Resumen: El recurrente impugna la sanción de multa que se le impuso por la comisión de una infracción en materia de juego al considerarlo responsable de organizar partidas de juegos de póquer en su domicilio, sin disponer de la autorización administrativa. El recurrente argumenta que el acta de inspección únicamente acredita la práctica y entrenamiento del juego de póquer por parte de un grupo de reconocidos jugadores semi profesionales para mejorar sus habilidade; en el interior de la vivienda, solo se localizó un sobre con 8.070 euros y, a mayor abundamiento, dicha cantidad no tenía relación alguna con la actividad de juego sino con la actividad profesional del recurrente. Sin embargo, los hechos indicados en el acta luego quedaron ratificados por otras pruebas complementarias como las propias declaraciones de los jugadores que admitieron su responsabilidad o la información extraída del ordenador portátil del recurrente
Resumen: No siempre que deja de atenderse una orden de salida obligatoria derivada de una denegación de una solicitud de protección internacional nace la circunstancia de agravación. Si no se produce el aquietamiento del solicitante ante la resolución administrativa denegatoria de su solicitud de protección internacional y aquél, con su recurso ante la Audiencia Nacional, impide que dicha denegación alcance firmeza, no puede apreciarse la concurrencia de la referida circunstancia de agravación de la conducta de estancia irregular. Y, en tal caso, la expulsión del interesado habrá de estimarse injustificada por desproporcionada, al faltar los elementos típicos, exigidos legal y jurisprudencialmente, para considerar justificada la sanción de expulsión.
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia de la instancia por la que se desestima el recurso interpuesto frente a la resolución de la Subdelegación del Gobierno de Badajoz por la que se acuerda la obligación del recurrente de abandonar el territorio nacional, razonando que a la cuestión le resulta aplicable el artículo 28.3. C de la Ley de Extranjería, precepto que determina la salida obligatoria del territorio nacional ante la falta de autorización para encontrarse en España. Y advertencia que constituye una previsión legal aunque al extranjero no se haya acordado imponerle sanción alguna por estancia irregular. Se sustenta la apelación en la vulneración del principio de proporcionalidad y de la normativa y sentencias del Tjue al considerar,el apelante,que para que proceda la obligación de salida deben valorarse, no solo la estancia irregular, sino todos los factores concurrentes de manera individualizada. Se confirma la sentencia apelada sin que en el procedimiento tramitado se haya vulnerado garantía alguna al recurrente. Se rechaza,asimismo,la vulneración del principio de proporcionalidad,siendo suficiente con la constatación de la situación de estancia irregular y sin que,precisamente,en atención a las circunstancias concurrentes en el supuesto enjuiciado se haya acordado,también,la imposición de una sanción pecuniaria o la expulsión forzosa del territorio nacional.Siendo dicha medida acorde a la normativa comunitaria.
Resumen: Considera esta sentencia que no existe razón para la expulsión de un ciudadano que se encuentra en situación de indocumentado en España, y todo ello porque no tiene antecedentes penales sino policiales por un delito leve de hurto, condición esta que no justifica la expulsión acordada por la administración demandada en la resolución impugnada.
Resumen: Esta cuestión está decidida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia 8 de junio de 2023 (asunto C-50/21), órgano competente para pronunciarse con carácter prejudicial sobre la interpretación del Tratado (art. 267 TFUE). La denegación por la Generalidad de Cataluña de la solicitud de otorgamiento de autorizaciones VTC se sustentó exclusivamente en la norma que limita las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor a una de estas por cada treinta autorizaciones de transporte público de viajeros en vehículos de turismo. Esta restricción del número de licencias de VTC solo es ajustada al derecho europeo en el caso de que concurran imperiosas razones de interés general que la justifiquen. Ahora bien, las circunstancias que concurren en el presente asunto hacen que dicha anulación del acto denegatorio no pueda suponer la concesión de las autorizaciones VTC solicitadas por la parte recurrente y denegadas por la Administración de la Generalidad de Cataluña. Por ello ordena retrotraer el procedimiento, para que la Administración de la Generalidad de Cataluña se pronuncie sobre la solicitud de cuatro autorizaciones de VTC formalizada el 31 de octubre de 2019 con arreglo a la normativa vigente en su fecha, sin aplicar la limitación numérica 1/30 contemplada en el artículo 148.3 de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres
Resumen: Se estima el recurso de casación y se ordena la retroacción del procedimiento a la Administración de la Generalidad de Cataluña, para que resuelva sobre la solicitud de 100 autorizaciones VTC solicitadas de conformidad con la normativa aplicable en el momento en que se formalizó la solicitud, sin aplicar la limitación cuantitativa 1/30 prevista en el artículo 48.2 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. La cuestión está decidida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia 8 de junio de 2023 (asunto C-50/21), órgano competente para pronunciarse con carácter prejudicial sobre la interpretación del Tratado (art. 267 TFUE): - La limitación genérica de autorizaciones VTC/Taxis en la proporción de 1/30 no vulnera el artículo 107 del TFUE porque no supone una ayuda implícita del Estado al sector del taxi; - la limitación de autorizaciones en la mencionada proporción VTC/Taxis es contraria a la libertad de establecimiento del artículo 49 del TFUE salvo que se haya acreditado, por un lado, que la medida limitativa es apropiada o idónea para conseguir los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico, del espacio público y de protección del medio ambiente, y, por otro, que es proporcionada para alcanzar estos objetivos.
Resumen: Considera esta sentencia que la causa de expulsión prevista en el artículo 57 de la Ley de extranjería por la comisión de un delito penado en España con una pena de pena privativa de libertad superior a un año, de valorar las circunstancias concurrentes, que hacen en el caso que decide esta sentencia se incline por entender que concurren los motivos para esa expulsión. Considera esta sentencia especialmente la naturaleza de los delitos cometidos, trafico de drogas. Sentencia que no se contrastan elementos suficientes para enervar la gravedad del delito por el que fue condenado.
Resumen: En el expediente administrativo consta informe del Coronel Médico en el que se detalla que la especialista realiza las oportunas valoraciones y tablas de Ishiara de cuyas pruebas no se dispone de documentación, pero el resultado es no apto por alteración por discromatopsia. Las causas de exclusión han de interpretarse de manera restrictiva, y valorar la específica situación de cada examinado para apreciar si en su caso, y con sus concretas circunstancias de todo tipo, la enfermedad o problema que padece le imposibilitaría para ejercer las funciones del Cuerpo y no se hace así en este caso. Y no consta la evidencia de la discromatopsia cuando todos los informes coinciden en una mínima alteración y en visión normal, de modo que no puede considerarse la causa de exclusión concreta. Por tanto, con la aplicación del principio de proporcionalidad que el Tribunal Supremo considera en particular, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Orden de aplicación, que requiere motivación individualizada de las causas de exclusión, así como valorando los informes médicos aportados y ya destacados, la conclusión a que llega la Sala es que el interesado no puede ser considerado como incurso en causa de exclusión y por tanto, no procede la baja acordada.
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2023, ROJ STS 3700/2023, que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que existen datos negativos que avalen la expulsión. En concreto se refiere a la presencia irregular en España que no puede ser contrarrestada por un certificado empadronamiento que no acredita más que su presencia en España ni tampoco el arraigo familiar con su hermana o cuñado que no entran dentro de cinco de familiares que recoge el reglamento de la ley de extranjería para considerar familiares invocables a efectos de arraigo.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra resolución autonómica dictada en procedimiento para el restablecimiento de la legalidad urbanística que ordenó la demolición de unas construcciones realizadas sin licencia.Con independencia de las actuaciones practicadas por las Administraciones concurrentes tras advertir la realidad de las construcciones sin cobertura legal por caducidad de las licencias concedidas, no es sino el dia 5 de febrero de 2020 cuando la Junta de Andalucía dicta Acuerdo por el que se inicia procedimiento de protección de la legalidad urbanística contra la mercantil actora por actos de edificación sin licencia notificándose el 10 de febrero siguiente. Por consiguiente, la resolución de 30 de septiembre de 2020, que puso fin al procedimiento y es objeto del presente recurso se dictó en el plazo anual que marca la ley. Las licencias concedidas en su dia fueron declaradas caducadas por el Ayuntamiento en tres decretos consentidos y firmes, por haber transcurrido e incumplido el plazo máximo para la finalización de la obra. Entiende el Tribunal que la situación de fuera de ordenación requieren que las edificaciones irregulares se encuentren terminadas y ello no acontece en el presente caso. La Sala entiende proporcionada la demolición, y ello en primer lugar porque según los informes técnicos, las tres edificaciones se encuentran en estructura y en segundo lugar porque la parcela se sitúa sobre suelo no urbanizable de especial protección.