• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA
  • Nº Recurso: 1143/2022
  • Fecha: 23/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En los supuestos de guarda de hecho familiar de ancianos aquejados de una demencia progresiva, se demuestra una necesidad social, en el tiempo y el lugar, de una representación legal de mínimos para los actos usuales de trascendencia económica y administrativa por ello estando el padre afectado de la enfermedad De Alzheimer, que le ocasiona un deterioro cognitivo muy grave, siendo dicha situación de carácter crónico y progresivo dependiendo de terceras personas para la realización de las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria, papel que cumplen sus hijos, existiendo una guarda de hecho de los mismo, ejercida en el seno familiar, y especialmente por su hija se estima que se deben acordar una serie de medidas de apoyo jurídico económico y administrativo en favor del afectado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS
  • Nº Recurso: 430/2022
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugnan las resoluciones declarando el desamparo de una menor y cese de su acogimiento familiar delegando su guarda con fines de adopción. Se desestima ante los antecedente del caso. El informe pericial social constata que la madre mantiene un organización de futuro incierta e insegura, sin que disponga de recursos sociales, familiares o ambientales adecuadas para proporcionar a la hija unas mejores condiciones para el posterior desarrollo de la menor, habiendo mantenido durante la convivencia de ambas un estilo de vida algo desorganizado con una falta de reconocimiento de sus propias dificultades, si bien ha mejorado, al tener conciencia de su enfermedad y acepta seguir un tratamiento. Por el contrario, la situación de la menor ha mejorado. Ha pasado de los episodios vividos en los últimos años (pasando de centros de acogida y acogimientos familiares temporales) a estar plenamente integrada dentro del núcleo familiar nuevo, mostrando un alto grado de satisfacción con su situación actual, manteniendo una evolución satisfactoria en todos los ámbitos de la vida y en todas las áreas de desarrollo. Ante la imposibilidad de reintegro a los progenitores que ostentaban la guarda y custodia de la menor, en el caso de autos solo el padre podría la ejercer la autoridad familiar, mas no tiene (salvo por videollamada) contacto con su hija, su paternidad ha sido reconocida durante la tramitación del proceso, y consta su intención de trasladar a la niña con su abuela paterna a China.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: MARIA JOSE GONZALEZ MOVILLA
  • Nº Recurso: 726/2022
  • Fecha: 10/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La nueva legislación en materia de discapacidad no aboga por declaraciones de tutela la cual debe ser residual cuando no existan otras medidas de apoyo que sean suficientes para no limitar la autonomía de la voluntad del afectado y en este caso en que el marido ejerce de guardador no se justifica adoptar medidas judiciales mas cuando se puede ejercer control sobre el ejercicio de la guarda de hecho que esta sometido al control judicial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: MARIA ISABEL SOLER NAVARRO
  • Nº Recurso: 634/2022
  • Fecha: 09/11/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En la sentencia de instancia, que revisa la anterior de incapacidad, el Juez acuerda nombrar como asistente de Gabino, el incapaz, a la Fundación Tutelar de les Comarques Gironines, dejando sin efecto la modificación parcial de su capacidad. Acuerda, también, atribuir al asistente facultades con poder de representación para dar soporte a Gabino en la gestión de sus asuntos de la esfera económica y patrimonial.REcurre la Fundación Tutelar que entiende que por su patología y circunstancias precisa de una asistencia Pero que no necesita de ayuda constante en su día a día considerando que asistencia no representativa se podría dar soporte y asistencia de una manera adecuada, según sus propias necesidades, respectando al máximo su autonomía y persona.El MInisterio Fiscal se opone al recurso.La Sala de apelación luego de estudiar la normativa aplicable al caso y las modificaciones de la ley 8/2021 de 2 de junio y la normativa Catalana modificada al hilo de aquella, señala que teniendo en cuenta el diagnóstico del mismo que presenta una Psicosis y alteración cognitiva, y que según el informe médico forense que obra en las actuaciones le limita totalmente en determinadas áreas( que enumera), recuerda que concurren todos los requisitos para acordar una asistencia representativa, por lo que desestima el recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER
  • Nº Recurso: 669/2022
  • Fecha: 09/11/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El fiscal y la pareja del incapaz recurren la resolución del juzgado en que reconoce como guardadora de hecho a aquella, por considerar que es preciso el nombramiento de asistente no siendo suficiente la existencia de una persona que actúa como guardador de hecho. La esposa esgrime dificultades en el día a día y básicamente problemas para gestionar ayudas y realizar los necesarios trámites para acudir a centros o residencias especializadas que sean convenientes para el adecuado tratamiento de su esposo.En el Código Civil ahora la guarda de hecho alcanza la consideración de institución de apoyo ( art. 250 C.c), incluso con posible concesión judicial de actuación representativa ( art. 264 C.c). Se regula como una medida de apoyo estable, no necesariamente provisional, informal (no hay acto de constitución formal) en principio no voluntaria (pues se recogen como voluntarias los poderes, mandatos preventivos y la autocuratela y el art. 250,1 la incluye como no voluntaria), que una vez surge tiene efectos jurídicos, y que solo si no es suficiente, o no hay otras medidas voluntarias, estará justificada la adopción de otras medidas supletorias o complementarias.En el Códi Civil Catalán, el Decreto 19/2021 opta decididamente por la asistencia notarial o judicial como institución única de apoyo y reconduce la guarda de hecho a la protección informal, pura protección fáctica”.Se estima el recurso y se nombra asistente con funciones representativas a la pareja.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: ANA DESCALZO PINO
  • Nº Recurso: 358/2022
  • Fecha: 04/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. IMPROCEDENTE. La tendencia de los tribunales es convertir la custodia compartida en el sistema más deseable en atención a los interés de los menores. Las relaciones entre los progenitores por sí solas no son relevantes ni irrelevantes para determinar la guarda y custodia compartida, correspondiendo exclusivamente al Juez o Tribunal verificar si concurren los requisitos legales para para aplicar este régimen, debiendo atenderse especialmente a las circunstancias concretas de cada caso, ya que no hay dos supuestos iguales. Al dar audiencia a los menores, no se trata de que la voluntad expresada deba decidir en todo caso el régimen de guarda y comunicación con sus progenitores, porque es claro que en ocasiones el deseo del menor puede no coincidir con la prioritaria y adecuada protección de su interés. Pero en el caso, aun cuando pudieran concurrir los factores necesarios para establecer el sistema de guarda y custodia compartida, al ser ambos progenitores hábiles para el ejercicio de sus funciones parentales, los deseos inequívocos del menor de edad, de 15 años, manifestados por el mismo en la exploración judicial, a presencia de la juzgadora y Ministerio Fiscal, de desear querer que la custodia la siga ostentando la madre, hace resolver en este sentido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA
  • Nº Recurso: 711/2022
  • Fecha: 02/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para acordar el retorno del menor a su lugar de residencia habitual en Italia (sustracción internacional de menores). Expone el tribunal el régimen jurídico aplicable (Convenio de la Haya sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores), y matiza que este no es un convenio de custodia, sino de restitución, por lo que para resolver sobre esta no se ha de entrar a valorar la situación actual de los menores para decidir sobre el régimen de custodia. El tribunal parte de la existencia de un traslado ilícito, dado que el menor residía en Italia, de modo que el traslado a España fue solo temporal y no comporta un consentimiento del padre para su cambio de residencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: LUIS CASERO LINARES
  • Nº Recurso: 342/2022
  • Fecha: 26/10/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El procedimiento anterior a la nueva legislación indicaba la audiencia de la afectada y ello aunque no sufra un deterioro de demencia ya siempre debe ser oída al presentar alteración psíquica y recabar el apoyo que se considere necesario para que pueda desarrollar una vida autónoma sin que sea necesario llegar a la demencia para acordar medidas de apoyo en favor de la afectada para quien se interesa el internamiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
  • Nº Recurso: 683/2022
  • Fecha: 19/10/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se formula recurso frente al auto que reconoce la eficacia civil de las siguientes resoluciones judiciales: Sentencia fecha 26 de octubre de 2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de lo Social de Casablanca, Marruecos. En virtud de dicha Sentencia, se declaraba la incapacidad de don Jose Pedro y se atribuía su tutela a su madre, doña Elsa; así como la sentencia, de 29-11-2018 que por muerte de la madre, se confería la tutela a su hermana Ariadna.Señala la Sala que no pueden obviarse las reformas operadas en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 8/2021 de 2 de junio.Pese a que conforme a la legislación española no puede ya declararse la incapacidad de una persona y no puede tampoco constituirse una tutela, la Sala no comparte el criterio del Ministerio Fiscal que sostiene que las sentencias dictadas por los Tribunales de Marruecos son contrarias al orden público.Aunque no cabe hablar ya de incapacitación, la situación de la persona afectada es tributaria de una medida de protección o ahora de apoyo.El control del orden público no debe llevarse a cabo respecto de una determinada institución, sino respecto de los efectos que se derivan de la misma, de compatibilidad de efectos (doctrina del efecto atenuado).La tutela dativa tiene su correspondencia después de la reforma con la asistencia representativa, posibilidad de reconocer una sentencia extranjera cuando haya equivalencia de instituciones. art.44 Ley Cooperación Jurídica Internacional.Se estima parcialmente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: DAVID LOSADA DURAN
  • Nº Recurso: 486/2022
  • Fecha: 10/10/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se plantea recurso de apelación por el que la Administración pretende la revocación que aprueba su propuesta de adopción de dos menores previamente declaradas en situación de desamparo en favor de las personas en quienes la Entidad Publica habría delegado su guarda con fines preadoptivos. La Audiencia parte de la necesidad de atender al interés de los menores, concluyendo que los desafíos propios del proceso adoptivo, la situación de especial vulnerabilidad de las menores con singular rechazo de la figura masculina y las repercusiones que, a nivel de pareja y en la familia extensa paterna, el hecho de que las menores articularan contra el padre adoptivo sendas denuncias de abuso sexual (que los informes obrantes consideran inverosímiles), son factores que han provocado una ruptura de las relaciones personales de la familia adoptiva, no solo en el eje paternofilial, sino en la relación entre la pareja, hasta el punto de que los adoptantes han solicitado renunciar a la adopción, por lo que se considera prioritario poner fin a la perspectiva de consolidación de una filiación adoptiva irreversible (art. 180 CC), en una familia que, por los motivos expuestos, no ha podido ofrecer un contexto válido para estas y que ha sufrido un deterioro en las relaciones personales de todos sus miembros. Es por ello que se estima el recurso revocando la decisión autorizando la adopción, matizando que corresponde a la Administración la articulación de las medidas de protección pertinentes.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.