• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RICARDO ESTEVEZ GOYTRE
  • Nº Recurso: 1872/2024
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en procedimiento especial de protección de derechos fundamentales que declaró ser conforme a derecho resolución municipal que acordó la demolición de unas obras por ser contrarias a la legalidad urbanística. La cuestión que se plantea en el recurso de apelación consiste en tratar de evidenciar que en el caso examinado no se pretende la aplicación del principio de igualdad ante la Ley dentro de la ilegalidad sino que la vulneración de dicho principio, consagrado en el art. 14 de nuestra Constitución se produciría al valorarse por la Administración la conveniencia u oportunidad, ante determinadas infracciones urbanísticas, de iniciar un procedimiento con la finalidad de restaurar la legalidad urbanística o con la de imponer una sanción económica al infractor, siendo la práctica de no iniciar los primeros habitual en la Administración demandada con respecto a la urbanización a que se refieren las actuaciones. Como quiera que el recurso de apelación plantea la vulneración del principio de igualdad ante la Ley desde la ilegalidad, procede, aplicando reiterada doctrina jurisprudencial, rechazar el motivo de impugnación. Con respecto a la vulneración de la doctrina de los actos propios o el principio de confianza legítima, dichos principios no pueden operar en supuestos como el de autos, pues no puede invocarse para mantener en el ámbito del Derecho público situaciones contrarias al ordenamiento jurídico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 196/2024
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Esta sentencia rechaza que la actuación administrativa objeto de enjuiciamiento sea una manifestación de la potestad disciplinaria sobre los alumnos de la Escuela Judicial, ya que se trata de una consecuencia prevista en el plan docente, que exige que los ejercicios de evaluación se deben realizarse de manera individual, y que copiar se calificará con un cero en el ejercicio y un cero en la actitud, y que el claustro podrá acordar que los jueces o juezas en prácticas involucrados en un caso de copia tengan que repetir el curso teórico práctico en la Escuela Judicial. Se trata, simplemente, de la aplicación del régimen de calificación previsto, que la recurrente debía conocer, por lo que decaen los argumentos esgrimidos por la actora, que ha articulado su defensa a partir de la idea de que se le ha aplicado la potestad disciplinaria sin ajustarla formalmente a las garantías y trámites a que está sujeto su ejercicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 475/2023
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que impone al recurrente dos sanciones, de un mes y quince días y quince días respectivamente, por la comisión de dos faltas graves. Irregularidades procedimentales: inexistencia de indefensión material. El derecho a la práctica de pruebas no se trata de un derecho absoluto e incondicionado a que se lleven a cabo en el procedimiento administrativo todas aquellas pruebas que se propongan, de manera que el instructor del expediente no se encuentra desapoderado para enjuiciar la pertinencia de las mismas y ordenar la forma en que han de practicarse. El incumplimiento de la obligación de dictar las sucesivas resoluciones interlocutorias dentro de plazo no lleva de si aparejada la caducidad del expediente sancionador, ni la anulabilidad de la sanción, pues no se observa que la falta de notificación. Motivar el juicio de proporcionalidad se ve lógicamente atenuado cuando se imponen las sanciones que pueden considerarse mínimas, o dentro del tramo mínimo, para cada caso. La Resolución impugnada fundamenta correctamente la proporcionalidad de ambas sanciones, invocando la autoría del demandante y el carácter voluntario de las infracciones, y la duración del incidente, en cuanto a la desconsideración, así como la patente insubordinación, reforzada al producirse tras la desconsideración anterior, lesionando en ambos casos el principio de jerarquía, al producirse en presencia de otros funcionarios. Desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARTA ROSA LOPEZ VELASCO
  • Nº Recurso: 545/2021
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra resolución Autonómica que impuso una sanción pecuniaria a los recurrentes por la comisión de una infracción urbanística muy grave de parcelación urbanística en suelo no urbanizable y la anula.La falta de la actividad de la Administración Municipal, que justificaba la actuación de la Administración Autonómica a través del art. 60 de la Ley 7/1985, de 2 de abril pues es esa inactividad la que integra el incumplimiento de sus obligaciones y, aunque se exponga justificación al efecto, la Administración requerida reconoció esa inactividad a los efectos de que procediera, en su caso, la Administración a su actuación subsidiaria.No cabe invocación de no tener intención de causar daño a intereses generales y falta de conocimiento de normativa legal, pues la resolución impugnada indica la existencia de otro expediente del recurrente por hechos análogos, amén de que el modo de proceder de venta de participaciones indivisas a diversos compradores conlleva la convicción y aboca a la formación ilegal de nuevos asentamientos urbanos. La valoración de los terrenos efectuada por la Administración -que sirvió de base para el cálculo de la sanción - no se encuentra debidamente motivada y justificada lo que ha de llevar a la estimación del recurso y dejar sin efecto, anulándola, la sanción impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
  • Nº Recurso: 325/2023
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala comienza indicando que la suficiencia o no de los medios económicos ha de valorarse al momento de presentación de la solicitud de la tarjeta y además deben tenerse en cuenta varios aspectos. como son la valoración. o averiguación sobre la situación familiar del solicitante y su relación de dependencia con el reagrupante -y los distintos factores, no sólo económicos, con incidencia relevante en dicha relación de dependencia-. La apelante percibía la renta de garantía de ingresos en cuantía de 379 € al mes y su esposo, en incapacidad temporal, una prestación de 430 € mensuales. Él, recuérdese, pasa después a la situación legal de desempleo contributivo. Las esposa percibía también 100 € mensuales por cada uno de sus tres hijos menores en concepto de pensión de alimentos impuesta a los padres de los menores en las Sentencias de divorcio que constan en autos ( la madre, con quien conviven, debería soportar el resto de la manutención). Tales ingresos son insuficientes para cumplir con las exigencias normativas. A esta situación se le añade que los cónyuges se han divorciado durante el curso del procedimiento de donde la apelante ha perdido el vínculo personal que justificaba la tarjeta que demandaba. El recurso debe deeestimarse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANTONIO IGLESIAS MARTIN
  • Nº Recurso: 361/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor está indocumentado, al no tener pasaporte con sellos que justifiquen por dónde y cuándo entró en territorio nacional, por no tener arraigo familiar o laboral y por constarle la inadmisión de otra autorización en noviembre de 2023. Se aclara que consta una entrada por Gran Canaria el 6 de febrero de 2018 y una salida por el mismo lugar el 16 de diciembre del mismo año pero, dadas las autorizaciones solicitadas posteriormente, es evidente que hubo una nueva entrada antes de 2021. Circunstancias que la Sala considera suficientes para desestimar el recurso al considerarlas agravatorias y proceder la expulsión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LUIS ALBERTO GOMEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 305/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que existen datos negativos que avalen la expulsión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: DANIEL PRIETO FRANCOS
  • Nº Recurso: 359/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que no existen datos negativos que avalen la expulsión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA
  • Nº Recurso: 451/2023
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala razona que no consta en el expediente administrativo instruido tras la detención del extranjero que éste haya aportado al mismo su pasaporte, ni que hay acreditado la entrada en territorio nacional conforme a las reglas que impone la legislación de extranjería. Tampoco en las actuaciones en sede judicial se encuentra esta documentación. El recurso de apelación manifiesta ignorar si el extranjero tiene un pasaporte o no. La situación de indocumentación constituye una circunstancia agravante de la mera estancia irregular, e impone, como regla general, la expulsión del extranjero. NO entiende que haya un especial arraigo, por su esposa e hijos no son ciudadanos de la UE y ha incumplido la obligación de salida tras la denegación de protección internacional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 436/2022
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Respecto a la cláusula 6.4 de PPT, es cierto que el segundo pliego introduce una novedad cuando dice que: "En el caso de envases ligeros y de papel cartón, conforme a lo establecido en el punto 3 de la cláusula 9ª del Convenio Marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Ecoembalajes España, SA, el Ayuntamiento comunicará a ECOEMBES los datos del adjudicatario que realizará la emisión de facturas y presentación de documentación justificativa, recibiendo éste los ingresos derivados de la gestión de estas fracciones". Ahora bien, dicha forma de pago no es ilegal, como sostiene la parte recurrente. No es ilegal porque, contrariamente a lo que afirma tanto en el recurso como en la demanda, lo previsto ahora en la cláusula deriva del punto 3 de la cláusula 9ª, "Facturación",del Convenio marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Ecoembalajes, SA, publicado en el BORM núm. 126, de 2-6-2022, en vigor desde el día de su firma el 12-5-2022, (según su cláusula 18ª), y, por tanto, en el momento en que se modificaron los pliegos en julio de 2022 como consecuencia de la estimación parcial del primer recurso especial. Añádase a lo anterior que no consta que el ayuntamiento demandado no esté adherido al Convenio en los términos previstos en su cláusula 6ª.

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