cláusula de gastos de un préstamo hipotecario con consumidores y acción de restitución de las cantidades indebidamente abonadas. La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito en atención a la fecha del pago. La sala estima el recurso de casación del demandante. La jurisprudencia nacional que distingue entre el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de la cláusula abusiva y el carácter prescriptible de la acción de restitución derivada de esa nulidad no se opone a los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13 (STJUE de 13 de marzo de 2025, C-230/24). "Dies a quo" del cómputo del plazo para la prescripción de la acción restitutoria. Doctrina de la STS (pleno) 857/2024: salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. En este caso, la parte demandada no ha probado que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en un momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dicha cláusula, por lo que no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
  • Nº Recurso: 763/2025
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Inadmitida una petición inicial de procedimiento monitorio por el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado, recurre la entidad reclamante alegando que es aplicable el artículo 693.1 de la LEC. Se rechaza su aplicación, dado que no se trata de un préstamo hipotecario. La exigibilidad de la deuda que se reclama sólo puede sustentarse en la facultad de vencimiento anticipado pactada entre las partes. Al no modular la gravedad del incumplimiento la cláusula es nula. Sin embargo, se considera que no procede la inadmisión a trámite de la solicitud, sino requerir a la solicitante para que pueda presentar liquidación suficientemente detallada y expresiva de la deuda. El recuso se estima en parte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 8786/2021
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula que atribuía todos los gastos del préstamo hipotecario a la parte prestataria y de restitución de las cantidades indebidamente abonadas en aplicación de aquella. La sentencia declaró prescrita la acción de restitución al considerar que el plazo de prescripción debía iniciarse en la fecha del pago, oponiéndose así a la jurisprudencia que establece que, "salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos." La distinción entre el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de la cláusula abusiva y el carácter prescriptible de la acción de restitución derivada de esa nulidad no se opone a la Directiva 93/13/CEE. Al no haber probado la parte demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. La estimación del recurso de casación determina la desestimación del recurso de apelación del banco, al que se condena en costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 1211/2022
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 7536/2021
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de la cláusula de gastos en préstamo hipotecario, y de restitución, esta última declarada prescrita en segunda instancia. Allanamiento del banco. Reitera la Sala que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. De esta forma, define el allanamiento la Sala como una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso en virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. Por todo ello, se estima el recurso de casación y se desestima el recurso de apelación de la demandada, con la consiguiente confirmación de la sentencia de primera instancia. Se mantienen las costas de primera instancia, de conformidad con la doctrina del TJUE.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.