• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 5/2025
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación, se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos relativos a la sentencia impugnada: a) infracción del art. 24.2 CE, por por vulneración del derecho a la presunción de inocencia; b) infracción del art. 5.4 LOPJ; c) infracción del art. 25 CE, por vulneración del principio de legalidad; d) vulneración del art. 19 LORDGC, individualización y proporcionalidad de la sanción. La sala coincide con el recurrnete en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo, en los términos en que "a priori" se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 7/2025
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido: los arts. 24.2 y 25.2 CE, en lo que se refiere al derecho fundamental a la presunción de inocencia, al derecho a una defensa con las debidas garantías, así como el principio de legalidad y el art. 19 LORDGC. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: GUILLERMINA YANGUAS MONTERO
  • Nº Recurso: 1246/2024
  • Fecha: 22/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que existen datos negativos que avalen la expulsión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA
  • Nº Recurso: 992/2022
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto frente a sentencia que declaró ser conforme a derecho sendas resoluciones municipales dictadas en expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística. Las Normas Subsidiarias de Planeamiento permiten concluir, como hace la sentencia apelada, que la obra ejecutada sin licencia por parte de la ahora apelante no es legalizable. No se trata de una obra de reposición o sustitución de un cierre anterior, sino la construcción de un cierre nuevo. Y sus características, no controvertidas entre las partes como realidad física existente y comprobable, contravienen la normativa urbanística de aplicación. La cuestión relativa a las circunstancias en las que puede reconstruirse dicho cerramiento pertenece a un debate distinto, que deberá sustanciarse en el correspondiente procedimiento de licencia, y que podrá ser revisado por la jurisdicción cuando se adopten los actos administrativos susceptibles de control judicial. En el caso presente, como correctamente declara la sentencia apelada, por las características que el propio apelante ha resuelto darle en cuanto a la ubicación, los materiales y las dimensiones, resulta de imposible legalización a la luz del régimen urbanístico aplicable, por lo que no se advierte la posibilidad de una solución distinta de la demolición de los construido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: INMACULADA RODRIGUEZ FALCON
  • Nº Recurso: 289/2024
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que desestimó la reclamación económico administrativa contra las liquidaciones y sanciones por el Impuesto de Sociedades de dos ejercicios, se plantea la existencia de prescripción y caducidad, considerándose, tras lo acaecido desde la anulación previa de la resolución de la reclamación contra liquidaciones de los mismos ejercicios que, la deuda tributaria estaba determinada, sin que la sentencia previa de esa Sala anulase liquidación alguna, sino que la Resolución del TEAR se consideró solo incursa en defectos formales derivados de la tramitación del procedimiento económico administrativo, por lo que los cómputos de prescripción que hace el recurrente carecen de toda fundamentación ya que no toman en consideración las vicisitudes e interrupciones provocadas por los procedimientos judiciales. Tampoco la tardanza en la resolución del TEAR provoca la caducidad del procedimiento teniendo unicamente efectos sobre los intereses. Se examina la procedencia del método de estimación indirecta aplicado correctamente, al no existir defectos en la contabilidad utilizada y que la información solicitada por la Administración resultaba suficiente y con clara relevancia tributaria. Las sanciones impuestas relativas a la obstrucción y a la ocultación de datos y defraudación, son conforme a derecho ya que el obligado tributario a pesar de contar con los medios materiales y humanos adecuados para llevar a cabo un adecuado seguimiento de los ingresos realmente obtenidos, no había declarado de forma completa y veraz los ingresos obtenidos en su actividad económica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 4/2025
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido: los arts. 24.1 y 2 y 25 CE, así como el 19 LORDGC, en lo que se refiere al derecho a la presunción de inocencia, al derecho a la tutela judicial efectiva y al principio de legalidad, así como a la individualización y proporcionalidad de la sanción. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
  • Nº Recurso: 171/2020
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea consiste en determinar si procede aplicar la excepción prevista en el artículo 72.5 LCSP, que permite evitar la declaración de prohibición de contratar cuando el operador económico acredita el pago de la sanción y la adopción de medidas técnicas, organizativas y de personal apropiadas para evitar futuras infracciones. La sentencia entiende que que las medidas adoptadas por la recurrente cumplen con los requisitos exigidos por el artículo 72.5 LCSP y el artículo 57.6 de la Directiva 2014/24/UE. En particular, el plan de compliancepenal, aunque orientado a prevenir delitos, refuerza el cumplimiento normativo general, incluyendo obligaciones laborales y sociales, y el Tribunal lo tiene en cuenta pese a que ha sido aportado por primera vez en esta vía jurisdiccional. Además, la falta de nuevas sanciones durante más de una década, la implantación de herramientas de control interno, y el compromiso explícito de la empresa con la legalidad, constituyen indicios suficientes de fiabilidad. Además, la prohibición de contratar afecta gravemente a la actividad de la empresa, que presta servicios exclusivamente a la Administración y cuenta con una plantilla superior a 80 trabajadores, lo que refuerza la necesidad de aplicar criterios de proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ADRIANA CID PERRINO
  • Nº Recurso: 487/2024
  • Fecha: 15/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto anulando la resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno en Valladolid en la que se acuerda la expulsión del recurrente por la comisión de una infracción tipificada en el art. 53.1 a) LO 4/2000, únicamente en lo relativo al periodo de prohibición de entrada que se rebaja de dos a un año confirmando, en todo lo demás, la resolución impugnada. Se sustenta la apelación, en primer lugar, en la caducidad del procedimiento sancionador alegando, subsidiariamente la rebaja del periodo de prohibición de entrada. Se desestima, en primer lugar, el error en la aplicación del plazo de caducidad del procedimiento administrativo, con infracción del art. 63.6 LOEX, habida cuenta de la suspensión acordada en el seno del procedimiento de expulsión,ante la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales registrada, y sin que desde que se alza, dicha suspensión, hasta la resolución, haya transcurrido el plazo de caducidad de seis meses. En cuanto al fondo se confirma la orden de expulsión al constar circunstancias que tienen virtualidad suficiente para su justificación,esto es, la situación irregular del recurrente, su entrada ilegal en patera, y la orden de devolución a su país de origen, precisamente, por dicha entrada ilegal. Se rebaja, no obstante a un año, el periodo de prohibición de entrada que se estima desproporcionado a la vista de las circunstancias concurrentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
  • Nº Recurso: 8545/2021
  • Fecha: 12/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Tesorería General de la Seguridad Social no tiene potestad ni es competente para declarar por sí misma la extinción del fraccionamiento otorgado al Ayuntamiento de Marbella por una norma con rango de ley, como es la disposición adicional septuagésima de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 ante el eventual incumplimiento de dicha Corporación de destinar la indemnización recibida en dinero efectivo a la cancelación anticipada de fracciones del aplazamiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA
  • Nº Recurso: 16/2023
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Protección de datos de carácter personal. Ataque informático que secuestra y realiza cifrado de datos personales almacenados en la nube. Encargado del tratamiento, artículo 28 RGDP. Sanción a IM por ausencia de contrato de encargo de tratamiento con OUTENUVE SLU, incumpliendo lo estipulado en el citado artículo, no siendo suficiente firmarlo con posterioridad y atribuir efectos retroactivos al contrato. Agravante de gravedad y duración de la infracción, así como carecer de documentación escrita acreditativa de los servicios de encargo de tratamiento. Proporcionalidad, se impone un importe mínimo dentro de lo posible.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.