Resumen: En sentencia asume la competencia funcional para conocer del recurso de apelación interpuesto teniendo en cuenta que junto con la sanción de multa se impone la salida obligatoria de el territorio español, aspecto este que considera de continuo terminado. En relación con la sanción de multa considera que al no haber datos negativos la sanción correcta es la de multa además en su grado mínimo sin que se infringe el principio de proporcionalidad al no existir circunstancias agravantes que pueda justificar otro grado en la valoración de la sanción de multa.
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia desestimatoria de la instancia y,con ello,la resolución de expulsión impuesta al recurrente por encontrarse de manera irregular en territorio español al amparo de lo que prevé el art 53.1 a) LO 4/2000. Se sustenta la apelación en la vulneración del principio de proporcionalidad,la normativa europea y la presunción de inocencia. Se desestima el recurso de apelación interpuesto destacando que el recurrente llega a España en diciembre de 2023 y en mayo de 2024 ya había recaído sentencia condenatoria penal, lo cual constituye por sí solo una circunstancia agravante suficiente para sustentar la sanción de expulsión que le ha sido impuesta. Y todo ello sin que por ello pueda hablarse de larga residencia, arraigo, vínculos paternofiliales,u otras circunstancias que puedan ser tomadas en consideración. Se rechaza,igualmente, las alegaciones del apelante sobre presunción de inocencia destacando que la resolución de expulsión no es una resolución con carácter sancionador sino que es una decisión del legislador, adoptada en la ley que regula las condiciones de entrada y permanencia en España y subordina, el derecho a residir en nuestro país al cumplimiento de determinadas condiciones como la de no haber cometido delitos de cierta gravedad,lo que no se produce en el supuesto enjuiciado al constatar que el recurrente, ha sido condenado por sentencia penal y confirmando,por ello,la expulsión impuesta.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto por el que se desestima la pretensión cautelar presentada contra la orden de demolición de la vivienda unifamiliar, sita. Santiago de Compostela,. Señala la Sala que dada la especialidad de la materia de que se trata, existe un interés público en el restablecimiento de la legalidad urbanística y en la no persistencia de una construcción que ha sido ejecutada sin la preceptiva autorización. Y no cabe afirmar que la ejecución del acto administrativo comporte la pérdida de la finalidad del recurso, ya que no resulta irreversible la ejecución de la orden de demolición recurrida, ello por consecuencia de la compensación económica y la posible reconstrucción que pudiera hacerse al efecto en el caso de estimación del recurso contencioso administrativo. Es cierto que en determinados supuestos de demoliciones la Jurisprudencia ha entendido que llevarlas a cabo podría determinar perjuicios de imposible o muy difícil reparación, asimilables a la pérdida de la finalidad legítima del recurso; pero se refieren, en lo relativo a viviendas, que constituyen el domicilio habitual del interesado, lo que no es el caso que nos ocupa. Y añade que no se justifica esa pretendida apariencia de buen derecho, dado que precisa de un mayor estudio, en el pleito principal y con plenas posibilidades de defensa por ambas partes, y en este caso no se aprecia que sea evidente.
Resumen: La Sala precisa que las ayudas públicas contempladas en la Ley de Cantabria 3/2021, de 26 de abril, de concesión de ayudas dirigidas a las empresas y las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, para el sostenimiento del empleo y la actividad económica en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19, son susceptibles de embargo y no gozan del privilegio de inembargabilidad plena o absoluta, si bien interpreta el art. 23 LGP, en relación con lo dispuesto en el art. 2.1.b) y c) LGS, y concluye que aquellas ayudas o subvenciones públicas, de las que resulten beneficiarios trabajadores por cuenta ajena sometidos a expedientes de regulación temporal de empleo o trabajadores autónomos, que tengan como finalidad subvenir a situaciones de emergencia social gozan de la prerrogativa de inembargabilidad parcial frente a deudas contraídas con la TGSS, al resultar aplicable el límite establecido en el artículo 607 LEC.
Resumen: Mercado de Valores. Uso de información privilegiada. Comunicación entre cónyuges de información privilegiada sobre Edreams y compra de acciones de dicha cotizada por parte de la esposa. Controllerfinanciero del grupo Edreams, en relación con el proyecto Calypso. Informe de la Unidad de Vigilancia y Mercados sobre los hechos que evidencian el uso de información, concluyendo que el perfil inversor inexistente, los tiempos de las compras, la elección en solitario del valor tratando de considerarlo como tecnológico, y la cuantía relativa de la inversión, permiten concluir que solo el traslado de la información privilegiada de la que el marido era poseedor podría explicar la cronología, la cuantía y la elección de la compra de acciones. Reducción de la sanción por pago anticipado, lo que no impide la posterior vía judicial. Prueba de presunciones, válida a efectos de imponer una sanción. Especial relevancia de la prueba de indicios, se tiene en cuenta el vínculo matrimonial, la ausencia de inversiones previas, la falta de coherencia de las operaciones efectuadas y la escasa consistencia de la justificación de las mismas. Proporcionalidad de la sanción.
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que no existen datos negativos que avalen la expulsión.
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que no existen datos negativos que avalen la expulsión.
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que no existen datos negativos que avalen la expulsión.
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que no existen datos negativos que avalen la expulsión.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en matizar, concretar, reforzar o, en su caso, corregir la jurisprudencia, a fin de determinar si el principio de proporcionalidad puede modular el incumplimiento del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social para resultar beneficiario de una subvención, y, en caso afirmativo, en qué condiciones.