• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 3/2022
  • Fecha: 15/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Del análisis de las actuaciones se entiende que existen indicios de que el tráfico de estupefacientes objeto de la instrucción se estaba llevando a cabo dentro de la unidad militar en la que el investigado está destinado, por las siguientes razones: por la forma en que se obtuvo la notitia criminis; por el registro acordado, no solo en el domicilio del investigado, sino en su taquilla en el acuartelamiento -con independencia de cual fuera el resultado de este último registro-; por la intervención policial del vehículo del investigado cuando se dirigía al acuartelamiento; por el análisis policial de las anotaciones intervenidas, que permite identificar, al menos, a uno de los compradores de la sustancia como un miembro del Ejército destinado en la misma unidad. En consecuencia, existen indicios de unos hechos que podrían ser constitutivos de un delito de tráfico de estupefacientes en establecimiento militar, lo que forma parte del «ámbito estrictamente castrense», ya que el bien jurídico protegido es esencialmente militar, al verse afectada la eficacia en la prestación del servicio, por el riesgo que comporta el consumo de estupefacientes por quienes utilizan armas y medios cuyo manejo requiere un especial deber de cuidado. Al poder calificarse los hechos investigados, aun de forma indiciaria, como un delito militar del art. 76 CPM, conforme a lo dispuesto en el art. 12.1 LOCOJM, debe atribuirse la competencia para conocer a los órganos de la jurisdicción militar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 32/2022
  • Fecha: 02/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo que se cuestiona en el sobreseimiento es la existencia de un fundamento razonable para sostener una acusación sobre la apreciación indiciaria de elementos objetivos y subjetivos que justifican enjuiciar al acusado, y no la procedencia de su absolución o condena, que es objeto exclusivo del juicio oral y de la sentencia; procede acordar el sobreseimiento definitivo cuando se constata -fundadamente- la inexistencia de indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere motivado la formación de la causa. En el caso, la respuesta que el tribunal de instancia dio a las pretensiones de la acusación particular carece de motivación razonable. Del auto impugnado no se deduce la inexistencia de indicios racionales de haberse perpetrado los hechos que dieron lugar a la incoación del sumario, pues en él no se despeja razonadamente -aunque sí de forma apodíctica y por mera remisión al informe del Ministerio Fiscal- la cuestión nuclear de que la pretensión acusatoria no goce de razonabilidad alguna en base a la inexistencia e insuficiencia de prueba, limitándose a afirmar, por remisión al informe del Ministerio Público, que la declaración de la denunciante carece de ausencia de incredibilidad, verosimilitud y persistencia en la incriminación, por lo que no resulta razonada y razonable la conclusión a que se llega de que no concurran indicios de que los hechos denunciados hayan sucedido y que en ellos haya participado el recurrido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 2/2022
  • Fecha: 29/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Indiciariamente, se está ante un delito contemplado en el art. 49 CPM, en la modalidad de maltrato de obra. El enfrentamiento verbal y físico objeto de investigación se produjo entre dos militares del mismo empleo, ejerciéndose por parte de uno de ellos sobre el otro una violencia física susceptible de causar perturbación en el bienestar de la persona. Existen, además, indicios de que ambas partes conocían la condición militar del otro -al ser miembros de la misma promoción y tener el incidente su origen en razones relativas a situaciones del pasado-, así como el peligro que con su conducta creaban para los bienes jurídicos protegidos por la norma -la integridad moral y física, para la dignidad militar, la disciplina y la unidad que informan el comportamiento de los miembros de las FF.AA.-. La acción se llevó a cabo públicamente y en presencia de terceros, hasta el punto de que tuvieron que ser separados por un conocido. Por lo tanto, pudiendo ser calificados los hechos, aun indiciariamente, como delito militar del art. 49 CPM, conforme a lo dispuesto en el art. 12.1 LOCOJM, debe atribuirse el conocimiento para conocer del asunto a los órganos de la jurisdicción militar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 1/2022
  • Fecha: 29/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución del conflicto ha de partir del art. 12.4 LOCOJM, conforme al cual, en tiempo de paz, la jurisdicción militar, además de aquellos delitos comprendidos en el CPM y de los que se determinen durante la vigencia del estado de sitio, es competente en materia penal en los casos de presencia permanente o temporal fuera del territorio nacional de fuerzas o unidades españolas de cualquier Ejercito, de los delitos que expresamente señalen los tratados, acuerdos o convenios internacionales en que España sea parte, así como de todos los delitos tipificados en la legislación española siempre que el inculpado sea español y se cometan en acto de servicio o en los lugares o sitios que ocupan fuerzas o unidades militares españolas, sin perjuicio de que si el inculpado regresare a territorio nacional y no hubiera recaído sentencia, los órganos de la jurisdicción militar deban inhibirse en favor de la ordinaria -salvo en los supuestos de delitos comprendidos en el CPM y de los que se determinen durante la vigencia del estado de sitio-. La competencia corresponde a la jurisdicción militar, pues el imputado es un soldado español de un contingente desplazado en una base militar en el extranjero, los hechos tuvieron lugar en dicha base y la denunciante es personal civil canadiense, sin perjuicio de que si el inculpado regresara a territorio nacional proceda acordar la inhibición a favor de la jurisdicción ordinaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 27/2022
  • Fecha: 24/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso, no concurren los requisitos para que pueda prosperar el motivo basado en error de hecho en la apreciación de la prueba. No se apoya el recurrente en informes periciales que hayan resultado desconocidos por el tribunal sentenciador sin que existieran otros medios de prueba. El Ministerio Fiscal presentó como prueba de cargo un informe pericial ratificado por su autor en el acto del juicio oral. Dicho informe ni siquiera fue desvirtuado por el recurrente mediante la proposición de un informe pericial contradictorio, limitándose a apoyarse en determinados informes médicos, documentos no ratificados en el acto del juicio oral y, por ello, carentes de valor probatorio. Conforme al relato de hechos probados, el cabo recurrente permaneció ausente de su destino y fuera de la disponibilidad y control de sus superiores desde el día en que se le notificó que estaba de alta para el servicio hasta el día de la celebración del juicio oral, periodo muy superior al de tres días exigido por el tipo. Por otra parte, no existe prueba alguna de justificación de la ausencia o de la sustracción a la disposición de sus superiores, ya que la enfermedad padecida no le impedía presentarse a prestar servicio en su destino. En consecuencia, no concurre la infracción de precepto legal sustantivo invocada, ya que la subsunción realizada por el tribunal sentenciador es correcta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 30/2022
  • Fecha: 23/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No resultó infringido el derecho a la tutela judicial efectiva como consecuencia de las deficiencias técnicas sufridas en la grabación del juicio oral, ya que el acta en la que figuran todos los hitos del acto de juicio oral fue firmada por todas las partes, sin que la defensa formulara protesta alguna. La sentencia combatida ofrece cumplida argumentación que da cobertura al relato de hechos probados, sin que se advierta vacío probatorio por ausencia de pruebas de cargo. La necesaria ponderación y adecuación de la pena a las circunstancias concurrentes se verificó con arreglo a derecho, según la pauta ordenada por el art. 19 del CPM, al otorgarse especial trascendencia a que la agresión del superior al inferior se produjo con la compañía formada y en acto de servicio. En el inamovible relato de hechos probados concurren todos los elementos del tipo aplicado, ya que refleja con claridad un comportamiento activo, agresivo y de suficiente entidad, constitutivo de vis física desplegada por un superior sobre un subordinado y que infringió los diversos bienes jurídicos protegidos por la norma, concurriendo el dolo genérico o neutro que el tipo exige. Concurre el concurso ideal con el delito de lesiones apreciado por la sala de instancia, siendo ajustada la consecuencia sancionadora derivada del mismo. El otivo de error iuris basado en error de hecho en la apreciación de la prueba no puede prosperar, al no citarse ninguna prueba documental relevante a efectos casacionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 31/2022
  • Fecha: 23/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución del tribunal de instancia contiene un pormenorizado fundamento de la convicción coherente con los argumentos que, con precisión y coherencia, se desgranan en los fundamentos de derecho y que justificaron una decisión absolutoria. Tal valoración, basada en una detallada y cuidadosa ponderación de cuantos elementos de juicio estaban a disposición del tribunal sentenciador, se acomoda al canon constitucional, sin que se atisbe arbitrariedad alguna en la aplicación del principio in dubio pro reo. La motivación, exhaustiva y coherente, no permite inferir conculcación alguna del derecho a la tutela judicial efectiva. El motivo del recurso basado en el error de hecho en la apreciación de la prueba no puede prosperar, ya que ni siquiera existe prueba documental que pudiera empañar la argumentación del órgano sentenciador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 57/2022
  • Fecha: 22/11/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha vulnerado el derecho a una tutela judicial efectiva sin indefensión, los arts. 23.2 -sic- y 25 CE respecto al principio de legalidad y el art. 24.2 -sic- LORDGC. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 61/2022
  • Fecha: 22/11/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, la parte que recurre considera que la sentencia ha infringido: a) el principio de legalidad, en su complemento de tipicidad, garantizado en el art. 25.1 CE; b) el deber de motivación, con incongruencia de la sentencia, produciendo indefensión. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 58/2022
  • Fecha: 22/11/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, la parte que recurre considera que la sentencia ha infringido la sentencia de esta sala 47/2019, de 8 de abril, sobre aplicación del principio de inmediatez. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.