• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 4327/2023
  • Fecha: 03/07/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si resulta aplicable el principio de proporcionalidad a la devolución o reintegro de subvenciones procedentes de fondos de la Unión Europea.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
  • Nº Recurso: 900/2022
  • Fecha: 01/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Protección de datos de carácter personal. Hermana de contratante que modifica al alza la potencia contratada, facilitando todos los datos solicitados. Motivación del acto administrativo, examen del artículo 35 de la ley 39/2015, doctrina y jurisprudencia. Competencia de la AEPD al no tratarse de una cuestión estrictamente civil. La entidad sancionada no solicitó acreditación sobre la representación para cambiar la potencia contratada, lo que supone que no existía consentimiento del titular del contrato, siendo obligación de la comercializadora comprobar dicha representación. Se afirma que el tratamiento de los datos del reclamante y cambio de potencia es inconsentido, lo que integra el elemento culpabilístico de la infracción. Principio de proporcionalidad, la culpa o negligencia esta inmersa en el tipo infractor, por lo que no agrava la conducta, siendo agravante la vinculación entre la actividad empresarial y el tratamiento de datos. La Sala modera el importe de la sanción al no concurrir las dos agravantes que sirven de fundamento a la resolución sancionadora, sino solo una.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: SANTIAGO MACHO MACHO
  • Nº Recurso: 468/2024
  • Fecha: 01/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que declaró ser conforme a derecho resolución municipal que desestimó las solicitudes formuladas por el recurrente para la declaración de incumplimiento del deber de edificar e inclusión de unos solares en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas.No es discutido que ambos solares se hallan incluidos en el ámbito territorial de un Plan Especial de Reforma Interior; pero mientras la parte ahora apelante afirma que cumplen con la superficie mínima de parcela establecida para esta subzona, 800 m2 cada uno, establecida en el apartado 2.4 del artículo 12.8.3 de las Ordenanzas del Plan General vigente, la Administración estima que su superficie es inferior. Ningún argumento se da en la apelación sobre el razonamiento que hace la sentencia apelada para atenerse a la superficie que reseñan las fichas catastrales y no a la descripción de las inscripciones registrales.Por tanto, no superando los solares los 800 m2 no existe deber de edificar, que por ende no se ha incumplido, por lo que no puede incoarse procedimiento para su inclusión en el registro de solares sin edificar, y no incoado éste no procede dar el trámite de audiencia al propietario previsto en el art. 150.1 LOUA. En todo caso la ratio decidendi de la resolución no es el término habilitar que emplea el art. 9 de la Ordenanza que se impugna indirectamente, sino que los solares no tienen la superficie mínima para edificar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LAURA MESTRES ESTRUCH
  • Nº Recurso: 3012/2021
  • Fecha: 28/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada desestimó el recurso interpuesto contra la resolución que impone al Policía Local demandante la sanción de un año y un día de suspensión de funciones como autor de una falta grave de incumplimiento por negligencia grave de los deberes del cargo. La parte apelante alega prescripción de la infracción, motivo que es desestimado por la sentencia de apelación por cuanto que el expediente se suspendió como consecuencia de haberse iniciado un proceso penal por estos hechos, y al ser los hechos investigados susceptibles de ser tipificados como infracción continuada, porque el demandante a lo largo de tres años, usando su misma posición como agente y con su misma clave de acceso, realizó numerosas consultas ilegales, aprovechando idéntica ocasión. La sentencia de apelación desestima asimismo el motivo relativo a la vulneración de la presunción de inocencia, puesto que la sentencia penal califica las consultas a las bases de datos del recurrente como ilegítimas, consultando vehículos, datos del personal del Ayuntamiento y de familiares, tratándose de actos realizados en interés particular del recurrente, sin relación con sus funciones policiales. Finalmente, se desestima el motivo relativo a la vulneración del principio de proporcionalidad, puesto que el demandante accedió a datos sensibles de determinadas personas, causando una intromisión ilegítima en la intimidad personal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO DE MATEO MENENDEZ
  • Nº Recurso: 102/2022
  • Fecha: 27/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Protección de datos de carácter personal. Difusión de vídeo en el que se muestran imágenes de una agresión por parte de un varón a una mujer. La imposibilidad de visualización del vídeo durante el procedimiento sancionador no causa indefensión material, pues la publicación del vídeo por la sancionada se ha constatado por funcionario público que es agente de la autoridad. No consta que la agredida haya prestado consentimiento inequívoco para la difusión del vídeo, lo que constituye infracción. En cuanto a que la publicación se efectúa en un ámbito personal o doméstico, lo acreditado es su difusión amplia en Twitter. Tampoco se aprecia vulneración del principio de culpabilidad, pues la simple descuido o inobservancia es suficiente y la igualdad alegada no cabe en la ilegalidad. Principio de proporcionalidad, la sanción es por importe menor, dentro del abanico que permite la norma y se gradúa prudencialmente por la resolución sancionadora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 704/2023
  • Fecha: 25/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 27 de abril de 2023 por el que se desestima el recurso de alzada 41/2003. Corresponde a la parte demandante la carga procesal de justificar suficientemente la base jurídica de la pretensión actuada, la cual no se cumple cuando se limita a exponer sin más la cuestión a resolver, y sin tan siquiera intentar justificar, que en la decisión tomada han sufrido los principios de independencia e imparcialidad, en este caso en relación con el sistema actual de elección de los vocales del CGPJ que el TC ha considerado conforme a la Constitución. Principio de proporcionalidad, gradación de sanción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE IGNACIO LOPEZ CARCAMO
  • Nº Recurso: 178/2023
  • Fecha: 21/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia desestimatoria recaída en el juzgado en materia de expulsión de extranjero en situación de irregularidad. Sobre la compatibilidad del régimen sancionador español con el del derecho comunitario, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado muchas sentencias, pero no ha mantenido una línea absolutamente uniforme, sino que ha optado por la vía de la matización. La Sala recoge la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha interpretado las variaciones sucesivas distinguiendo entre la decisión de retorno, expulsión y salida voluntaria. La sanción ha imponer es la de multa siempre que no concurran circunstancias agravantes. Siendo difícil establecer prima facie un catálogo cerrado de esas circunstancias agravantes, por la casuística existente, por lo que hemos señalado que será la motivación y el examen concreto de las circunstancias que concurren en cada caso cuando podrá justificarse, conforme al indicado principio de proporcionalidad, dicha decisión de imponer preferentemente la sanción de expulsión y no la de multa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 6916/2022
  • Fecha: 20/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala parte de la jurisprudencia contenida, entre otras, en las sentencias de Pleno de la Sala Tercera de 25/11/2021 (RC 8156/2020 y RC 8158/2020) y de 20/12/2021 (RC 8159/2020) sobre la idoneidad del recurso de casación para garantizar el derecho al reexamen de las sanciones de naturaleza penal, reproduciendo seguidamente la sentencia de 20/11/2023 (RCA 4203/2022) recaída en supuesto análogo. Se pone de manifiesto que la doctrina Saquetti se mueve en el proceloso intento de discriminar entre infracciones administrativas y penales al margen de su mera regulación legal, lo que conlleva la dificultad de establecer reglas objetivas y taxativas, de tal forma que solo es posible su aplicación en un examen a posteriori de la sanción, es decir, valorando todas las circunstancias del caso. Ahora bien, lo relevante es poder determinar la naturaleza penal de la sanción administrativa, para lo cual se ha de acoger el criterio de la subjetividad de la infracción pecuniaria, es decir, considerar el concreto importe de la sanción pecuniaria impuesta atendiendo a las condiciones económicas del sancionado, pero sin añadir a dicho importe el correspondiente a la eventual indemnización por daños causados al dominio público hidráulico, por cuanto este concepto no tiene finalidad punitiva, sino meramente resarcitoria de una primaria obligación de carácter patrimonial. Se concluye así que en este caso la multa impuesta no reviste naturaleza penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 5061/2022
  • Fecha: 19/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso enjuiciado la admisión y valoración de la prueba que se obtuvo por la Administración tributaria no vulnera la integridad de las garantías del proceso contencioso-administrativo, ya que la única conexión jurídica entre el vicio determinante de la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de la prueba es la valoración que se hace sobre la autorización judicial firme, a la luz de una evolución de la interpretación jurisprudencial acerca de uno de los requisitos para acceder a la solicitud de autorización de entrada. Esta evolución de la interpretación jurisprudencial no afecta a ningún elemento nuclear del juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la autorización de entrada, sino a un requisito de notificación previa al obligado tributario de la iniciación del procedimiento inspector. La existencia de una conexión natural y jurídica entre el acto de lesión del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de pruebas y evidencias no deviene por si misma en una lesión efectiva del derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24.2 CE, por lo que la aplicación ponderada del art. 11.1 LOPJ no ampara la exclusión de las pruebas obtenidas en el acto de entrada y registro autorizado en el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo. La existencia adicional de otras carencias o defectos en el auto de autorización de entrada podría llevar a otra conclusión, pero no es esto lo que se plantea en este caso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA
  • Nº Recurso: 533/2021
  • Fecha: 17/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sociedad de la información. Sanción por imposibilidad de rechazar cookies. Página web de Iberia que en octubre de 2019 no permite el rechazo de cookies. La aerolínea responde que a partir de enero de 2020 ya tenía una configuración que permitía cumplir el artículo 22.2 LSSI. Es necesario, en relación con las cookies, que se facilite información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos. La AEPD comprueba que en febrero de 2020 siguen sin poder rechazarse las cookies. Examen de los criterios de graduación de la sanción del artículo 40 LSSI, en especial proporcionalidad de la sanción en relación con la importancia de la empresa y el número potenciales de usuarios.

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