• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 6584/2024
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en interpretar los artículos 4 y 14.1.h) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a fin de determinar (i) si las disposiciones relativas a la transparencia de la actividad pública es aplicable subjetivamente a los denominados concesionarios de hecho a efectos de suministrar información a la Administración para el cumplimiento por esta de sus obligaciones en materia de transparencia de la actividad pública, así como (ii) si la información referida a la compraventa de la mercantil puede suponer un perjuicio para los intereses económicos y comerciales que determine un límite del derecho de acceso a la información pública.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
  • Nº Recurso: 1824/2021
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Protección datos de carácter personal. Infracción por acciones de mercadotecnia y prospección comercial efectuadas en nombre y por cuenta de Vodafone, a través de llamadas telefónicas y mediante envío de comunicaciones comerciales electrónicas. Determinación suficiente de los hechos probados, inexistencia de vulneración del artículo 90.1 de la Ley 39/2015. Responsabilidad del tratamiento de datos, la actividad desarrollada por entidades colaboradoras de Vodafone, se atribuyen a esta última. Artículo 4 RGPD, Vodafone es responsable pues define los fines y los medios del tratamiento de datos que realizan otras entidades y decide los parámetros a utilizar en la campaña publicitaria. El número de teléfono es dato de carácter personal si se puede identificar a su titular, aunque se trate de generación de llamadas de forma aleatoria. La subcontratación de encargados del tratamiento de datos, no exime de responsabilidad a Vodafone. Infracción del artículo 28, en relación con el 24 y tipificada en el artículo 83.4.a) del RGPD. Por lo demás, se trata de un envío masivo, no ceñido solo a los reclamantes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO MENENDEZ REXACH
  • Nº Recurso: 1061/2022
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Protección de datos de carácter personal. Solicitud de acceso a grabación de cámara de videovigilancia, que no se atiende en su momento y se borran las imágenes transcurridos 30 días. LA resolución administrativa aprecia la existencia de infracción del derecho de acceso, así como de varias agravantes en el caso examinado. La Sala confirma la existencia de infracción del artículo 15 RGPD, resultando claro que la solicitud de acceso no fue atendida por el descuido de un empleado de la empresa, descuido sobre el que no se ha aportado dato alguno que permita calificarlo como involuntario. LA Sala considera que la respuesta tardía no agrava la conducta, la reclamante solicitó el archivo por haber sido indemnizada, no se aprecia dolo en la conducta de la empresa, las imágenes no eran de categoría especial en el sentido del artículo 9 RGPD y se trata de un único y puntual hecho. Inexistencia de infracción del artículo 6 RGPD, el borrado de las imágenes no es tratamiento ilícito de datos, al no existir procedimiento judicial. Reducción del importe de la sanción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EDUARDO RODRIGUEZ LAPLAZA
  • Nº Recurso: 3091/2022
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia reitera la doctrina jurisprudencial relativa a la necesidad de que el perito de la Administración reconozca de modo personal y directo los bienes inmuebles que debe valorar, como garantía indispensable de que se tasa realmente el bien concreto y no una especie de bien abstracto, común o genérico. Por otro lado, la retroacción de actuaciones no constituye un expediente apto para corregir los defectos sustantivos de la decisión,d ando a la Administración la oportunidad de ajustarla al ordenamiento jurídico.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUANA DE LA CRUZ SERRANO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 48/2024
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima el recurso y revoca la sentencia al apreciar, contrariamente a la sentencia de instancia , que concurren los presupuestos para el triunfo de la acción, pues no se acredita ni la cereza de la deuda , ni el requerimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jerez de la Frontera
  • Ponente: MARIA LOURDES MARIN FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 274/2024
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada desestima la demanda de protección del honor por inclusión de datos en ficheros de insolvencia. Es recurrida en apelación por la parte demandante por incumplimiento del requisito de notificación de inclusión (notificación informativa posterior) en ficheros de morosidad de datos registrados así como de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. La Sala desestima el recurso, ya que la demandada no vulneró el derecho al honor del demandante, pues su decisión de no cancelar los datos personales del demandante fue correcta porque la reclamación del afectado no puede considerarse documentada y justificada, pues no consta que por medio de las demandas previas presentadas se hubiera cuestionado la certeza, realidad y vigencia de la deuda inscrita.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL ROSARIO CAMPESINO TEMPRANO
  • Nº Recurso: 636/2023
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia , al apreciar que no concurren los presupuestos para el triunfo de la acción, en concreto la inexistencia de contienda, y que si existe requerimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: FERNANDO CABALLERO GARCIA
  • Nº Recurso: 365/2024
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada desestimó la demanda ejercitada para protección del derecho al honor por indebida inclusión en fichero de insolvencia. La Sala estima el recurso y la demanda, ya que no se corresponde la fecha que se indica de envío del requerimiento con la fecha de entrega en el servicio de correos y de la documental aportada no resulta acreditado que la carta de notificación del requerimiento haya sido devuelta o entregada al destinatario, de modo que se ha producido un incumplimiento de la normativa exigida para la inclusión al actor en el fichero de morosos, lo que constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN ANGEL MORENO GARCIA
  • Nº Recurso: 1045/2023
  • Fecha: 25/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso en los sustancial y confirma la sentencia de instancia , al apreciar que no concurren los presupuestos para el triunfo de la acción, en concreto la inexistencia de contienda, y que si existe requerimiento. Únicamente revoca para dejar sin efecto la imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
  • Nº Recurso: 67/2023
  • Fecha: 25/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso contencioso planteado contra el justiprecio fijado por el Jurado de Expropiación, tramitado por el procedimiento de urgencia. En cuanto al valor del suelo, el JEF fijó un valor unitario del suelo de 8,15 €/m2, por el potencial cultivo de limonero por ser el cítrico más idóneo, frecuente y mejor adaptado a las condiciones agroclimáticas de la zona. Pero debe ser aplicado un factor de corrección atendiendo a la ubicación de la parcela. La Sala no advierte error o falta de precisión en la resolución del Jurado en lo relativo al cultivo de referencia y a la aplicación de los índices oficiales, según la información de la que disponía y tomó como referencia estudios realizados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Partiendo del valor unitario del suelo fijado por el Jurado, debe ser reconocido un coeficiente corrector por localización, pues el valor unitario fijado no se acredita que se aleje del valor de mercado y, además, se ha constatado la ubicación especial de la finca cercana a núcleos urbanos, por lo que se aprecia correcto aplicar un Factor de Localización de 2,12,como indica la pericial de la actora. En cuanto a la servidumbre, considera que ha de estarse a la valoración del Jurado, así como también en cuanto a la ocupación temporal, al no acreditarse que los daños derivados de la misma excedan del 10% del valor de la superficie ocupada. Demérito: el de la hoja de aprecio.

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