• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
  • Nº Recurso: 965/2023
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Según las bases de la convocatoria aquellos méritos de la convocatoria que el peticionario pretenda incorporar por considerar que no están incluidos en el historial profesional individual, deberán ser acreditados antes de la finalización del plazo de solicitud de las vacantes. Si el interesado quiere hacer valer una competencia lingüística, no basta con que solicite que se tenga en cuenta y se anote en el expediente si no consta todavía. Por tanto, debió solicitar que se le tuviera en cuenta dentro del procedimiento establecido en el concurso, es decir, antes del 6 de octubre. Sin perjuicio de que, por otra parte, hubiera solicitado la convalidación, pero ésta no se le ha reconocido hasta diciembre. La orden no tiene por qué mencionarse en la convocatoria que se remite a la normativa general sobre concursos, y el recurrente ha de saber la normativa que regula los méritos que aduce, que no se cuestiona una vez acreditados, pero no constaban en su expediente. No es una cuestión automática, pues la validez del título para tener en cuenta la competencia lingüística sigue un determinado procedimiento como constaba sobradamente al interesado que había seguido el correspondiente al respecto, y a la fecha de la finalización del plazo no constaba el Título aducido puesto que la solicitud de anotación del título tanto el plazo no implica que se dé por valido ya que dicha solicitud ha de seguir su tramitación correspondiente
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOSE MARIA FRAGOSO BRAVO
  • Nº Recurso: 1948/2023
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Mediante la demanda rectora de este procedimiento se ejercitó por la actora acción de tutela de su derecho al honor, por haber incluido a la actora en fichero de morosos, reclamando como indemnización por dicha intromisión ilegítima la cantidad de 5.000 €. La sentencia apelada estimó parcialmente dicha demanda declarando que, la demandada ha atentado contra el derecho al honor de la actora, condenándola sólo a la cancelación de la deuda en dicho registro de morosos, sin condena en costas. La Sala revoca parcialmente la sentencia y fija indemnización, teniendo en consideración las conclusiones fácticas a que llega la sentencia recurrida, sobre la falta absoluta de prueba del perjuicio ocasionado por la inclusión en el fichero en su búsqueda de financiación, la inexistencia de consultas de terceros al registro de morosos o la denegación de créditos, y que la deuda es de tan sólo 661,98 €. Con ello, el Tribunal en ejercicio de su potestad de fijación de la indemnización que procede, pues el atentado al honor es mínimo, es de 500 €.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MIGUEL ANGEL AGUILERA NAVAS
  • Nº Recurso: 515/2024
  • Fecha: 09/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada declaró la intromisión ilegítima de la demanda en el derecho al honor del demandante al incluirle de forma indebida en ficheros de morosos. La Sala desestima el recurso contra la sentencia. Estima, con respecto a que la deuda sea cierta, que la parte demandante sostuvo que había presentado reclamación judicial interesando la resolución contractual del contrato de financiación, y es evidente que, fecha de la inclusión en los ficheros de morosos, la deuda no era cierta, pues estaba siendo objeto de contienda judicial; y, siendo la demandada conocedora del conflicto judicial, pues a fecha de la inclusión en los ficheros ya había sido emplazada no se cumplía el primer presupuesto para la debida inclusión en los ficheros de morosos, conforme la doctrina del TS del principio de calidad de datos, dado que la deuda estaba sometida a litigio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 214/2023
  • Fecha: 09/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No hay una prórroga forzosa, sino una prestación de servicios como continuidad de un contrato, que la propia interesada ofreció en un principio y el Ayuntamiento acordó, con reconocimiento de su responsabilidad y la indemnización que procediera, pero en las mismas condiciones en que se estaba prestando, es decir, por el mismo precio. El interés de la recurrente en el contrato se pone de manifiesto en que, pese a su vencimiento, siguió prestando el servicio hasta que le fue adjudicado un nuevo contrato. No consta que solicitara la suspensión de la ejecución de ese acuerdo. Hace referencia a sus escritos anteriores en los que comunicó al Ayuntamiento que se había producido un incremento de los costes salariales y procedía por ello el restablecimiento del equilibrio financiero del contrato, pero no impugnó la desestimación presunta de esta solicitud, sino que continuó prestando el servicio. Se desprende de lo expuesto que no hubo propiamente una prórroga del contrato, sino una prolongación del servicio hasta la adjudicación de un nuevo contrato, que no era rechazada por la interesada si se pactaban nuevas condiciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 359/2022
  • Fecha: 09/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso contencioso planteado contra el justiprecio del Jurado de Expropiación, en el proyecto de construcción de plataforma del corredor Mediterráneo de alta velocidad, que afecta a suelo rural, uva de mesa/parral. El Jurado valora el suelo como rural con el método de capitalización de la renta potencial, teniendo en cuenta un cultivo potencial de parral de uva de mesa. En período de prueba se practicó la pericial por perito Ingeniero Agrónomo designado judicialmente, que tuvo en cuenta, para el cálculo del valor del suelo por el método de capitalización de rentas, el cultivo parrales regadío, y, más concretamente, la uva de mesa, que es el cultivo real. La Sala considera improcedente el cálculo de la renta de la explotación, pues en la resolución del Jurado se afirma que en los estudios técnicos oficiales sobre rendimientos económicos no se han encontrado resultados sobre la renta de explotación de la uva de mesa en la zona, por lo que considera procedente utilizar para la capitalización de rentas el canon de arrendamiento, pues el canon se refiere a la concesión de ayudas y no a las rentas de la explotación. Debe adoptarse como factor de localización el propuesto por el perito judicial 1,99, prácticamente similar al del informe de valoración de la propiedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 1920/2021
  • Fecha: 08/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia declara que el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en relación con lo dispuesto en el artículo 4.15 y el considerando 35 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), debe interpretarse en el sentido de que los datos de carácter personal referidos a información sobre el estado de salud física o mental de los deportistas, relacionados con la aplicación de las técnicas del control de dopaje, (como los concernientes a la detección de la presencia de sustancias dopantes o de resultado de pruebas analíticas antidopaje), tienen el carácter tipológico o categorial de datos relativos a la salud, a los efectos de que el tratamiento, cesión o comunicación de dichos datos goce de la protección reforzada que contempla la normativa estatal y la legislación de la Unión Europea sobre protección de datos personales aplicable. La sala considera que la interpretación del término datos referentes a la salud efectuada por el Tribunal de instancia fue adecuada y razonable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIPE FRESNEDA PLAZA
  • Nº Recurso: 27/2023
  • Fecha: 08/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La petición de información se refiere a la solicitud de acceso a la información pública, referida a las subvenciones de vuelos entre algunas de las Islas Canarias durante los años 2018 a 2021 que el Gobierno ha rechazado y el CTBG ha aceptado. La sentencia debe dar respuesta a la cuestión que se plantea que se refiere a si es aplicable el régimen especial de información previsto en la la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, respecto a la publicidad de las subvenciones, tal y como se entiende por la Administración apelante, o si por el contrario como sostiene el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en la resolución Administrativa impugnada en el procedimiento de primera instancia es aplicable el régimen general previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. La Sala en un asunto similar acabó considerando que es de aplicación el régimen especial de información previsto en la Ley de Subvenciones, frente al general contemplado en la Ley 19/2013. Se concluye que debe reiterarse ahora que prima el régimen especial previsto en la Ley de Subvenciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: ALEJANDRO VALENTIN SASTRE
  • Nº Recurso: 122/2023
  • Fecha: 08/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En las circunstancias expuestas por el perito, la construcción es manifiestamente inhabitable, por lo que la consideración de Mala o Deficiente no es adecuada al estado de conservación. En segundo lugar, ha de señalarse que el Sr. Adrian ha comprobado in situ que la superficie construida es de 88'40 metros cuadrados, no de 90, como ha considerado la Gerencia Territorial, por lo que también en este apartado la actuación de la Gerencia Regional del Catastro resulta desvirtuada. En consecuencia, el recurso contencioso-administrativo ha de ser estimado parcialmente, pues el valor de referencia del inmueble ratificado no es conforme a derecho, debiendo tenerse en cuenta para su determinación que el inmueble presenta un estado de conservación ruinoso (coeficiente I), lo que no es aplicable a las zonas comunes, y que la superficie es de 88'40 metros cuadrados, por lo que la resolución administrativa impugnada no es conforme a derecho y ha de ser anulada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 3120/2023
  • Fecha: 08/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Expediente sancionador por generación de duplicados de tarjetas SIM, sin consentimiento de los legítimos titulares. Protección personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales. Desestimación. No hay caducidad del expediente. Se ha realizado una adecuada interpretación de la D.A. 3ª del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, que es aplicable a las actuaciones previas de investigación. Principio de especialidad, no se ha incurrido en un error de tipificación al aplicar el art. 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril en lugar del art. 32 del Reglamento general. El artículo 5.1 f) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), resulta aplicable a aquellas conductas consistentes en que el responsable o el encargado del tratamiento de datos o sus empleados, faciliten el acceso a los datos personales contenidos en la tarjeta SIM a terceros, mediante la generación de duplicados obtenidos de forma fraudulenta, por no adoptar las medidas de seguridad adecuadas para evitar tratamiento no autorizados o ilícitos, al poner en riesgo la integridad y la confidencialidad de los datos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 6949/2022
  • Fecha: 07/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso de casación sobre si resulta razonable la proyección de la doctrina contenida en la STEDH Barbulescu 2, de 5 de septiembre de 2017, al ámbito del empleo público; y qué relevancia tiene, a efectos de la aplicación del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal el hecho de que el sujeto infractor sea una Administración Pública, y si se puede considerar fundado el tratamiento de datos personales del empleado público, sin el consentimiento de este, en cumplimiento de una obligación legal o por razones de interés público o ejercicio de poderes públicos. La Sala declara que 1/ Resulta razonable la proyección de la doctrina contenida en la STEDH Barbulescu 2, de 5 de septiembre de 2017, al ámbito del empleo público, sin perjuicio de que deban ser tomadas en consideración las especificidades del régimen estatutario. 2/ Cuando se impute a una Administración Pública la infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal por haber realizado el tratamiento de datos de carácter personal sin el consentimiento del interesado, para apreciar que no ha existido infracción no basta con que la Administración actuante invoque alguno de los supuestos de excepción a la exigencia de consentimiento que contempla el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679, sino que debe justificar la efectiva concurrencia del supuesto de excepción alegado.

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