• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5252/2022
  • Fecha: 06/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso que enjuiciamos la admisión y valoración de la prueba que se obtuvo por la Administración tributaria no vulnera la integridad de las garantías del proceso contencioso-administrativo, ya que la única conexión jurídica entre el vicio determinante de la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de la prueba es la valoración que se hace sobre la autorización judicial firme, a la luz de una evolución de la interpretación jurisprudencial acerca de uno de los requisitos para acceder a la solicitud de autorización de entrada. Esta evolución de la interpretación jurisprudencial no afecta a ningún elemento nuclear del juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la autorización de entrada, sino a un requisito de notificación previa al obligado tributario de la iniciación del procedimiento inspector. La existencia de una conexión natural y jurídica entre el acto de lesión del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de pruebas y evidencias, no deviene por si misma, en un caso como el que examinamos, en una lesión efectiva del derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24.2 CE, por lo que la aplicación ponderada del art. 11.1 LOPJ no ampara la exclusión de las pruebas obtenidas en el acto de entrada y registro autorizado en el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 2445/2022
  • Fecha: 06/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inviolabilidad del domicilio y pruebas obtenidas en la ejecución de actos de entrada y registro en procedimiento de inspección de los tributos autorizados judicialmente. Incidencia de nuevos criterios jurisprudenciales sobre la validez de las pruebas obtenidas en la diligencia de entrada y registro. Ausencia de conexión suficiente entre la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y las garantías constitucionalmente protegidas en un proceso posterior en que aportan las pruebas obtenidas. Remisión a la doctrina de la Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RICARDO ESTEVEZ GOYTRE
  • Nº Recurso: 311/2022
  • Fecha: 06/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que declaró ser conforme a derecho resolución municipal que denegó la petición de nulidad de pleno derecho y subsidiariamente el inicio del procedimiento de revisión de oficio de los acuerdos por lo que se declaró en situación de asimilado a fuera de ordenación una edificación.En el momento en que se adoptó el acuerdo por el que se declaró la edificación en situación de asimilación al régimen de fuera de ordenación previsto en la Disposición Adicional Primera de la LOUA, ya había transcurrido el plazo de seis años establecido por el art. 185 para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística, por lo que la acción de la Administración habría caducado ya. Por tanto, la única vulneración del ordenamiento urbanístico que podría ejecutarse es la del exceso de ocupación en la planta alta de la edificación. Y dicha ocupación es en todo caso inferior al 80% previsto en el art. 12.49 del PGOU, que, en relación con la ocupación sobre rasante es la única infracción a que se refiere el Decreto de la Alcaldía. Tampoco se acredita que la finalidad de las normas del planeamiento haya sido la legalización de la edificación concernida, y ello no sólo porque su aprobación inicial se remonta al año 2008 sino porque las mismas afectan a toda la zona donde la misma se encuentra y no singularmente a la parcela concernida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
  • Nº Recurso: 1020/2022
  • Fecha: 03/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la Resolución que desestimó las reclamaciones económico-administrativas formuladas contra los acuerdos relativos al Impuesto sobre el Valor Añadido de dos ejercicios, así como contra el acuerdo de imposición de sanción, se invocaba la improcedencia de practicar la liquidación al estar siendo objeto los hechos de un procedimiento penal, sobre la vulneración del derecho a no incriminarse, la nulidad del procedimiento por no haberse llevado a cabo una regularización integral, así como la realidad de las facturas cuestionadas, pero la Sala se rechaza la existencia de un procedimiento penal que implicara la suspensión del procedimiento contencioso, dado que no se ha acreditado la existencia de la triple identidad, no se ha vulnerado el derecho a no autoincriminarse, ya que el interesado no puede negarse a aportar documentación en el procedimiento inspector, a la vista del deber de todos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. Y en cuanto a la falta de regularización íntegra que se ha revisado la tributación y facturación de todas las empresas afectadas en el fraude, explicándose a regularización hecha, qué facturas y/o cuotas han sido objeto de regularización y qué empresas han ingresado IVA y cuáles no, explicando qué operaciones asume como existentes y cuáles no, corrigiendo unas y otras, por lo que existe tal regularización, finalmente se examinan las circunstancias fácticas referidas a la trama de facturas falsas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA JOSE MARGARETO GARCIA
  • Nº Recurso: 451/2022
  • Fecha: 30/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión pretendida no ha sido probada, y que en aquellos procedimientos judiciales no fue parte D. Fulgencio, así como que la última vivienda citada de la CALLE001 no ha formado parte del patrimonio de D. Fulgencio y añadiendo que el importe a reinvertir en la inmediata adquisición de la nueva vivienda ha de ser como mínimo de igual valor por el que se practicó la reducción en su día y que en este caso el restante ha sido de 51.653,95 € mientras que la reducción aplicada fue de 106.251,25 €, por lo que la cantidad invertida resulta insuficiente. Habiendo señalado la resolución recurrida "sin que conste que el importe obtenido en esa enajenación fue reinvertido en otra vivienda, o fue destinado a la cancelación de un préstamo cuyo fin hubiera sido la financiación de otra vivienda adquirida con anterioridad". Motivo de recurso que no puede ser acogido por diversos razonamientos: de un lado, porque como se ha señalado anteriormente y en la resolución del recurso de reposición, debió de haberse tratado al menos de una cantidad igual al importe de la reducción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA LUISA PEREZ BORRAT
  • Nº Recurso: 1491/2023
  • Fecha: 29/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestiman las pretensiones de la parte actora, dado que existía expediente previo que prohibía el acceso al espacio Schengen (SIS), adoptada por el estado en Frances. El administrado alega el desconocimiento de dicho acuerdo como no admisible en espacio Schengen (SIS) y alega una existencia de vicios procedimentales que afectan al fondo de la cuestión. El TSJ confirma la sentencia de primera instancia, y establece que el desconocimiento de la prohibición por parte del interesado, no desvirtúa su efectividad al estar inscrito conforme a la normativa comunitaria expuesta, estando acreditado que se realizaron las comprobaciones correspondientes, además que coincide con el criterio de primera instancia, ya que la sentencia impugnadas exteriorizan los motivos por los que se denegó la entrada, y que en el expediente se siguieron todas las garantías.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 6151/2022
  • Fecha: 29/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No resulta aplicable el criterio de graduación de las sanciones, previsto en el artículo 201.5 de la LGT, en relación con el artículo 187.1.c) de la LGT, cuando la conducta sancionada (expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados) trae causa de la simulación de una actividad económica de la que se derivan obligaciones de facturación, se hayan tomado en consideración los mismos tributos y periodos y ello haya comportado que las operaciones realizadas entre los socios y la sociedad, en el ámbito de la actividad de transporte de mercancías por carretera, hayan sido anuladas como consecuencia de la regularización practicada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: HECTOR GARCIA MORAGO
  • Nº Recurso: 2352/2022
  • Fecha: 29/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de un supuesto de simulación con fines de elusión de la correcta tributación; declara que la inspección de tributos llegó a unas determinadas conclusiones tras constatar una serie de hechos que, analizados e interpretados conjuntamente y en su contexto, solo podían ofrecer una explicación plausible; a saber: que los negocios jurídicos cuestionados constituían un ejercicio de simulación dirigido a la obtención de un ahorro fiscal al que el hoy recurrente no tenía derecho. Por otra parte, descarta que la declaración de inconstitucionalidad parcial del Decreto de estado de alarma por Covid-19 afecte a la suspensión por el mismo acordada de las actuaciones administrativas, sin que por ello compute dicho periodo a efectos de la prescripción del derecho a determinar la deuda tributaria. También que la actuación inspectora haya causado indefensión al demandante con ocasión de su sordera del 100% al llevarse las diligencias mediante correo electrónico. Por último, en cuanto el elemento de la culpabilidad de la infracción, refiere que las operaciones incursas o fruto de la simulación, llevan aparejada necesariamente intención y, por ende, dolo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER BONET FRIGOLA
  • Nº Recurso: 1089/2023
  • Fecha: 26/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima el recurso interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de fecha 27 de julio de 2022, que acordó sancionar al apelante con la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en España por un período de 5 años, por la comisión de la infracción prevista en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Señala la sala que en cuando a las circunstancias del caso, se constata que el principio de proporcionalidad justifica la sanción de expulsión impuesta, pues, son diversos los hechos o circunstancias negativas a valorar que aconsejan adoptar tal medida. En primer lugar, se desconocen las circunstancias de entrada en España, y además el apelante, se encontraba indocumentado en el momento de su detención, sin que le constara un domicilio fijo conocido. Al margen de ello, le constan 5 detenciones policiales por presuntos delitos de hurto, robo con violencia/intimidación y lesiones. Y en cuanto a su arraigo, no puede considerarse como tal su tutela por la DGAIA cuando era menor de edad, o la asistencia a cursos durante el período en que estuvo bajo la vigilancia y control de la Administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: NESTOR PORTO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 764/2023
  • Fecha: 26/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que a su vez desestima el recurso al considerar básicamente que carecía de documentación que amparase su estancia en España, su filiación e identidad y añade que no consta que el recurrente haya entrado de forma regular en el país, no consta sello de entrada en España ni que haya realizado ningún trámite para regularizar su situación; circunstancias que pueden reputarse agravantes, más que la propia situación irregular en el país. Añadiendo que debe ser la resolución sancionadora la única que puede esgrimir los motivos para castigar, sin que por la vía judicial se pueda integrar ex novo motivos distintos como fundamento de la decisión, sustituyendo así el juez a la Administración, que es la autoridad competente para la selección de los hechos que merecen ser castigados con una u otra sanción. Y en el caso que nos ocupa la resolución sancionadora no recoge más motivo que justifique la sanción de expulsión que la estancia irregular, sin hacer siquiera referencia a la detención por un presunto delito de violencia de género. Esta última circunstancia aparece mencionada en las resoluciones judiciales, y se recoge en el expediente, pero no ha sido tenida en cuenta por la Administración, por lo que en ningún caso puede fundar la sanción de expulsión. Concluyendo qué el recurrente se encuentra indocumentado y durante el procedimiento no ha aportado ninguna documentación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.