Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión.
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto frente a la inadmisión de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente,en su actividad de restauración, por falta de legitimación pasiva de la Administración autonómica, durante la vigencia del segundo estado de alarma comprendido entre el 22 de junio al 3 de noviembre de 2020 y desestimando la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada al no concurrir los presupuestos de la responsabilidad patrimonial. Se interesa en la demanda una indemnización de 87.814,41 €, conforme al informe pericial aportado en concepto de lucro cesante por el beneficio dejado de percibir en su actividad de restauración durante el periodo comprendido entre el 22 de junio y el 31 de diciembre de 2020. Se confirma la inadmisibilidad parcial del recurso al no poder imputar,a la administración autonómica demandada los daños que se reclaman en relación con el estado de alarma que no fue declarado por ésta. Se destaca por la Sala que nos encontramos ante un supuesto de responsabilidad del Estado-Legislador, pues los Reales Decretos de declaración de estado de alarma ostentan la naturaleza jurídica de disposiciones con valor de ley.Se desestima el recurso declarando que la inconstitucionalidad parcial del RD no determina,sin más el derecho al resarcimiento por responsabilidad patrimonial fundado en dicha declaración.Se destaca el carácter excepcional y limitado en el tiempo de las normas que declararon el estado de alarma.
Resumen: Remisión a la sentencia de 9 de junio de 2023, pronunciada en el recurso de casación núm. 2086/2022. Retroacción de las actuaciones para que la Sala de instancia dicte sentencia y resuelva sobre las pretensiones valorando con arreglo a Derecho el conjunto de pruebas y evidencias aportadas, sin que pueda excluir las obtenidas directa o indirectamente en el acto de entrada y registro autorizado por auto firme.
Resumen: En la demanda se insta el alzamiento de dicha medida provisional, sustentando en esencia que la misma supone la privación del ejercicio de un derecho, resultando arbitraria y carente de proporcionalidad, incumpliéndose los requisitos para su otorgamiento y faltando motivación para ello. Lo meros acuerdos de iniciación de procedimientos sancionadores no son recurribles en sí en cuanto actos de trámite, a salvo de las medidas provisionales que se puedan adoptar en los mismos en tanto que afectantes a derechos subjetivos de los interesados, es el supuesto enjuiciado En el expediente administrativo remitido consta la resolución que finalizó el procedimiento en el que se adoptó la medida provisional de retirada de las armas acordándose la revocación de las licencias de armas, lo que supone la extinción por ministerio de la Ley de las medidas provisionales adoptadas en el seno del procedimiento y en consecuencia, aun cuando la actora nada haya significado al respecto en el trámite conferido al efecto, la pérdida sobrevenida del objeto del presente recurso, que ha de acordarse pues en autos. La causa legal de terminación anticipada de un proceso por pérdida sobrevenida de objeto se conecta con la pérdida del interés legítimo en obtener la tutela judicial en relación a la pretensión ejercitada, y precisamente por ello su sentido es evitar la continuación de un proceso, si bien es necesario, que dicha pérdida de interés legítimo sea completa.
Resumen: Protección de datos de carácter personal. Deber de confidencialidad de los datos. Remisión de correo electrónico que incorpora los datos personales identificativos de dos interesados, sus cuentas de correo y, especialmente, los datos del DNI, posibilitando que cada uno de ellos tuviera conocimiento de los datos del otro. Examen del principio de integridad y confidencialidad de los datos. Se recoge doctrina y jurisprudencia sobre dicho principio, artículo 5.1.f del RGPD y artículo 5 LOPDGDD. Examen del interés legitimo para el tratamiento de datos. Principio de proporcionalidad, adecuación a la gravedad del hecho, sanción ponderada en función de los hechos.
Resumen: La resolución recurrida valora con acierto los diferentes criterios establecidos en el art. 19 LORDGC para determinar la sanción adecuada a la infracción cometida, con atención específica y preferente a la cuantía o entidad de la pena impuesta en la sentencia penal firme, así como a la conducta delictiva, en relación con las funciones y tareas asignadas al autor, y a la negativa imagen que tal conducta proyecta sobre la Institución de la Guardia Civil. Por ello, se considera proporcionada la sanción de separación de servicio impuesta al recurrente. Procede desestimar la única alegación formulada en la que el recurrente sostenía que debían de haberse valorado, de manera prioritaria, las patologías que padecía en el momento de cometer los hechos por los que fue condenado, consecuencia de su grave problema de drogadicción, pues la falta disciplinaria objeto de recurso tiene establecidas legalmente las circunstancias que, de manera preferente, deben valorarse para graduar la concreta sanción a imponer y dichas circunstancias fueron atinadamente examinadas, amén de que las circunstancias personales del recurrente y el problema de drogadicción que padecía en el momento de cometer los hechos por los que fue condenado ya fueron oportunamente valorados en la resolución sancionadora.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar a la luz de la jurisprudencia de esta Sala contenida, entre otras, en la STS de 8 de mayo de 2023 -RCA 5267/2024-, si el principio de proporcionalidad es aplicable únicamente en casos de incumplimientos de los objetivos o fines para los que la subvención fue concedida, o es aplicable también en casos de incumplimientos de requisitos formales.
Resumen: La Sala concluye que aunque no todas las circunstancias son agravatorias, como la simple detención, sin embargo, existen circunstancias agravantes a la mera estancia irregular que determinan la proporcionalidad de la sanción de expulsión, cuales son: que al tiempo de la detención e incoación del expediente, le constaban 2 identidades distintas, se encuentra indocumentado y ha incumplido una orden de devolución de la Subdelegación del Gobierno en Almería.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución emitida por parte de la Oficina de Extranjeros de la Delegación de Gobierno en Islas Baleares de fecha 17 de noviembre de 2021, mediante la cual se acuerda imponer la sanción de expulsión del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 años. Señala la Sala que que la situación de estancia irregular determina, en su caso, la imposición de la sanción de multa o la sanción de expulsión, siendo preferente la primera cuando no concurran circunstancias que, con arreglo al principio de proporcionalidad, justifiquen la expulsión, y que cuando la decisión consista en la imposición de una multa, la resolución administrativa que la imponga debe contener una orden de salida de cumplimiento voluntario. Concluyendo que en el presente caso existen circunstancias agravantes que justifican la adopción de la expulsión dado que al interesado le constan antecedentes policiales por un delito de especial gravedad como es el de malos tratos, habiendo derivado dicha detención en diligencias judiciales en las que se han adoptado medidas consistentes en controles específicos por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Inca, las cuales se encuentran en vigor, siendo que estas circunstancias desvirtúan también el arraigo familiar alegado.
Resumen: El perjuicio es por haber cambiado el indica de actualización. Ahora es el IGC en lugar del IPC. Las medidas a las que se atribuyen los daños deben reputarse necesarias, razonables y proporcionadas lo que determina la exclusión de la antijuridicidad y la consiguiente obligación de soportar los daños por parte del demandante. Igualmente esta Sala no puede considerar el daño invocado en la demanda como individualizado a los efectos de cumplir el requisito legal exigido. La subida de los alquileres para las viviendas protegidas es excepcional, atendiendo a la situación de inflación derivada de la guerra de Ucrania, es limitada en el tiempo a los alquileres cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2022, siendo esta renta así actualizada la que se tendrá en cuenta en la actualización de renta a producirse en 2023 y no se considera desproporcionada porque se aplica a las familias arrendatarias de viviendas protegidas a quienes se les presume una capacidad económica menor o una situación de mayor vulnerabilidad.