• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 7/2023
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La información reservada no se dirige frente a persona alguna, sino que constituye un conjunto de actuaciones para el esclarecimiento de los hechos, la determinación de sus presuntos responsables y la procedencia de iniciar o no el procedimiento sancionador. No concurre quiebra alguna del principio de imparcialidad, pues en el procedimiento por faltas leves debe existir un instructor que se encargue de la tramitación del procedimiento, pero no existe obligación -como sí en el procedimiento por faltas graves- de que este sea persona diferente de la autoridad que ordena la incoación e impone la sanción. No se vulneró el principio de tipicidad, ya que el tipo disciplinario aplicado -como norma disciplinaria en blanco- necesita su complemento en la normativa reglamentaria reguladora de las obligaciones profesionales que fueron negligentemente cumplidas, en el caso, las relativas a la regulación de la especialidad marítima y la estructura, organización y funciones del Servicio Marítimo, el manual del Servicio Marítimo, así como las instrucciones sobre aproximación del patrullero contenidas en dicho manual, normas todas ellas de obligado cumplimiento para el encartado, en cuanto que rigen los aspectos técnicos del puesto y función desempeñada por este cuando ocurrieron los hechos, puesto y función para los que disponía de las correspondientes titulaciones y capacitaciones profesionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 34/2022
  • Fecha: 10/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ninguna de las expresiones contenidas en el relato de hechos probados tiene carácter técnico-jurídico expresivo de la esencia del tipo penal aplicado, sino que se trata de términos de uso común empleados no como elementos valorativos sino meramente descriptivos de la situación que se da por probada, por lo que no cabe entender que el tribunal deslizara ninguna valoración jurídica anticipatoria del fallo. El motivo casacional planteado por error de hecho en la apreciación de la prueba debe ser desestimado, ya que ni se concreta el extremo de los hechos probados que se considera erróneo y cuya corrección se pretende ni se formula propuesta alternativa alguna del relato fáctico. El tribunal sentenciador contó con suficiente prueba de cargo, válidamente obtenida, regularmente practicada y razonablemente valorada a través de argumentos que, en modo alguno, pueden tacharse de ilógicos, absurdos o inverosímiles, sino conformes a la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, por lo que la presunción de inocencia quedó enervada a través de prueba inequívocamente incriminatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 40/2022
  • Fecha: 06/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se aprecia irregularidad en el procedimiento disciplinario, ya que ni el parte disciplinario formulado por el recurrente frente a otro guardia fue objeto de tramitación irregular ni el inicio del procedimiento sancionador contra él se basó en apreciaciones subjetivas o parciales de sus jefes. Por otra parte, en la activación del protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Guardia Civil fue oído el recurrente, sin que se aprecien vicios en la tramitación del expediente disciplinario en el que fue sancionado. La valoración de la prueba efectuada por el tribunal de instancia es absolutamente razonable y acorde con los principios de la sana crítica, estando su evaluación dotada de lógica, racionalidad y buen sentido, sin haber incurrido en arbitrariedad alguna. En contra de lo afirmado por el recurrente, la prueba de cargo apreciada contra él no fue la practicada en la información reservada, sino la llevada a cabo en el seno del expediente disciplinario, en el que los testigos volvieron a ser oídos con todas las garantías. La denegación de prueba acordada por el instructor no causó indefensión material alguna al recurrente, al tratarse de pruebas impertinentes, dilatorias e innecesarias para el esclarecimiento de los hechos. Se está ante una infracción clara de una serie de deberes y obligaciones legal y reglamentariamente establecidas que eran inherentes a la función de superior que desempeñaba el encartado cuando prestaba servicio, como jefe de pareja.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 13/2023
  • Fecha: 05/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La prueba alcoholimétrica no resulta imprescindible si existen testimonios que acrediten signos de ebriedad de modo inmediato a la situación afrontada. En consecuencia, la sala asume plenamente el proceso valorativo del tribunal sentenciador, que este dispuso de prueba suficiente, tanto documental como testifical, como para desvirtuar el derecho fundamental a la presunción de inocencia. El inamovible relato de hechos probados se incardina adecuadamente en el tipo penal aplicado, ya que concurren en él todos los elementos tipológicos requeridos, al resultar indiferente para la incardinación de la conducta en el tipo que la embriaguez sea previa al servicio o que se produzca durante su prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 2/2023
  • Fecha: 05/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se aprecia vulneración del derecho de defensa por la denegación de las testificales propuestas en el expediente disciplinario: la proposición de prueba no especificó los puntos de hecho sobre los que debían versar las testificales propuestas ni la relación que los testigos tenían con los hechos imputados en el pliego de cargos; el acuerdo del instructor por el que se denegaron las expresadas pruebas estuvo suficientemente motivado; habiendo tenido oportunidad de instar nuevamente su práctica en el procedimiento contencioso-disciplinario, el recurrente no lo hizo; las alegaciones contenidas al respecto en el recurso de casación no tienen capacidad para modificar el hecho constitutivo de la infracción ni potencialidad para alterar el fallo de la sentencia. No resultó afectado el derecho a la presunción de inocencia, ya que el hecho probado por el que se impuso la sanción se apoya en suficiente prueba de cargo -declaraciones testificales no contradictorias-, válidamente obtenida, legalmente practicada y racionalmente valorada. La sentencia recurrida dio adecuada respuesta a la alegación ahora reiterada de vulneración del principio de legalidad y justificó sobradamente por qué la frase «como me vuelvas a preguntar por el SIRDEE te llevo a los Juzgados, que se entere todo el mundo», dirigida en dependencias oficiales por el recurrente a otro guardia civil, constituye una respuesta desconsiderada hacia un compañero que estaba agobiado por el extravío de dicho dispositivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 24/2022
  • Fecha: 03/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala coincide con el parecer del tribunal de instancia sobre la adecuada denegación de la prueba por parte del instructor del expediente disciplinario, por resultar impertinente e innecesaria la prueba denegada para el esclarecimiento de la conducta enjuiciada. No resultó vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, ya que el tribunal de instancia no incurrió en arbitrariedad, sino que se ajustó a las reglas de la lógica, cuando dio por probados los hechos que incluyó en el relato fáctico, sin perjuicio de que no quedara acreditado un dato fáctico esencial, lo que tiene repercusión en el juicio de tipicidad de la conducta. La conducta no puede subsumirse en el tipo disciplinario aplicado, al constar en los hechos probados que el recurrente cumplió el horario completo del servicio que tenía asignado y no constar, sin embargo, que se estuviera gestando una avalancha en el puesto fronterizo, cuyo servicio debía vigilar, lo que le hubiera obligado a permanecer en dicho puesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 54/2022
  • Fecha: 26/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No resultó acreditada la existencia de ninguna animadversión por parte del Subsecretario de Defensa al dictar la resolución sancionadora. Imputar públicamente una actuación arbitraria en el ejercicio de sus competencias al Subsecretario de Defensa -al adjudicar una vacante en la Fiscalía Jurídico Militar- durante una comida a la que acudían generales auditores y otros miembros del Cuerpo Jurídico Militar supone un abierto acto de menosprecio y descrédito profesional, en el que la dignidad militar de dicha autoridad queda seriamente comprometida, además de dañada su imagen pública. Las palabras emitidas por el recurrente fueron irrespetuosas -desacertadas, gratuitas y contrarias a las normas que rigen el código de conducta de todo militar, que ha de desempeñar sus cometidos con estricto respeto al orden jerárquico militar en la estructura orgánica- y manifiestamente contrarias a la disciplina, sin que resulte necesario, para que la conducta sea típica, que la falta de respeto se realice en persona -y no por alusiones, como tuvo lugar en el caso-. Tachar de arbitraria una decisión de la autoridad administrativa no queda amparada por el derecho a la libertad de expresión: las palabras excedieron de una mera opinión, pasando a ser una abierta crítica irrespetuosa en un acto público sobre una concreta actuación sobre la que el recurrente podría haber manifestado su queja al Subsecretario de Defensa en caso de considerar que la decisión no se ajustaba a la normativa de destinos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 47/2022
  • Fecha: 21/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De los hechos indiciarios tenidos en cuenta, de los elementos probatorios practicados y de los que pretende el recurrente que se practiquen, se desprende que la investigación tiene por objeto unos hechos que, probablemente, fueran debidos a una imprudencia en el manejo de explosivos, lo que provocó el fallecimiento de cinco militares y las lesiones sufridas por otros tres cuando estaban desarrollando prácticas de desactivación de explosivos. No obstante, dada la fecha de los hechos y que, hasta ahora, el procedimiento no se ha dirigido contra nadie -tras sucesivos procesamientos y revocaciones-, los mismos se encuentran prescritos, ya que la prescripción de cualquier delito imprudente que hubiera desencadenado el trágico resultado se ha producido ya por el transcurso de diez años a que se refiere el art. 131.1 CP, computados desde la fecha de la comisión de la infracción punible, sin que la misma haya quedado interrumpida, al no haberse dirigido el procedimiento contra persona determinada indiciariamente responsable del delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 11/2023
  • Fecha: 19/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala dispuso de prueba de cargo, lícitamente obtenida y practicada con todas las garantías de la que infirió razonablemente el relato de hechos probados. No concurre la falta de motivación invocada. La privación de sentido producida por una situación de embriaguez en la víctima de abusos sexuales no exige, para que los abusos se consideren no consentidos, que la embriaguez anule sus facultades intelectivas y volitivas. En el relato de hechos probados concurren los elementos del tipo aplicado, ya que la incuestionada situación de embriaguez y semiinconsciencia en que se hallaba la víctima afectó aquellas facultades en un grado de intensidad tal que las mermaba intensamente, lo que comporta que no pudiera emitir un consentimiento válido o, cuando menos, no viciado, para llevar a cabo las prácticas sexuales que sobre ella se llevaron a cabo. Dentro de la expresión «privadas de sentido» que contempla el tipo legal se integran aquellos supuestos en que la pérdida de conciencia no es total, pero afecta de manera intensa a la capacidad de reacción activa de la víctima frente a fuerzas externas que pretenden aprovecharse de su debilidad. Procede declarar la responsabilidad civil subsidiaria del Estado, ya que los hechos ocurrieron en acto de servicio, pues los autores eran alumnos de un centro docente militar de formación que, aunque estaban en periodo de descanso, tenían la orden de vestir de uniforme cuando abandonasen el centro y permanecer así hasta su regreso a él.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 8/2023
  • Fecha: 15/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal sentenciador dispuso de suficientes indicios como para realizar un juicio de inferencia lógico y razonable, sin atisbo alguno de arbitrariedad, que le permitió establecer como probados los hechos que declaró como tales en la sentencia recurrida. Debe desestimarse el motivo casacional de error de hecho en la apreciación de la prueba, ya que se apoya en la valoración de las declaraciones testificales practicadas en el acto del juicio oral, pruebas personales que no tienen la consideración de documentos a efectos casacionales, cuya apreciación, por otra parte, corresponde al órgano sentenciador bajo el principio de inmediación. El motivo del recurso por infracción de ley penal sustantiva no se atiene al necesario respeto al relato de hechos probados, lo que es causa de desestimación. En cualquier caso, dicho relato se incardina adecuadamente en el tipo apreciado, al concurrir todos sus elementos: condición militar del condenado; emisión de una información falsa sobre asuntos del servicio -ya que, requerido por la superioridad para que acreditara su concurrencia a determinados exámenes oficiales, circunstancia que había determinado que le fueran concedidos tres días de permiso, aportó documentos manipulados, con la intención de acreditar que había concurrido a los exámenes los tres días, cuando solo lo había hecho dos; actuación, no solo con dolo -al saber lo que hacía y querer hacerlo-, sino a sabiendas y con intención de dar una información falsa.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.