Resumen: Admitido el recurso de casación, la Sala considera que no ha lugar emitir un pronunciamiento en relación con las circunstancias agravantes que, añadidas a la situación irregular del extranjero, puedan justificar la proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional, cuando el acto administrativo sobre el que gira el proceso (resolución sancionadora de expulsión de territorio nacional) ha sido anulado por una resolución devenida firme y consentida
Resumen: Para que se perfeccione la infracción disciplinaria aplicada basta que se produzca uno de los resultados previstos en la norma, que son alternativos y no acumulativos. En el caso, concurren todos los elementos del tipo, pues constan acreditadas: la condición de brigada del Ejército de Tierra del recurrente; la condena firme a pena privativa de libertad que le fue impuesta por la comisión de un delito ordinario -no militar- en aplicación de preceptos del CP común; y la afectación de la dignidad militar, ya que la conducta observada por el recurrente -que, encontrándose en trámites de divorcio, arrastró por el suelo y golpeó a su esposa- no solo es recriminable en el ámbito penal, sino que, además, por su condición militar, supone una incuestionable falta de respeto a dicha dignidad, es decir, al decoro y rectitud que como militar le es exigible no solo en acto de servicio y en las relaciones con sus superiores, iguales o subordinados, sino también en sus relaciones con terceros ajenos a las FF.AA. En el caso, no solo existe una sustancial diferencia con los asuntos resueltos previamente por la sala en los que se apoya la resolución sancionadora -que se referían a supuestos de condenas firmes por delitos de maltrato habitual, cuando la condena ahora impuesta obedece a un hecho puntual-, sino que fue apreciada y aplicada al recurrente la atenuante de reparación del daño, por lo que no se entiende que proceda imponer la sanción más grave de las posibles -separación del servicio-, considerándose más adecuada y proporcionada a las circunstancias concurrentes la de suspensión de empleo por un año.
Resumen: Se sigue proceso penal por delito de atentado y delito de lesiones en el que consta que se ha dictado auto de apertura del juicio oral al respecto, y que ya existe el propio escrito de acusación del Ministerio Fiscal, con petición de pena de 2 años de prisión (1 por cada delito), con sustitución de la pena privativa de libertad por la propia expulsión por 10 años como condena penal y que se ha acordado la búsqueda, detención e ingreso en prisión del aquí apelante para la celebración de la comparecencia necesaria y se ha dictado auto de rebeldía. Para la Sala son estos hechos negativos suficientes para imponer la sanción de expulsión.
Resumen: Le consta una pena de dos años de prisión impuesta por el Juzgado de lo Penal Número 4 de Zaragoza, como autor responsable de un delito de lesiones agravado por utilización de instrumento peligrosootra de seis meses de prisión por un delito de amenazas, además de dos meses de prisión como responsabilidad penal subsidiaria por impago de multa por un delito de lesiones, impuesta por el Juzgado de lo Penal Número 1 de Zaragoza, le consta, además, un tercer antecedente penal: Condenado por el Juzgado de lo Penal Número 2 de Zaragoza, prisión por un delito de resistencia o desobediencia. A pesar de que aporta que ha reconocido a dos hijos, con ello no acredita relacion afectiva, ni cumplimiento de obligaciones para con ellos. La Sala confirma la Sentencia apelada, dado que no hay acreditado arraigo y La conducta personal del apelante es susceptible de calificarse todavía como constitutiva una amenaza grave para intereses fundamentales de nuestra sociedad.
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que impone, a un Funcionario de Instituciones Penitenciarias, una sanción de cinco meses de suspensión de funciones, por la comisión de la infracción grave prevista en el 7.1.i) del Real Decreto 33/1986, por falta de rendimiento. Tipicidad de la conducta: existencia. Cuando el funcionario admite el retraso o el incumplimiento, la carga de la prueba de la justificación recae sobre él. En el presente caso, el agente no ha aportado elementos objetivos que acrediten una causa externa, grave o insuperable que explique la demora, limitándose a alegar la inexistencia de intencionalidad y de pruebas directas. Sin embargo, tales argumentos resultan insuficientes para enervar la responsabilidad administrativa, toda vez que el principio de responsabilidad en la función pública exige a los agentes el cumplimiento de sus tareas con diligencia, oportunidad y eficacia,configurándose una infracción cuando el funcionario incurre en un retraso no justificado en el cumplimiento de sus obligaciones. El agente no ha aportado elementos objetivos que acrediten una causa de fuerza mayor o impedimento legítimo que justifique el retraso, limitándose a realizar manifestaciones genéricas, sin sustento documental alguno, incurriendo, por tanto, en la tipicidad del precepto. Proporcionalidad de la sanción impuesta. Desestimación del recurso contencioso-administrativo.
Resumen: Circunstancia agravante de falta de identificación, que conlleva la falta de conocimiento del sitio por donde accedió a nuestro país. Para la Sala es suficiente para proceder a la expulsión, ratificando los tres años de prohibicción de entrada.
Resumen: En el caso que nos ocupa el actor muestra una conducta gravemente antisocial, teniendo un historial delictivo en el que constan hasta 6 antecedentes penales, con independencia de que la mayoría sean cancelables. Para la Sala el interesado constituye una amenaza actual, real y suficientemente grave al orden público. Teniendo en cuenta que la última fue por delito de tráfico de drogas, la última de ellas por el subtipo agravado y penado con tres años y un día de prisión. Tiene arraigo con Marruecos al que regresó en 2019.
Resumen: El recurrente alega que debería de aplicarse la doctrina sobre la expulsión de residentes con autorizacion de larga duración pero no tiene esa condición. Se le expulsa por haber cometido un delito con pena privativa de libertad superior a un año, donde no ha de valorarse arraigo. Por ello la Sala confirma la expulsión.
Resumen: La Sala reseña que se aporta en el expediente un informe de la policía nacional en el que se recoge que le constan 6 detenciones por delitos de hurto, robo con fuerza en las cosas, usurpación y 7 filiaciones distintas, por lo que se emite un informe policial desfavorable. Además de ello no consta en el expediente administrativo el certificado del Registro Central de Penados en España y no consta tampoco que hubiera permanecido en España durante los dos años anteriores a la solicitud, constando solamente el certificado de Colombia con el contenido "actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna", conllevando lo expuesto el incumplimiento de los requisitos para la concesión de la autorización de la residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo familiar.
Resumen: La cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, consiste en determinar la forma de calcular el resultado neto por las actividades económicas durante el año 2019, a efectos de ser beneficiario de las ayudas previstas en el Real Decreto-Ley 5/2021, en concreto, si el único parámetro a tener en cuenta es la base imponible del Impuesto sobre Sociedades declarada en el ejercicio 2019, o si pueden admitirse otras formas de acreditación.