• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 226/2021
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia confirma la de la Audiencia Nacional que estimó en parte la demanda de tutela de derechos fundamentales declarando que es contrario a la libertad sindical la negativa de los demandados a la participación del sindicato actor en el reparto de la cantidad obtenida como consecuencia de la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de futbol. Consta que se firmó en 2015 un acuerdo ante la AN conforme al cual un 0,5% de los ingresos obtenidos por la comercialización de derechos audiovisuales revierte a favor de los futbolistas que sigan en activo, pasando los fondos de la LNFP a la AFE y siendo beneficiarios los futbolistas en activo o suspenso que estén afiliados y se encuentren al corriente de pago de cuotas. Argumenta la sentencia que, a efecto del reparto de los fondos, es irrelevante que el sindicato actor no estuviera constituido en la fecha del acuerdo, pues no se insta la declaración de nulidad del acuerdo. Y, manteniéndose la vigencia y efectos del pacto, la exclusión del sindicato afecta gravemente al ejercicio de la libertad sindical. No se trata de extender ilícitamente los efectos de un acuerdo, sino de si la actuación posterior es contraria a la libertad sindical. Se confirma la condena al abono de indemnización. El reparto de los fondos debe ser proporcional a la representatividad del sindicato. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 69/2022
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve un recurso de casación interpuesto por la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF) contra la sentencia de la Audiencia Nacional en un conflicto colectivo frente a la empresa Transcom Worldwide Spain SLU. El núcleo del conflicto se centra en la retribución de las vacaciones de los trabajadores que realizan ampliaciones de jornada a lo largo del año. El Tribunal Supremo estima los recursos de casación, casando y anulando la sentencia de la Audiencia Nacional. Declara el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a que la empresa les abone la retribución completa e íntegra de las vacaciones, computando la jornada ampliada realizada a lo largo del año, en el momento en que disfruten de las vacaciones y no en un momento posterior. Esto se basa en la interpretación del artículo 7 del Convenio 132 de la OIT, que establece que la retribución durante las vacaciones debe ser la ordinaria o habitual y debe pagarse antes de las mismas, salvo acuerdo en contrario entre empleador y trabajador. La sentencia subraya que la práctica de la empresa de regularizar la retribución de las vacaciones en enero del año siguiente, después de haber disfrutado de ellas, contraviene esta normativa internacional y la jurisprudencia previa del Tribunal Supremo, que especifica que la retribución debe reflejar el promedio de lo percibido por las ampliaciones
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 47/2022
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En conflicto colectivo, respecto de trabajadores de niveles I, II y III, se pedía que se abonasen diferencias salariales entre lo cobrado y el SMI para 2020 y 2021 excluyendo del cómputo los conceptos de plus transporte, plus sobrecargo, nocturnidad y paga de beneficios. La AN estimar parcialmente la demanda para excluir solo el plus transporte. El TS rechaza la falta de legitimación de UGT opuesta por el Fiscal, porque la sentencia la rechazó en el fallo y la empresa se aquieta con dicho pronunciamiento. En cuanto al fondo, se confirma la sentencia de instancia. Los complementos de sobrecargo, nocturnidad y paga de beneficios son de naturaleza salarial y procede su compensación y absorción con el incremento SMI, al no existir ninguna previsión en contra en el convenio colectivo de aplicación. Por el contrario, en cuanto al plus de transporte, abonado en cuantía fija mensual por la empresa, el TS considera que más allá de su tratamiento en nómina, debe atenderse a su real y efectiva finalidad, considerando que no tiene carácter salarial, por lo que no cabe su compensación. Reitera doctrina SSTS 272/2022, de 29 de marzo, rec. 162/2019; 74/2022, de 26 de enero, rec. 89/2020, entre otras.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 282/2021
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia, estimando la demanda de la asociación empresarial, declara la nulidad de determinadas cláusulas del IV acuerdo marco de la estiba portuaria. Recurren 5 de los demandados en casación común. La Sala IV, tras recordar cuál es el objeto de la modalidad procesal de impugnación de convenios y el contenido de la sentencia que en ella se dicte, así como los requisitos formales del recurso de casación, rechaza la revisión fáctica instada. En segundo lugar, se razona que la recurrente confunde la falta de legitimación activa de la asociación, que en el caso enjuiciado es clara por ostentar la representatividad exigida, con la falta de capacidad procesal de su representante; capacidad que por otra parte, las recurrentes no cuestionan. Se desestiman asimismo las excepciones de falta de motivación e incongruencia extra petita de la sentencia recurrida, al no haberse apartado la sentencia del debate litigioso y haber abordado la validez de cada uno de los preceptos convencionales impugnados. Se rechaza también la excepción de falta de acción, con base en la pérdida de vigencia de la norma impugnada, por entender que la ambigüedad de la cláusula derogatoria recogida en el RDL 9/19 justifica el planteamiento de la pretensión actora. Por fin, se tiene en cuenta que en el BOE de 18/5/22 se publicó el V acuerdo de la estiba portuaria, lo que determina la carencia sobrevenida de objeto litigioso en el actual recurso, al haber perdido vigencia el convenio impugnado
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 31/2022
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver radica en determinar si los trabajadores afectados por el conflicto, que son personal investigador doctor con contratos de duración determinada de la UPV, tienen o no derecho a percibir el mismo salario que los doctores investigadores contratados de manera directa, conforme a la tabla de remuneraciones del propio convenio colectivo. La Sala IV confirma la competencia objetiva de la Sala de lo Social del TSJ dado que la afectación real y efectiva del conflicto se ciñe, tanto territorial como objetivamente, al ámbito del País Vasco, sin que trascienda a otros territorios o a personal de otras universidades. Tampoco prospera la excepción de falta de agotamiento de cauces procesales de solución de conflictos ni la de falta de litis consorcio pasivo necesario de la Comunidad Autónoma. Y en cuanto al fondo del asunto, confirma la estimación de la demanda al considerar que la actuación de la UPV, al retribuir de forma desigual al personal investigador contratado a través de ayudas, no encuentra justificación objetiva y razonable, y supone una vulneración del derecho a la igualdad retributiva, ex arts 9.2 y 35 CE. Y ello sobre la base de considerar que es válido el término de comparación entre las retribuciones de los dos colectivos pues no consta diferencia objetiva alguna entre sus funciones que lleve a justificar el trato retributivo indiscutidamente diferenciado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 307/2021
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma por la Sala IV la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda en la que el sindicato actor insta el reconocimiento del derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a percibir el 100% de la retribución variable. La Sala IV, tras rechazar la modificación del relato fáctico instada por el sindicato actor, declara que la cuestión planteada en el motivo de infracción normativa planteado se introduce de forma novedosa en fase de recurso por lo que no puede ser estimada. En efecto, se denuncia en dicho motivo la lesión del derecho a la libertad sindical al haberse efectuado a través de un acuerdo de la comisión paritaria una modificación sustancial de las condiciones de trabajo relativo a la prima variable. Y en la demanda de conflicto colectivo, que no de tutela de derechos fundamentales, no se hace referencia a acuerdo alguno ni se denuncia vulneración de derecho fundamental alguno. En cuanto al fondo de la cuestión, se concluye que los criterios fijados por la empresa en enero de 2020 no contienen condición de imposible consecución, ni cabe apreciar que ésta haya quedado al arbitrio de la empresa. Los parámetros para el devengo de incentivos no fueron impugnados y resultaba imposible su modulación como consecuencia del advenimiento, posterior a su fijación, de la pandemia derivada del Covid 19. Finalmente, se indica que la comisión paritaria, tras la llegada de la pandemia, dictó el acuerdo relativo a la liquidación del variable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 129/2022
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tres son las cuestiones que se plantean por la empresa demandante en el recurso de casación común. La primera, relativa a la competencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional para conocer de la pretensión. La segunda, relativa a la validez del acuerdo alcanzado el 8/1/18 por la empresa con el delegado de personal del centro de Madrid. La tercera, sobre la validez de la multa por temeridad impuesta a la empresa. En la demanda rectora de las actuaciones la empresa presenta demanda frente al delegado de personal indicado solicitando se declare la validez y obligatoriedad del acuerdo suscrito el 8/1/18. Desestimada la pretensión en la instancia, recurre la empresa demandante. La Sala IV, tras advertir de la defectuosa interposición del recurso al no concretarse la infracción legal denunciada, indica que es sorprendente que la empresa demandante alegue en casación la falta de competencia de la Sala de la AN, cuando es quien presenta la demanda ante tal órgano jurisdiccional, si bien es claro que el contenido del acuerdo que es el centro de la pretensión indica que resulta de aplicación en todo el Estado, resultando que la empresa tiene centros de trabajo distintos del de Madrid, por lo cual se rechaza el motivo de recurso. se declara inválido el acuerdo recurriendo al principio de correspondencia y a la falta de legitimación negociadora del delegado de personal de un centro de trabajo para pactar la aplicación del SMI a toda la plantilla de la empresa. Se confirma multa
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 303/2021
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, confirma el fallo combatido que, con parcial estimación de la demanda, declaró el derecho de los trabajadores a que los días de permiso retribuido regulados en los apartados a, b), c),d) y e) de la cláusula 8ª del II Convenio Colectivo del Grupo Renfe, deben disfrutarse en días de trabajo efectivo, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborales, excepto vacaciones, con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo, y demás festivos tienen la condición de laborables para quienes tienen jornadas especiales y son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio. El TS tras descartar la incongruencia extrapetita, recuerda la doctrina reiterada, acorde con la emanada del TJUE 4-6-2020, con arreglo a la cual se excluye que los permisos retribuidos se disfruten en periodos no laborables. Y en el caso enjuiciado el convenio aplicable no especifica si los permisos deben disfrutarse en días naturales o laborables, por lo que debe aplicarse la regla general y declarar que deben disfrutarse en días de trabajo efectivo. A lo que se suma que como la norma paccionada prevé que el inicio del permiso coincidirá con el primer día de trabajo posterior al hecho causante, debe entenderse que el mismo criterio es aplicable a los días siguientes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 304/2021
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reclamó el derecho de los mandos intermedios de ADIF que se adscribieron a la categoría con posterioridad al 1.1.1999, al devengo de los 20 años de permanencia en el mismo tipo de salario computando el tiempo en el nivel anterior a dicha adscripción y su derecho a percibir el salario correspondiente al nivel salarial superior, banda de referencia mínima o inferior del personal de estructura de apoyo (técnico). La AN desestima la demanda apreciando excepción de cosa juzgada, e impone multa de 600 euros por temeridad. El TS confirma la multa por temeridad -único objeto del recurso-, al ser razonable, justificada y proporcionada: la demanda se interpuso antes de dos meses desde el dictado de otra STS en que rechazó el mismo derecho reclamado, con identidad de partes y pretensiones; en la primera se pudo haber invocado los fundamentos de derecho que contempla en la segunda; existe jurisprudencia reiterada que anuda el devengo del complemento exclusivamente al nivel salarial percibido y no a la categoría, sin que la permanencia en ésta por más de 20 años comporte derecho a la retribución de la categoría superior; se sometía a los demandados a otro litigio con idénticos pedimentos ya resueltos, en medio de una grave situación de pandemia y de acumulación de asuntos; el sindicato actor no especificó en su demanda las razones para separar los pedimentos y fundamentos entre los procedimientos comparados; y se obvia impugnar la apreciación de la cosa juzgada más allá de negarla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 35/2022
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dictada STSJ en conflicto colectivo por UGT se instó su ejecución, mediante Auto y por Decreto se acuerda requerir el cumplimiento de Sentencia en sus propios términos y continuidad de los redactores en sus funciones originales sin atribuirles labor de edición básica, declarada nula; tras comparecencia en proceso ejecutivo el TSJ dicta sentencia señalando que la corporación RTV Gallega cumple la STSJ dictada en conflicto colectivo. El sindicato recurre en casación ordinaria. Se cuestiona ante la Sala IV si CRTVG cumple con la sentencia dictada en conflicto colectivo. La Sala IV de oficio se plantea si los incidentes de ejecución resultan recurribles. Señaló que la ejecución definitiva de sentencia firme necesita que se cumplan los requisitos acumulativos siguientes: denegación de ejecución, resolución de puntos sustanciales no controvertidos en el pleito, no decididos en sentencia o no contenidos en título ejecutivo y que contra la resolución que resuelve el incidente de ejecución se hubiera presentado recurso de reposición. Recordó su jurisprudencia rec. 369/07 y 3733/09, en el caso el incidente fue resuelto por sentencia, la forma correcta era por Auto cumpliendo los requisitos art. 238 LRJS, tuvo en cuenta su verdadera naturaleza (economía procesal) señaló que frente a él procede interponer reposición cuya resolución da acceso a la casación (el Auto recurrible es Reposición que resuelve ejecución). Declaró nulidad de actuaciones, debiendo el TSJ advertir que cabe reposició

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