• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 2801/2023
  • Fecha: 23/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sanción administrativa pecuniaria en materia de pesca marítima, que puede ser estimada como sanción de naturaleza penal. Doctrina Saquetti Iglesias derivada de la STEDH de 30 de junio de 2020 (asunto Saquetti contra España. Derecho a reexamen artículo 2 del Protocolo 7 al CEDH. Doctrina jurisprudencial. La Sala desestima el recurso ya que, atendidas peculiares circunstancias del sancionado, no puede apreciarse que concurran en el presente supuesto los criterios a los efectos de apreciar que la infracción administrativa por la que fue sancionado el recurrente tenga naturaleza penal y, en consecuencia, no procede el derecho al reexamen de la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 5376/2021
  • Fecha: 23/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un procedimiento de licitación para la contratación del servicio público de transporte regular de viajeros por carretera, la acreditación del requisito de la solvencia técnica sobre el número de autobuses exigido para la adjudicación, y sin perjuicio de las concretas especificaciones que pueda efectuar al respecto el pliego de condiciones, puede lograrse mediante el mecanismo de integración de la solvencia por medios externos, en la forma descrita por el artículo 75 LCSP que constituye, por tanto, una forma más de completar la solvencia técnica requerida para celebrar el contrato, distinta de la proposición conjunta (artículo 80.2 ROTT), sin que la Sala considere que su respectivo contenido o su regulación en normas distintas constituyan una razón válida para no considerar admisibles y conformes a derecho ambas formas de acreditación de la solvencia técnica. Las cuestiones resueltas en resoluciones administrativas que ganaron firmeza no pueden volver a revisarse con ocasión de los recursos dirigidos contra actos posteriores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 1/2022
  • Fecha: 23/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sanciones impuestas por el Tribunal de Cuentas a la formación política Partido Independiente de Torre Pacheco por la comisión de la infracción prevista en la Ley Orgánica sobre financiación de los partidos políticos consistente en la superación del límite máximo de gastos establecido en el artículo 193.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: LEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
  • Nº Recurso: 69/2024
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia estimatoria recaída en el juzgado en materia de expulsión de extranjero en situación de irregularidad. Tras analizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por las cuales se rescata el principio de proporcionalidad en la sanción a imponer, entiende que será la motivación y el examen de las circunstancias que concurran en cada caso el que podrá justificar, conforme al principio de proporcionalidad, dicha decisión de retorno. A juicio de esta Sala, la valoración de la resolución recurrida que nada motiva sobre circunstancias negativas del extranjero, unido a que se haya perfectamente documentado y que ha estado localizado en todo momento y con domicilio conocido, nos lleva a desestimar el recurso de apelación, pues el recurrente se encuentra perfectamente identificado con su pasaporte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: EMILIO MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 186/2024
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 26 de Mayo de 2022 por la que se decreta la expulsión del recurrente por estancia irregular del art. 53.1.a) LOEX, con una prohibición de entrada en España por 5 años. Señala la Sala que la sanción a imponer de forma preferente a los extranjeros que hayan incurrido en las conductas tipificadas como graves en el art. 53.1.a) Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, es la de multa, siempre que no concurran circunstancias agravantes añadidas a su situación irregular. Así lo impone el art. 57 de la Ley de Extranjería que establece prima facie la sanción de multa a las infracciones graves, entre ellas la situación irregular, pero se permite sustituir dicha sanción de multa, en atención al principio de proporcionalidad, por la sanción de expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que valore los hechos que configuran la infracción. Indudablemente dicho principio de proporcionalidad exige la concurrencia de circunstancias de agravación para imponer la sanción más grave de expulsión, frente a la sanción de multa. Esta última sanción, sin embargo, será preferente frente a la expulsión cuando no concurran circunstancias agravantes. Y concluye que el conjunto de elementos negativos y la falta de un arraigo relevante imponen la expulsión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER KIMATRAI SALVADOR
  • Nº Recurso: 306/2022
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso contencioso planteado contra la sanción de multa impuesta por riego fuera del perímetro de riego permitido, y prohibiendo el uso privativo de agua debiendo proceder a desconectar y precintar las instalaciones de riego en el plazo de quince día. Para la Sala son varias las circunstancias que hacen a la Sala considerar la ausencia de culpabilidad de la actora en el presente caso, pues parece que contaba con una previa autorización y las parcelas objeto de controversia forman parte de su perímetro de riego. No hay ninguna aseveración de la Administración acerca de que las parcelas sancionadas no formen parte de las reconocidas, a pesar de serle alegado en vía administrativa y constando al respecto un certificado de la propia Junta. La Sala no puede reconocer derechos de riego a los recurrentes, pero si puede examinar si concurren indicios que hagan entender que la culpabilidad de ellos puede entenderse desvirtuada en la comisión de la infracción, siendo esto lo que ocurre. El derecho inscrito en favor de la abuela de los actores, se corresponde con una extensión de aproximadamente tres hectáreas, extensión coincidente con la que es objeto de sanción, y consta acreditado por acta de notoriedad el riego desde antaño de la parcela que nos ocupa aspecto este que se mantiene en la actualidad, como consta en la citada acta de notoriedad las características del riego, en forma coincidente con la inscripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA JOSE MARGARETO GARCIA
  • Nº Recurso: 110/2024
  • Fecha: 18/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 145/2022
  • Fecha: 18/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sanción impuesta por el Tribunal de Cuentas a la formación política Agrupación popular por Guadarrama por la comisión de la infracción prevista en la Ley Orgánica sobre financiación de los partidos políticos consistente en la superación del límite máximo de gastos establecido en el artículo 193.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral. La sentencia 62/2024, de 24 de abril, del Tribunal Constitucional declara inconstitucionales y nulos los incisos sobre importes mínimos de estas sanciones porque dan lugar a falta de proporcionalidad de las sanciones. La sanción se había impuesto porque se declararon gastos por importe de 4.221,39 €, que excedieron en 2.485,04 € (143,12 %) el límite máximo, que era de 1.736,35 €. La sanción se calculó en 8.309,50 euros, pero se elevó hasta el mínimo previsto de 50.000 euros. Se estima el recurso en cuanto a esta sanción y se desestima en cuanto a la otra, que se mantiene dentro de la proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 138/2022
  • Fecha: 18/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso tras estimarse la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5206-2023 y, en consecuencia, declarar inconstitucional y nulo el inciso "sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco mil euros" del art. 17 bis.3 b) de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. La sentencia aclara que no es posible mantener la sanción impuesta en el importe que le habría podido corresponder si no hubiese existido el artículo 17 bis.Uno, párrafo último, de la LOFPP, entre otras posibles razones porque esta Sala está vinculada al principio de congruencia: la pretensión principal de la formación política recurrente es la anulación de la resolución del Tribunal de Cuentas recurrida en su totalidad y tras oír a la parte actora sobre la incidencia de la sentencia 62/2024, su pretensión anulatoria la basa en la citada sentencia. . Añádase que la Abogacía del Estado, nada ha alegado sobre si la sanción impuesta podría seguir considerándose válida una vez declarado inconstitucional el citado artículo 17 bis. Uno, párrafo último, y Dos.b) de la LOFPP. Ni que decir tiene, por lo demás, que determinar si la infracción imputada a la formación política recurrente está o no está ahora prescrita es algo que escapa al objeto de este recurso contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 154/2022
  • Fecha: 18/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso tras estimarse la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5206-2023 y, en consecuencia, declarar inconstitucional y nulo el inciso "sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco mil euros" del art. 17 bis.3 b) de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. La sentencia aclara que no es posible mantener la sanción impuesta en el importe que le habría podido corresponder si no hubiese existido el artículo 17 bis.Uno, párrafo último, de la LOFPP, entre otras posibles razones porque esta Sala está vinculada al principio de congruencia: la pretensión principal de la formación política recurrente es la anulación de la resolución del Tribunal de Cuentas recurrida en su totalidad y tras oír a la parte actora sobre la incidencia de la sentencia 62/2024, su pretensión anulatoria la basa en la citada sentencia. . Añádase que la Abogacía del Estado, nada ha alegado sobre si la sanción impuesta podría seguir considerándose válida una vez declarado inconstitucional el citado artículo 17 bis. Uno, párrafo último, y Dos.b) de la LOFPP. Ni que decir tiene, por lo demás, que determinar si la infracción imputada a la formación política recurrente está o no está ahora prescrita es algo que escapa al objeto de este recurso contencioso-administrativo.

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