• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 32/2023
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De las diligencias sumariales practicadas se deduce que todos los testigos que prestaron declaración descartaron que la cabo que venía siendo investigada por un presunto delito de abuso de autoridad dirigiera insulto o amenaza algunos al soldado recurrente, por lo que, no apareciendo indicio alguno de criminalidad contra ella, no procede el procesamiento que pretende el recurrente. Aunque este, en su recurso, denuncia vulneración de derechos fundamentales, no concreta la causa ni expresa los elementos periféricos que avalarían una versión de los hechos distinta a la recogida con carácter indiciario en el auto impugnado, como tampoco indica o propone nuevas diligencias que pudieran desvirtuar las hasta ahora practicadas. Es doctrina pacífica que en los recursos contra autos de sobreseimiento definitivo no cabe invocar error en la valoración de la prueba -por una parte, porque esta no ha sido practicada de forma contradictoria en el juicio oral y, por otra, porque en los autos de sobreseimiento no existe declaración de hechos probados, sino meros datos y hechos indiciarios deducidos de las actuaciones sumariales-. Tampoco cabe contra tales autos recurso de casación por quebrantamiento de forma, sino, únicamente, por infracción de ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 1/2024
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en: a) infracción del art. 18.3 CE, (secreto de las comunicaciones); b) infracción del art. 24 CE (presunción de inocencia); c) infracción del art.25.1 CE (principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad). La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo (art. 90.4 Ley 29/1998, reformada por L.O. 7/2015, de 21-7), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 46/2023
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A pesar de que el legislador no ha introducido en la jurisdicción militar la doble instancia penal, si el recurso de casación es entendido en un sentido amplio que permita abarcar las quejas sobre derechos fundamentales, este puede funcionar como una especie de segunda instancia. El tribunal de instancia se apoyó en diversas pruebas de cargo, obtenidas lícitamente y valoradas conforme a una estructura racional, sin que se aprecie que, en dicha labor, infringiera las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y/o los conocimientos científicos. El relato de hechos probados -conforme al cual, en síntesis, el recurrente, acercándose a su superior y a escasos centímetros de él, le dirigió la expresión «voy a acabar contigo. Eres un cobarde»- se incardina adecuadamente en el tipo penal aplicado, ya que la expresión dirigida al superior es, por una parte, amenazante -por suponer el anuncio de un mal hacia el destinatario- y, por otra, injuriosa -al dirigirse a un militar, ya que la cobardía en el ejército es un delito, como se desprende de los arts. 51 y ss. CPM, mientras que la valentía es un valor altamente estimado-. La expresión injuriosa -cobarde-, por la que fue condenado el recurrente en la instancia, lesionó la dignidad del destinatario de forma grave, teniendo en cuenta el contexto militar en que se produjo. El principio de intervención mínima -como programa de política criminal dirigido al legislador- no puede limitar la aplicación del principio de legalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 43/2023
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente obtuvo cumplida y congruente respuesta a través de una razonada sentencia del tribunal de instancia. No se conculcó el principio acusatorio ni se produjo indefensión, pues aunque la acusación pública elevó su petición de pena, no modificó un ápice lo atinente a los hechos objeto de acusación, de suerte que la defensa tuvo cabal conocimiento de la conducta atribuida. La decisión del tribunal sentenciador se apoyó en suficiente prueba de cargo, apreciada de forma lógica y racional, por lo que resultó enervada la presunción de inocencia. El relato de hechos probados se incardina adecuadamente en el tipo penal aplicado, dado que se produjo un acto de abuso sexual por parte de un superior sobre una subordinada, vulnerándose tanto el bien jurídico de la disciplina como el de la libertad o indemnidad sexual de la víctima. La apreciación del consumo de bebidas alcohólicas como atenuante o como eximente incompleta exige que conste probada la duración de la adicción al alcohol y la singularizada alteración de las facultades intelectivas y volitivas del agente cuando ejecutó la acción punible, lo que no consta en la sentencia recurrida. Procede estimar parcialmente el recurso en lo relativo a la calificación de los hechos como delito de abuso de autoridad en su modalidad de realizar sobre un subordinado actos de abuso sexual previsto en el art. 47 CPM y 181.1 CP en sus redacciones vigentes en 2018, por ser la legislación más favorable, sin modificación de la pena impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 32/2023
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido los arts. 9.9 LRDGC y 24 CE respecto de la tutela judicial efectiva, la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique la ley infringiendo normas constitucionales sobre los derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se apoyan en tal infracción, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de acuerdo con lo establecido en el art. 88.1 LJCA, determina la admisión a trámite del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 41/2023
  • Fecha: 29/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La conducta del recurrente -consistente, en síntesis, en haber proferido a un inferior la expresión «te voy a dar un cabezazo que te rompo la cara o la nariz»- se subsume adecuadamente en el tipo del art. 48 CPM, al concurrir la condición de militar en ambos sujetos, una relación jerárquica de subordinación entre ellos y una amenaza vertida por el superior al inferior. Concurre, asimismo, el dolo directo exigido por el tipo, ya que la amenaza era apta para aparecer como elemento intimidador sobre el ánimo del inferior, pues la consumación del delito no requiere que se produzca la perturbación anímica que persigue el autor, bastando con que las expresiones utilizadas sean aptas para amedrentar a la víctima. En la casación penal no cabe alegar quebrantamiento de forma por incongruencia omisiva sin haber hecho previamente uso de la facultad de complementación de la sentencia. En cualquier caso, del intangible relato de hechos probados no se desprende la realidad de ninguna previa agresión ilegítima al recurrente, por lo que no podía ser estimada la eximente de legítima defensa alegada, dado que los presupuestos fácticos de las circunstancias eximentes y modificativas de la responsabilidad criminal han de estar tan acreditados como los mismos hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 25/2023
  • Fecha: 27/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La supuesta contradicción de hechos denunciada no se refiere a afirmaciones antitéticas que pudieran dar lugar a una eventual situación de vacío probatorio en aspectos sustanciales del sustrato fáctico, sino que lo que pretende es corregir la valoración probatoria realizada por el tribunal de instancia. La conclusión valorativa realizada por el tribunal sentenciador, con su insustituible inmediación, se ajusta a las reglas de la lógica, sin que se aprecie falta de credibilidad en ninguno de los testimonios que tuvo en consideración. En contra de lo sostenido por el recurrente, la teniente enfermera que depuso en el acto del juicio oral no lo hizo como perito, sino como testigo. Por otra parte, obra en las actuaciones un informe clínico de urgencias en el que se constatan las lesiones sufridas por la víctima, informe que fue considerado con especial detenimiento por el tribunal de instancia como base de los fundamentos de su convicción, por lo que debe ser desestimado el motivo basado en la falta de tipicidad de los hechos que, por otra parte, fueron castigados como constitutivos de un delito de abuso de autoridad, no como de uno de lesiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 10/2023
  • Fecha: 26/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia no subsanó ninguna vulneración de derecho cometida en vía disciplinaria, ni en lo que se refiere a la denegación de prueba acordada por el instructor -que fue motivada, habida cuenta de la impertinencia de la propuesta- ni en lo que atañe a la acordada por el propio tribunal sentenciador, que había sido propuesta, precisamente, por el recurrente. La vigencia y conocimiento general de los planes de contingencia frente al COVID 19 de la base militar en que tuvieron lugar los hechos quedaron plenamente acreditados por la testifical y documental practicadas. La conducta del recurrente -consistente, en síntesis, en el acceso con dos acompañantes a una zona operativa de una base aérea militar sin contar con la preceptiva autorización expresa del jefe de la unidad y pese a estar suspendidas todo tipo de visitas por los planes de contingencia aprobados para la contención del COVI 19- se incardina adecuadamente en la infracción disciplinaria aplicada, conducta que no puede ampararse en la pretendida autorización de quien no tenía competencia para ello, ni siquiera por la vía del invocado error de prohibición invencible, que no basta con ser alegado, sino que exige cumplida prueba por quien lo aduce.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 18/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ni se conculcó la tutela judicial efectiva ni se produjo indefensión alguna, ya que la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida sobre el valor probatorio del parte militar recoge la doctrina legal al efecto, sin que de la literalidad del fundamento pueda desprenderse que el dador del mismo hubiera presenciado directamente los hechos, sobre los que, además, concurrieron otras pruebas de cargo. La presunción de inocencia resultó enervada en virtud de los elementos de juicio de que dispuso el tribunal sentenciador, prueba de cargo suficiente, que resultó valorada en los fundamentos de la convicción de la sentencia combatida de modo lógico y racional, sin atisbo alguno de arbitrariedad. La conducta del recurrente -consistente, en síntesis, en la realización de una maniobra denominada «tonel» en un despegue de servicio de armas- se incardina adecuadamente en la infracción disciplinaria aplicada, norma disciplinaria en blanco que precisa de un reenvío normativo que llevó a efecto la autoridad sancionadora, que se remitió a los arts. 5 -actuación del militar con responsabilidad y ejemplaridad-, 16 -exactitud en el cumplimiento de los deberes y obligaciones- y 43 -deber de conservación del material y cumplimiento de las medidas de seguridad- de las RROO de las FFAA, razonando que la indicada maniobra resulta inconveniente e innecesaria en un despegue que no sea propio de una exhibición aérea, lo que supuso la asunción de un riesgo prescindible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 38/2023
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ninguna indefensión ni vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva cabe apreciar por el hecho de que se practiquen en la vista oral -con sujeción a los principios de inmediación, contradicción, oralidad y publicidad- las pruebas lícitas y directamente relacionadas con el objeto del proceso, oportunamente propuestas por las partes en sus escritos de conclusiones provisionales, aun cuando dichas pruebas no se hubieran practicado durante la investigación sumarial. El tribunal de instancia se apoyó para fundamentar el relato de hechos que declaró probados en suficientes pruebas de contenido incriminatorio, lícitamente obtenidas y legalmente practicadas con todas las garantía en la vista oral, sin que en ellas concurra causa alguna de nulidad, pruebas que fueron racionalmente valoradas, conforme a las reglas de la lógica y la experiencia, por lo que resultó enervado el derecho a la presunción de inocencia. El motivo de casación articulado al amparo del art. 849.2 LECRIM carece manifiestamente de fundamento, ya que los pretendidos «documentos» en que se apoya no lo son a efectos casacionales y carecen de literosuficiencia. El motivo casacional articulado por error iuris incurre en causa de inadmisión, pues parte de cuestionar los hechos que la sentencia impugnada declara probados, los que, por otra parte, como puso de manifiesto el tribunal sentenciador, reúnen todos los elementos -objetivos y subjetivo- que integran el tipo penal aplicado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.