• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 5301/2022
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La Sala IV, reiterando el criterio de la STS IV Pleno de 2 de marzo de 2023 (rcud 3972/2020), resuelve que no procede el reconocimiento de tal nueva prestación, argumentando que ello no resulta ser una exigencia que derive ni de la CE, ni de ninguna norma de la UE, ni de ningún acuerdo o tratado internacional ratificado por España. Reitera que es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. Rechaza que exista una supuesta vulneración de un teórico derecho del menor de las familias monoparentales a ser cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las biparentales. El interés del menor no es el único en juego. Rechaza también del Tribunal Supremo una interpretación con perspectiva de género, pues lo que se pide va más allá de lo que significa "interpretar y aplicar el derecho" y se sitúa en el ámbito de su creación. No hay discriminación, sino que estamos ante un eventual déficit de protección concreto querido y consentido por el legislador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 639/2021
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ONCE. Reclamación de gran invalidez, por ceguera legal que se había agravado desde su afiliación. El TS reitera el cambio jurisprudencial conforme al que la calificación de gran invalidez no puede llevarse a cabo solo a partir de los datos objetivos de unas lesiones (deficiencias visuales) sino que requiere la valoración subjetiva sobre la necesidad de auxilio a cargo de una tercera persona, por así exigirlo el art. 194.1.d) LGSS (SSTS 199/2023 y 200/2023, de 16 de marzo (rcud 3980/2019 y 1766/2020). Tras lo que inadmite el recurso por falta de contradicción: En la sentencia recurrida, la actora, antes de afiliarse a la ONCE, tenía una agudeza visual en ambos ojos de 0,1; a la fecha del hecho causante presenta una agudeza visual de 0,028 con un campo visual mayor de 10 grados en ambos ojos; además, declaraba no acreditado que ni en el momento de ingresar en la ONCE, ni en fechas posteriores, la actora necesitara de ayuda de tercera persona para los actos más elementales de la vida. Por el contrario, en la sentencia de contraste, la actora antes de la incorporación al mercado laboral tenía reconocido un grado de discapacidad global del 76% por pérdida de la agudeza visual que era de 0,111, y a fecha del hecho causante presentaba una ceguera absoluta. La sentencia declara la gran invalidez aplicando la doctrina jurisprudencial que reconocía la pensión de gran invalidez cuando la agudeza visual bilateral era inferior a 0,1, conforme a la anterior jurisprudencia ahora modificada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1917/2022
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en el recurso si la actora, que ha sido declarada indefinida no fija por la sentencia del juzgado, confirmada en suplicación, por contratación irregular a través de sucesivos contratos temporales para obra o servicio determinado suscritos con FIBAO, ha estado además cedida ilegalmente por tal empleadora en favor del SAS, lo que ambas sentencias rechazaron. La Sala IV inadmite y rechaza el recurso por falta de contradicción, siguiendo precedente sentencia respecto de supuesto y cuestiones debatidas sustancialmente similares al presente. La sentencia recurrida, que confirma la sentencia de instancia, sostiene que la actora ha realizado las funciones en el marco de los diversos proyectos objeto de contratación mientras que en la referencial, en cambio, se relata que la actora no ha limitado sus funciones a los ensayos clínicos mencionados en los contratos. Además, son distintos los convenios de colaboración y, mientras que en la referencial la actora aparece en la página web del hospital y es mencionada en artículos y publicaciones, tales datos no constan en la recurrida. Finalmente, la recurrida resuelve con base en una sentencia de la propia Sala de suplicación que fue recurrida en casación unificadora; recurso inadmitido por falta de contradicción en auto cuyos argumentos se reiteran.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 824/2022
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona el alcance del complemento de carrera profesional y si resulta de aplicación el Acuerdo alcanzado en 2007 reclamando personal INF las mismas condiciones que el estatutario. El JS estimó, el TJS confirmó reconoce el derecho al percibo del equivalente al complemento de carrera profesional. Recurre en cud el SERMAS cuestiona el derecho al percibo del complemento del personal laboral en idénticas condiciones al estatutario de su categoría. La parte recurrida alegó falta de contradicción, examinando la Sala 4 el cumplimiento señala que, al igual que lo observado en STS 17/05/23 rcud. 7661/21, el escrito de interposición incurre en falta de fundamentación de la infracción legal denunciada. Remite al mismo, reproduce la fundamentación de la sentencia de contraste e indica que el nuevo convenio prevé un sistema de carrera que no se conoce por no haber sido desarrollado. No basta que el recurso reproduzca o remita a la SC, no pudiendo la Sala IV suplir la inactividad de las partes construyendo de oficio la fundamentación de la infracción legal que causaría indefensión a las otras partes y el derecho a su tutela judicial efectiva. Al cuestionar la SR debe indicar en que medida la impugnada infringe los preceptos identificados como vulnerados, no se argumentó nada de cada uno de ellos. Sólo aporta consideraciones genéricas de que no hay discriminación y la aplicación de los CC de los hospitales Su incumplimiento es causa de inadmisión, en esta fase supone la desestimar
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1983/2022
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona el alcance del complemento de carrera profesional y si resulta de aplicación el nuevo CC de la CAM o el Acuerdo alcanzado en 2007 equiparando a la enfermera personal laboral a lo regulado para el personal estatutario con derecho al percibo del equivalente al complemento de carrera profesional. El JS desestimó, revocando el TJS declaró el derecho al complemento compensatorio. Recurre en cud el SERMAS cuestiona el derecho al percibo del complemento compensatorio como personal laboral en idénticas condiciones al estatutario. La actora impugna y alega la falta de contradicción, la Sala IV aunque hay elementos similares (se trata de personal laboral fijo y reclaman respecto de la carrera profesional, existiendo doctrinas contradictorias en relación a la aplicación del Acuerdo de 25/01/17), aprecia la existencia de un triple obstáculo para la contradicción, siendo distinto el periodo reclamado (de marzo /20 a febrero/21 en la recurrida, en la referencial atinente a marzo/18), además en la recurrida reclama diferencia retributiva y en la de contraste nivel y, por último, en la recurrida en el periodo reclamado está vigente el CC CAM publicado en agosto/18, mientras en la de contraste no se había publicado aún el citado convenio. Desestimando
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 929/2022
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada desestima el RCUD interpuesto por el Sermas tendente a examinar si la trabajadora demandante tiene derecho al percibo del complemento de carrera profesional como personal laboral fijo en las mismas condiciones que el personal estatutario de su misma categoría en aplicación del Acuerdo de 25 de enero de 2007. Se determina que el escrito de interposición del recurso no cumple con el requisito que exige el artículo 224.1 b y 2 LRJS de fundamentar la infracción legal cometida en la sentencia impugnada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4320/2021
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada en el recurso consiste en determinar si, a efectos de promoción económica vinculada a la antigüedad, el trabajador fijo discontinuo de la Junta de Castilla y León tiene derecho a que se le compute todo el tiempo transcurrido desde la fecha de inicio la prestación de servicios o sólo el tiempo de prestación efectiva de servicios; es decir, solo el tiempo de trabajo efectivo durante los meses de cada campaña anual, o toda la anualidad completa, incluidos los periodos en los que no se trabaja. La sentencia aplica la doctrina rectificada de la Sala --referida a trabajadores de la AEAT--, según la cual la regulación contenida, ahora, en el art. 48 del Convenio colectivo del personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, ha de ser interpretado a la luz de lo dispuesto en el art. 12.4. d) ET y la cláusula 4 de Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial que figura como Anexo en la Directiva 97/81/CE, tal y como ha sido interpretada por el TJUE, en concreto por el Auto de 15 de octubre de 2019, asuntos acumulados C-439/18 y 472/18, lo que determina que a los trabajadores fijos discontinuos de la CC.AA se les compute todo el tiempo de duración de la relación laboral, a efectos de derechos económicos y de promoción profesional, y no únicamente el tiempo efectivamente trabajado, porque de lo contrario se produciría una diferencia de trato peyorativa para dichos trabajadores respecto de los trabajadores a tiempo completo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4176/2021
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia anotada se examina si en el complemento por maternidad regulado en el art. 53 del Convenio SISCAT debe incluirse el importe de las guardias, como concepto fijo y periódico del mes anterior a la baja, cuestión a la que la Sala de suplicación dio una respuesta positiva. Pero, el TS no entra en el fondo del asunto al no concurrir la necesaria contradicción entre las sentencias enfrentadas dentro del recurso. Suerte distinta corrió el otro motivo del recurso con relación al plazo de retroactividad de las mejoras voluntarias de la SS. Para dirimir la cuestión, la sentencia recala en la TS 24-1-2-2005 (rec 1918/04), distinguiendo lo que es la pérdida del derecho al percibo, de la pérdida del derecho a la prestación. En el caso, la actora, durante el periodo comprendido entre el 9-2- 2018 y el 31-5-2018 disfrutó del permiso de maternidad, y no fue hasta 2-7-2019, en que presentó reclamación previa ante el CST, lo que determina que su pretensión no esté prescrita, pero sí que carezca de efectos económicos, pues éstos, como ha quedado expuesto, se limitan a los tres meses anteriores a la solicitud, momento en que la trabajadora ya había dejado de percibir la mejora voluntaria. Se estima parciamente el recurso deducido por el Consorci Sanitari de Terrassa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1936/2021
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador prestó servicios como manguerista, peón de montes, destinado a campañas de extinción de incendios de la Junta CyL con prestación de servicios determinados meses al año, reclamó el computo de antigüedad en la promoción económica. El JS estima parcialmente declarando el derecho al cómputo todo el tiempo desde el inicio de la prestación y condena a percibo de cantidad en concepto de antigüedad. El TSJ aprecia incongruencia y estima el recurso de la Junta porque el complemento se percibiría sólo por el tiempo efectivo de servicios. En cud recurre el actor solicitando el reconocimiento de la antigüedad por todo el tiempo, la Sala IV remite a su rcud. 3372/19 que reproduce. En el cual consideró que la forma de computar la antigüedad de los fijos discontinuos a efectos de trienios y promoción profesional debe interpretarse la regulación convencional conforme al art. 12.4 d) ET y la cláusula 4 ª el Acuerdo Marco sobre trabajo a tiempo parcial esto es teniendo en cuenta todo el tiempo de la relación laboral, otra cosa supondría diferencia de trato peyorativa para el TP de fijos discontinuos frente al trabajador comparable a TC para el devengo de cada trienio, recordando que esa doctrina se ha aplicado a los trabajadores de la CA de Castilla y León en los rcuds. 3369 y 3918/19 atendido a las previsiones del convenio, concluye que debe tenerse en cuenta todo el tiempo transcurrido desde el inicio de la prestación laboral. Aplica al caso la misma doctrina estimando
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2996/2022
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea consiste en determinar si, a efectos de la promoción económica vinculada a la antigüedad, debe computarse todo el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral como trabajador discontinuo, con inclusión de los periodos en los que no ha existido ocupación, o únicamente aquellos en los que el trabajador ha sido llamado para prestar servicios efectivos. La Sala IV reitera jurisprudencia consolidada que señala que para el complemento de antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos que establece el artículo 48 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos Dependientes, debe tenerse en cuenta todo el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral, y no solo los periodos de prestación efectiva de servicios. Lo contrario produciría una diferencia de trato peyorativa para los trabajadores a tiempo parcial —fijos discontinuos— en relación con los trabajadores a tiempo completo ya que, ante un mismo periodo de prestación de servicios, los segundos devengarían un trienio al transcurrir tres años, en tanto a los primeros se les tendría en cuenta, no la duración de la relación laboral, sino el tiempo de servicios efectivamente prestados.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.