Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto frente a sentencia confirmatoria en apelación de sentencia desestimatoria de recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a resolución que acuerda la expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular conforme a lo dispuesto en el 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. La Sala reitera que la ausencia de arraigo familiar, laboral y social no puede servir de fundamento, como circunstancia agravante, que permita cumplir con el presupuesto de proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular.
Resumen: La sala reitera su doctrina jurisprudencial en interpretación del art. 57.1 de la LOEX, en relación con los arts. 53.1.a) y 55.1.b) de la misma Ley, concluyendo que la situación de estancia irregular determina, en su caso, la decisión de expulsión y no cabe la posibilidad de sustitución por una sanción de multa. Así, esta expulsión exige, en cada caso y de manera individualizada, la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida adoptada, tras la tramitación de un procedimiento con plenas garantías de los derechos de los afectados, conforme exige la jurisprudencia comunitaria. Tales circunstancias de agravación han de considerarse sobre la base de las que se han venido apreciando por la jurisprudencia en relación a la gravedad de la mera estancia irregular, bien sean de carácter subjetivo o de carácter objetivo, y que pueden comprender otras de análoga significación. Todo ello puesto en relación con la STJUE de 3 de marzo de 2022, asunto C-409/20.
Resumen: Admitido el recurso de casación en materia de extranjería, la Sala reafirma la doctrina de la Sala que sostiene que la medida de expulsión de territorio nacional, como consecuencia de la situación irregular del ciudadano extranjero, solo puede adoptarse si las circunstancias agravantes que justifican la proporcionalidad de tal medida, se han tenido en cuenta en la resolución sancionadora administrativa y no han sido introducidas en el proceso judicial.
Resumen: La Sala reitera los últimos pronunciamientos sobre la cuestión (entre otras, STS 1677/2023, de 13 de diciembre -RC 2448/2022-) derivados de la STJUE de 03/03/2022 (asunto C-409-2020), así como de la doctrina constitucional (SSTC 47 y 87/2023), recordando que la situación de estancia irregular determina, en su caso, la imposición de la sanción de multa o la sanción de expulsión, siendo preferente la primera cuando no concurran circunstancias de agravación que, con arreglo al principio de proporcionalidad, justifiquen la expulsión. En este sentido, se ha declarado también la insuficiencia de la mera existencia de antecedentes policiales como tal circunstancia de agravación, salvo que el órgano sancionador pueda determinar, motivándolo suficientemente, que el comportamiento de una persona que ha sido detenida representa una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecta a un interés fundamental de la sociedad -orden público, seguridad pública o salud pública- si existen elementos concordantes, objetivos y precisos que permitan fundamentar la fiabilidad de las sospechas que pesan sobre esa persona a causa de esa detención; lo que no ocurre en el presente caso.
Resumen: Reitera la doctrina iniciada con las SSTS de 18/9/2023 (RC 2251/2021 y 1537/2022). Añade que, aunque habitualmente se alude a "circunstancias agravantes", en plural, lo determinante a los efectos de estimar justificada la expulsión no es que concurran varias circunstancias agravantes, sino que lo verdaderamente importante a estos efectos es que las que concurran, sea una o sean varias, tengan la suficiente entidad y relevancia como para que, razonablemente, se pueda afirmar que la expulsión constituye una respuesta proporcionada a la gravedad de esa o esas circunstancias negativas - SSTS de 24/3/2025 y 25/3/2025 (RC 667/2023 y 1561/2023)-. En relación con la cuestión relativa a si «la ausencia de pasaporte o documentación identificativa unida al desconocimiento de la forma y modo de entrada en el territorio nacional, pueden servir de fundamento, como circunstancias agravantes, que permitan cumplir con el presupuesto de proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular», reitera lo dicho en la STS 5/10/2022, rec. 270/2022 -confirmada por la reciente STS 14/2/2025, rec. 8268/2022-. Es decir, «La falta de documentación como circunstancia agravante ha de ponerse en relación con las dificultades para la correcta identificación del interesado, que impidan conocer su identidad, origen y demás circunstancias personales, comprometiendo la tramitación del procedimiento.
Resumen: Si la Administración pretende fundar en unos concretos antecedentes policiales la sanción de expulsión, tendrá que averiguar y dejar constancia del resultado de aquellas actuaciones policiales en el expediente administrativo (y, singularmente, en la resolución sancionadora) pues, en otro caso, la elección de la sanción de expulsión con preferencia sobre la multa no podrá considerarse debidamente justificada. Ello no obsta a que en el marco de la apreciación global de la conducta personal del interesado y, por tanto, en el juicio de ponderación que debe realizar el órgano sancionador a la hora de valorar la proporcionalidad de la medida sancionadora a adoptar, dicho órgano pueda determinar, motivándolo suficientemente, que el comportamiento de una persona que ha sido detenida representa una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecta a un interés fundamental de la sociedad -orden público, seguridad pública o salud pública- si existen elementos concordantes, objetivos y precisos que permitan fundamentar la fiabilidad de las sospechas que pesan sobre esa persona a causa de esa detencion.
Resumen: Para poder acordar la medida de expulsión de territorio nacional, como consecuencia de la situación irregular de un ciudadano extranjero, se exige la concurrencia de una circunstancia agravante que justifique su proporcionalidad, teniendo tal consideración la falta de exhibición acreditativa de la identidad del ciudadano extranjero, lo cual además determina la imposibilidad de conocer las circunstancias, el momento y el lugar de entrada en territorio nacional, pero no la tiene la mera existencia de antecedentes penales sin que la Administración justifique las circunstancias y el resultado de los mismos.
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza de 15 de octubre de 2019, que acuerda la expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en España y territorio Schengen por término de 3 años, por la causa prevista en el art. 53.1.a) de la LOEX. Señala la Sala que en este caso, además de la estancia irregular, como circunstancias de agravación, se considera por la Administración la carencia de domicilio estable y fiable, falta de arraigo y la existencia de antecedentes policiales, pero consta un empadronamiento del actor y las Diligencias Previas del Juzgado de Instrucción nº 3 de Zaragoza finalizan con un auto de sobreseimiento, por lo que la estancia irregular y la falta de arraigo no pueden tenerse como circunstancias que de forma suficiente puedan llevar a entender proporcionada la sanción de expulsión, teniendo en cuenta la interpretación que expone la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y, por ello , y dado que la circunstancia de encontrarse el ciudadano extranjero en situación irregular no constituye por sí misma circunstancia de agravación que justifique la decisión de expulsión, atendido el principio de proporcionalidad, la sentencia apelada no resulta ajustada a derecho y debe revocarse.
Resumen: El recurrente, natural de Venezuela, cumplía condena de un año y seis meses impuesta por la Audiencia Provincial de Zaragoza como responsable de delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, además, le consta una condena del Juzgado de lo Penal de nueve meses de prisión por delito de violencia doméstica y de género, consta también una orden de expulsión previa, por estancia irregular. El Tribunal entiende que el delito de tráfico de drogas, genera a su vez, más conductas delictivas y que la víctima del delito de violencia doméstica es la madre de la menor, respecto de las que el recurrente invoca el arraigo familiar. De ahí que el volante colectivo de empadronamiento aportado con la demanda no pueda ser prueba suficiente para acreditar la convivencia. La Sala confirma la sentencia de instancia e indica que en conclusión, nada se ha justificado en la presente alzada que contradiga la adecuada valoración de las circunstancias concurrentes por parte de la juzgadora de instancia lo que nos conduce a la conclusión que la resolución de expulsión es conforme a Derecho y, por ende, procede la desestimación del recurso de apelación.
Resumen: El obligado tributario ha duplicado las bases imponibles negativas que tenía autoliquidadas en los ejercicios 2012, 2013 y 2014, determinando/acreditando una base imponible negativa del ejercicio de 2015 por un importe de 240.702,24 €, causando para su determinación el inicio de un procedimiento de comprobación limitada ya que ha transcurrido más de 2 años desde la fecha de presentación del IS 2016 y la fecha de inicio del procedimiento de comprobación limitada sin que el obligado tributario haya realizado ninguna actuación tendente a la regularización de la situación tributaria. Su alegación relativa a que actuó sin intencionalidad defraudatoria, ni tampoco generando perjuicio económico debe ser desestimada porque no es necesaria la concurrencia de dolo, sino que basta que se aprecie simple negligencia, en este caso, tal como se indica, se ha omitido algo más que el mínimo deber de cuidado exigible (...)". Motivación que igualmente encontramos en el Acuerdo del TEAR, según el cual: "se ha producido por tanto, uno de los elementos que definen la culpabilidad, cuál es lo que la doctrina denomina como "infracción del deber de cuidado", que se produce en aquellos supuestos en los que la prestación ha quedado por debajo de lo normalmente exigible y que permite que el hecho antijurídico pueda reprocharse al autor, puesto que en este caso resulta exigible una mayor diligencia de la observancia en la determinación de su deuda tributaria.