Resumen: La sentencia estima el recurso y revoca la sentencia al apreciar, contrariamente a la sentencia de instancia , que concurren los presupuestos para el triunfo de la acción, pues no se acredita ni la cereza de la deuda , ni el requerimiento.
Resumen: La sentencia apelada desestimó íntegramente la demanda por entender acreditados los requisitos exigidos legal y jurisprudencialmente para la inclusión del actor en el Registro de morosos. La Sala confirma la sentencia, conforme a su doctrina sobre que el carácter recepticio del requerimiento previo de pago no exige la fehaciencia de su recepción, que se puede considerar fijada a través de las presunciones, como en este caso, siempre que exista garantía o constancia razonable de ella, que en el presente supuesto existe, puesto que en ningún momento se ha negado que el domicilio del demandado coincidiera con la dirección de destino indicada en la comunicación o argumentado que esta se hubiera malogrado por razones achacables al servicio postal de correos, de las que, por lo demás, no existe reflejo alguno en los autos.
Resumen: Resuelve esta sentencia un recurso contra una resolución administrativa que decidía sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas en el ámbito sanitario, considerando que existió un funcionamiento anormal del servicio, ya que de la prueba practicada se concluye que ha existido un retraso en el diagnóstico, con pérdida de oportunidad terapéutica, en relación al tratamiento de la perforación intestinal produjo en a la ejecución de una colonoscopia.
Resumen: Resuelve esta sentencia un recurso contra una resolución administrativa que decidía sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas en el ámbito sanitario, considerando que no existió un funcionamiento anormal del servicio, ya que no se acredita que hubiere una infracción de la lex artis a la que imputar el resultado dañoso invocado con motivo de la atención recibida en un centro sanitario de la órbita de la administración demandada. En relación al defecto de consentimiento informado, éste ya fue indemnizado en vía administrativa.
Resumen: La sentencia apelada estima que ha existido una intromisión ilegítima en el derecho al honor, por incluir y mantener sus datos registrados en el fichero de morosos. La Sala estima el recurso y desestima la demanda, puesto que consta acreditado, sin que nada concreto y mínimamente probado lo desvirtúe, el envío del requerimiento al domicilio del demandante y, en definitiva y conforme a los parámetros generales, el cumplimiento por parte de la acreedora de los requisitos legalmente establecidos para la comunicación de datos a un fichero de solvencia patrimonial y esos datos (en especial la cuantía del crédito afirmado) es adecuada para ponderar la solvencia del demandado.
Resumen: Se desestima el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución municipal que denegó la solicitud de viabilidad de uso provisional para manipulado de cítricos y se inadmitió a trámite la solicitud de licencia de uso provisional, disponiendo el cese en el ejercicio de la actividad. El uso de almacén e instalación ligada a la actividad productiva del medio no es un uso prohibido en la parcela, sino compatible, y no puede considerarse la instalación como una industria de producción de cítricos, sino de manipulado, que es precisamente para lo que se pidió la autorización de uso provisional. En el informe pericial que se acompaña con la demanda se justifica la necesidad del emplazamiento en la ubicación concreta para la que se solicitó autorización de uso provisional. Sin embargo, no se justifica la necesidad de instalación de la actividad en esa zona concreta, sino de su conveniencia para la recurrente desde el punto de vista económico, no se acredita en modo alguno que, efectivamente, la actividad resulte antieconómica. Se concluye de lo expuesto, que la actividad no es incompatible, que ciertamente el informe de la Dirección General de Arquitectura no es correcto, pero no se cumple una de las exigencias establecidas en el Plan General para considerar el uso compatible, ni se ha justificado la necesidad del uso provisional.
Resumen: La sentencia apelada desestima la demanda interpuesta por intromisión ilegítima en el honor de la demandante por incluir y mantener datos en los ficheros de morosos. Considera que concurren los requisitos legalmente previstos para la inclusión en el registro de morosos: (i) la deuda incluida en el fichero es cierta, vencida y exigible y no está abonada; y (ii) se le ha requerido de pago a la deudora y se le ha hecho la advertencia de poder ser incluía en el fichero de morosos en caso de impago, aunque no haya constancia de la recepción de la comunicación. La Sala desestima el recurso que alega que no hay constancia razonable de la recepción de la carta que se dice enviada y que permita dar por cumplido el requisito de la reclamación previa con la expresa advertencia de su inclusión en el registro de solvencia y que además no se envió al domicilio correcto. Valora que está acreditado que las cartas se remitieron al domicilio que facilitó la actora al suscribir el contrato de préstamo, sin que haya acreditado ni en qué momento cambió de domicilio ni que hubiera notificado este cambio a la otra parte contratante.
Resumen: Desestima el recurso de casación llamado a precisar o completar la jurisprudencia contenida en la sentencia de la Sala 12/2019, de 11 de enero (recurso 5579/2017), que consideró que el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal no es un derecho ilimitado, sino que resultan aplicables los límites derivados del respeto a otros derechos fundamentales, en particular, en el caso examinado, los límites derivados del derecho a la libertad de información, por lo que debía procederse a ponderación de las circunstancias concurrentes para dirimir ese conflicto entre protección de datos personales y la libertad de información. Y así, considera que en este asunto se produce la colisión entre dos derechos o bienes jurídicos constitucionalmente protegidos, el derecho fundamental a la protección de datos y la publicidad de las sentencias judiciales, que no son derechos o bienes jurídicos ilimitados, lo que obliga a una ponderación específica de las circunstancias concurrentes en cada caso, sin que en este recurso pueda considerarse, a la vista de las alegaciones efectuadas por la parte recurrente -que no ha efectuado alegaciones respecto de la específica ponderación entre el derecho a la protección de datos personales y la exigencia de publicidad de las sentencias, que presenta características diferenciadas respecto de la ponderación de aquel derecho fundamental con el derecho a la información- sea arbitraria o contraria a Derecho.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si una solicitud de identidad de tercero que pudiera haber accedido a los datos personales que conciernen al solicitante -en este caso, a su historia clínica-, es una materia propia de protección de datos de carácter personal o de acceso a la información púbica, y ello a efectos de determinar el órgano competente para resolver dicha solicitud; y (II), para el caso de que se entendiera que estamos ante una materia propia de acceso a la información pública y se confirmara la competencia de la GAIP para resolver, si el interesado tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento la identidad de tercero que pudiera haber accedido a los datos personales que le conciernen -en este caso, a su historia clínica-.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para reclamar protección del derecho al honor e indemnización por daño moral causado por la inclusión de datos personales sobre deuda en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE). Expone el tribunal que no es un registro de morosos, sino un servicio público que tiene por finalidad recabar de las entidades declarantes datos e informaciones sobre los riesgos de crédito, y entre tales datos pueden figurar los referidos al incumplimiento de obligaciones o los que pongan de manifiesto una situación en la cual la entidad estuviera obligada a dotar una provisión específica en cobertura de riesgo de crédito. En relación con la inclusión de datos en CIRBE, expone el tribunal los criterios jurisprudenciales que delimitan su naturaleza jurídica y pone de manifiesto la obligación legal de comunicación de los datos previstos normativamente, así como que el derecho a obtener informes sobre los riesgos solo lo tienen las entidades de crédito. En estos casos, la infracción del derecho al honor se produce solo cuando se comunican datos de los que resulta la condición de moroso, sin serlo. En el caso concreto, la prescripción no excluye la calidad del dato en tanto en cuanto no dirigieron reclamación al banco al respecto y no consta reconocimiento alguno de la prescripción por parte de este.