• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 3109/2022
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cabe apreciar que en el caso enjuiciado la admisión y valoración de la prueba que se obtuvo por la Administración tributaria no vulnera la integridad de las garantías del proceso contencioso-administrativo, ya que la única conexión jurídica entre el vicio determinante de la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de la prueba es la valoración que se hace sobre la autorización judicial firme, a la luz de una evolución de la interpretación jurisprudencial acerca de uno de los requisitos para acceder a la solicitud de autorización de entrada. Esta evolución de la interpretación jurisprudencial no afecta a ningún elemento nuclear del juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la autorización de entrada, sino a un requisito de notificación previa al obligado tributario de la iniciación del procedimiento inspector. La existencia de una conexión natural y jurídica entre el acto de lesión del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de pruebas y evidencias, no deviene por si misma, en un caso como el que examinamos, en una lesión efectiva del derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24.2 CE, por lo que la aplicación ponderada del art. 11.1 LOPJ no ampara la exclusión de las pruebas obtenidas en el acto de entrada y registro autorizado en el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 2926/2022
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Remisión a la sentencia de 9 de junio de 2023, pronunciada en el recurso de casación núm. 2086/2022. Derecho a la inviolabilidad del domicilio y obtención de la prueba. Autorización judicial firme. Evolución de la interpretación jurisprudencial acerca de uno de los requisitos para acceder a la solicitud de autorización de entrada. Inexistencia de lesión efectiva del derecho a un proceso con todas las garantías.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 33/2023
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La conducta objeto de condena penal -delito relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas, en su modalidad de lesión a la dignidad de las personas por motivos discriminatorios- es radicalmente incompatible con la imagen de probidad, decoro y honradez que todo miembro de la Guardia Civil ha de mostrar, así como con las tareas que les están legalmente encomendadas, por lo que la imposición de la sanción más gravosa de las previstas en el ordenamiento no resulta desproporcionada. No se aprecia merma alguna de motivación en la resolución sancionadora por no hacerse en ella mención a las pruebas practicadas, ya que la misma se basó en cuantos elementos de juicio estaban recogidos en el expediente disciplinario, fundamentalmente en la sentencia firme recaída en la jurisdicción ordinaria, dato de carácter marcadamente objetivo e inamovible. La entidad y relevancia de los hechos depurados en el ámbito penal -en el que se han de tener en cuenta las circunstancias personales o singularidades psicológicas del acusado- no resulta atemperada por la posible bondad de la hoja de servicios del interesado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GERMAN RUBIERA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 40/2024
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que a su vez desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Asturias de 28 de septiembre de 2023, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 28 de julio de 2023, en la que se ordena su expulsión del territorio nacional como responsable de la infracción prevista en el art. 53.1.a) de la Ley de Extranjería, con la prohibición de entrada al territorio español por un período de tres años. Señala la Sala que la orden de expulsión, como sustitutiva de la sanción de multa por la infracción grave de la estancia irregular en el territorio nacional de un extranjero, conforme se tipifica en los artículo 53-1º-a), en relación con el artículo 57 de la LOEX, requiere un juicio de proporcionalidad, en el que se tengan en cuenta las circunstancias que puedan concurrir en el sancionado, en particular de aquellas que puedan comportar un agravamiento de la conducta respecto de la mera estancia, ese juicio de proporcionalidad, no solo debe realizarse por la Administración al dictar la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador, sino que deben realizarlo los Tribunales al revisar dichas resoluciones para lo que han de tenerse en cuenta las pruebas que le haya sido aportado, no solo en vía administrativa sino también en vía jurisdiccional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 3169/2022
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La admisión y valoración de la prueba que se obtuvo por la Administración tributaria no vulnera la integridad de las garantías del proceso contencioso-administrativo, ya que la única conexión jurídica entre el vicio determinante de la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de la prueba es la valoración que se hace sobre la autorización judicial firme, a la luz de una evolución de la interpretación jurisprudencial acerca de uno de los requisitos para acceder a la solicitud de autorización de entrada. Esta evolución de la interpretación jurisprudencial no afecta a ningún elemento nuclear del juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la autorización de entrada, sino a un requisito de notificación previa al obligado tributario de la iniciación del procedimiento inspector. La existencia de una conexión natural y jurídica entre el acto de lesión del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de pruebas y evidencias, no deviene por si misma, en un caso como el que examinamos, en una lesión efectiva del derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24.2 CE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIA ISABEL MORENO VERDEJO
  • Nº Recurso: 447/2024
  • Fecha: 17/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra auto que denegó la autorización de entrada en domicilio para ejecutar una orden firme de demolición dictada en procedimiento de protección de la legalidad urbanística. El recurso de apelación ha de ser estimado toda vez que estamos ante un acto ejecutivo, que no se encuentra suspendido, que no ha sido recurrido en alzada y no consta la voluntad de la recurrente para su ejecucion siendo la entrada en el domicilio el único medio para proceder a la ejecución del acto. Si la interesada entiende que la resolución que se trata de ejecutar no es conforme a derecho, debe impugnarla a través de un recurso contencioso administrativo, pero mientras dicho acto no sea suspendido o anulado, se presume válido y produce efectos de conformidad con lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 39/2015. Así mismo la medida es proporcional al ser el único medio posible para la ejecución del acto. La Sala accedió pues a conceder la autorización de entrada solicitada por la Administración al resultar de la documentación remitida que no consta el consentimiento de la interesada y que ha desatendido los requerimientos previos a tal efecto, y del juicio de proporcionalilidad se ha de concluir en la procedencia de la medida, constituyendo además la entrada requisito necesario para la ejecución del acto, teniendo además en cuenta que concurren razones de interés público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR
  • Nº Recurso: 266/2022
  • Fecha: 17/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En este caso, se ha actuado de forma coordinada, se ha ofertado de forma que siempre exista una oferta de respaldo, que permita garantizar que van a ser elegidos en todos los lotes presentados y que pudiera interesarles y renuncian y adscriben sus vehículos de forma coordinada, de manera que garantizan que van a ser adjudicatarios de todos los lotes a los que se presentan y que les interesan. Sin tener que entrar en la denominada práctica colusoria, se ha de entender, por tanto, que es conforme a derecho la actuación recurrida y el recurso se desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA
  • Nº Recurso: 64/2023
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima recurso de apelación interpuesto frente a sentencia que declaró ser conforme a derecho resolución municipal dictada en expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística .La Juez a quo analiza las actuaciones que obran en el expediente administrativo, especialmente los distintos informes emitidos tras inspeccionar el lugar, y declara que la fecha de terminación de las obras no queda acreditado con la prueba que aporta el demandante (certificado final de obras de 10-05-2016), al valorar que dicho certificado no es concluyente al respecto ya que las obras se continuaron ejecutando pasada esa fecha, conclusión a la que llega a tenor de lo reflejado en informes posteriores que ponen de manifiesto que se siguieron ejecutando obras. Como acertadamente declara la sentencia apelada, de los informes obrantes se desprende que la licencia urbanística obtenida no guardaba relación con las obras realmente ejecutadas, motivo por el cual la Administración acordó iniciar expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística, tal y como le exige el artículo 351 de la Ley 4/2017 , según el cual, las Administraciones públicas competentes vendrán obligadas a ejercer las potestades de protección de la legalidad urbanística una vez constate su contravención. No hubo vulneración del principio de proporcionalidad porque la resolución en ningún momento declara la demolición de las obras.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 804/2023
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: IRPF e IVA. Simultaneidad de actuaciones penales y administrativas (art. 180.1 LGT). Base de cálculo de la sanción tributaria prevista en el artículo 191 de la LGT en aquellos supuestos de regularización de negocios simulados (STS de 8 de junio de 2023, casación 5002/2021). Saquetti, omisión en su declaración del IRPF por los servicios profesionales prestados a una sociedad, simulando que dichos servicios fueron prestados por otra. Vulneración del principio de presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: HUGO MANUEL ORTEGA MARTIN
  • Nº Recurso: 151/2024
  • Fecha: 14/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia considera que son circunstancias agravantes, la falta de aportación temporánea de pasaporte original (con la consiguiente ignorancia sobre su filiación verdadera y sobre los sellos de entrada y salida), la falta de aportación de domicilio y la existencia de una detención. Añade el riesgo de incomparecencia, el hecho de evitar o dificultar la expulsión, la carencia de medios lícitos de vida y la falta de arraigo familiar especialmente protegible (todas estas circunstancias, salvo la falta de aportación de domicilio, son apreciadas como agravantes por la resolución de expulsión). La Sala sin embargo indica que los antecedentes policiales, no pueden considerarse agravantes, pero si la falta de aportación de pasaporte a la que se añade en este caso -como exige la jurisprudencia- la falta de filiación segura y, sobre todo, la falta de constancia del tiempo, lugar y modo de entrada en España. No considera adecuada la copia de pasaporte que aporta.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.