• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: HUGO MANUEL ORTEGA MARTIN
  • Nº Recurso: 151/2024
  • Fecha: 14/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia considera que son circunstancias agravantes, la falta de aportación temporánea de pasaporte original (con la consiguiente ignorancia sobre su filiación verdadera y sobre los sellos de entrada y salida), la falta de aportación de domicilio y la existencia de una detención. Añade el riesgo de incomparecencia, el hecho de evitar o dificultar la expulsión, la carencia de medios lícitos de vida y la falta de arraigo familiar especialmente protegible (todas estas circunstancias, salvo la falta de aportación de domicilio, son apreciadas como agravantes por la resolución de expulsión). La Sala sin embargo indica que los antecedentes policiales, no pueden considerarse agravantes, pero si la falta de aportación de pasaporte a la que se añade en este caso -como exige la jurisprudencia- la falta de filiación segura y, sobre todo, la falta de constancia del tiempo, lugar y modo de entrada en España. No considera adecuada la copia de pasaporte que aporta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE RAMON CHAVES GARCIA
  • Nº Recurso: 7/2024
  • Fecha: 14/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Delegado del Gobierno en Asturias de 17 de abril de 2023 por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por aquél contra la resolución de 18 de noviembre de 2022 que dispuso la expulsión de territorio español por un período de tres años por comisión de infracción prevista en el art.53.a) de la Ley de Extranjería. Señala la sala que no encuentra factor alguno de arraigo familiar por el nacimiento sobrevenido de un hijo tras la iniciación del procedimiento sancionador sino que con el tiempo podrá existir o no tal vínculo y arraigo familiar. Lo cierto es que en el año 2021 constaba el empadronamiento del actor en Oviedo y en el año 2022 fue detenido por sus delitos en Oviedo, mientras que la madre y futura gestante estaba empadronada y residente en otra dirección, a lo que se añade que no se ha justificado en el tiempo de embarazo la existencia de ninguna relación de asistencia, apoyo o compañía por el recurrente, pese a que por facilidad probatoria del art.217.7 LEC bien podía acreditar documental o mediante testigos esa relación sólida de hecho con vocación de paternidad responsable. Es más, en la apelación se ha aportado un certificado de estar en trámite el expediente matrimonial con la madre de su hijo, conducta circunstancialmente extemporánea a los efectos de acreditar lo pretendido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA
  • Nº Recurso: 2336/2021
  • Fecha: 13/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tratamiento datos carácter personal. Infracción del artículo 5 del RGPD y artículos 5 y 83 LOPDGDD). Sanción por fraude sufrido por nueve clientes con la técnica conocida como Sim Swapping. Afirma la Sala que hubiera sido preferible que la Resolución de la AEPD diferenciara entre el importe de la multa correspondiente a la infracción del principio de integridad y confidencialidad del artículo 5.1 f) del RGPD y el importe de la correspondiente al principio de responsabilidad proactiva del artículo 5.2 del RGPD, pero no se vulneran las garantías del procedimiento sancionador por dicho extremo, pues ni se vulnera el derecho de defensa ni se ha causado indefensión. Principios de integridad y confidencialidad de los datos, como obligación de medios y no de resultado. Principio de responsabilidad proactiva, artículo 5.2 RGPD, insuficiencia de la política de seguridad de Vodafone, existencia de medidas posteriores adoptadas por la empresa, para implementar un modelo más eficaz para futuros fraudes del tipo señalado, por lo que debe modularse el importe de la sanción. Ausencia de vulneración del principio de culpabilidad, concurriendo el elemento subjetivo. Proporcionalidad de la sanción, circunstancias a tener en cuenta, reducción de la multa impuesta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
  • Nº Recurso: 789/2021
  • Fecha: 13/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dominio público hidráulico. Infracción por vertido de líquidos peligrosos sin autorización del organismo de Cuenca. Infracción grave del artículo 117 TRLA y del artículo 317 del Reglamento. Vertido indirecto en aguas subterráneas. Sanción por infracción grave, cuantía de los daños de 27.000 euros. Afirma la Sala que la propiedad de las parcelas dónde se producen los vertidos no es decisiva a efectos de integrar el tipo infractor, sino la autoría del propio vertido, remitiéndose al informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar. Examen de las pruebas técnicas sobre el carácter contaminante de las muestras analizadas, la diferencia entre distintos análisis no es sustancial a efectos de variar la calificación de los hechos. La valoración de los daños sigue los criterios del artículo 326 ter RDPH y se ha acreditado que los vertidos los ha realizado la parte actora, siendo responsable de los mismos. Proporcionalidad de la sanción, que se impone en el tercio inferior de la cuantía posible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE RAMON CHAVES GARCIA
  • Nº Recurso: 58/2024
  • Fecha: 10/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por aquél contra la resolución de 21 de enero de 2022 de la Delegación del Gobierno en Asturias, recaída en el expediente núm. NUM000, que impuso la sanción de expulsión del territorio nacional por un período de diez años. Señala la sala que la Administración, cuando opte por la sanción de multa en el procedimiento sancionador, pueda y deba ordenar al extranjero en situación irregular que salga de España voluntariamente en un plazo determinado (decisión de retorno de cumplimiento voluntario), limitándose a concretar así lo que constituye una obligación legal. En el caso de no ser atendida esta orden de forma voluntaria, la Administración podrá compeler su cumplimiento forzoso (la decisión de retorno de cumplimiento voluntario se convierte en una decisión de retorno de cumplimiento forzoso o expulsión) lo que se materializará a través de la incoación de un nuevo procedimiento sancionador por estancia irregular que, esta vez sí, debe dar lugar a la imposición de la sanción de expulsión al concurrir una circunstancia de agravación (no cumplir la orden de salida voluntariamente). Esta es la opción elegida para el retorno del extranjero prevista en el art. 24.2 del Reglamento de Extranjería para los casos de incumplimiento de la orden de salida obligatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 6687/2023
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Cuestiones de interés casacional: a)Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial establecida con ocasión de determinar la sanción a imponer como consecuencia de la comisión de la infracción de estancia irregular de extranjero en territorio español, tipificada en el artículo 53.1 a) LOEX, en atención a la interpretación establecida en la STJUE 3/3/2022 -asunto C-409/20- y a la doctrina del TC. b)Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial referida a las circunstancias agravantes que, añadidas a la situación irregular del extranjero, puedan justificar la proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero que se encuentre en situación irregular y, singularmente, si la ausencia de documentación acreditativa de la situación de residencia legal en España y el hecho de haber sido detenido por quebrantamiento de medida cautelar, malos tratos en el ámbito familiar, reclamación judicial, robo con violencia/intimidación, lesiones y delito contra la salud pública, sin que se concreten tales actuaciones policiales y penales -si bien en la sentencia recurrida se refiere la existencia de cinco condenas por malos tratos en el ámbito familiar que llevan aparejadas órdenes de alejamiento-, pueden servir de fundamento, como circunstancias agravantes, que permitan cumplir con el presupuesto de proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
  • Nº Recurso: 1164/2022
  • Fecha: 07/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contra la resolución del TEAR que desestimó las reclamaciones económico-administrativas formuladas contra los acuerdos por el que se practicó liquidación relativa al Impuesto sobre Sociedades de dos ejercicios y contra el acuerdo de imposición de sanción, se invocaba la improcedencia de practicar la liquidación al estar siendo objeto los hechos de un procedimiento penal, la nulidad del procedimiento por no haberse llevado a cabo una regularización integral, así como la realidad de las facturas cuestionadas, pero la Sala se rechaza la existencia de un procedimiento penal que implicara la suspensión del procedimiento contencioso, dado que no se ha acreditado la existencia de la triple identidad, no se ha vulnerado el derecho a no autoincriminarse, ya que el interesado no puede negarse a aportar documentación en el procedimiento inspector, a la vista del deber de todos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. Y en cuanto a la falta de regularización íntegra que se ha revisado la tributación y facturación de todas las empresas afectadas en el fraude, explicándose a regularización hecha, qué facturas y/o cuotas han sido objeto de regularización y qué empresas han ingresado IVA y cuáles no, explicando qué operaciones asume como existentes y cuáles no, corrigiendo unas y otras, por lo que existe tal regularización, finalmente se examinan las circunstancias fácticas referidas a la trama de facturas falsas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 2445/2022
  • Fecha: 06/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inviolabilidad del domicilio y pruebas obtenidas en la ejecución de actos de entrada y registro en procedimiento de inspección de los tributos autorizados judicialmente. Incidencia de nuevos criterios jurisprudenciales sobre la validez de las pruebas obtenidas en la diligencia de entrada y registro. Ausencia de conexión suficiente entre la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y las garantías constitucionalmente protegidas en un proceso posterior en que aportan las pruebas obtenidas. Remisión a la doctrina de la Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5252/2022
  • Fecha: 06/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso que enjuiciamos la admisión y valoración de la prueba que se obtuvo por la Administración tributaria no vulnera la integridad de las garantías del proceso contencioso-administrativo, ya que la única conexión jurídica entre el vicio determinante de la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de la prueba es la valoración que se hace sobre la autorización judicial firme, a la luz de una evolución de la interpretación jurisprudencial acerca de uno de los requisitos para acceder a la solicitud de autorización de entrada. Esta evolución de la interpretación jurisprudencial no afecta a ningún elemento nuclear del juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la autorización de entrada, sino a un requisito de notificación previa al obligado tributario de la iniciación del procedimiento inspector. La existencia de una conexión natural y jurídica entre el acto de lesión del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de pruebas y evidencias, no deviene por si misma, en un caso como el que examinamos, en una lesión efectiva del derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24.2 CE, por lo que la aplicación ponderada del art. 11.1 LOPJ no ampara la exclusión de las pruebas obtenidas en el acto de entrada y registro autorizado en el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RICARDO ESTEVEZ GOYTRE
  • Nº Recurso: 311/2022
  • Fecha: 06/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que declaró ser conforme a derecho resolución municipal que denegó la petición de nulidad de pleno derecho y subsidiariamente el inicio del procedimiento de revisión de oficio de los acuerdos por lo que se declaró en situación de asimilado a fuera de ordenación una edificación.En el momento en que se adoptó el acuerdo por el que se declaró la edificación en situación de asimilación al régimen de fuera de ordenación previsto en la Disposición Adicional Primera de la LOUA, ya había transcurrido el plazo de seis años establecido por el art. 185 para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística, por lo que la acción de la Administración habría caducado ya. Por tanto, la única vulneración del ordenamiento urbanístico que podría ejecutarse es la del exceso de ocupación en la planta alta de la edificación. Y dicha ocupación es en todo caso inferior al 80% previsto en el art. 12.49 del PGOU, que, en relación con la ocupación sobre rasante es la única infracción a que se refiere el Decreto de la Alcaldía. Tampoco se acredita que la finalidad de las normas del planeamiento haya sido la legalización de la edificación concernida, y ello no sólo porque su aprobación inicial se remonta al año 2008 sino porque las mismas afectan a toda la zona donde la misma se encuentra y no singularmente a la parcela concernida.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.