Resumen: Blanqueo de capitales. Intervención de moneda sin declarar su movimiento por territorio nacional, superando el límite establecido. Artículos 52.3 y 57.3 de la Ley 10/2010. Solicitud de revisión de oficio de la resolución sancionadora, artículo 106 Ley 39/2015. Sentencia del TJUE de 31 de mayo de 2018, asunto C-190/2017. La Sala recoge doctrina y jurisprudencia sobre la revisión de oficio y la nulidad de pleno derecho, artículos 106.1 y 47.1 Ley 39/2015. La sanción impuesta en su día no respetaba el principio de proporcionalidad incurriendo en vulneración del Derecho de la Unión Europea, pero en el caso de autos partimos no solo de una sanción firme, sino también ya ejecutada en su totalidad antes de la entrada en vigor de la reforma legislativa producida. Ausencia de recurso ordinario frente a la sanción impuesta.
Resumen: Multa impuesta por la AEPD a una empresa que no es la acreedora, pero con la que tiene la acreedora un contrato para realizar determinadas notificaciones. El hecho infractor es que se incluye a una persona en un fichero de solvencia patrimonial y de crédito sin constar la advertencia de que en caso de impago se efectuaría su inclusión. La sentencia considera que la interpretación de los contratos constituye una función de los tribunales de instancia, salvo que sea contrario a las normas legales o sea ilógico, irracional o arbitrario. No se vulnera el principio de tipicidad, pues aunque es cierto que la obligación de información corresponde en principio al acreedor, sin embargo, la sentencia impugnada razona que no sucede así en el presente caso por virtud del contrato, en cuya virtud la recurrente asume obligaciones de control de las cartas de requerimiento de pago de la acreedora, que incluye la comprobación del cumplimiento del deber de información a que se refiere el artículo 20.1.c) LOPD. La imputación de responsabilidad a la entidad recurrente en el presente caso no excluye la del acreedor, que constituye una cuestión ajena al presente recurso. No se analiza el principio de proporcionalidad, al no existir conexión entre la cuestión que reviste interés casacional para la formación de jurisprudencia, formulada en el auto de admisión del recurso, y la vulneración de dicho principio. No se considera necesario plantear cuestión prejudicial ante el TJUE.
Resumen: IVA. Modificación de la base imponible. Impago de parte del precio convenido. Declaración de concurso del obligado al pago del precio de la compraventa en que se manifiesta la entrega de bienes. Al margen de cualquier otra consideración, es necesario, para modificar la base imponible, ajustándola a lo verdaderamente satisfecho, que el destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas, circunstancia que en el presente caso no es concurrente, porque sí se pagó la totalidad del IVA, antes de satisfacerse la totalidad del precio pactado. Ausencia de alegación en el recurso de casación sobre la causa determinante de la desestimación de la demanda.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente solicitando indemnización por cierre de establecimiento comercial durante la vigencia estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia desestimatoria de la instancia y, con ello,la resolución impugnada por la que se impuso, al recurrente, nacional de Bolivia, la sanción de expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en el espacio Schengen por un periodo de cinco años, por la comisión de una infracción tipificada en el art. 53.1.a) de la L.O. 4/2000. Se sustenta la sanción de expulsión y,por ende, la resolución administrativa en que el recurrente se encontraba en España de forma irregular y, además, tenía incumplida una orden de salida obligatoria conforme al art. 28.3.c) de la L.O. 4/2000, y, consultado el Registro Central de Penados y Rebeldes, le constaban dos condenas por delitos de violencia familiar y amenazas, y por delitos de atentado y lesiones.Se confirma en la instancia,la resolución impugnada,al considerar que concurrían, como circunstancias negativas a añadir a la estancia irregular del extranjero, las que se reseñaban en la resolución administrativa de expulsión impugnada, siendo la relevante que el actor presentaba las condenas penales que se reseñaban en la orden de expulsión,y todo ello a pesar del arraigo familiar con el que contaba. Se confirma la sentencia apelada rechazando la alegación de desproporción de la sanción impuesta. Y atendiendo a la concurrencia de datos negativos, no desvirtuados por el apelante que determinan la justificación,y proporcionalidad,de la sanción de expulsión impuesta.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar a la luz de la jurisprudencia de esta Sala contenida, entre otras, en la STS de 8 de mayo de 2023 -RCA 6094/2021 -, si el principio de proporcionalidad es aplicable únicamente en casos de incumplimientos de los objetivos o fines para los que la subvención fue concedida, o es aplicable también en casos de incumplimientos de requisitos formales.
Resumen: Desestima el recurso de casación sobre si resulta razonable la proyección de la doctrina contenida en la STEDH Barbulescu 2, de 5 de septiembre de 2017, al ámbito del empleo público; y qué relevancia tiene, a efectos de la aplicación del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal el hecho de que el sujeto infractor sea una Administración Pública, y si se puede considerar fundado el tratamiento de datos personales del empleado público, sin el consentimiento de este, en cumplimiento de una obligación legal o por razones de interés público o ejercicio de poderes públicos. La Sala declara que 1/ Resulta razonable la proyección de la doctrina contenida en la STEDH Barbulescu 2, de 5 de septiembre de 2017, al ámbito del empleo público, sin perjuicio de que deban ser tomadas en consideración las especificidades del régimen estatutario. 2/ Cuando se impute a una Administración Pública la infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal por haber realizado el tratamiento de datos de carácter personal sin el consentimiento del interesado, para apreciar que no ha existido infracción no basta con que la Administración actuante invoque alguno de los supuestos de excepción a la exigencia de consentimiento que contempla el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679, sino que debe justificar la efectiva concurrencia del supuesto de excepción alegado.
Resumen: Declara la sentencia que en relación con las exigencias de la autorización de acceso y entrada a domicilios constitucionalmente protegidos -sujeción a los principios de necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida-, es extensible a aquellas actuaciones administrativas que, sin entrañar acceso al domicilio constitucionalmente protegido, tengan por objeto el conocimiento, control y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, memorias, etc.) que pueda resultar protegida por los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar; al secreto de las comunicaciones y a la protección de datos. En el caso, el Auto que autorizó la entrada no amparó la obtención de datos en "la nube", y los datos de esta fueron proporcionados por quien no era el legal representante. Dicho esto, la liquidación se sostiene en datos distintos a los obtenidos mediante el acceso a la nube, y de los que se desprende que no existió actividad económica de arrendamiento de inmuebles, sino rendimientos del capital inmobiliario.
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que no existen datos negativos que avalen la expulsión.
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que no existen datos negativos que avalen la expulsión.