• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS
  • Nº Recurso: 635/2024
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia resuelve el recurso directo de una Senadora contra la respuesta denegatoria del Gobierno ante su solicitud de información, estimando el recurso. Tras reafirmar su jurisprudencia sobre legitimación pasiva y competencia objetiva de la Sala Tercera para enjuiciar las desestimaciones de las peticiones de información parlamentaria, la Sala recuerda su doctrina sobre el derecho de los parlamentarios al control de la acción de gobierno y estima el recurso, pues considera que las razones dadas por el Gobierno no son suficientes en Derecho para no facilitar y proporcionar la información solicitada. Considera que ni la generalidad de la petición ni su volumen son razones técnicas de entidad suficiente que impidan facilitar la información requerida, cuando además esta afirmación está huérfana de cualquier justificación de las razones o motivos técnicos concretos que impiden cumplimentar la petición de la Senadora. Señala además que en relación con la alegación de los artículos 145.1 y 166 de la Ley General Presupuestaria, que lleva al Ministerio Fiscal a señalar que la información es restringida y sensible, no se advierte que estos preceptos puedan fundamentar la negativa a facilitar la información al no aparecer concretados los derechos de terceros que deban prevalecer sobre el derecho de la Senadora recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 1866/2025
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar: (i) si las entidades que realizan acciones de mercadotecnia sobre productos de un tercero utilizando sus propias bases de datos (en este caso, las Entidades Colaboradoras) actúan como responsables o actúan como encargadas en relación con el tratamiento de datos personales; (ii) si la AEPD está obligada a especificar medidas concretas, o puede exigir genéricamente el cumplimiento del RGPD en línea con el principio de responsabilidad proactiva, y si el inciso "cuando proceda" previsto en el art. 58.2.d) debe interpretarse como una facultad o como una obligación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 1177/2025
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en aclarar, matizar, reforzar o, eventualmente, corregir o rectificar, la doctrina ya fijada por esta Sala, entre otras en STS de 23 de enero de 2008 (recurso de casación n.º 5560/2006 (10) ), en relación con el perjuicio reputacional irreparable en el caso de que se anulase la sanción en sede contencioso-administrativa, y aclarar si resulta pertinente el planteamiento de la cuestión prejudicial que solicita la actora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA
  • Nº Recurso: 429/2022
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La recurrente solicita la aprobación de un estudio de detalle en el inmueble que ha comprado en el que puede construir 17 viviendas y dos más tras la aprobación del mismo. A pesar de que solicitó su aprobación, no ha sido aprobado definitivamente y pide una indemnización, daño emergente y lucro cesante. La Sala dice que al haber sido aprobado inicialmente, debe de procederse a su resolución en plazo de tres meses y si no es así actúa el sentido del silencio positivo. Y no encuentra motivo para denegar la aprobación en las normas de desarrollo urbanístico, ni en el plan parcial. La cuestión elativa a la elevación de planta, no determina acuerdo de los propietarios adyacentes, si cuestiones de remate y decoración, que no es el caso. En cuanto a la indemnización no estamos ante uno de los supuestos en los que la jurisprudencia admite una indemnización directa por falta de ejecución de un plan o por anulación de este, o de una licencia, en los que se reconoce la carga de resarcir los gastos derivados de la iniciativa del interesado, es un supuesto de responsabilidad patrimonial. Y hay abierto un procedimiento en el que deberá sustanciarse esta pretensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 1231/2025
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en interpretar los artículos 4.11, 6.1 a) y 7.4 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, a fin de determinar si, a la luz de estos preceptos, puede considerarse libremente prestado el consentimiento otorgado por el cliente de un contrato de cuenta corriente bancaria cuando la obtención de comisiones se condiciona a que se preste el consentimiento para que sus datos sean tratados para otros fines no directamente relacionados con el contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ
  • Nº Recurso: 1707/2022
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala reseña que en la fecha del accidente no había sido identificado, tras el correspondiente estudio de accidentabilidad, el punto kilométrico donde sucedió, como un lugar de concentración de accidentes con ungulados, aunque existiera modificación posterior. Según la norma de tráfico vigente, el responsable es el conductor, o el titular del coto, si el accidente se produce por la acción de cazar o el titular de la carretera, si no ha reparado la valla de cerramiento en plazo, o no ha dispuesto de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos. La Administración ha acreditado el cumplimiento de los estándares de mantenimiento exigibles a las administraciones propietarias de las vías, ya que existía una vigilancia de la vía, reflejada en los partes del día del accidente, sin que pueda fijarse como un lugar de concentración de colisiones el punto kilométrico en donde se produjo el siniestro, como se acredita con el informe que consta en el expediente administrativo. No considera el tribunal que la falta de señalización, sea consecuencia de la rsponsabilidad pues no es un tramo de concentración de accidentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: HUGO MANUEL ORTEGA MARTIN
  • Nº Recurso: 46/2025
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia de instancia sostiene que la resolución impugnada cumple con lo establecido por el Tribunal Supremo para valorar negativamente la circunstancias concurrente, como son la no identificación, al no haber mostrado su pasaporte con los correspondientes sellos que permitan acreditar momento y lugar de entrada, el no haber señalado un domicilio (situación que continua en este procedimiento judicial), pruebas o inicios de su arraigo, económico, laboral, familiar y social, sin que en momento alguno el recurrente haya discutido la concurrencia de esas circunstancias que agravan la existencia de la situación irregular. La Sala indica que la apelación, en sus alegaciones arriba transcritas, no discute la ni la situación de irregularidad, ni la falta de documentación (sin aportación de pasaporte), ni la ausencia de datos que permitan conocer la forma, fecha y lugar de entrada en España -puestas de manifiesto en la resolución administrativa-. Por todo ello desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 1293/2025
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en aclarar, matizar, reforzar o, eventualmente, corregir o rectificar, la doctrina ya fijada por esta Sala, entre otras en STS de 23 de enero de 2008 (recurso de casación n.º 5560/2006), en relación con el perjuicio reputacional irreparable en el caso de que se anulase la sanción en sede contencioso-administrativa, y aclarar si resulta pertinente el planteamiento de la cuestión prejudicial que solicita la actora.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUSTO MANUEL GARCIA BARROS
  • Nº Recurso: 940/2024
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se pedía en la demanda que se declarase que se habían incluido indebidamente los datos del actor en el fichero de morosos y que la actuación de la demandada había vulnerado el derecho al honor del actor. La Sala, tras examinar la normativa aplicable al tratamiento de datos y su inclusión en ficheros de solvencia patrimonial, considera que existe prueba bastante de la existencia de la deuda (contrato, prestación del servicio acreditada, facturas). Añade que no basta con una simple alegación de desacuerdo con la cantidad facturada realizada en este momento sino que lo que establece la normativa vigente es que tiene que haber iniciado algún tipo de reclamación judicial, administrativa, o acudir a un procedimiento alternativo de resolución de disputas, lo que el actor no ha acreditado. También indica que la prescripción es una institución eminentemente procesal que se hace valer en aquellos supuestos en los que se ve reclamada una persona para el pago o cumplimiento de una obligación y que en todo caso tiene que ser alegada por el deudor. En este caso no consta que por el mismo se llevara a cabo alguna manifestación o alegación ante el acreedor poniendo de relieve la existencia de prescripción. Rechaza que el actor recibiera información suficiente, ni contractual, ni vía requerimientos, recogiendo en qué ficheros podría incluirse dicha deuda, lo que imposibilitaba consultarlos o poder interesar la cancelación de la inscripción. Reputa adecuada una indemnización de 4.000 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 1003/2023
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso interpuesto contra una resolución de la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos del Consejo General del Poder Judicial, por la que se acordó el archivo de las actuaciones previas practicadas a raíz de la reclamación formulada por el recurrente frente al Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Valladolid. Se había producido una remisión de datos por parte de una entidad financiera, no solicitados por el órgano judicial. Detectado el error, por el Juzgado se tomaron las medidas oportunas, devolviendo la documentación y haciéndose desaparecer de la aplicación informática del servicio público de justicia. La sentencia considera que no era precisa ninguna actuación o medida ulterior porque no se ha constatado ni siquiera indicios de una utilización indebida de los datos incorrectamente aportados, por lo que era procedente el archivo decretado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.