• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
  • Nº Recurso: 533/2024
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza de 5 de septiembre de 2023, que decreta la expulsión del actor con una prohibición de entrada en España por cinco años; y dejando sin efecto la expulsión, sustituye esta medida por la sanción de multa por importe de 501 €; con obligación de salida del territorio español en el plazo máximo de 30 días. Señala la Sala que se trata de determinar si concurren o no circunstancias que, con arreglo al principio de proporcionalidad justifiquen la expulsión, pues de no concurrir debería anularse, pero sería posible, en determinadas circunstancias, la imposición de una sanción de multa, que, con arreglo a la doctrina fijada por el Tribunal Supremo, debe contener una orden de salida de cumplimiento voluntario. En este caso el actor se encontraba irregularmente en territorio español, hecho que no es cuestionado, iniciándose el expediente el 15 de mayo de 2023 cuando es detenido por un presunto delito de estafa y se comprueba que entró en España por el aeropuerto Madrid-Barajas el 21 de septiembre de 2021 y no había realizado ningún trámite para regularizar su situación, pero siendo irregular su estancia en España, no es circunstancia de agravación la falta de arraigo, pues de existir constituiría, más bien, un dato a valorar positivamente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GERMAN RUBIERA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 344/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia que es conforme a derecho la sanción de multa impuesta al recurrente por estancia regular en España. Se acreditado que el ciudadano recurrente no tiene autorización administrativa para para permanecer en España. La sanción de multa se impone en el grado mínimo por lo que no existe tampoco una infracción del principio de proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 457/2023
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo por el que se impugna el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño- Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. Validez del trámite de informe del Consejo Nacional del Agua. No se vulnera el principio de proporcionalidad en la aprobación de la revisión de los planes hidrológicos para el periodo 2022-2027 ni el de seguridad jurídica. Se rechaza la pretensión subsidiaria de nulidad del artículo 35 del Anexo V del RD 35/2023 y de sus Apéndices 15 y 16 cuyo objeto es la declaración de masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ASUNCION LORANCA RUILOPEZ
  • Nº Recurso: 938/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada desestima el recurso contencioso-administrativo por considerar que la existencia de una detención por falsificación de documentos que se encuentra en trámite de diligencias previas y de una orden de expulsión por estancia irregular determinan la procedencia de denegación de la solicitud. La Sala indica que La existencia de un antecedente policial por falsificación de documentos que ha dado lugar a un procedimiento penal en trámite no puede considerarse suficiente a los efectos de denegar la autorización solicitada. En definitiva, la existencia de la orden de expulsión previa en base al artículo 53.1 LOEX no es motivo para denegar la solicitud si se cumplen los presupuestos necesarios para la concesión de la autorización. Es por ello que el recurso de apelación ha de ser estimado, con revocación de la sentencia apelada, y con estimación del recurso contencioso-administrativo, se reconoce al apelante el derecho a obtener la autorización solicitada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 8261/2022
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se pronuncia sobre interpretar el artículo 2.1.b) y c) de la Ley General de la Subvenciones en relación con el artículo 23.1 Ley General Presupuestaria, a fin de determinar si las subvenciones, por su propia naturaleza, gozan o no de la prerrogativa de inembargabilidad. y, en caso negativo, interpretar el artículo 607 de la Ley Enjuiciamiento Civil, a fin de valorar su aplicabilidad o no a las subvenciones percibidas por el beneficiario y dirigidas a personas físicas o jurídicas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, que fueron aprobadas en el marco de la pandemia de Covid-19. El artículo 23 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en relación con lo dispuesto en el artículo 2.1 b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debe interpretarse en el sentido de que aquellas ayudas o subvenciones públicas, de las que resulten beneficiarios trabajadores por cuenta ajena sometidos a expedientes de regulación temporal de empleo o trabajadores autónomos, que tenga como finalidad subvenir a situaciones de emergencia social (como las contempladas en la Ley de Cantabria 3/2021, de 26 de abril, de concesión de ayudas dirigidas a las empresas y las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, para el sostenimiento del empleo y la actividad económica en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19), gozan de la prerrogativa de inembargabilidad parcial -art. 607 LEC-
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 8256/2022
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se pronuncia sobre interpretar el artículo 2.1.b) y c) de la Ley General de la Subvenciones en relación con el artículo 23.1 Ley General Presupuestaria, a fin de determinar si las subvenciones, por su propia naturaleza, gozan o no de la prerrogativa de inembargabilidad. y, en caso negativo, interpretar el artículo 607 de la Ley Enjuiciamiento Civil, a fin de valorar su aplicabilidad o no a las subvenciones percibidas por el beneficiario y dirigidas a personas físicas o jurídicas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, que fueron aprobadas en el marco de la pandemia de Covid-19. El artículo 23 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en relación con lo dispuesto en el artículo 2.1 b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debe interpretarse en el sentido de que aquellas ayudas o subvenciones públicas, de las que resulten beneficiarios trabajadores por cuenta ajena sometidos a expedientes de regulación temporal de empleo o trabajadores autónomos, que tenga como finalidad subvenir a situaciones de emergencia social (como las contempladas en la Ley de Cantabria 3/2021, de 26 de abril, de concesión de ayudas dirigidas a las empresas y las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, para el sostenimiento del empleo y la actividad económica en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19), gozan de la prerrogativa de inembargabilidad parcial -art. 607 LEC-
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 398/2024
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de recurso interpuesto contra resolución del Pleno del CGPJ desestimatoria del r. de alzada deducido contra Acuerdo de la Comisión Disciplinaria del CGPJ. Sanción de suspensión de funciones por 6 meses a una magistrada.La demandante alega vulneración de los ppios.de tipicidad y culpabilidad, argumenta que el retraso en el despacho que se le achaca trae causa en el incrementos de asuntos que han tenido entrada en el juzgado. Añade la falta de legitimidad del CGPJ por no nombrarse a los vocales de origen judicial por sus pares. La sentencia recuerda los criterios para apreciar la existencia de retraso en la función judicial:la situación general del órgano judicial, el retraso existente y la dedicación del juez o magistrado. Se concreta que el cumplimiento de los módulos es un criterio relevante para valorar la eventual responsabilidad o la ausencia de ella del titular de un órgano judicial respecto de la situación de este, pero que por sí mismo no exonera automáticamente de responsabilidad, es necesario examen caso por caso. En este caso, el índice de cumplimiento de los módulos no exonera de responsabilidad dado el grave retardo del juzgado. No se ha acreditado la carga excepcional de trabajo ni una situación personal justificativa. Conformidad a derecho de la composición del Pleno del CGPJ aunque hayan intervenido en él los Vocales de la Comisión Disciplinaria que hubiesen adoptado el acuerdo objeto de revisión por el Pleno.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JOSE MATIAS ALONSO MILLAN
  • Nº Recurso: 162/2024
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima recurso de apelación interpuesto contra auto que resuelve la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia instada por la parte ejecutante, abriéndose con ello el procedimiento de ejecución, que no incidente de ejecución, ya que para que exista un incidente de ejecución tiene que haber previamente un procedimiento de ejecución, no siendo aplicable el art. 109 de la LJCA sino el art. 104.2, que permite a la parte ejecutante solicitar la ejecución forzosa de la sentencia. La ejecución de la sentencia se ha iniciado y se encuentra en tramitación, pero dicha ejecución no ha sido concluida, ni en el presente incidente de ejecución se ha adoptado medida coercitiva alguna, ni se ha impedido al Ayuntamiento, ni tampoco al aquí apelante, poner en conocimiento del Juzgado las actuaciones llevadas a cabo en la referida ejecución o plantear la cuestión relativa a una posible imposibilidad legal de ejecución, por lo que no se atisba la existencia de indefensión.Con independencia de los términos en los que se instara la ejecución, lo cierto es que no se han impuesto ninguna de las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de la Jurisdicción, por lo que difícilmente cabe considerar que dicho precepto haya sido infringido. No cabe estimar infringido el artículo 109 de la LJCA, ya que no se ha planteado una cuestión incidental, sino que se ha iniciado la ejecución de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
  • Nº Recurso: 91/2024
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia desestimatoria recaída en el juzgado en materia de expulsión de extranjero en situación de irregularidad. Tras efectuar un resumen de los diversos pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre nuestro ordenamiento sancionador en extranjería y la reintroducción por la jurisprudencia del principio de proporcionalidad a la hora de imponer multa o sanción por la infracción de estancia irregular. Si bien en un primer momento no aportó pasaporte, sí consta denuncia de su pérdida y el número coincide con el que consta en el empadronamiento. De ahí que la respuesta sea la de imposición de multa con plazo de salida voluntaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: EUSEBIO REVILLA REVILLA
  • Nº Recurso: 163/2024
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima recurso de apelación interpuesto contra auto que declara ser conforme a derecho diligencia de ordenación que resolvía dar cuenta al órgano judicial al objeto de resolver lo procedente sobre la solicitud de ejecución forzosa. A juicio del Tribunal lo acordado y resuelto tiene naturaleza meramente interlocutoria, desde el momento en que se acuerda dar cuenta al órgano judicial para que resuelva lo procedente sobre la solicitud de ejecución forzosa. A la vista de estos antecedentes, tanto de la Diligencia de Ordenación como del Decreto resolutorio del recuso de revisión, considera la Sala que no solo no se infringe ninguno de los preceptos referidos en sus respectivos recursos de apelación, sino porque además tampoco con lo resuelto no se causa ninguna indefensión formal y material a ninguna de las partes apelantes; y ello sin perjuicio de que proceda valorar en su caso la presunta vulneración de los preceptos esgrimidos con ocasión del examen de los recursos de apelación en los que son objeto de impugnación los autos que resuelven sendos recurso de reposición contra el auto que acordó ordenar al Ayuntamiento la ejecución forzosa de la sentencia de autos.

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