Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución emitida por parte de la Oficina de Extranjeros de la Delegación de Gobierno en Islas Baleares de fecha 17 de noviembre de 2021, mediante la cual se acuerda imponer la sanción de expulsión del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 años. Señala la Sala que que la situación de estancia irregular determina, en su caso, la imposición de la sanción de multa o la sanción de expulsión, siendo preferente la primera cuando no concurran circunstancias que, con arreglo al principio de proporcionalidad, justifiquen la expulsión, y que cuando la decisión consista en la imposición de una multa, la resolución administrativa que la imponga debe contener una orden de salida de cumplimiento voluntario. Concluyendo que en el presente caso existen circunstancias agravantes que justifican la adopción de la expulsión dado que al interesado le constan antecedentes policiales por un delito de especial gravedad como es el de malos tratos, habiendo derivado dicha detención en diligencias judiciales en las que se han adoptado medidas consistentes en controles específicos por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Inca, las cuales se encuentran en vigor, siendo que estas circunstancias desvirtúan también el arraigo familiar alegado.
Resumen: El perjuicio es por haber cambiado el indica de actualización. Ahora es el IGC en lugar del IPC. Las medidas a las que se atribuyen los daños deben reputarse necesarias, razonables y proporcionadas lo que determina la exclusión de la antijuridicidad y la consiguiente obligación de soportar los daños por parte del demandante. Igualmente esta Sala no puede considerar el daño invocado en la demanda como individualizado a los efectos de cumplir el requisito legal exigido. La subida de los alquileres para las viviendas protegidas es excepcional, atendiendo a la situación de inflación derivada de la guerra de Ucrania, es limitada en el tiempo a los alquileres cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2022, siendo esta renta así actualizada la que se tendrá en cuenta en la actualización de renta a producirse en 2023 y no se considera desproporcionada porque se aplica a las familias arrendatarias de viviendas protegidas a quienes se les presume una capacidad económica menor o una situación de mayor vulnerabilidad.
Resumen: Es objeto del presente recurso la resolución de la Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León, desestimatoria de la reclamación contra el acuerdo de derivación subsidiaria por el que se declaró a la reclamante responsable subsidiaria del pago de la deuda, por importe de 47.592,70 €, por reintegro de la subvención a la entidad SENSE VAL, S.L.N.E. La única cuestión alegada con fundamento es la prescripción; pero la sentencia concatena los hechos de forma indiscutible de la cancelación de la subvención, a la obligación de rembolso, la diligencia de embargo, el apremio, la insolvencvia de la sociedad y finalmente la derivación de responsabilidad a la aquí demandante como administradora única y responsable subsidiaria.
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que no existen datos negativos que avalen la expulsión.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Asturias de fecha 15 de noviembre de 2023, desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a la resolución de fecha 22 de septiembre de 2023, en la que se acuerda su expulsión del territorio nacional como responsable de la infracción prevista en el art. 53.1.a) de la Ley de Extranjería con la prohibición de entrada al territorio español por un período de tres años, acordando la confirmación de la resolución recurrida, al estimarla ajustada a derecho, a excepción de la duración de prohibición de entrada que se fija en el plazo de un año. Señala la Sala que el apelante no acredita la existencia de arraigo, para la que no resulta suficiente el hecho de encontrarse empadronado en Oviedo desde diciembre de 2022, donde vive con su hermano y, en este sentido la Sala señala que la permanencia no determina por sí la vinculación especial con España si no concurren las demás circunstancias legalmente previstas en la legislación de extranjería para determinar el arraigo, y tampoco acredita medios de vida suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia. Y añade que los documentos aportados acreditan su estancia en España pero no cuándo y por dónde entró en el país, datos que constituyen circunstancias negativas que justifican la expulsión.
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que no existen datos negativos que avalen la expulsión.
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que no existen datos negativos que avalen la expulsión.
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que no existen datos negativos que avalen la expulsión.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que desestimatoria de la medida cautelar solicitada frente a la imposición de la advertencia de la obligación de salida en 15 días sin acordar la expulsión por no constar circunstancias agravantes de la estancia irregular de extranjero. Ciertamente la resolución impugnada no impone ninguna sanción, pero sí contiene la obligación de salida en el plazo de 15 días, una indicación con sustantividad propia que puede tener una trascendencia decisiva en posteriores e hipotéticos expedientes en el caso de no ser cumplida en los términos que recoge la resolución recurrida, en los que puede ser considerada "circunstancia desfavorable" a efectos de justificar la posible expulsión en caso de estancia irregularidad. En el caso de no ser atendida esta orden de forma voluntaria, la Administración podrá compeler su cumplimiento forzoso (la decisión de retorno de cumplimiento voluntario se convierte en una decisión de retorno de cumplimiento forzoso o expulsión) lo que se materializará a través de la incoación de un nuevo procedimiento sancionador por estancia irregular que, esta vez sí, debe dar lugar a la imposición de la sanción de expulsión al concurrir una circunstancia de agravación (no cumplir la orden de salida voluntariamente).
Resumen: Desestima el recurso de casación interpuesto por la federación sindical del taxi de Valencia pues versa sobre la interpretación y aplicación del derecho autonómico, cuyo conocimiento no es competencia de la Sala. Por la misma razón, no resulta necesario que se pronuncie sobre la cuestión de interés casacional sobre el principio de proporcionalidad en interpretación del derecho estatal que no ha constituido la ratio decidendi de la sentencia impugnada en los aspectos planteados en la casación.