• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
  • Nº Recurso: 1020/2022
  • Fecha: 03/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la Resolución que desestimó las reclamaciones económico-administrativas formuladas contra los acuerdos relativos al Impuesto sobre el Valor Añadido de dos ejercicios, así como contra el acuerdo de imposición de sanción, se invocaba la improcedencia de practicar la liquidación al estar siendo objeto los hechos de un procedimiento penal, sobre la vulneración del derecho a no incriminarse, la nulidad del procedimiento por no haberse llevado a cabo una regularización integral, así como la realidad de las facturas cuestionadas, pero la Sala se rechaza la existencia de un procedimiento penal que implicara la suspensión del procedimiento contencioso, dado que no se ha acreditado la existencia de la triple identidad, no se ha vulnerado el derecho a no autoincriminarse, ya que el interesado no puede negarse a aportar documentación en el procedimiento inspector, a la vista del deber de todos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. Y en cuanto a la falta de regularización íntegra que se ha revisado la tributación y facturación de todas las empresas afectadas en el fraude, explicándose a regularización hecha, qué facturas y/o cuotas han sido objeto de regularización y qué empresas han ingresado IVA y cuáles no, explicando qué operaciones asume como existentes y cuáles no, corrigiendo unas y otras, por lo que existe tal regularización, finalmente se examinan las circunstancias fácticas referidas a la trama de facturas falsas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
  • Nº Recurso: 2563/2019
  • Fecha: 30/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Universidad actora impugna la resolución de la Agencia Estatal de Investigación por la cual dispuso el reintegro parcial de la ayuda que en su día le concedió para financiar un proyecto de investigación en el marco del Programa Nacional de Apoyo a la Competitividad Empresarial del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica. El motivo determinante del reintegro fue la detección de irregularidades en las retribuciones y cuotas patronales de la anualidad 2009 del contrato de trabajo suscrito con uno de los colaboradores, irregularidades consistentes en la falta de vinculación entre el contrato de trabajo y la ayuda concedida. La sentencia rechaza la alegación de caducidad del procedimiento y la que denuncia la vulneración de los actos propios; y desestima finalmente el recurso toda vez que la entidad recurrente no habría justificado suficientemente que, en contra de lo sostenido por la Administración, existía la necesaria vinculación entre la subvención concedida y el contrato de trabajo controvertido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA JOSE MARGARETO GARCIA
  • Nº Recurso: 451/2022
  • Fecha: 30/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión pretendida no ha sido probada, y que en aquellos procedimientos judiciales no fue parte D. Fulgencio, así como que la última vivienda citada de la CALLE001 no ha formado parte del patrimonio de D. Fulgencio y añadiendo que el importe a reinvertir en la inmediata adquisición de la nueva vivienda ha de ser como mínimo de igual valor por el que se practicó la reducción en su día y que en este caso el restante ha sido de 51.653,95 € mientras que la reducción aplicada fue de 106.251,25 €, por lo que la cantidad invertida resulta insuficiente. Habiendo señalado la resolución recurrida "sin que conste que el importe obtenido en esa enajenación fue reinvertido en otra vivienda, o fue destinado a la cancelación de un préstamo cuyo fin hubiera sido la financiación de otra vivienda adquirida con anterioridad". Motivo de recurso que no puede ser acogido por diversos razonamientos: de un lado, porque como se ha señalado anteriormente y en la resolución del recurso de reposición, debió de haberse tratado al menos de una cantidad igual al importe de la reducción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 694/2018
  • Fecha: 30/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad recurrente, empresa que actúa en el mercado de baterías usadas, impugna la resolución de la CNMC por la cual se le impuso una sanción de multa al considerar acreditada la comisión de una infracción prevista en el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia consistente en la realización de prácticas de coordinación con empresas competidoras referidas a los niveles de precios para la compra de baterías usadas. La Sala analiza en primer lugar la alegación de prescripción de la infracción que invoca la entidad actora sobre la base de lo establecido en el artículo 68 de la LDC por haber transcurrido con exceso el plazo establecido en ese precepto, y concluye que, en efecto, se consumó la prescripción pues entre la comisión de la conducta y la incoación del procedimiento sancionador transcurrieron más de los cuatro años previstos para las infracciones muy graves.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON CASTILLO BADAL
  • Nº Recurso: 938/2019
  • Fecha: 29/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad recurrente, empresa que actúa en el mercado de construcción, suministro, instalación y mantenimiento de sistemas de electrificación de líneas ferroviarias de alta velocidad, impugna la resolución de la CNMC por la cual se le impuso una sanción de multa al considerar acreditada la comisión de una infracción prevista en el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia. La Sala analiza las alegaciones exculpatorias de la sociedad actora que finalmente rechaza al considerar acreditada la comisión de una infracción muy grave consistente en la participación en un cártel en el que se llevaron a cabo acuerdos de reparto de contratos en el referido mercado. Recuerda la jurisprudencia europea sobre el alcance de la prueba de presunciones en esta materia y examina las pruebas justificativas de la conducta colusoria de la actora aportadas al expediente. Entiende acreditada la culpabilidad de la infractora y confirma el criterio seguido por la CNMC para la cuantificación de la multa de acuerdo con el adoptado por el Tribunal Supremo en sentencia de 29 de enero de 2015. No obstante, partiendo del concepto de infracción única y continuada, y ante la falta de prueba durante una parte del período atribuido, declara la prescripción parcial al haber transcurrido con exceso el plazo de cuatro años al efecto previsto en la LDC.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON CASTILLO BADAL
  • Nº Recurso: 928/2019
  • Fecha: 29/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad recurrente, empresa que actúa en el mercado de construcción, suministro, instalación y mantenimiento de sistemas de electrificación de líneas ferroviarias de alta velocidad, impugna la resolución de la CNMC por la cual se le impuso una sanción de multa al considerar acreditada la comisión de una infracción prevista en el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia. La Sala analiza las alegaciones exculpatorias de la sociedad actora que finalmente rechaza al considerar acreditada la comisión de una infracción muy grave consistente en la participación en un cártel en el que se llevaron a cabo acuerdos de reparto de contratos en el referido mercado. Recuerda la jurisprudencia europea sobre el alcance de la prueba de presunciones en esta materia y examina las pruebas justificativas de la conducta colusoria de la actora aportadas al expediente. Entiende acreditada la culpabilidad de la infractora pero solo respecto de una de las infracciones que le atribuye la CNMC y ello al considerar, respecto de la otra, que no se han acreditado los presupuestos que caracterizan a las infracciones únicas y continuadas, conforme a la jurisprudencia que cita. Y, finalmente, confirma el criterio seguido por la CNMC para la cuantificación de la multa de acuerdo con el adoptado por el Tribunal Supremo en sentencia de 29 de enero de 2015, si bien modula la cuantía al estimar parcialmente el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA LUISA PEREZ BORRAT
  • Nº Recurso: 1491/2023
  • Fecha: 29/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestiman las pretensiones de la parte actora, dado que existía expediente previo que prohibía el acceso al espacio Schengen (SIS), adoptada por el estado en Frances. El administrado alega el desconocimiento de dicho acuerdo como no admisible en espacio Schengen (SIS) y alega una existencia de vicios procedimentales que afectan al fondo de la cuestión. El TSJ confirma la sentencia de primera instancia, y establece que el desconocimiento de la prohibición por parte del interesado, no desvirtúa su efectividad al estar inscrito conforme a la normativa comunitaria expuesta, estando acreditado que se realizaron las comprobaciones correspondientes, además que coincide con el criterio de primera instancia, ya que la sentencia impugnadas exteriorizan los motivos por los que se denegó la entrada, y que en el expediente se siguieron todas las garantías.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 6151/2022
  • Fecha: 29/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No resulta aplicable el criterio de graduación de las sanciones, previsto en el artículo 201.5 de la LGT, en relación con el artículo 187.1.c) de la LGT, cuando la conducta sancionada (expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados) trae causa de la simulación de una actividad económica de la que se derivan obligaciones de facturación, se hayan tomado en consideración los mismos tributos y periodos y ello haya comportado que las operaciones realizadas entre los socios y la sociedad, en el ámbito de la actividad de transporte de mercancías por carretera, hayan sido anuladas como consecuencia de la regularización practicada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: HECTOR GARCIA MORAGO
  • Nº Recurso: 2352/2022
  • Fecha: 29/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de un supuesto de simulación con fines de elusión de la correcta tributación; declara que la inspección de tributos llegó a unas determinadas conclusiones tras constatar una serie de hechos que, analizados e interpretados conjuntamente y en su contexto, solo podían ofrecer una explicación plausible; a saber: que los negocios jurídicos cuestionados constituían un ejercicio de simulación dirigido a la obtención de un ahorro fiscal al que el hoy recurrente no tenía derecho. Por otra parte, descarta que la declaración de inconstitucionalidad parcial del Decreto de estado de alarma por Covid-19 afecte a la suspensión por el mismo acordada de las actuaciones administrativas, sin que por ello compute dicho periodo a efectos de la prescripción del derecho a determinar la deuda tributaria. También que la actuación inspectora haya causado indefensión al demandante con ocasión de su sordera del 100% al llevarse las diligencias mediante correo electrónico. Por último, en cuanto el elemento de la culpabilidad de la infracción, refiere que las operaciones incursas o fruto de la simulación, llevan aparejada necesariamente intención y, por ende, dolo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
  • Nº Recurso: 931/2019
  • Fecha: 26/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad recurrente, empresa que actúa en el mercado de construcción, suministro, instalación y mantenimiento de sistemas de electrificación de líneas ferroviarias de alta velocidad, impugna la resolución de la CNMC por la cual se le impuso una sanción de multa al considerar acreditada la comisión de una infracción prevista en el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia. La Sala analiza las alegaciones exculpatorias de la sociedad actora que finalmente rechaza al considerar acreditada la comisión de una infracción muy grave consistente en la participación en un cártel en el que se llevaron a cabo acuerdos de reparto de contratos en el referido mercado. Recuerda la jurisprudencia europea sobre el alcance de la prueba de presunciones en esta materia y examina las pruebas justificativas de la conducta colusoria de la actora aportadas al expediente. Por otra parte, desestima las alegaciones de la recurrente sobre la posibilidad de considerar que la participación en las licitaciones a través de una UTE impide hablar de acuerdos colusorios, al entender que no se habría justificado suficientemente la necesidad de concurrir de manera conjunta. Entiende acreditada la culpabilidad de la infractora y confirma el criterio seguido por la CNMC para la cuantificación de la multa de acuerdo con el adoptado por el Tribunal Supremo en sentencia de 29 de enero de 2015.

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