Resumen: Se estima parcialmente el recurso contencioso planteado contra el justiprecio fijado por el Jurado de Expropiación, suelo rural de cítricos regadío. En tres procedimientos similares ya se ha dictado sentencia, dos de ellas son firmes, y las tres resuelven de forma idéntica las cuestiones planteadas en dichos autos y en el presente, siendo de plena aplicación al caso enjuiciado, procede reproducir su fundamentación jurídica. En cuanto al valor del suelo, la Sala no advierte error o falta de precisión en la resolución del Jurado en lo relativo al cultivo de referencia y a la aplicación de los índices oficiales. Entendemos que el Jurado actuó según la información de la que disponía y tomó como referencia estudios realizados por el Ministerio de Agricultura, si bien apreciamos correcto aplicar un Factor de Localización de 2,12, como indica la pericial de la actora. Y en relación con el demerito, lo que hizo el Jurado fue convalidar el valor obrante en la hoja de aprecio del afectado, de manera que no cabe conceder por cada uno de los conceptos indemnizables mayor cantidad que la solicitada en la hoja de aprecio.
Resumen: La sentencia apelada estimó la demanda y declaró la intromisión ilegitima de la demandada en el derecho al honor del actor, por incluir y mantener sus datos registrados en el fichero de morosos, condenándole a que rectifique y cancele dichos datos. La Sala confirma la resolución, por entender que no ha sido hecho el requerimiento previo a la anotación en el registro. Señala al respecto que lo trascendente, a efecto de cumplir dicho requisito, es si se entregó o el requerimiento, y cualquier otra incidencia, o sea, que fuera puesto en lista de espera, por no haber persona en el momento de ir el empleado de Correos, no fuera la actora a recogerla, se rechazara por la persona que estuviese en ese domicilio o se devolviese por ser desconocido, no acredita qué ocurrió como ese requerimiento. Además, en todos los supuestos, no se trata del envió de una sola carta, sino de envíos masivos, lo que no es óbice para cumplir ese requisito respecto de cada uno de ellos, es decir, para conocer la incidencia en cada caso.
Resumen: La sentencia apelada estimó que había existido intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor del actor por incluir datos personales del actor en registro de morosos. La Sala revoca la sentencia, dando lugar al recurso. Expone que la demanda originadora del presente procedimiento sustentaba la acción contra el apelante en que la deuda no está reconocida y que por la demandada no había sido requerida de pago, razón por la que consideraba una intromisión ilegítima en el honor del demandante. Y concluye que en el ejercicio del derecho de cancelación no se acredita de modo razonable y suficiente la improcedencia de la inclusión de datos en el registro de morosos, no aportando al respecto dato alguno más allá de una copia de la primera hoja de una demanda también contra el derecho al honor respecto al acreedor. Y, por otro lado, la entidad demandada no adoptó una actitud pasiva pues previamente a su tramitación se contestó sobre la necesidad de una correcta identificación del solicitante y de todos modos la solicitud impedía dar una respuesta de carácter fundado. Por lo anteriormente expuesto, procede la estimación del recurso y la revocación de la sentencia de instancia, procediendo la desestimación de la demanda formulada.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para solicitar protección del derecho al honor por inclusión de datos sobre deuda incierta en un fichero de solvencia. El tribunal desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. Expone el tribunal el régimen jurídico referido a intromisión en el derecho al honor por divulgación de datos sobre deuda en fichero de solvencia, así como los criterios jurisprudenciales que interpretan las normas aplicables. El tribunal considera cumplido el requisito de calidad de los datos: certeza y veracidad de la deuda. Y también considera acreditado el cumplimiento del requerimiento de pago: la prueba de la recepción resulta de la remisión de mensaje al teléfono móvil designado en el contrato por el usuario de la tarjeta, considerando el tribunal válido el medio empleado para efectuar el requerimiento de pago. Y, en relación con la advertencia de inclusión en fichero de morosos en caso de incumplimiento de las obligaciones de pago, afirma el tribunal que consta estipulada en el contrato.
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión.
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que no existen datos negativos que avalen la expulsión.
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que no existen datos negativos que avalen la expulsión.
Resumen: En relación a los daños producidos en una finca privada por una conducción de agua la administración considera esta sentencia que la producción del daño no se debió excusablemente a la actividad de la administración demandada. Solo algunos de ellos son imputables a esta administración, los producidos por una rotura fortuita en el contador junto al depósito y que, de conformidad con los informes periciales, por la orografía de la zona, afectó a las parcelas aguas abajo. En todo caso aprecia una concurrencia de culpas ya que de conformidad con el informe elaborado por el perito insaculado judicialmente, el daño en el garaje se puede atribuir conjuntamente a la acumulación de agua de escorrentía como por el fallo conjunto de las instalaciones, lo que determina que, respecto de tales daños, se pueda apreciar una concurrencia de culpas, sin puedan atribuirse exclusivamente los daños a la administración demandada.
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que no existen datos negativos que avalen la expulsión.
Resumen: La sentencia apelada estimó la demanda y declaró que la demandada ha incluido a la actora en el fichero de morosos sin que se cumplan los requisitos para ello, lo cual constituye una intromisión ilegítima en el honor de la actora. En concreto, estimó que no constaba acreditado haber requerido de pago a la actora y que no consta que la deuda sea cierta, vencida y exigible. La apelante denuncia error en la aplicación del derecho por tratarse de una deuda vencida, líquida y exigible y por haberse practicado requerimiento previo. La Sala estima el recurso. Respecto de la certeza de la deuda, concluye que el deudor formuló su primera reclamación sobre la pertinencia de la deuda con posterioridad a la inclusión de sus datos en el fichero de morosos. Antes de ese momento no había ofrecido siquiera restituir el capital del préstamo, a lo que el prestatario está obligado cuando el préstamo es usurario. En lo referente al previo requerimiento, valora que la parte demandada aportó con la contestación las comunicaciones dirigidas a la actora por las que se le requería de pago por la deuda sin que se generase incidencia alguna que alterarse el resultado final del procedimiento de envío, poniéndose a disposición del servicio de envíos postales para su posterior distribución