• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3125/2022
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. Se desestima causa de inadmisión por falta de abono de la prestación durante la sustanciación del recurso, al estar agotada. Y en cuanto al fondo, tras rechazar que tenga obligación de plantear cuestión prejudicial ante el TJUE, al no suscitarle dudas de adecuación a la normativa europea, como ya dijo en STS/IV Pleno de 02-03-2023 (rcud 3972/2020), reitera ahora que no procede el reconocimiento de tal nueva prestación, argumentando no ser exigencia que derive ni de la CE, ni de ninguna norma de la UE, ni de ningún acuerdo o tratado internacional ratificado por España; que corresponde al legislador determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias; que no existe una supuesta vulneración de un teórico derecho del menor de las familias monoparentales a ser cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las biparentales; que el interés del menor no es el único en juego. Rechaza también del Tribunal Supremo una interpretación con perspectiva de género, pues lo que se pide va más allá de lo que significa "interpretar y aplicar el derecho" y se sitúa en el ámbito de su creación. No hay discriminación, sino que estamos ante un eventual déficit de protección concreto querido y consentido por el legislador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4291/2021
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclaman los trabajadores el derecho a percibir el complemento de antigüedad recogido en el convenio colectivo de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía. Los demandantes prestaban servicios para la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía con categoría de personal administrativo III A, iniciándose la relación en virtud de un contrato temporal con la extinta FASS, integrándose en la Agencia demandada con la consideración de personal laboral, conforme al artículo 44 ET, formalizándose con ésta la conversión del contrato temporal en indefinido no fijo. La sentencia comentada razona, con remisión a la STS de 28/11/2023 (R. 164/2021), recaída en proceso de conflicto colectivo, que la inaplicabilidad del convenio colectivo de la Agencia a los actores no resulta vulneradora del principio de igualdad, pues la integración del personal de las extintas Fundaciones en la Agencia se produce con mantenimiento de las condiciones de trabajo previas hasta la promulgación de una nueva norma paccionada. De acuerdo con la jurisprudencia, la configuración meramente "estática" y no "dinámica" del complemento de antigüedad no infringe el art. 14CE, máxime existiendo limitaciones presupuestarias para ello. La Agencia no estaba constitucionalmente obligada, por mandato del art 14 CE, a reconocer y extender el complemento de antigüedad a trabajadores que nunca lo habían tenido. Se desestima el RCUD.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 492/2021
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en la litis si la actora, procedente de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales (FASS) y contratada para el desarrollo de determinados programas sujetos a subvención especial, tiene derecho a percibir el complemento de antigüedad que reclama frente a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSDA, agencia pública empresarial), reconocido en la instancia pero desestimado en suplicación. La Sala IV inadmite el RCUD de la atora porque el recurso se limita a transcribir las sentencias recurrida y de contraste, con una breve referencia a la condición de INF de la actora, el deber de reflejo en las condiciones retributivas y a que no le es aplicable el art. 2 del convenio colectivo ni el acta de la comisión paritaria por haber sido contratada en fraude de ley. Considera el TS que la complejidad de la cuestión suscitada en el litigio supera tales breves menciones, que son insuficientes para tener por cumplido el requisito de fundamentación de la infracción (arts. 224.1.b y 2 LRJS).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 973/2021
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento de oficio determinación de la existencia de relación laboral por quienes prestan una actividad de alterne en un club sin estar afiliados ni dados de alta en la Seguridad Social. Falta de contradicción porque en este supuesto, a diferencia de resuelto en la sentencia de contraste, aquí se da que el alterne y la prostitución son dos actividades inescindibles, lo que no ocurre en dicha sentencia en la que se diferencia la actividad de alterne de la de prostitución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4108/2020
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante, beneficiaria de una pensión de viudedad complementada a mínimos, vio eliminado este complemento por el INSS, que dictó resolución suprimiéndolos y declarando la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en tal concepto en un determinado periodo, con fundamento en superar las rentas mínimas al computar a tal efecto la subvención para rehabilitación (obras exteriores) de la vivienda. La sentencia de suplicación sostiene que la subvención concedida debe tomarse en consideración para la determinación de los ingresos y ello por cuanto el art. 59 de la Ley General de la Seguridad Social, al regular dicho complemento, dice que tendrán derecho a él los beneficiarios que no perciban (o que perciban en cuantía inferior a la que se establezca), entre otras, ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido en la ley del IRPF y dado que las subvenciones se integran en la base imponible general, en las ganancias a efecto de ingresos, deben computarse como tal y a esos efectos. Pero esta Sala IV, en la sentencia apuntada, reitera doctrina y colige que el concepto subvención recibida para la rehabilitación de un edificio en régimen de propiedad horizontal no es computable a los efectos del derecho al complemento a mínimos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 3186/2021
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si el incidente concursal planteado ante el juez mercantil, en impugnación de la extinción del contrato en el marco del concurso, se encuentra caducado al no tener efectos suspensivos del plazo la presentación de la demanda ante el juez de lo social que se declaró incompetente. Esto es, se cuestiona si el plazo de caducidad de un mes, del art. 64.8 de la LC, puede verse suspendido por la presentación de una demanda de despido ante un órgano judicial que se ha declarado incompetente por razón de la materia, vía art. 5.5 de la LRJS. La Sala IV considera de aplicación el efecto suspensivo del art 5.5.LRJS en el incidente concursal, en interpretación de los citados preceptos, por lo que se debe aplicar el efecto suspensivo del proceso incoado ante la jurisdicción social desde la presentación de la demanda hasta la resolución que puso fin al procedimiento, entendiendo que ese efecto lo que provoca es que el plazo subsiste en la parte no agotada hasta ese momento. No se opone a esta conclusión el hecho de que en el auto de lo mercantil que autorizó la extinción colectiva de los contratos de trabajo de la concursada, indicase los acciones y recursos que podría interponerse por los afectados por dicha resolución judicial ya que las previsiones del art. 5.5 de la LRJS no someten el efecto suspensivo de la caducidad de la acción a tales circunstancias ni a excepción alguna
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 617/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia radica en decidir si la declaración por sentencia firme de la existencia de cesión ilegal y la calificación de la relación laboral como indefinida no fija conlleva que la actora, interprete de lengua de signos, tenga derecho a percibir la retribución correspondiente al periodo de 26/6 al 16/9/2019, en el que no prestó servicios laborales. La Sala IV, tras apreciar la existencia de contradicción, casa y anula la sentencia recurrida, estableciendo que no cabe condenar a la Junta de Andalucía a abonar la retribución correspondiente a los periodos en los que la trabajadora no prestó servicios de forma efectiva. Del pronunciamiento previo se deriva la condición de indefinida no fija de la trabajadora, pero no se puede concluir que era indefinida no fija continua. Fue formalmente contratada, en atención al servicio que prestaban las adjudicatarias cedentes, como trabajadora fija discontinua pero no existe ningún dato del que se pueda deducir cuál es la modalidad contractual (fija o fija discontinua) que vincula a un trabajador que realice las mismas funciones que la actora, contratado directamente como personal laboral de la Junta de Andalucía. A la actora le correspondía probar, aportando un término de comparación homogéneo, si efectivamente un intérprete de lengua de signos personal laboral fijo de la Junta de Andalucía presta sus servicios de forma continua; y la falta de tal prueba necesariamente debe perjudicar los intereses de la trabajadora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3453/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en la litis si la actora, procedente de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales (FASS) y contratada para el desarrollo de determinados programas sujetos a subvención especial, tiene derecho a percibir el complemento de antigüedad que reclama frente a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSDA, agencia pública empresarial), reconocido en la instancia pero desestimado en suplicación. El TS reitera criterio de la STS de 18.01.2024, rcud 223/2002, en la que, con remisión al criterio sentado en la STS de 28/11/2023 (R. 164/2021), recaída en proceso de conflicto colectivo, declara que la inaplicabilidad del convenio colectivo de la Agencia a la actora no resulta vulneradora del principio de igualdad, dado que la integración del personal de las extintas Fundaciones en la Agencia se produce con mantenimiento de las condiciones de trabajo previas hasta la promulgación de una nueva norma paccionada. De acuerdo con la jurisprudencia, la configuración meramente "estática" y no "dinámica" del complemento de antigüedad no infringe aquel precepto constitucional. Máxime existiendo limitaciones presupuestarias para ello, la Agencia no estaba constitucionalmente obligada, por mandato del artículo 14 CE, a reconocer y extender el complemento de antigüedad a trabajadores que nunca lo habían tenido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 901/2021
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Liberbank. Trabajador prejubilado en 2012 en aplicación de ERE que preveía la aportación al plan de pensiones por jubilación hasta el cumplimiento de los 64 años. En 2103 se alcanzó acuerdo en nuevo ERE (impugnado y confirmado por STS de 18.11.15) por el que se suspendieron las aportaciones entre 1.6.13 y 31.5.17, reanudándose desde el 1.6.17 con aportaciones adicionales que compensaban las suspendidas. La sala de suplicación condenó al banco a hacer las aportaciones del demandante desde 01.06.2013 a 29.02.2014. La Sala IV estima el recurso del banco reiterando criterio de sus SSTS/IV de 18.01.2023 (Rec. 1805/21) y 19.01.2023 (rec. 86/21) reiterada por la de 30.05.2023 (Rec. 21/21) y 02.10.2023 (Rec. 1920/2021): el actor, prejubilado en 2012, no se encuentra en los 2 supuestos en que se acordó compensar la ausencia de aportaciones (ni continúa en activo en julio/17, ni causó baja durante el periodo de suspensión). La cláusula II.C del Acuerdo de 27 de diciembre de 2013 comprende únicamente a los trabajadores en activo de la empresa que causan baja durante la suspensión de aportaciones o antes de finalizar el plazo de aportaciones extraordinarias. No pueden incluirse los que causaron baja en el año 2011 o 2012. La fecha de la baja es la del cese definitivo del trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2217/2021
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte actora reclamaba el derecho a percibir el complemento de antigüedad frente a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (agencia pública empresarial), procedente de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales (FASS). El JS estimó la demanda. Recurrió la empresa y estimó el recurso de suplicación. Ahora la Sala IV TS, confirma la sentencia del TSJ porque considera que no es de aplicación el art. 22.4 del convenio colectivo de FASS, al estar excluida de su aplicación, ni puede reconocérsele un derecho que nunca había tenido. Reitera doctrina: STS 18/01/2024, Roj: STS 211/2024 -ECLI:ES:TS:2024:211. Recurso: 223/2022. Resolución: 71/2024.

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