Resumen: El conflicto planteado resulta improcedente, ya que no concurren los presupuestos contemplados para su correcto planteamiento. Habiendo acudido el recurrente en primer lugar ante la jurisdicción militar, no agotó esta vía jurisdiccional, ya que no impugnó en casación la sentencia que había declarado la inadmisibilidad de su recurso contencioso-disciplinario militar. Por otra parte, tampoco cabe considerar debidamente configurado el segundo polo del conflicto, pues una vez dictada sentencia por la que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo -por entender que el conocimiento del asunto había de corresponder a la jurisdicción militar-, el recurrente preparó el correspondiente recurso de casación, recurso que se encuentra pendiente de que la Sección Primera de la Sala Tercera del TS decida sobre su admisibilidad, recurso en el que, además, el interés casacional suscitado por el recurrente es sustancialmente coincidente con el objeto del conflicto de jurisdicción promovido
Resumen: Los derechos integrados en la tutela judicial efectiva relativos al acceso a la jurisdicción y a la obtención de una resolución fundada en derecho fueron respetados al recurrente, que tuvo acceso a la jurisdicción y obtuvo, en el auto de sobreseimiento recurrido, una resolución motivada en derecho, coherente, lógica y sin contradicción alguna. La insatisfacción o disconformidad del recurrente con la misma se basa en la diferente valoración que realiza de las diligencias probatorias practicadas. Como pacíficamente viene manteniendo la jurisprudencia de la sala, cuando la sentencia absolutoria se basa en la falta de credibilidad de los testigos, la vía de la tutela judicial efectiva alegada por la acusación no permite modificar los hechos probados. En consecuencia, cuando es así, el recurso excede de los límites en que se encuentra legitimada para recurrir la acusación particular -la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva-, para adentrarse en el terreno de lo que se ha denominado «presunción de inocencia invertida», ámbito vedado a la acusación particular.
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido los arts. 9.18 LORDGC, 15, 24.2 y 25 CE, además de el principio «in dubio pro reo». Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.
Resumen: El motivo casacional basado en error de hecho en la apreciación de la prueba incurre en causas de inadmisión, ya que no solo no se designa en el escrito de preparación documento alguno a efectos casacionales que muestre el error del tribunal en la apreciación de la prueba, sino que se niega valor a los dos únicos documentos citados, que, lejos de demostrar equivocación del juzgador, avalan su acierto en la valoración de la prueba, que fue ponderada con criterios puramente lógicos y racionales. En el inamovible relato de hechos probados concurren todos los elementos del tipo penal aplicado: la condición militar del los sujetos activo y pasivo; la relación jerárquica entre uno y otro; la agresión física o maltrato de obra del inferior al superior -consistente, en el caso, en un verdadero acto de agresión, al agarrar el sujeto activo a su superior de la pechera del uniforme y empujarle con intensidad suficiente como para desplazarlo hasta que se golpeó con la pared; la ausencia de relación personal entre los sujetos afectados que pueda superponerse a la relación de jerarquía militar y que haga desaparecer la lesión de la disciplina; y el dolo simple. El motivo del recurso basado en quebrantamiento de forma carece absolutamente de fundamento, ya que la sentencia impugnada contiene una completa relación de hechos probados, además de un análisis fundado en derecho sobre la pretensión de la defensa relativa a la posible concurrencia de la atenuante muy cualificada de provocación.
Resumen: La apertura y toma de conocimiento por parte del teniente coronel jefe de la Comandancia de la Guardia Civil del correo que le fue dirigido como mando originador de una previa resolución luego anulada en alzada -y de la que obtuvo el conocimiento de los hechos que dieron lugar a la posterior apertura del expediente disciplinario- no supuso interceptación o conocimiento antijurídico de ninguna comunicación ajena -dado que le fue dirigida a él y como consecuencia de asuntos del servicio-, por lo que ha de descartarse la invocada lesión del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, de manera que no se vio contaminada por la teoría del fruto del árbol envenenado la prueba de cargo practicada, que fue suficiente, válidamente obtenida y legalmente practicada como para tener por enervada la presunción de inocencia. El subtipo disciplinario por el fue sancionado el recurrente es un tipo disciplinario en blanco que precisa ser completado a través de las concretas órdenes recibidas, órdenes que no se recogen en el relato de hechos probados de la sentencia impugnada, por lo que no cabe imputar una inexactitud en su cumplimiento -ya que la conducta sancionada, consistente en no haber grabado en el sistema SIGO una novedad relativa a la desaparición y hallazgo de una persona, podría ser constitutiva del subtipo de la falta leve relativo al retraso o negligencia en el cumplimiento de deberes u obligaciones, pero no de las órdenes recibidas-.
Resumen: El derecho a la tutela judicial efectiva se plasma en la posibilidad de promover la tramitación de actuaciones penales en esclarecimiento y averiguación de determinados hechos, por si pudieran ser constitutivos de ilícito penal, con la práctica de las diligencias precisas que desemboquen en las resoluciones judiciales que procedan, bien una sentencia, bien una decisión anticipada, que puede revestir forma de sobreseimiento y archivo cuando no se aprecie que los hechos revisten carácter delictivo, como, en el caso, motiva el tribunal de instancia en el auto recurrido con completos y lógicos razonamientos, que son compartidos por la sala. El pretendido error de hecho en la apreciación de la prueba no puede invocarse en los recursos frente a autos de sobreseimiento porque, en puridad, a lo largo de la instrucción de la causa no se practican pruebas, sino que solo se incorporan datos o elementos sobre los que las partes acusadoras o las defensas puedan luego sostener sus pretensiones en el juicio oral, momento en el que -con las excepciones de la prueba anticipada y preconstituida- ha de practicarse la prueba bajo los principios de inmediación, publicidad, oralidad y contradicción. En el caso, además, no existe documento alguno que, a efectos casacionales, pudiera ser tenido en cuenta, con la exigida naturaleza literosuficiente y autárquica, y que respaldase la existencia de un error patente, meridiano, palmario o notorio.
Resumen: El relato de hechos probados encaja en los tipos delictivos aplicados. Respecto del delito continuado de violación, constan continuados accesos carnales por vía vaginal y/o bucal por parte del agresor -sargento de la Guardia Civil- sobre su víctima -guardia civil destinada en el mismo puesto que aquel y bajo su mando-, con el empleo de violencia física y amenazas, en un contexto de seria y clara intimidación, sin consentimiento por parte de la víctima, aunque la continuada violencia emocional ejercida sobre ella acabara doblegando su voluntad y la llevara a someterse a los designios de su agresor; constan, asimismo, el dolo exigido por el tipo y el prevalimiento de superioridad; además, el delito estaba en relación de concurso ideal heterogéneo con un delito de lesiones psíquicas graves, como consecuencia de las numerosas asistencias facultativas y tratamientos médico-psiquiátricos que precisó la víctima y el desproporcionado menoscabo sufrido en su salud mental. Respecto de los delitos continuados de abusos de autoridad, en sus modalidades de trato degradante y maltrato de obra, constan una pluralidad de expresiones, insultos y actos vejatorios de contenido objetivamente denigrante, así como reiterados episodios de violencia física, muchos de ellos de una deplorable brutalidad, además, en régimen de continuidad delictiva -al existir más de dos agresiones en un régimen de cierta conexidad temporal-.
Resumen: No se aprecia falta de motivación en la sentencia recurrida, ya que, en ella, tras recoger los hechos que se consideran probados, se desglosan con detalle los fundamentos que llevaron al tribunal a tener convicción sobre ellos, se da respuesta fundada a todas las cuestiones planteadas por el recurrente, se contienen las razones que permiten conocer los hechos imputados y los criterios jurídicos de la decisión adoptada. El tribunal de instancia no albergó duda alguna de que la muestra de orina entregada por el recurrente había sido manipulada para evitar que de su análisis se desprendiese el consumo de sustancias psicotrópicas, por lo que no resultaba aplicable el principio in dubio pro reo. En el inamovible relato de hechos probados -conforme al cual, en síntesis, el recurrente, tras tener conocimiento de que iba a ser sometido a un control de drogas, volcó un líquido en los tubos destinados a recoger la muestra de orina, líquido que, tras ser analizado, resultó acreditado que estaba adulterado- concurren todos los elementos exigidos por el tipo de la deslealtad: condición militar del recurrente; dación de información falsa sobre asuntos del servicio, entre los que, conforme a constante jurisprudencia, se encuentra la realización de las pruebas de detección de drogas; y dolo específico o intención de dar la información falsa, para, así, no dar positivo en el análisis de drogas.
Resumen: La regulación del tipo básico de abuso sexual contiene una serie de presunciones sobre la falta de consentimiento -al resultar los supuestos en ella contemplados incompatibles con la consciencia y la libertad de acción exigibles-, pero ello no significa que sean los únicos casos de falta de consentimiento ni de abuso sexual. En el caso, aunque no concurrieran violencia ni intimidación, privación de sentido, trastorno mental, anulación de voluntad por el uso de fármacos, drogas u otras sustancias ni prevalimiento de ninguna situación de superioridad que coartara la libertad de la víctima, del relato de hechos probados se desprende sin duda alguna la falta de consentimiento expresada de modo expreso por la víctima al recurrente para mantener relaciones sexuales con él, por lo que concurren todos los elementos requeridos por el tipo. No consta prueba alguna del alegado error invencible sufrido por el recurrente, sino que, por el contrario, del inamovible relato de hechos probados se desprende que este apreció claramente la negativa de la víctima a mantener la relación sexual inicialmente proyectada y, pese a ello, la consumó. El tribunal sentenciador aplicó correctamente las reglas penológicas establecidas en el art. 77.1 y 2 CP, ya que los hechos son constitutivos de un concurso ideal heterogéneo de los delitos previstos en los arts. 49 CPM y 181.1 y 4 CP, al protegerse en ellos bienes jurídicos distintos, lo que impide la aplicación del principio «non bis in ídem».
Resumen: El tribunal de instancia contó con suficiente prueba de cargo, válidamente obtenida y legalmente practicada, que fue valorada con argumentos racionales. La sentencia señala las diversas razones por las que no encuentra corroboración alguna a la justificación ofrecida por el piloto recurrente de que la causa por la que descendió la aeronave muy por debajo de la altura mínima autorizada para garantizar la seguridad en el vuelo fuera la presencia de aves y la necesidad de esquivarlas. El orden de la práctica de la prueba en la vista oral se ajustó al determinado por la ley de preferente aplicación en los procedimientos judiciales militares -art. 311 LPM, en cuyo ordinal primero figura el interrogatorio del procesado-, por lo que no se vieron afectados los derechos a la presunción de inocencia y a la defensa. El inamovible relato de hechos probados se incardina adecuadamente en el tipo penal aplicado, ya que, conforme a la teoría de la imputación objetiva y dentro del ámbito de la causalidad normativa, resulta clara la relación entre la acción prohibida -el descenso en vuelo muy por debajo de la altura mínima autorizada, con omisión grave del deber de cuidado objetiva y subjetivamente exigible- y el resultado típico de la colisión de la aeronave -en el caso, con un tendido eléctrico-.