• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1249/2022
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora reclamó percibo de plus de penosidad y peligrosidad art. 26.3 d) V CC personal laboral de Galicia-08. El JS estimó declara el puesto peligroso y penoso, desestimando el resto de pretensiones, el TSJ confirmó no condenando al abono al no concurrir el requisito formal de la inclusión del puesto en la RPT como penoso o peligroso y mientras no se incluya no puede condenarse al pago. En cud. la trabajadora cuestiona el momento a partir del cual debe hacerse efectivo el complemento de peligrosidad y condiciones especiales del puesto de trabajo regulado en CC, si a partir de su inclusión en la relación de puestos de trabajo o desde echa de firmeza de la sentencia que reconoció el derecho a su percepción por desprenderse así del CC. La Sala IV remite a la STS 27/09/23 rcud. 3813/20, el precepto convencional vigente que regula el complemento de peligrosidad, toxicidad, penosidad y otros señala que será efectivo desde la sentencia judicial firme que lo reconoce o de su inclusión en la relación de puestos correspondiente, la redacción convencional se modificó en 08 respecto del anterior CC-02, fija la efectividad del derecho en fecha de la firmeza de la Sentencia judicial que reconoce su percepción además de la regulación anterior, el V CC habilita una segunda y diferente posibilidad, que con nitidez fija el precepto. La común voluntad de las partes modifica la regulación del complemento en litigio regula efectividad desde su firmeza
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1074/2022
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si determinados conceptos retributivos que percibe el demandante de la empresa del sector de seguridad privada debían integrar el salario regulador que rige la prestación con cargo al Fondo de Garantía Salarial. Pero la Sala IV declara de oficio la falta de competencia funcional porque la diferencia reclamada por el demandante con cargo del FOGASA no alcanza los 3.000 euros y tampoco se aprecia afectación general.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 854/2022
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador se prejubiló por Acuerdo del ERE de 3/1/11. Se extingue su contrato el 29/2/12 por prejubilación, acordándose obligaciones de aportaciones al Plan de Pensiones (PP) hasta los 64 años del actor. En 2013 se tramitó nuevo ERE y, tras vicisitudes judiciales, la empresa alcanzó finalmente un Acuerdo el 27/12/13 de suspensión de aportaciones al PP entre 1/01/14 y 30/06/17, con reanudación a partir del 1/07/17; Acuerdo confirmado por STS 18/11/15. El actor se jubiló el 3/3/17 y presenta papeleta de reclamación de cantidad el 3/10/19. La sala de suplicación confirma la de instancia que aprecia la prescripción de las cantidades reclamadas y la excepción de cosa juzgada. En cud el actor plantea que la naturaleza prestacional de la reclamación determina la aplicación del plazo de prescripción de 5 años del art. 43 LGSS y no el de 1 ano del art. 59 ET. La Sala IV, remitiendo a su jurisprudencia sobre la naturaleza salarial de los planes de aportación y a la que declara la existencia de una presunción iuris tantum de que todas las cantidades que el trabajador percibe del empresarial tienen carácter salarial, considera que. al haber quedado exluido el actor del plan de recuperación por haberse prejubilado antes del inicio del periodo de suspensión, carece del derecho a reclamar las aportaciones suspendidas a partir del 1/1/2014, quedando vacía de contenido la apreciada prescripción de la acción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4168/2021
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora, que había sido contratada por el Ayuntamiento de Valdemoro para prestar servicios como auxiliar administrativa, reclama su derecho a la categoría de administrativa junto a las diferencias retributivas. Pero se desestima el RCUD por falta de contradicción debido a que entre los fallos enfrentados no concurre la triple identidad exigida por el art. 219 LRJS. Así, consta en la sentencia de contraste que el ejercicio, por parte de la trabajadora, de funciones superiores se produce desde el momento en que el contrato es indefinido a jornada completa -1 de octubre de 2002-, y no en ninguno de los contratos anteriores, estando ante una cuestión de clasificación profesional del art. 22 ET, confirmando la sentencia de referencia la decisión de la instancia al considerar que sí resulta acreditada la realización de funciones de administrativa desde el inicio del contrato de fecha 1 de octubre de 2002 y, por tanto, ésta debe ser su categoría profesional. En cambio, en la sentencia recurrida la encomienda de funciones superiores se realiza vigente una contratación temporal que se mantiene cuando se convierte en indefinida, no discutiéndose que se realizan esas funciones superiores, sino que el ascenso por movilidad funcional -regulada en los arts. 39.2 ET y 14 del Convenio aplicable- se ha hecho sin oferta previa del Ayuntamiento cumpliendo los requisitos de capacidad, mérito e igualdad -art. 103.3 CE, 10 y 11 de la misma norma convencional-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 576/2022
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El reconocimiento de la pensión de gran invalidez depende de las circunstancias concretas del solicitante de la pensión, sin que sea suficiente con que la pérdida de la agudeza visual o la disminución del campo visual sean semejantes en ambas resoluciones para que exista contradicción. Reitera doctrina establecida, entre otras, en sentencia del TS 230/2023, de 29 marzo (rcud 936/2020).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 4903/2022
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente recurso de unificación de doctrina, la cuestión a resolver pasa por determinar si puede calificarse de relación laboral la actividad de las personas que realizan una actividad de alterne en un club. El juzgado declaró la inexistencia de relación laboral. Recurrida en suplicación, la Sala de lo Social del TSJ, estimó el recurso y declaró la existencia de relación laboral. Ahora el TS, sin entrar sobre el fondo de la cuestión, aprecia falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4543/2022
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras una sucesión empresarial producida como consecuencia de una absorción, los trabajadores reclaman el derecho a percibir la cantidad correspondiente al sistema de objetivos variables en las mismas condiciones que los trabajadores contratados ex novo por su nuevo empleador. El Juzgado de lo Social desestimó la demanda y la sentencia de suplicación estimó el recurso de los trabajadores y declaró su derecho a percibir las cantidades reclamadas. La Sala ha abordado en varias ocasiones problemas referidos al sistema de incentivos SEDA en la misma empresa. Se fundamenta la falta de contradicción en que la sentencia referencial parte de que las relaciones laborales de la trabajadora se regulaban por el Acuerdo Marco Laboral de Oficinas Centrales de INSA (AMLOC) y, además, que las relaciones laborales del personal de ISDEFE se regulan por el Convenio de Ingeniería. Así, tras la fusión, convivían dos Acuerdos de condiciones laborales distintas, para los trabajadores subrogados (el AMLOC) y para los no subrogados (el Convenio de Ingeniería). Por su parte, la sentencia impugnada parte de que no consta el contenido, la eficacia, ni la extensión del Acuerdo que pudiera regir para los trabajadores de INSA, el cual carece en todo caso de vigencia, sin que, por ello, exista ningún acuerdo colectivo aplicable a los trabajadores procedentes de INSA, que se rigen por el Convenio de Empresa de Ingeniería aplicable a ISDEFE, con el lógico respecto a los derechos adquiridos
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3212/2022
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajadora con categoría de auxiliar administrativa que realiza funciones de administrativa desde el principio de la relación laboral. Reclamación de categoría o grupo superior y de diferencias salariales. Adecuación del procedimiento: la modalidad procesal de clasificación profesional solo cabe cuando se trata de reclamar categoría superior a la reconocida, en la que son determinantes y se cuestionan los hechos y circunstancias del trabajo efectivamente desarrollado, pero no cuando la clave de la decisión se encuentra en la interpretación de preceptos. Si el ascenso de categoría por realización de tareas superiores esta supeditado a la norma legal o convencional que la regula, de forma que si el convenio colectivo condiciona el ascenso a la realización de pruebas específicas, el desempeño continuado de funciones de categoría superior confiere derecho a percibir las remuneraciones correlativas, pero no a la reclasificación profesional. Reitera doctrina. Ausencia de identidad entre la sentencia recurrida y la de contraste que impide una comparación de las doctrinas aplicadas por cada una de ellas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2962/2021
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad frente a la empresa ETT que le contrató y frente a la empresa usuaria donde prestó sus servicios que el actor sustenta en exigir la aplicación de un convenio colectivo de Logística, paquetería y actividades anexas al transporte de mercancías de Madrid, frente al que la ETT le venía aplicando (CC mensajería Madrid). JS estima en parte la demanda, y considera de aplicación el CC de logística. Recurre el actor que le reconoce la totalidad de las cantidades reclamadas. No conformes las empresas condenadas, recurren en unificación, que es desestimado por falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 329/2021
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto colectivo: en la instancia el sindicato CGT y dos delgados sindicales plantearon procedimiento de conflicto colectivo en el que reclamaban: el derecho de sus delegados sindicales a asistir con voz y sin voto a las reuniones de los mismos órganos de prevención; a su derecho de información en los términos del art. 10.3 LOLS y, por último, que se condenase a la empresa a pagar 6.250 euros por daños morales causados al sindicato. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional estimó los dos primeros motivos y desestimó el segundo apreciando la excepción de inadecuación de procedimiento. Recurrida en casación ordinaria, la Sala del TS estima de oficio la falta de legitimación y desestima el recurso por considerar que los daños morales son reclamados exclusivamente por y para el sindicato actor -no por y para los delegados sindicales como personas físicas-, y al no intervenir la CGT en este proceso defendiendo un derecho propio, su pretensión de condena es inviable.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.