• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ENCARNACION ROCA TRIAS
  • Nº Recurso: 161/2006
  • Fecha: 16/02/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para disponer de los bienes de un menor es necesaria autorización judicial pero nada impide otorgar un contrato que la exija antes de obtenerla, o bien mientras se están efectuando las gestiones para conseguirla. Cuando ello ocurra, el contrato se entenderá sometido a una condición suspensiva consistente en la obtención de la autorización. El mandato dado al mandatario para intervenir en la venta incluía la representación del menor otorgada por su padre, aunque no constara en el poder, pues se sometió la eficacia de la venta a la obtención de la autorización judicial y se gestionó ésta que, finalmente, se obtuvo. La convalidación de la venta por la obtención de la autorización judicial se produce con efectos desde el otorgamiento del documento privado de compraventa. El padre representante del menor no tiene necesidad de autorización judicial para la compra de un bien mediante el ejercicio del retracto.Recurso extraordinario por infracción procesal: La sentencia cumple el deber de motivación y la alegación de incongruencia esconde la intención de obtener una nueva valoración de la prueba documental.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
  • Nº Recurso: 1864/2006
  • Fecha: 09/07/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia que sigue los pronunciamientos de las Sentencias de la Sala de 22 y 23 de octubre de 2008, de 12 de marzo de 2009 y de 14 de mayo de 2009, sobre el mismo asunto: noticia difundida en todos los medios de comunicación en los que se narraba el asalto al chalet familiar en el que residían las demandantes por parte de un individuo moldavo, el cual, después de degollar y disparar mortalmente al padre de las actoras, hirió a la madre y a una de las demandantes y agredió sexualmente a la otra. Las noticias sobre actos delictivos cometidos contra menores de edad no pueden contener datos que permitan la plena identificación de dichos menores de forma que les pueda perjudicar. No influye que la noticia no fuera vejatoria. No es aplicable la doctrina del reportaje neutral. Se desestima el recurso interpuesto por el medio informativo demandado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLEMENTE AUGER LIÑAN
  • Nº Recurso: 2698/2004
  • Fecha: 24/10/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alimentos: procedencia de declarar en suspenso la pensión alimenticia establecida en favor de una menor en sentencia de separación durante el tiempo en que dicha menor perciba una beca por la Federación Española de Gimnasia concedida con posterioridad a la sentencia de separación. La obligación de prestar alimentos a los hijos menores subsiste de manera incondicional en el caso de que el hijo tenga sus necesidades cubiertas por sus propios medios, más ello no impide que, cuando el menor tenga ingresos propios que le permitan cubrir sus necesidades, como ocurre en el presente caso, pueda suspenderse la percepción de los alimentos durante el tiempo en que se mantuvieran dichas circunstancias. Inexistencia de interés casacional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
  • Nº Recurso: 446/2005
  • Fecha: 22/10/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Intromisión ilegítima en el derecho al honor de dos hermanas menores de edad por la difusión en televisión de una noticia relativa al asalto al domicilio familiar de las menores con resultado de muerte del padre, lesiones a la madre y a una de las menores y agresión sexual a la otra menor, al difundir datos relativos a su intimidad personal y familiar así como datos identificativos de las menores. Estimación de la demanda en la instancia. No puede acogerse el recurso del ente difusor, porque, en primer lugar, se incurre en el vicio casacional de hacer supuesto de la cuestión. En segundo lugar, si bien el límite al derecho al honor lo constituye la libertad de información cuando la noticia sea de interés público y veraz, cuando la información afecta a menores de edad, el límite del derecho al honor es infranqueable, con independencia del interés público de la noticia. No es óbice para que se entienda vulnerado el derecho al honor el hecho de que la información hubiese sido difundida por la policía, puesto que la jurisprudencia entiende que la vulneración se produce aunque el dato fuese de dominio público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLEMENTE AUGER LIÑAN
  • Nº Recurso: 771/2004
  • Fecha: 17/10/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incapacidad. Enfermedad permanente de caracter cíclico: inexistencia de interes casacional por oposición a la jurisprudencia de esta Sala, al incurrir la parte recurrente en el vicio casacional de hacer supuesto de la cuestión, por alterar la base fáctica de la sentencia recurrida, partiendo de hechos distintos de los señalados como probados por la Audiencia tras la valoración libre y conjunta de la prueba obrante, siendo cuestión ajena al recurso de casación según el régimen de la Ley de Enjuiciamiento Civil 2000. Revisión de la prueba. Función del recurso de casación. Establecimiento de regimen de guarda cuando la enfermedad se presenta de manera cíclica y no permanente, que impida el autogobierno: no se da el supuesto de hecho necesario para declarar la incapacidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GULLON BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 2026/2002
  • Fecha: 15/10/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El defensor judicial del incapaz ha de pedir la aprobación judicial de la partición de la herencia si el juez no hubiera dispuesto otra cosa al hacer el nombramiento; la aprobación judicial ha de recaer una vez realizada la partición, de manera que para cada uno de los actos o acuerdos pre-particionales que vayan configurándola, no es necesaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
  • Nº Recurso: 1561/2001
  • Fecha: 17/07/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Habiéndose dictado Auto en expediente de jurisdicción voluntaria aprobando la adopción plena del demandante, no se otorgó en su momento la correspondiente escritura pública de adopción exigida por la redacción entonces vigente del Código Civil, por lo que se demanda por el adoptado a los tutores del adoptante -incapacitado judicialmente y, posteriormente en el transcurso del pleito, fallecido- para que se diese valor constitutivo de la adopción al citado Auto. El interés casacional invocado no existe, es artificioso, pues no se contradice la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Por otra parte, se obvia interesadamente el presupuesto establecido por la norma cuya retroacción se pretende para que sea aplicable a procedimientos anteriores, cual es la voluntad de ambas partes de someterse voluntariamente a la nueva ley de adopción. Asimismo, la voluntad de no adoptar ha quedado suficientemente acreditada por declaración expresa de no otorgar la escritura pública de adopción hecha antes de su declaración de incapacidad, cuando gozaba de pleno uso de sus facultades mentales y físicas, voluntad que no puede ser interpretada de otra forma que como un arrepentimiento o rechazo a la adopción deseada en el pasado pero que no fue consumada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 8/2006
  • Fecha: 15/03/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de guarda y custodia y alimentos de hija no matrimonial. La demandante dice desconocer el domicilio del demandado y reclama que el juzgado solicite al INSS información sobre el mismo, lo cual no hace. Sentencia estimatoria por la que se priva al demandado de la patria potestad y se le impone una obligación de alimentos. Las gestiones extraprocesales que la demandante hizo para localizar al demandado, no fueron suficientes, lo que evidencia la existencia de un proceder malicioso buscado expresamente para impedir su defensa, pues es evidente que con una mínima gestión se hubiera conocido su domicilio. Se estima la revisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO GONZALEZ POVEDA
  • Nº Recurso: 1222/2000
  • Fecha: 02/03/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Esta sentencia confirma la calificación del contrato que hace la Sala de instancia atendido el contenido de sus cláusulas en una visión sistemática de las mismas, de las que se pone de manifiesto que la intención de los contratantes fue la de diferir la conclusión de la compraventa de los inmuebles al momento en que el padre de los aquí recurrentes hubiese obtenido la pertinente licencia judicial, requisito que los firmantes del contrato conocían ser necesario para la validez de la compraventa ha realizar. Los contratos "son lo que son" y la calificación no depende de las denominaciones que le hayan dado los contratantes, pues, para la calificación, que constituye una labor insertada en la interpretación, habrá de estarse al contenido real, es decir, que habrá de realizarse de conformidad con el contenido obligacional convenido y el protagonismo que las partes adquieren, con prevalencia de la intención de las mismas sobre el sentido gramatical de las palabras, al tener carácter relevante el verdadero fin jurídico que los contratantes pretendían alcanzar con el contrato. Todo ello debe entenderse además sin olvidar que la calificación contractual constituye una función atribuida fundamentalmente al juzgador de instancia la cual debe prevalecer en casación a menos que sea ilegal, o incida en error patente, arbitrariedad, o irrazonabilidad por no ajustarse a las reglas de la lógica que no son otras que las del buen sentido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
  • Nº Recurso: 4317/1999
  • Fecha: 29/09/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Testamento en el que el causante constituye usufructo sobre sus bienes a favor de su hermano y la esposa de este. Cláusula por la cual, si al fallecimiento del último de los usufructuarios quedasen "hijos o descendientes legítimos" los bienes pasarían a ser de pleno dominio de estos pues de lo contrario, pasarían a ser propiedad del Ayuntamiento. Al fallecimiento del causante, su hermano había adoptado de forma menos plena a una niña. Dicha adopción se convierte en "plena" una vez fallecido el causante. En segunda instancia se deniega a la hija adoptada el derecho a heredar, ya que el causante dijo "legítimos" como hijos biológicos habidos dentro del matrimonio, con exclusión del resto de filiaciones que existían en el momento de dictar testamento. Se estima el recurso de casación al entender que, si bien la interpretación de la cláusula por la segunda instancia podría ser posible ya que el testador, en uso de su facultad de disposición, puede dejar sus bienes a quien quiera, siempre que no perjudique la legítima, lo cierto es que la interpretación de la cláusula ha de estar unida a la indagación de la verdadera voluntad del testador. El testador acepta la evolución natural de las concepciones sociales en sus aspectos fundamentales. La reforma operada posteriormente a la redacción del testamento, equiparó todas las filiaciones. A falta de una determinación expresa de la discriminación, ha de estarse a la interpretación constitucional.

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