• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 288/2021
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las manifestaciones de los representantes de la empresa en reuniones mantenidas con quienes prestaban servicios de repartidores bajo la formal condición de trabajadores autónomos, animando a los asistentes a ponerse en contacto con asociaciones de "riders" que defienden el trabajo autónomo, criticando a los sindicatos, no pueden calificarse como actos de injerencia que atenten contra la libertad sindical, puesto que no están dirigidas a cuestionar o avalar determinadas actuaciones de unos y otros, sino el diferente formato de trabajo que cada una de ellas pretende aplicar en el ámbito de la actividad empresarial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 26/2022
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia trae causa de un recurso de casación interpuesto por Navantia S.A. contra una resolución previa que desestimaba su demanda de conflicto colectivo frente a varias secciones sindicales y el Comité Intercentros de la empresa. Navantia solicitaba que se reconociera la aplicación de la Disposición Adicional Segunda del I Convenio Colectivo Intercentros para el cálculo de complementos de jubilación de los Técnicos Superiores, en lugar de las disposiciones de convenios colectivos anteriores. La demanda original y su aclaración buscaban unificar criterios tras sentencias diversas sobre este complemento de jubilación, derivadas de diferentes convenios colectivos aplicados a lo largo del tiempo. La sentencia recurrida había sido desestimada por considerar inadecuadas las vías procesales utilizadas, no abordando el fondo del asunto. La Sala de lo Social de la AN, en primera instancia, apreció inadecuación de procedimiento, falta de acción y cosa juzgada, sin entrar en el fondo. El recurso de casación de Navantia se centró en impugnar estos puntos, pero el Tribunal Supremo desestimó el recurso, manteniendo la sentencia de instancia. La decisión final fue no admitir el recurso de casación de Navantia, sosteniendo las razones de la sentencia impugnada relacionadas con la inadecuación de procedimiento, falta de acción y la no existencia de cosa juzgada material en su vertiente negativa, sin entrar en el fondo de la disputa sobre el cálculo de los complementos de jubilación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 316/2021
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, confirma el fallo combatido que, con parcial estimación de la demanda, condenó a Bancofar S.A. al abono de la retribución variable del año 2020 a todos los trabajadores que hayan cumplido, en la proporción correspondiente, sus objetivos personales fijados en la comunicación individual remitida por la empresa a cada uno de ellos para ese ejercicio, descartando que haya existido una MSCT. Y el TS, tras rechazar la existencia de una incongruencia extrapetita, y la revisión de hechos, con apoyo en la doctrina de la Sala IV, hace suyas las argumentaciones de la Sala de origen, y declara que no se cumplieron los deberes de información establecidos en el art. 64.2.a) y 4.a) ET, preceptos que obligan a informar a la representación de los trabajadores sobre las previsiones a alcanzar en el BAI (Beneficios antes de impuestos), más cuando éstas afectan al sistema retributivo establecido y de las que depende el percibo del variable. Tampoco se cumplen los deberes informativos para con cada trabajador de la empresa previstos en el art. 2.2.e) RD 1659/98, esta ausencia de información dejaba en manos empresariales la determinación incontrolada de cuál era la previsión sobre el BAI, si había sido alcanzada y en definitiva le permitía dejar el cumplimiento de la obligación a su personal albedrío, lo que es contrario al art. 1256 CC y determina el fracaso del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4/2022
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reclamaba el derecho de los trabajadores de IBERMUTUA procedentes de Mutua Gallega, fusionada con Ibermutuamur, a percibir la retribución variable de 2019 prevista en el convenio colectivo de Ibermutuamur, y según lo acordado con la RLT tras la fusión. Rechaza el TS la causa de inadmisión por falta de contenido casacional recordando que no cabe inadmitir un recurso porque se base en los mismos argumentos rechazados en la sentencia recurrida. Se rechaza también el motivo de nulidad por incongruencia omisiva y el de revisión fáctica. En cuanto al fondo, el TS confirma la sentencia de la AN que rechazó en este punto la demanda de conflicto colectivo. La autorización de la fusión por la DGSS no predetermina los derechos laborales del personal afectado por dicha operación, que se rigen por la normativa propia de aplicación: el ordenamiento jurídico laboral y las limitaciones que a los acuerdos alcanzados en ese marco pueden imponer las leyes presupuestarias si resultan de aplicación a las mutuas. El art. 44 ET se aplica a las fusiones de empresas; pero aunque existió acuerdo con la RLT para aplicar al personal procedente de Mutua Gallega el convenio de Ibermutuamur, que incluye la retribución variable, dicho acuerdo contraviene normas presupuestarias y deviene inaplicable, porque la determinación de la masa salarial exige informe favorable del Ministerio de Hacienda, y en este caso no consta que la autorizada en 2019 respecto de Mutua Gallega incluyera tal retribución variable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 86/2022
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurribilidad de sentencia recaída en impugnación de un acto de la Administración Pública que pone fin a la vía administrativa, en materia de Seguridad Social: es admisible el recurso ya que: a) el proceso tiene por objeto el encuadramiento de una determinada actividad en el ámbito de determinado beneficio que se otorga a trabajadores del Régimen especial de la Minería del carbón; b) se interesa también el reconocimiento de la actividad del demandante como penosa, tóxica, peligrosa o insalubre; c) aunque la cuantía anual de la prestación de jubilación del actor fuese notoriamente inferior a la cantidad de 150.000 €, de no serle reconocido el coeficiente de reducción de edad, el demandante podría carecer del derecho a la prestación, por lo que no se trataría de actos susceptibles de valoración económica. Es requisito necesario para conceder la reducción de edad en los casos relativos a los trabajos de exterior en el ámbito del Estatuto del Minero que se siga el correspondiente procedimiento, no siendo válida su asignación directa aun cuando hayan sido reconocidos a otros trabajadores de manera directa. Reitera doctrina establecida en STS de 20.2.1997, rcud. 2267/1996.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 325/2021
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada, en procedimiento de conflicto colectivo de modificación sustancial de conciones de trabajo colectivas, es la de determinar si el personal a turnos de la empresa TRAGSATEC ha adquirido como condición más beneficiosa el derecho a no recuperar los puentes anuales que en el calendario anual se establezcan, de modo que la ampliación de la jornada diaria en 6 minutos contenida en el calendario para el año 2021 debe ser declarada nula. La Sala IV tras rechazar la denuncia de incongruencia omisiva de la sentencia de instancia, confirma la desestimación de la demanda. Para ello reitera doctrina relativa a los requisitos para la condición más beneficiosa en el ámbito de las administraciones públicas aplicables a las sociedades mercantiles estatales,y que se subordina a una triple exigencia: que traiga origen en voluntad inequívoca del empleador; que sea directamente atribuible al órgano que ostente competencia para vincular a la correspondiente Administración y que se trate de un beneficio no contemplado ni prohibido por disposición legal o convencional de las que predicar su imperatividad como Derecho necesario absoluto. No existe condición mas beneficiosa ni modificación sustancial de condiciones de trabajo porque la medida sobre jornada impuesta trae causa de la D.A. 144ª de la Ley 6/2018, de Presupuestos del Estado, para el año 2018, que impone una jornada en el sector público de 37 horas y media semanales, pese a que se incumpliera hasta el año 2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 84/2022
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando el conflicto, cuyo ámbito se determina en la demanda, trae causa en un acuerdo que afecta a todo el personal del sector público, la competencia corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, a tenor con lo dispuesto en el artículo 3.e LRJS. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 143/2021
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia aborda el sistema de registro de jornada implantado por Caixabank S.A. y si este sistema reduce derechos laborales, específicamente en relación al tiempo de desayuno y la calificación de ciertas horas como extraordinarias. La controversia surgió por la Guía de registro de jornada de Caixabank, impugnada por sindicatos. El fallo, estimando parcialmente las demandas sindicales, reconoce como tiempo de trabajo efectivo las pausas de desayuno para empleados sin cargos de jefatura bajo ciertos controles horarios, pero no así los marcajes en los 15 minutos posteriores al inicio de la jornada ni la calificación de excesos de jornada como horas extraordinarias bajo ciertas condiciones. La decisión se basa en interpretar el Acuerdo Laboral de 1991, considerando inaplicables sus disposiciones sobre registro horario debido a la adopción del sistema del Acuerdo sectorial de 2019, que no modifica la jornada, horario o pausas laborales preexistentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 135/2022
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Asociación Profesional de Funcionarios de Prisiones (APFP) impugnó partes del IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, alegando que no incluía funciones específicas de los celadores de prisiones militares, en particular, del establecimiento penitenciario militar de Alcalá de Henares. La APFP argumentaba que esto atentaba contra el derecho a la igualdad y la legalidad vigente, ya que las funciones desempeñadas correspondían al personal funcionario. La Audiencia Nacional desestimó la demanda, y la APFP recurrió en casación. El TS, en la sentencia apuntada, confirmó la decisión de la AN argumentando que no se había demostrado que las funciones de los celadores de prisiones militares debieran ser exclusivas de personal funcionario según la legislación aplicable, y no encontró base legal para la inclusión de estas funciones en el convenio impugnado. Además, el Tribunal mencionó que una sentencia previa de la Sala III, que desestimó un recurso contra el Reglamento Penitenciario Militar, constituía un antecedente lógico para esta decisión. Por lo tanto, el Tribunal Supremo desestima el recurso de la APFP, manteniendo la validez del convenio colectivo en cuestión sin modificar las disposiciones sobre las funciones de los celadores de la prisión militar. No se hizo pronunciamiento sobre costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 181/2021
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea en el presente recurso de casación consiste en determinar si resulta, o no, ajustado a derecho el sistema empleado por la Consejería de Educación del Principado de Asturias para dar cobertura a las vacantes surgidas (por jubilación, invalidez, etc...) en las plazas de profesores de religión de los centros públicos de enseñanza no universitaria. La sentencia parte de la singularidad del régimen jurídico de este colectivo dotado de unas reglas específicas y exclusivas de tratamiento que le llevan a afirmar que se trata de una relación laboral que es objetivamente especial; especialidad que tiene un fundamento formal, pues ha sido establecida en un tratado internacional que se incorpora al ordenamiento interno con fuerza de ley. Argumenta la sentencia que no cuenta el colectivo afectado con convenio colectivo alguno que le resulte de aplicación e imponga a la administración empleadora el carácter preferente del concurso de traslados para la cobertura de vacantes que se demanda; como tampoco existe disposición legal vigente que deposite sobre la entidad demandada el deber de proceder para la cobertura de las vacantes surgidas en puestos de profesores de religión que prestan sus servicios en el marco de la relación laboral especial disciplinada en el RD 696/2007 en centros públicos de enseñanza, de acuerdo con las disposiciones del capítulo III del Título V del EBEB.

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