• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 82/2022
  • Fecha: 17/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Anulación de sanción a formación política por superación de límite de gastos electorales por incidencia de la STC 62/2024, de 24 de abril del inciso "sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco mil euros" del art. 17 bis.3 b) de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 717/2022
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sanciones impuestas por el Tribunal de Cuentas a la formación política Independientes por Huelva por la comisión de la infracción prevista en la Ley Orgánica sobre financiación de los partidos políticos consistente en la superación del límite máximo de gastos establecido en el artículo 193.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral. La sentencia 62/2024, de 24 de abril, del Tribunal Constitucional declara inconstitucionales y nulos los incisos sobre importes mínimos de estas sanciones porque dan lugar a falta de proporcionalidad de las sanciones. Una de las sanciones se había impuesto porque se declararon gastos por 11.295,31 euros y el máximo era de 7.140,56 euros. La sanción se calculó en 8.309,50 euros, pero se elevó hasta el mínimo previsto de 50.000 euros. Se estima el recurso en cuanto a esta sanción y se desestima en cuanto a la otra, que se mantiene dentro de la proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 291/2022
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso contencioso administrativo interpuesto por formación política contra resolución del Tribunal de Cuentas en expediente sancionador por superación del límite máximo de gastos establecidos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Dado que el Tribunal Constitucional ha resuelto la cuestión de inconstitucionalidad 5206/2023, promovida por esta Sala, declarando inconstitucional y nulo el inciso sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco mil euros del art. 17 bis.3 b) de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos el recurso contencioso-administrativo debe ser estimado, con la consiguiente anulación de la resolución impugnada del Tribunal de Cuentas
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 297/2022
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Anulación de sanción a formación política por superación de límite de gastos electorales por incidencia de la STC 62/2024, de 24 de abril del inciso "sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco mil euros" del art. 17 bis.3 b) de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 304/2022
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso tras estimarse la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5206-2023 y, en consecuencia, declarar inconstitucional y nulo el inciso "sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco mil euros" del art. 17 bis.3 b) de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. La sentencia aclara que no es posible mantener la sanción impuesta en el importe que le habría podido corresponder si no hubiese existido el artículo 17 bis.Uno, párrafo último, de la LOFPP, entre otras posibles razones porque esta Sala está vinculada al principio de congruencia: la pretensión principal de la formación política recurrente es la anulación de la resolución del Tribunal de Cuentas recurrida en su totalidad y tras oír a la parte actora sobre la incidencia de la sentencia 62/2024, su pretensión anulatoria la basa en la citada sentencia. . Añádase que la Abogacía del Estado, nada ha alegado sobre si la sanción impuesta podría seguir considerándose válida una vez declarado inconstitucional el citado artículo 17 bis. Uno, párrafo último, y Dos.b) de la LOFPP. Ni que decir tiene, por lo demás, que determinar si la infracción imputada a la formación política recurrente está o no está ahora prescrita es algo que escapa al objeto de este recurso contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 36/2022
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sanciones impuestas por el Tribunal de Cuentas a la formación política ALTEA AMB TRELLAT por la comisión de la infracción prevista en la Ley Orgánica sobre financiación de los partidos políticos consistente en la superación del límite máximo de gastos establecido en el artículo 193.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral. La sentencia 62/2024, de 24 de abril, del Tribunal Constitucional declara inconstitucionales y nulos los incisos sobre importes mínimos de estas sanciones porque dan lugar a falta de proporcionalidad de las sanciones. La sanción se había impuesto porque los gastos excedieron en 92,55 euros el máximo permitido, que era de 2.512 euros. Se impuso a la demandante una multa de 25.000 euros, que era la cuantía mínima prevista en el artículo 17 bis.Dos.b) de la LOFPP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 2480/2023
  • Fecha: 15/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación interpuesto frente a sentencia del TSJ de Castilla y León, estimatoria de recurso contencioso-administrativo interpuesto contra acuerdo del Ayuntamiento de Burgos que aprueba definitivamente modificación puntual de su POM. La Sala considera que sin perjuicio de que las entidades locales no necesitan una habilitación legal específica en cada ámbito sectorial, siempre que no se excluya expresamente esta competencia y no contravenga la legislación estatal o autonómica aplicable, en atención al principio de vinculación negativa de autonomía local, en este supuesto, el Ayuntamiento de Burgos a través de la modificación puntual de su POM impugnada, no ejerció sus potestades en el marco del artículo 25.2 a) de la LBRL, con respeto a la ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y las Apuestas de Castilla y León, al no haber justificado adecuadamente la opción escogida dentro de las posibles, adoptando una medida desproporcionada. Concluye la Sala que aunque se pudiera entender que se trata de limitaciones necesarias en la actividad económica del juego y apuestas para la salvaguarda de una razón imperiosa de interés general, consistente en la preservación de la salud, las limitaciones impuestas no resultan proporcionadas a la razón imperiosa de interés general invocada, al no haberse estudiado y ensayado en la memoria, modelos alternativos que pudieran conseguir el mismo objetivo, menos restrictivos para la actividad empresarial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 1809/2023
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: .La Sala desestima el recurso de casación interpuesto frente a sentencia del TSJ de Castilla y León, estimatoria de recurso contencioso-administrativo interpuesto contra acuerdo del Ayuntamiento de Burgos que aprueba definitivamente modificación puntual de su POM. La Sala considera que sin perjuicio de que las entidades locales no necesitan una habilitación legal específica en cada ámbito sectorial, siempre que no se excluya expresamente esta competencia y no contravenga la legislación estatal o autonómica aplicable, en atención al principio de vinculación negativa de autonomía local, en este supuesto, el Ayuntamiento de Burgos a través de la modificación puntual de su POM impugnada, no ejerció sus potestades en el marco del artículo 25.2 a) de la LBRL, con respeto a la ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y las Apuestas de Castilla y León, al no haber justificado adecuadamente la opción escogida dentro de las posibles, adoptando una medida desproporcionada. Concluye la Sala que aunque se pudiera entender que se trata de limitaciones necesarias en la actividad económica del juego y apuestas para la salvaguarda de una razón imperiosa de interés general, consistente en la preservación de la salud, las limitaciones impuestas no resultan proporcionadas a la razón imperiosa de interés general invocada, al no haberse estudiado y ensayado en la memoria, modelos alternativos que pudieran conseguir el mismo objetivo, menos restrictivos para la actividad empresarial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: EUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
  • Nº Recurso: 511/2021
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la expulsión objeto del recurso. La condena por lesiones cumple lo establecido en la doctrina del TS -no es contraria al non bis in idem- y además es proporcional. Añade que debe destacarse la gravedad del delito de lesiones por el que fue condenado, en aplicación del tipo agravado del artículo 148.1 del Código Penal, por empleo de medios peligrosos, determinante de la pena de dos años de prisión impuesta. Debe tenerse en cuenta la existencia de numerosos antecedentes policiales reseñado en el procedimiento administrativo (delito contra la administración de justicia, hurto, homicidio doloso, robo con fuerza en las cosas y robo con violencia e intimidación). También consta una devolución por entrada ilegal en patera ordenada por la Subdelegación del Gobierno en Almería.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO DE MATEO MENENDEZ
  • Nº Recurso: 382/2022
  • Fecha: 04/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Protección de datos de carácter personal. Brecha de seguridad en venta online de billetes de avión de Air Europa, en clientes de Globalia a través de la pasarela CITRIX, con acceso a tarjetas de crédito. Artículo 32.1 RGPD, obligación de garantizar nivel de seguridad. Afirma la Sala que la infracción es permanente por lo que aun comenzando en mayo de 2018, seguía produciéndose después de la entrada en vigor del RGPD, la consumación de la infracción se proyecta en el tiempo. Existencia de infracción, examen de los informes técnicos obrantes en las actuaciones, que revelan vulnerabilidades graves. Concluye la Sala que las medidas de seguridad técnicas y organizativas implantadas por la parte demandante no eran apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo e impedir un acceso no autorizado a los datos de los clientes. Artículo 33.1 obligación de comunicar violación de la seguridad a la autoridad de protección de datos en plazo breve, que en el caso examinado fue superior a 72 horas. Principio de proporcionalidad, apreciación de circunstancia agravante, principios y garantías del procedimiento sancionador doctrina y jurisprudencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.