• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 4187/2017
  • Fecha: 19/07/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de reconocimiento y ejecución de resolución judicial dictada por un tribunal húngaro en el seno de un procedimiento de restitución de una menor que había sido trasladada de forma unilateral por la madre a Palma de Mallorca, tras una crisis de pareja y, sin comunicación alguna al padre demandante. En dicho procedimiento se designaba como lugar de residencia de la menor el que ostentaba su madre en Hungría, obligando a la demandada a volver a traer a la menor a Hungría en un plazo de 8 días, así como que en dicho plazo justifique lo anterior y la escolarización de la menor en Hungría. Incumplida la citada resolución por la madre se solicita en España la ejecución de la misma. En primera instancia se desestima la demanda. Pese a reconocer la competencia de los tribunales húngaros para dictar la resolución cuya ejecución se solicita se niega el reconocimiento de la resolución extranjera porque la menor no fue oída. Recurrida en apelación se estimó el recurso, ordenando que se cumpliera la resolución extranjera al reunir todos los requisitos previstos en el Reglamento 2201/2003 para que proceda su ejecución, descartando como motivo de oposición la falta de audiencia de la menor. Recurrida en casación, pese a los defectos formales del recurso, la Sala lo analiza y resuelve desestimarlo aunque la hija no haya sido oída por el órgano jurisdiccional húngaro, ya que ello no viola ningún principio esencial del Derecho procesal español como Estado miembro requerido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 4374/2017
  • Fecha: 18/07/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La incapaz recurre la sentencia que modifica parcialmente su capacidad de obrar en las esferas relativas a la salud y administración de bienes que excedan de gastos ordinarios, y fija en seis mil euros al mes la cantidad para dicho concepto, de acuerdo con su patrimonio, nombrando tutor parcial a la Agencia Madrileña para la tutela de adultos de la Comunidad de Madrid. Se desestima el recurso por infracción procesal dado que las pruebas solicitadas se consideran innecesarias. El de casación se estima parcialmente. En casación no cabe revisar los hechos probados que determinaron la decisión sobre la modificación de la capacidad, y menos cuando los criterios utilizados para adoptar la medida que se cuestiona no son contrarios al interés de la recurrente. El régimen de tutela impuesto es desproporcionado y está en absoluto desacuerdo con la jurisprudencia, pues, si se atiende a los hechos probados, dado que la sentencia declara la incapacitación parcial, la institución que más se adecua a las limitaciones del recurrente es la curatela. El juicio sobre la modificación de la capacidad no es algo rígido, sino flexible, en tanto que debe adaptarse a la concreta necesidad de protección de la persona afectada, lo que se plasma en su graduación. Justificada y motivada exclusión de uno de sus hermanos como tutor porque ninguna seguridad existe que bajo el cuidado de ese hermano se salvaguarden los derechos de la incapaz, y así lo vieron los jueces que resolvieron en ambas instancias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 112/2018
  • Fecha: 18/07/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima los recursos interpuestos frente a una sentencia que, en un procedimiento de modificación de medidas, atribuyó al demandante la custodia de una hija menor, de 17 años, e impuso una pensión alimenticia, a cargo del otro progenitor, en cuantía de 150 euros mensuales que debía abonar desde la fecha en que la menor pasó a vivir con el padre de forma consensuada. A la vez, esta sentencia elevó la pensión de alimentos a abonar por el demandante, por el otro hijo menor que no quedaba bajo su custodia, y la fijó en la cantidad de 350 euros. Se desestima el recurso de casación porque no se está declarando la retroactividad de la pensión alimenticia de la hija menor, sino que se fija como fecha a partir de la cual debe abonar la madre la pensión, septiembre de 2015 (fecha posterior a la presentación de la demanda), que es el mes en el que la menor pasó a vivir con su padre, por expreso deseo de ésta y por acuerdo escrito y temporal de los padres, mientras se sustanciaba el procedimiento, lo cual es plenamente compatible con el art. 106 en relación con el art. 148 CC. Además, la sentencia recurrida efectúa una adecuada ponderación de las necesidades de los menores y de la capacidad económica de sus progenitores, incluida la merma salarial de la madre y el incremento de retribución del padre, lo que llevó a aumentar la pensión original que abona el padre de 275 a 350 euros, mientras que la madre abonará 150 euros para la hija que convive con el padre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 1838/2015
  • Fecha: 22/12/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inexistencia de vulneración de la carga de la prueba: del informe psicosocial deriva la aptitud del padre para el cuidado de la hija menor y no se le puede atribuir a él la falta de informes complementarios que no han sido propuestos como prueba. Inexistencia de vulneración del derecho de tutela efectiva, la valoración probatoria, basada en el informe psicosocial, no es ilógica. Las relaciones entre los progenitores, sin ser idílicas, no son obstaculizadoras y la búsqueda sistemática del enfrentamiento por una de las partes no puede ser causa de denegación de la custodia compartida, al perjudicar el interés del menor, además no se concreta ni se justifica por qué el déficit de comunicación entre progenitores se le imputa al padre. La drogadicción del padre hace doce años, que ahora está superada, no le inhabilita para atender a la menor, ni el hecho de que le acompañara su hermana a las visitas a la menor, que se hizo para evitar que la madre diera una visión parcial de las mismas. Idoneidad del padre acreditada por los servicios sociales (tras la superación de la drogadicción le fue atribuida la custodia de una hija de una relación anterior). Desestimación del recurso de casación: el sustento fáctico que se alega para argumentar la improcedencia de la custodia compartida (no combatido en el recurso extraordinario por infracción procesal) no se corresponde con la realidad probada por lo que la sentencia recurrida no vulnera la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 2410/2015
  • Fecha: 26/05/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admisión de documento en fase de casación (testimonio del auto de incoación no firme de una causa penal contra el esposo). Recurso de casación admisible: se plantea si ha sido respetado o no el interés del menor. Interés superior del menor: desarrollo en entorno libre de violencia. No procede la custodia compartida cuando cualquiera de los padres está incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, la libertad, la integridad moral o la libertad o indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos. Requisitos para la adopción del régimen de custodia compartida: a) actitud razonable y eficiente de los padres para el desarrollo del menor; b) relación de mutuo respeto entre los padres en beneficio del menor y que no perturben su desarrollo emocional; c) primacía del interés del menor. Concepto de interés del menor y aspectos que lo configuran (según la LO 8/2015, de 22 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, no aplicable por razones de vigencia, pero sí como canon hermenéutico). En el caso, no procede la custodia compartida ya que consta auto no firme de procedimiento abreviado contra el padre por indicios de violencia doméstica y consta que el padre mantiene con la madre una relación de falta de respeto, abusiva y dominante que afectaría negativamente al menor. Estimación del recurso, atribución de la custodia a la madre y fijación en ejecución de sentencia del sistema de visitas, alimentos, gastos y medidas derivadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 2940/2015
  • Fecha: 24/05/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación. Para ello parte de la jurisprudencia existente en materia de custodia compartida y concluye que no se ha producido un cambio de circunstancias significativo, dada la escasa diferencia de edad y la ausencia de elementos de juicio que permitan entender que se ha producido una alteración de las bases de enjuiciamiento, máxime cuando el padre mantiene un régimen de visitas amplio y mucho más flexible que el normalmente fijado. Por tanto, no se acredita que un cambio del sistema de custodia, en este caso, beneficie el interés de los menores. La Sala termina señalando que los tribunales al decidir sobre la custodia de los menores, no han de premiar ni castigar a los progenitores sino instaurar aquel sistema que ofrezca más ventajas a los menores y no deberá prosperar el recurso que intente la adopción de las medidas que sean más interesantes para los progenitores, dado que no prima el interés del padre/madre sino el de sus hijos, por lo que habrá de procurarse que la relación de estos con sus progenitores se mantenga y progrese, su sustento económico se garantice, su estabilidad y desarrollo emocional se potencie y el derecho a una vivienda digna se ampare.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 2577/2014
  • Fecha: 17/12/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna en casación la sentencia que sometió al recurrente a curatela para la realización de cualquier acto de índole económica, excepto otorgar testamento y llevar dinero de bolsillo para gastos cotidianos con un máximo de diez euros diarios, así como para la supervisión de la medicación que deba administrarse y revisiones médicas a las que deba someterse, impidiéndole conducir y manejar armas de fuego. El recurso se desestima. Esquizofrenia paranoide que limita su capacidad en las fases de descompensación psicótica de la enfermedad que le puede llevar a gastos injustificados o a abandonar el tratamiento. La Convención de Nueva York protege a las personas con discapacidad en el sentido de que sigue siendo titular de sus derechos fundamentales y de que las cautelas que se le impongan sean solo para protegerle. Esta protección era aquí necesaria por la patología del recurrente, que no le permite ejercer sus derechos como tal porque le impide autogobernarse; en consecuencia, las medidas adoptadas no son contrarias a los principios establecidos en la Convención ni constituyen una violación del principio de igualdad consagrado en el art. 14 Constitución pues la desigualdad se basa en que el término de comparación es diferente. En suma, las medidas adoptadas fueron proporcionadas para su estado de salud.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 1493/2014
  • Fecha: 12/11/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Discrepancia jurídica en el orden de los apellidos de un menor en caso de paternidad reconocida en procedimiento de reclamación de paternidad no matrimonial. En la instancia se decidió que el primer apellido fuera el de la línea paterna y el segundo el de la línea materna en aplicación de la legalidad vigente (artículos 109 CC y 194 Reglamento de la ley del Registro Civil). La Sala estima el recurso de casación y reitera su doctrina (STS 17 de febrero de 2015) en interpretación correctora de la legalidad vigente atendiendo al interés del menor y a la vigencia de los principios constitucionales que inspiraron la reforma de la ley del Registro Civil 20/2011, aún no en vigor. El interés del menor impone que el primer apellido sea el materno y el segundo el paterno, al ser conocido con el "nomen" primigenio tanto en el ámbito familiar, como en el escolar y social, durante los seis años que ha durado el procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 2446/2014
  • Fecha: 11/11/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se presenta demanda en reclamación de filiación paterna no matrimonial y para que se proceda a inscribir el primer apellido del demandante tras el nombre del menor. Las sentencias de instancia estimaron la demanda. Recurso extraordinario por infracción procesal, no hubo emplazamiento defectuoso de la demandada, existe certeza de que ese era su domicilio, que su padre quedó enterado de que se le pretendía entregar una documentación judicial para que la hiciese llegar a su hija, que se negó a recibirla y que se introdujo la misma en el buzón en el que ella aparecía, concluyendo que ha sido su conducta voluntaria la que ha propiciado su falta de emplazamiento. Recurso de casación, el interés superior del menor aconseja que en el orden de los apellidos del menor el primero sea el de la línea materna, ya que a la fecha en que se resuelve el recurso el menor tiene cerca de seis años, durante los cuales familiar, social y escolarmente se ha identificado para el primer apellido con el de la madre, con el que debe permanecer.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 890/2014
  • Fecha: 16/02/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencias dictadas en procesos en los que se discute la guarda y custodia compartida deben motivar suficientemente, a la vista de los hechos probados, la conveniencia de que se establezca o no este sistema de guarda valorando correctamente el principio de protección del interés del menor. El principio de protección de interés del menor no puede tomarse en consideración sólo de forma retórica. Elementos que deben tomarse en consideración para decidir sobre la custodia compartida, la práctica anterior de los progenitores y sus aptitudes personales, los deseos manifestados por los menores competentes, el número de hijos, el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales, el resultado de los informes exigidos legalmente y cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada. Régimen de custodia no excepcional que pretende aproximar este régimen al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial. Valoración de las circunstancias concretas concurrentes (relación tensa entre los progenitores).

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.