Resumen: La Sala desestima el recurso de casación interpuesto frente a sentencia estimatoria de recurso de apelación que revocando sentencia de instancia, desestima recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a resolución que acuerda la expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular conforme a lo dispuesto en el 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. La Sala reitera que la circunstancia de encontrarse el extranjero en situación irregular sin documentación alguna por la que pudiera ser identificado, plasmada en la resolución administrativa, puede suponer una circunstancia de agravación, para cumplir con el presupuesto de proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular.
Resumen: La sentencia conoce de la legalidad de una sanción, impuesta como consecuencia de "La adquisición de bienes por parte de sujetos pasivos acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia sin que en las correspondientes facturas figure expresamente consignado el recargo de equivalencia, salvo los casos en que el adquirente hubiera dado cuenta de ello a la Administración en la forma que se determine reglamentariamente". En el proceso no se cuestiona que el recurrente sancionado no comunicó a determinados proveedores la necesidad del recargo de equivalencia en las facturas de los bienes o servicios de ello adquiridos, pero que no existió un dolo directo de defraudar. La sentencia motiva que el elemento subjetivo de la culpabilidad no requiere de ese dolo directo de primer grado, sino que igualmente se colma con la negligencia cometida. En cuanto a la posible desproporciónalidad de la sanción fija por cada operación, pone de manifiesto que el fundamento de la demanda se limita a citar unas sentencias recaídas sobre un tipo infractor distinto, sin que colme la seriedad que requeriría la posible inaplicación de una disposición legal por su hipotética contradicción con el Derecho de la Unión.
Resumen: Se trataba de caso en el que, notificado regularmente al contribuyente el requerimiento por el que se le indicaba que a la Administración Tributaria actuante no le constaba la presentación de determinada declaración informativa, resumen anual, posteriormente se presentó la citada declaración, constituyendo tales hechos la infracción tributaria consistente en no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico; y ello aun cuando se tratase de una declaración informativa anual para los datos de alquiler de local y oficina y cuyo importe mínimo estaba preconfigurado legalmente.Pues bien, rechazado por la sentencia que el acuerdo sancionador carecira de motivación suficientemente indicativa de la concurrencia de culpabilidad en el contribuyente del caso, seguidamente afronta el problema del derecho al error, sobre el que señala que ni la infracción sancionada estaba comprendida en el Plan de la Administración actuante que había reconocido ese derecho ni tampoco se trataba de la existencia de error, sino de la falta de presentación en plazo de la declaración en relación con el resumen anual. Por último, la sentencia también rechaza la tesis de la posible vulneración del principio de proporcionalidad, destacando al respecto que no cabe la posibilidad de que ese principio quede vulnerado en caso como el que se había dado, esto es, cuando la sanción impuesta había sido precisamente la minima prevista para la infracción sancionada.
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que no existen datos negativos que avalen la expulsión.
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que existen datos negativos que avalen la expulsión.
Resumen: El objetivo que persiguen esas penalidades es conseguir que el contrato se preste en la forma y plazos convenidos, como tampoco se discute que carecen de naturaleza sancionadora, lo que no obsta para que deba ser al órgano de contratación que las impone quien deba acreditar la realidad del hecho que da lugar a su imposición. Por supuesto, en la medida en que se trata de una decisión limitativa de derechos, tiene que estar debidamente motivada y precedida de las vías defensivas que desee plantear la contratista. El importe de la penalización tiene que respetar la regla de la proporcionalidad, por lo que en este caso la sentencia reduce su importe.
Resumen: El objetivo que persiguen esas penalidades es conseguir que el contrato se preste en la forma y plazos convenidos, como tampoco se discute que carecen de naturaleza sancionadora, lo que no obsta para que deba ser al órgano de contratación que las impone quien deba acreditar la realidad del hecho que da lugar a su imposición. Por supuesto, en la medida en que se trata de una decisión limitativa de derechos, tiene que estar debidamente motivada y precedida de las vías defensivas que desee plantear la contratista. El importe de la penalización tiene que respetar la regla de la proporcionalidad
Resumen: Recuerda la doctrina jurisprudencial establecida en relación con el juicio de proporcionalidad respecto de la sanción de expulsión por estancia irregular iniciada con la STS de 18/9/2023 (RC 2251/2021). Tras lo cual, en respuesta a la cuestión casacional, sostiene que jurisprudencia sobre las circunstancias de agravación debe complementarse o matizarse -en relación, singularmente con los antecedentes policiales- en aquellos casos en que la actuación policial ha dado lugar a la incoación de unas diligencias penales -debidamente identificadas- por un delito grave, y en su curso se ha acordado como medida cautelar personal la prisión provisional del extranjero, en los siguientes términos: «La existencia de actuaciones penales debidamente reseñadas, abiertas contra el extranjero en situación de estancia irregular por un delito grave, en cuyo seno se acuerda la prisión preventiva, constituye una circunstancia agravante que determina la proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional, debiendo valorarse en ese contexto la duración de la situación de prisión provisional.»
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia desestimatoria recaída en el juzgado en materia de expulsión de extranjero en situación de irregularidad. Siendo la sanción prioritaria la de multa, la expulsión sólo procede en el supuesto de que concurran circunstancias agravantes aplicando el principio de proporcionalidad que acogen el Tribunal Supremo y el de Justicia de la Unión Europea. En este caso el interesado se encuentra indocumentado y se desconoce modo y forma de entrada, habiendo sido condenado en dos ocasiones. Por el contrario, no acredita tener pareja sentimental estable al no haberse iniciado los trámites de registro como pareja de hecho, ni tener hijos en España. Sólo familiares con los que convive apenas dos meses antes de la incoación del expediente.
Resumen: En el caso, la sentencia, a la vista de la complejidad y la prolija tramitación del expediente administrativo, así como de una facturación empresarial de la contribuyente, acepta que el plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras fuera, conforme a norma, de 27 meses, y ello debido a que ese era el plazo de conclusión de las actuaciones inspectoras que correspondía a la cifra anual de negocios de la entidad contribuyente., no siendo por tanto una opción impertinente sino sustentada en un mandato legal.A ello la sentencia añade que el hecho de señalar al inicio del procedimiento que su plazo era de 18 meses noimpedía la posterior rectificación, realizada en tiempo y forma, porque era evidente el error producido, por ser conforme a derecho y por no haber producido experiencia de indefensión a la contribuyente. No se estaba, pues, ante una ampliación del plazo sino ante una justificada y pertinente rectificación del mismo.Por otro lado, la sentencia recuerda que, además de los requisitos formales, para que se considere deducible el IVA soportado de una factura emitida por quien ha realizado una obra o prestado un servicio se precisa lo que en el caso no era apreciable, esto es, que resultase "necesario" para la actividad empresarial y que tuviera una "vinculación o afectación" a dicha actividad.Confirmada por tanto la liquidación y apreeciando que la sanciión contaba con motivación suficiente de la culpabilidad, se desestima el recurso
