Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra auto que denegó la autorización de entrada en domicilio para ejecutar una orden firme de demolición dictada en procedimiento de protección de la legalidad urbanística. El recurso de apelación ha de ser estimado toda vez que estamos ante un acto ejecutivo, que no se encuentra suspendido, que no ha sido recurrido en alzada y no consta la voluntad de la recurrente para su ejecucion siendo la entrada en el domicilio el único medio para proceder a la ejecución del acto. Si la interesada entiende que la resolución que se trata de ejecutar no es conforme a derecho, debe impugnarla a través de un recurso contencioso administrativo, pero mientras dicho acto no sea suspendido o anulado, se presume válido y produce efectos de conformidad con lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 39/2015. Así mismo la medida es proporcional al ser el único medio posible para la ejecución del acto. La Sala accedió pues a conceder la autorización de entrada solicitada por la Administración al resultar de la documentación remitida que no consta el consentimiento de la interesada y que ha desatendido los requerimientos previos a tal efecto, y del juicio de proporcionalilidad se ha de concluir en la procedencia de la medida, constituyendo además la entrada requisito necesario para la ejecución del acto, teniendo además en cuenta que concurren razones de interés público.
Resumen: En este caso, se ha actuado de forma coordinada, se ha ofertado de forma que siempre exista una oferta de respaldo, que permita garantizar que van a ser elegidos en todos los lotes presentados y que pudiera interesarles y renuncian y adscriben sus vehículos de forma coordinada, de manera que garantizan que van a ser adjudicatarios de todos los lotes a los que se presentan y que les interesan. Sin tener que entrar en la denominada práctica colusoria, se ha de entender, por tanto, que es conforme a derecho la actuación recurrida y el recurso se desestima.
Resumen: IRPF e IVA. Simultaneidad de actuaciones penales y administrativas (art. 180.1 LGT). Base de cálculo de la sanción tributaria prevista en el artículo 191 de la LGT en aquellos supuestos de regularización de negocios simulados (STS de 8 de junio de 2023, casación 5002/2021). Saquetti, omisión en su declaración del IRPF por los servicios profesionales prestados a una sociedad, simulando que dichos servicios fueron prestados por otra. Vulneración del principio de presunción de inocencia.
Resumen: La Sentencia considera que son circunstancias agravantes, la falta de aportación temporánea de pasaporte original (con la consiguiente ignorancia sobre su filiación verdadera y sobre los sellos de entrada y salida), la falta de aportación de domicilio y la existencia de una detención. Añade el riesgo de incomparecencia, el hecho de evitar o dificultar la expulsión, la carencia de medios lícitos de vida y la falta de arraigo familiar especialmente protegible (todas estas circunstancias, salvo la falta de aportación de domicilio, son apreciadas como agravantes por la resolución de expulsión). La Sala sin embargo indica que los antecedentes policiales, no pueden considerarse agravantes, pero si la falta de aportación de pasaporte a la que se añade en este caso -como exige la jurisprudencia- la falta de filiación segura y, sobre todo, la falta de constancia del tiempo, lugar y modo de entrada en España. No considera adecuada la copia de pasaporte que aporta.
Resumen: La sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Delegado del Gobierno en Asturias de 17 de abril de 2023 por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por aquél contra la resolución de 18 de noviembre de 2022 que dispuso la expulsión de territorio español por un período de tres años por comisión de infracción prevista en el art.53.a) de la Ley de Extranjería. Señala la sala que no encuentra factor alguno de arraigo familiar por el nacimiento sobrevenido de un hijo tras la iniciación del procedimiento sancionador sino que con el tiempo podrá existir o no tal vínculo y arraigo familiar. Lo cierto es que en el año 2021 constaba el empadronamiento del actor en Oviedo y en el año 2022 fue detenido por sus delitos en Oviedo, mientras que la madre y futura gestante estaba empadronada y residente en otra dirección, a lo que se añade que no se ha justificado en el tiempo de embarazo la existencia de ninguna relación de asistencia, apoyo o compañía por el recurrente, pese a que por facilidad probatoria del art.217.7 LEC bien podía acreditar documental o mediante testigos esa relación sólida de hecho con vocación de paternidad responsable. Es más, en la apelación se ha aportado un certificado de estar en trámite el expediente matrimonial con la madre de su hijo, conducta circunstancialmente extemporánea a los efectos de acreditar lo pretendido.
Resumen: Tratamiento datos carácter personal. Infracción del artículo 5 del RGPD y artículos 5 y 83 LOPDGDD). Sanción por fraude sufrido por nueve clientes con la técnica conocida como Sim Swapping. Afirma la Sala que hubiera sido preferible que la Resolución de la AEPD diferenciara entre el importe de la multa correspondiente a la infracción del principio de integridad y confidencialidad del artículo 5.1 f) del RGPD y el importe de la correspondiente al principio de responsabilidad proactiva del artículo 5.2 del RGPD, pero no se vulneran las garantías del procedimiento sancionador por dicho extremo, pues ni se vulnera el derecho de defensa ni se ha causado indefensión. Principios de integridad y confidencialidad de los datos, como obligación de medios y no de resultado. Principio de responsabilidad proactiva, artículo 5.2 RGPD, insuficiencia de la política de seguridad de Vodafone, existencia de medidas posteriores adoptadas por la empresa, para implementar un modelo más eficaz para futuros fraudes del tipo señalado, por lo que debe modularse el importe de la sanción. Ausencia de vulneración del principio de culpabilidad, concurriendo el elemento subjetivo. Proporcionalidad de la sanción, circunstancias a tener en cuenta, reducción de la multa impuesta.
Resumen: Dominio público hidráulico. Infracción por vertido de líquidos peligrosos sin autorización del organismo de Cuenca. Infracción grave del artículo 117 TRLA y del artículo 317 del Reglamento. Vertido indirecto en aguas subterráneas. Sanción por infracción grave, cuantía de los daños de 27.000 euros. Afirma la Sala que la propiedad de las parcelas dónde se producen los vertidos no es decisiva a efectos de integrar el tipo infractor, sino la autoría del propio vertido, remitiéndose al informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar. Examen de las pruebas técnicas sobre el carácter contaminante de las muestras analizadas, la diferencia entre distintos análisis no es sustancial a efectos de variar la calificación de los hechos. La valoración de los daños sigue los criterios del artículo 326 ter RDPH y se ha acreditado que los vertidos los ha realizado la parte actora, siendo responsable de los mismos. Proporcionalidad de la sanción, que se impone en el tercio inferior de la cuantía posible.
Resumen: La sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por aquél contra la resolución de 21 de enero de 2022 de la Delegación del Gobierno en Asturias, recaída en el expediente núm. NUM000, que impuso la sanción de expulsión del territorio nacional por un período de diez años. Señala la sala que la Administración, cuando opte por la sanción de multa en el procedimiento sancionador, pueda y deba ordenar al extranjero en situación irregular que salga de España voluntariamente en un plazo determinado (decisión de retorno de cumplimiento voluntario), limitándose a concretar así lo que constituye una obligación legal. En el caso de no ser atendida esta orden de forma voluntaria, la Administración podrá compeler su cumplimiento forzoso (la decisión de retorno de cumplimiento voluntario se convierte en una decisión de retorno de cumplimiento forzoso o expulsión) lo que se materializará a través de la incoación de un nuevo procedimiento sancionador por estancia irregular que, esta vez sí, debe dar lugar a la imposición de la sanción de expulsión al concurrir una circunstancia de agravación (no cumplir la orden de salida voluntariamente). Esta es la opción elegida para el retorno del extranjero prevista en el art. 24.2 del Reglamento de Extranjería para los casos de incumplimiento de la orden de salida obligatoria.
Resumen: Cuestiones de interés casacional: a)Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial establecida con ocasión de determinar la sanción a imponer como consecuencia de la comisión de la infracción de estancia irregular de extranjero en territorio español, tipificada en el artículo 53.1 a) LOEX, en atención a la interpretación establecida en la STJUE 3/3/2022 -asunto C-409/20- y a la doctrina del TC. b)Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial referida a las circunstancias agravantes que, añadidas a la situación irregular del extranjero, puedan justificar la proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero que se encuentre en situación irregular y, singularmente, si la ausencia de documentación acreditativa de la situación de residencia legal en España y el hecho de haber sido detenido por quebrantamiento de medida cautelar, malos tratos en el ámbito familiar, reclamación judicial, robo con violencia/intimidación, lesiones y delito contra la salud pública, sin que se concreten tales actuaciones policiales y penales -si bien en la sentencia recurrida se refiere la existencia de cinco condenas por malos tratos en el ámbito familiar que llevan aparejadas órdenes de alejamiento-, pueden servir de fundamento, como circunstancias agravantes, que permitan cumplir con el presupuesto de proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional.
Resumen: La Sala desestima el recurso contra la resolución del TEAR que desestimó las reclamaciones económico-administrativas formuladas contra los acuerdos por el que se practicó liquidación relativa al Impuesto sobre Sociedades de dos ejercicios y contra el acuerdo de imposición de sanción, se invocaba la improcedencia de practicar la liquidación al estar siendo objeto los hechos de un procedimiento penal, la nulidad del procedimiento por no haberse llevado a cabo una regularización integral, así como la realidad de las facturas cuestionadas, pero la Sala se rechaza la existencia de un procedimiento penal que implicara la suspensión del procedimiento contencioso, dado que no se ha acreditado la existencia de la triple identidad, no se ha vulnerado el derecho a no autoincriminarse, ya que el interesado no puede negarse a aportar documentación en el procedimiento inspector, a la vista del deber de todos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. Y en cuanto a la falta de regularización íntegra que se ha revisado la tributación y facturación de todas las empresas afectadas en el fraude, explicándose a regularización hecha, qué facturas y/o cuotas han sido objeto de regularización y qué empresas han ingresado IVA y cuáles no, explicando qué operaciones asume como existentes y cuáles no, corrigiendo unas y otras, por lo que existe tal regularización, finalmente se examinan las circunstancias fácticas referidas a la trama de facturas falsas.